Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes)

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Transcripción:

CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO 1. JORNADA La primera aproximación al tiempo de trabajo debe dirigirse al conocimiento y determinación de la jornada laboral, realizándose un seguimiento de su evolución en los últimos años. En este sentido debe tenerse en cuenta que la negociación colectiva utiliza diferentes modos o módulos para computar la jornada, semanal o anual, como se tendrá ocasión de ver. Por ello, si se quiere conocer y cuantificar la jornada real plasmada en los textos colectivos, resulta preciso utilizar el mismo módulo de cómputo que en nuestro caso será anual y, por consiguiente, pasar a base anual mediante el correspondiente cálculo la jornada laboral de los convenios que la fijan en cómputo semanal. Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 1751,32 Cádiz 1748,02 Córdoba 1754,65 Granada 1762,38 Huelva 1732,34 Jaén 1742,82 Málaga 1752,24 Sevilla 1739,59 Interpr. 1715,13 Totales 1745,52 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Jornada Real 1770 1760 1750 1740 1751 1748 1755 1762 1732 1743 1752 1740 1746 1730 1720 1710 1715 1700 1690 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales nº horas 135

La jornada real, resultante de los cálculos indicados, se cifra durante la presente anualidad en 1.745,52 horas de promedio, correspondiendo los índices más altos a la provincia de Granada (1.762,38 h.) y los más bajos a los convenios interprovinciales (1.715,13 h.), en donde se encuentra la mayoría de los textos del sector público. Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Sector) Ámbito geogr. Promedio Almería 1805,34 Cádiz 1783,67 Córdoba 1786,35 Granada 1792,02 Huelva 1803,42 Jaén 1782,40 Málaga 1807,42 Sevilla 1795,14 Interpr. 0,00 Totales 1792,77 Base de datos: 158 convenios vigentes de sector Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa) Ámbito geogr. Promedio Almería 1732,84 Cádiz 1736,95 Córdoba 1742,94 Granada 1749,37 Huelva 1715,29 Jaén 1718,37 Málaga 1738,45 Sevilla 1722,80 Interpr. 1715,13 Totales 1730,99 Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa Jornada Real - Sector / Empresa 1820 1800 1805 1784 1786 1792 1803 1782 1807 1795 1793 1780 1760 1740 1720 1733 1737 1743 1749 1715 1718 1738 1723 1715 1731 1700 1680 1660 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales Sector Empresa 136

El análisis funcional permite comprobar que la jornada real es sensiblemente mayor en los convenios de sector (1.792,77), que en los de naturaleza empresarial (1.730,99), al residenciarse en estos últimos los acuerdos de las empresas del sector público, más proclive a plasmar en sus textos reducciones de jornada. En el nivel sectorial, los índices superiores corresponden en este caso a la provincia de Málaga (1.807,42), frente a los propios de Jaén (1.782,40). Los acuerdos empresariales, como se ha indicado, cuentan con promedios de jornada real inferiores, destacando en más Granada (1.749,37) y en menos los interprovinciales (1.715,13) y Huelva (1.715,29). No obstante, las principales diferencias entre los convenios de empresa no se producen en el ámbito territorial, sino entre los acuerdos de empresa del sector privado y público. Así, mientras que los convenios colectivos de las empresas privadas fijan una jornada real promediada de 1.770,43 horas, en los convenios de empresa pública tal promedio se sitúa en las 1.632,53 horas, destacando en menos la provincia de Almería con