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Transcripción:

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO El siguiente, DICTA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular los deberes y derechos de la juventud del Estado Bolivariano de Guárico, así como establecer el marco jurídico e institucional que permita consolidar las políticas y programas que el Poder Público Estadal, la sociedad y la juventud de forma organizada impulsan para mejorar y orientar las formas de participación e inserción de los y las jóvenes en la vida política, económica, cultural, científica, social, deportiva y recreativa del estado. Finalidad Artículo 2. La presente ley tiene como finalidad cumplir y hacer cumplir en el Estado Bolivariano de Guárico, las normas, instrumentos, tratados, pactos y principios de la Organización de las Naciones Unidas, los convenios internacionales aprobados y ratificados por la Republica y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de garantía de los derechos de la juventud. Asimismo, el cumplimiento de los derechos plenamente establecidos en la legislación nacional y estadal que identifique a la juventud como sujetos activos y estratégicos en el proceso de transformación y desarrollo del estado. Juventud Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por juventud, el Periodo que comprende desde el logro de la madurez fisiológica, hasta el logro de la madurez social, lo cual implica tener una actitud de compromiso y responsabilidad en el desarrollo de la sociedad, cuyas edades comprenden desde los 18 a los 28 años de edad. Garantías a la juventud Artículo 4. El Estado Bolivariano de Guárico a través de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, adoptará las medidas legislativas, judiciales y 1

administrativas necesarias para garantizar a los y las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, laborales, sociales, económicos, civiles, colectivos, científicos, tecnológicos y culturales, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo, así como aquellas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios o beneficiarias de los programas de empleo, seguridad social, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad en el caso de los y las jóvenes. Protección a la juventud Artículo 5. Las disposiciones establecidas en la presente ley protegerán a los y las jóvenes sin distinciones ni discriminaciones fundadas en razones de género, sexo, raza, etnia, credo, lengua, religión, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia o condición, promoviéndose entre las diversas expresiones de la juventud valores de trato digno y tolerancia. Corresponsabilidad Artículo 6. La familia y sociedad guariqueña, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, debe proveer entre los y las jóvenes, las condiciones de corresponsabilidad, probidad, solidaridad, esfuerzo común, seguridad, comprensión mutua y tolerancia que permita crear un ambiente afectivo y adecuado para el desarrollo de su personalidad y el ejercicio democrático de sus derechos y deberes, así como promover su incorporación e inserción en los diferentes procesos socio-económicos y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociación para el poder popular de la juventud Capitulo II Derechos y deberes de la juventud Sección primera: Disposiciones generales Desarrollo integral Artículo 7. El estado, la sociedad y la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, brindara las condiciones más idóneas para el 2

desarrollo físico y mental de los y las jóvenes, brindando mayor atención aquellos que se encuentran en situación de pobreza crítica, desempleo, indefensión, que mantengan alguna discapacidad física sin que esto signifique menosprecio a la condición humana o mental a los fines de establecer programas de atención que les brinde un trato con dignidad, equidad y en igualdad de oportunidades capaz de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias. Orígenes y tradiciones Artículo 8. El estado, la sociedad y la familia, asumirán y garantizaran el desarrollo integral de los y las jóvenes, tomando como instrumento fundamental la enseñanza histórica de los orígenes y tradición propia de la sociedad guariqueña, tendientes a generar un sentido de pertenecía; igualmente, difundir el pensamiento y acción de los próceres venezolanos, que contribuyeron con la construcción de la Republica y el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica. Deberán también, impulsar valores y principios destinados al fortalecimiento de la convivencia ciudadana, al bien común y a la nueva visión social del estado. Participación en el desarrollo del estado Artículo 9. La juventud guariqueña debe participar en forma activa y corresponsable con el Poder Ejecutivo Estadal, la familia y la comunidad organizada en el proceso de desarrollo del estado, ejerciendo funciones de decisión, ejecución y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud, basadas en el diálogo, la convivencia y la solidaridad. Derecho a la participación política Artículo 10. El estado garantizará a los y las jóvenes el derecho a la participación política en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus voceros elegidos o voceras elegidas, con base en los principios de equidad e igualdad de género. Conservación del medio ambiente y biodiversidad Artículo 11. El estado, con el apoyo de la sociedad civil, la familia y las organizaciones no gubernamentales, brindara información oportuna y veraz sobre programas educativos tendientes a la conservación del medio ambiente y biodiversidad. Apoyará la elaboración y ejecución de proyectos tendientes a mejorar las condiciones ambientales y brindará oportuno apoyo a grupos de jóvenes con fines ambientalistas y de rescate. 3

Sección segunda: Deberes de la juventud Cumplimiento de ley Artículo 12. Es deber de la juventud guariqueña, cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolivariano de Guárico y la presente ley; rendir honores a los símbolos patrios y símbolos del estado, así como respetar, promover y defender los derechos humanos, participando protagónicamente en el proceso de su propia formación. Participación protagónica de la juventud Artículo 13. Es deber de la juventud guariqueña, participar de forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva y ecológica del estado. Servicio civil y militar Artículo 14. La juventud guariqueña tiene el deber de cumplir servicio civil o militar de acuerdo a la ley; garantizándoseles durante ese servicio la educación y capacitación necesaria para su inserción en el campo laboral y, en consecuencia, recibir un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. El trabajo comunitario Artículo 15. La juventud guariqueña que ingrese al ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar servicio social a la comunidad organizada, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley. De la preservación del ambiente y biodiversidad Artículo 16. La juventud guariqueña tiene el deber de preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad, contando con el apoyo del estado, la familia y la comunidad. Sección tercera: Derechos de la juventud Libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 17. La juventud guariqueña tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y desarrollo de la personalidad. El estado reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo, a la libertad de conciencia, a la diversidad étnica, cultural, política y religiosa. 4

Derecho a recibir información y libre expresión de sus ideas Artículo 18.La juventud guariqueña tiene derecho a recibir información veraz y oportuna sin ningún tipo de restricción o alteración de la misma. Así como, a expresar libremente sus ideas opiniones e intereses por todos los medios validos disponibles y a disentir en el marco de la convivencia del sistema democrático; en este sentido, los medios de comunicación públicos, privados y alternativos deberán proporcionar oportunidades de participación en sus programaciones, de conformidad con la ley que rige la materia. Salud integral Artículo 19. La juventud guariqueña tiene derecho que se le garantice por parte del estado, el acceso a la salud integral por medio de las políticas y programas correspondientes. Salud sexual y reproductiva Artículo 20. La juventud guariqueña tiene derechoa la información y educación sexual, servicios y recursos necesarios para el mantenimiento de la salud sexual, reproductiva y sana. Informaciónde políticas publicas Artículo 21. El estado, en corresponsabilidad con la familia y la comunidad organizada, deberán informar oportunamente a la juventud guariqueña, acerca del acceso a servicios de salud con equidad de género. Igualmente, acerca del desarrollo de políticas públicas de prevención y atención del embarazo a temprana edad, curación y rehabilitación destinada a combatir las enfermedades por drogadicción, alcoholismo, tabaquismo u otras de transmisión sexual de alto costo y riesgo. De los centros de rehabilitación Artículo 22. El estado con la participación solidaria de las familias y la comunidad organizada, deberá garantizar el establecimiento de centros de rehabilitación para los y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, garantizándoseles sus derechos en educación, salud, deportes y recreación. Acceso al sistema educativo Artículo 23. La juventud guariqueña tiene derecho a acceder a un sistema educativo integral, público, gratuito y de calidad, en todos sus niveles y modalidades, inclusive en zonas rurales y de difícil acceso sin que para ello se pueda establecer limitación alguna. A tales efectos, el estado creara y sostendrá 5

escuelas, planteles e instituciones educativas en coordinación con el Poder Público Nacional y en el marco de la descentralización y transferencia de competencia,de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes nacionales. La garantía de este derecho comprende además, la obligación por parte del estado de adoptar el sistema de pasaje preferencial estudiantil, en todos sus niveles, en los medios de transporte público en las zonas rurales y urbanas, en corresponsabilidad con el órgano encargado de dichas políticas a nivel nacional. El estado apoyará las distintas misiones educativas implementadas en la entidad para garantizar a los y las jóvenes que fueron excluidos de dicho sistema en la culminación de la educación básica y diversificada, asimismo, el estado deberá establecer convenios con instituciones de educación e institutos especializados en el estudio y mejoramiento del campo para garantizar la capacitación técnica de los jóvenes de este sector. Programas de socialización y educación Artículo 24. El estado, con la participación solidaria de la familia y la comunidad organizada, promoverá políticas públicas que contribuyan a desarrollar programas de educación y socialización para jóvenes involucrados o involucradas en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo; así como, en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos. Cultura Artículo 25. La juventud guariqueña tiene derecho a la libre expresión de los valores culturales como parte de la identidad estadal y nacional de las distintas formas de sentir, pensar y actuar de las diversas organizaciones socio culturales; para lo cual el estado, mancomunadamente con los jóvenes, la familia y en general el pueblo guariqueño, deberán crear los medios y mecanismos para su difusión. El estado proporcionará el apoyo necesario para la realización de proyectos y programa referidos a la identidad local e impulsará las expresiones autóctonas y manifestaciones culturales más representativas. Deporte y recreación Artículo 26. La juventud guariqueña tiene derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades recreativas y deportivas relacionadas con su sano esparcimiento. De igual manera el estado, deberá crear políticas dirigidas a 6

fomentar la participación masiva de éstos en actividades deportivas y recreacionales que permitan su integración en la sociedad, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes físicas y mentales. Libre asociación Artículos 27. La juventud guariqueña tiene el derecho de asociarse libremente en grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia y a su vez disfrutaran de garantías para la constitución de redes nacionales, estadales, locales y comunales, sin más requisitos que la solvencia administrativa y la claridad de propósito de interés colectivo, de conformidad con la ley estadal de la juventud. Formación y capacitación Artículo 28. La juventud guariqueña tiene derecho a la capacitación, formación y a un oficio digno. El estado, a través de los poderes que lo integran, protegerá a los y las jóvenes trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación. Primer empleo Artículo 29. El estado, a través de los órganos con competencia en la materia, promoverá mecanismos para garantizar a los y las jóvenes el derecho al primer empleo, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito. Así mismo, deberá desarrollar políticas públicas que permitan fortalecer su formación y capacitación socioproductiva, para el desarrollo de una sociedad basada en los principios del trabajo liberador por encima de la acumulación de capital. Asistencia a los centros de estudio Artículo 30. La juventud guariqueña estudiantil, sujeta de una relación de trabajo, empleo público o privado, tiene derecho a gozar de un régimen especial de permanencia en su lugar de trabajo que les garantice la asistencia a sus centros de estudio de conformidad con la ley. Opción de la juventud de ocupar cargos vacantes Artículo 31. La juventud guariqueña estudiantilque preste sus servicios en empresas públicaso privadas en el estado, al finalizar sus estudios podrán optar a ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado, por lo tanto, los centros laborales deben prever fórmulas laborales para incluir a los y las jóvenes. Pasantías Artículo 32. El estado, a través del órgano con competencia en la materia, establecerá los mecanismos pertinentes para que los y las jóvenes tengan acceso 7

al régimen de pasantías como parte de su primera experiencia laboral. Los empleadores y empleadoras deberán brindar condiciones y facilidades para su desempeño efectivo. Capitulo III Del Instituto de la Juventud del Estado Bolivariano de Guárico Sección primera: Disposiciones generales Carácter Artículo 33. El Instituto de la Juventud del Estado Bolivariano de Guárico, en adelante podrá identificarse con las siguientes siglas INJUVEBG; es un ente descentralizado funcionalmente del Poder Ejecutivo Estadal, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente al fisco estadal, de conformidad con la ley. Objeto Artículo 34. El INJUVEBG, es el ente encargado de ejercer la rectoría, coordinación, formulación, programación, articulación, inclusión y evaluación de las políticas para la juventud guariqueña y estará adscrito a la Secretaria de Educación Cultura y Deporte del Poder Ejecutivo Estadal. Sede Artículo 35. El INJUVEBG, tiene su sede principal en la ciudad de San Juan de los Morros, capital del Estado Bolivariano de Guárico; pudiendo establecer otras oficinas o dependencias en cualquier municipio del estado. Patrimonio Artículo 36. El patrimonio del INJUVEBG estará constituido por: 1. Los recursos anuales que le asigne el Poder Ejecutivo Estadal a través de la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos del estado. 2. Los aportes que asigne el Ejecutivo Estadal por concepto de recaudación fiscal o tributaria, a nivel estadal. 3. Las demás asignaciones que en dinero u otros bienes muebles e inmuebles les asigne el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. 4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le hagan lícitamente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 8

5. Otros ingresos derivados de convenios celebrados con instituciones nacionales estadales y municipales. Funciones Artículo 37. Son funciones del INJUVEBG: 1. Definir e implementar las políticas estadales de la juventud, que permitan incorporar plenamente a los jóvenes en el desarrollo del estado. 2. Formular y apoyar proyectos tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven en el estado. 3. Establecer los mecanismos necesarios para que los y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos que estén dirigidos al cumplimiento de la corresponsabilidad en la mejora del estado, municipio, parroquia y comunidad. 4. Fungir como representante del estado en materia de juventud ante el Poder Ejecutivo Nacional, los municipios, parroquias y comunidades. Así como en foros, convenciones encuentros y demás reuniones dedicados a debatir temas concernientes a la juventud. 5. Celebrar acuerdos y convenios con entes públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud del estado, de conformidad con la ley. 6. Estimular y crear medios de discusión donde traten los temas y problemáticas que atañen a la juventud guariqueña.. 7. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Consejo Estadal de la Juventud. 8. Brindar recursos materiales y humanos para el funcionamiento del Consejo Estadal de la Juventud. 9. Crear el registro de organizaciones juveniles, asociaciones, y agrupaciones de los jóvenes y las jóvenes legalmente asociados y constituidos en el estado. 10. Las demás que les señale la ley. Del control Artículo 38. El INJUVEBG está sujeto al control, vigilancia y fiscalización de los organismos de control interno y del control externo ejercido por la Contraloría General de la Republica y la Contraloría del Estado Bolivariano de Guárico. Estructura y funcionamiento Artículo 39. La estructura y funcionamiento de las dependencias administrativas que conforman el INJUVEBG, se establecerán en el reglamento interno que a tal efecto se dicte. 9

Sección segunda: De la Junta Directiva Máxima Autoridad Artículo 40. La Junta Directiva ejerce la máxima autoridad del INJUVEBG; sus integrantes serán designados o designadas y removidos o removidas por el Gobernador o Gobernadora del estado. Integración Artículo 41. La Junta Directiva de INJUVEBG, estará integrada por un Presidente o Presidenta y dos miembros principales del sector juvenil en el estado, con sus respectivos suplentes. Requisitos de integración Artículo 42. Los o las integrantes de la junta directiva del INJUVEBG, deberán ser de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles y moralmente solventes. Atribuciones Artículo 43. Corresponde a la Junta Directiva del INJUVEBG: 1. Ejercer la máxima autoridad del INJUVEBG. 2. Velar, en coordinación con el Consejo Estadal de la Juventud, el cumplimiento de las políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de los jóvenes consagrados en la presente ley. 3. Promover y apoyar la creación de los consejos municipales de la juventud. 4. Promover el desarrollo y el fortalecimiento de organizaciones juveniles que impulsen programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud. 5. Autorizar al Presidente o la Presidenta para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del INJUVEBG. 6. Elaborar el presupuesto anual, memoria y cuenta y el plan operativo del INJUVEBG, siguiendo las directrices pautadas por el órgano del Poder Ejecutivo Estadal, con competencia en la materia. 7. Dictar el reglamento interno de funcionamiento del INJUVEBG. 8. Facultar al Presidente o presidenta, para disponer sobre los bienes muebles e inmuebles del INJUVEBG, de acuerdo a las normas de la Contraloría General de la Republica y de la Contraloría de estado. 9. Promover la obtención de recursos económicos para el INJUVEBG. 10. Presentar ante el Gobernador o Gobernadora del estado, el Consejo Legislativo, con la periodicidad que estos indiquen, el informe de gestión y actividades llevadas a cabo por el INJUVEBG. 10

11. Las demás que le sean legalmente atribuidas. De las reuniones Artículo 44. La Junta Directiva se reunirá, de forma ordinaria y de forma extraordinaria tantas veces como lo exija el interés del INJUVEBG, previa convocatoria del Presidente o Presidenta. Quórum para reuniones Artículo 45. El quórum para las reuniones, de la Junta Directiva, estará conformado por el Presidente o Presidenta del INJUVEBG, y al menos dos de sus integrantes. Decisiones Artículo 46. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. Actas de las reuniones Artículo 47. De los acuerdos y decisiones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INJUVEBG, se dejará constancia en el libro de actas respectivo. Funciones del Presidente o Presidenta Artículo 48. Son funciones del Presidente o Presidenta del INJUVEBG: 1. Representar, administrar y coordinar el INJUVEBG. 2. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la junta Directiva. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto y someterlo a consideración de la Junta Directiva 5. Dar cuenta de la actuación del INJUVEBG, y el cumplimiento de objetivos frente al Gobernador o Gobernadora del estado, con la periodicidad requerida. 6. Nombrar, contratar, remover, ascender, cambiar o destituir al personal del INJUVEBG, de conformidad con el ordenamiento jurídico con competencia en la materia. 7. Las demás que le atribuya la Junta Directiva y el reglamento de la presente ley. De las faltas del Presidente o Presidenta Artículo 49. La falta temporal del presidente o presidenta será suplida por el Director o Directora, que para tales efectos sea designado por Junta Directiva. 11

Capitulo IV Del Consejo Estadal de la Juventud Objeto Artículo 50. El Consejo Estadal de la Juventud es el máximo órgano de representación del protagonismo juvenil del estado, con facultades para garantizar la participación de los y las jóvenes en todo lo concerniente a la formulación, diseño, implementación y evaluación de todos los planes y políticas dirigidos al sector juvenil del estado. Finalidad Artículo 51. El Consejo Estadal de la Juventud tiene por finalidad promover la participación activa del protagonismo juvenil y establecer las demandas y derechos en todo lo referente a las políticas públicas dirigidas a la juventud. Integración Artículo 52. El Consejo Estadal de la Juventud, estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e indígena, constituida en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados, conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana. Funciones Artículo 53. Son funciones del Consejo Estadal de la Juventud: 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e inquietudes. 2. Servir de portavoz a los jóvenes ante el INJUVEBG, ante la Administración Pública Estadal y demás entidades públicas para los temas concernientes a la juventud. 3. Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley. 4. Cumplir las funciones de veedor, a través del seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los y las jóvenes, en coordinación con el INJUVEBG. 5. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en las respectivas jurisdicciones estadales, municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos 12

específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacio físico para encuentros colectivos. 6. Establecer canales de participación de las y los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo. 7. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley. 8. Recibir y tramitar ante la defensoría especial juvenil y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de la juventud guariqueña. 9. Crear, conjuntamente con los entes municipales, parroquiales y comunales, los respectivos consejos de la juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones de acuerdo con su ámbito territorial. 10. Convocar anualmente el Foro Juvenil Estadal como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil. 11. Crear su reglamento interno de funcionamiento. 12. Velar por el cumplimiento de la presente ley. Disposición Derogatoria Única: Con la entrada en vigencia de la presente ley, queda derogada la Ley de la Juventud del Estado Guárico, Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico, Extraordinaria Nro. 139, de fecha 09 de noviembre del año 2006. Disposición Final Única. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Guárico. 13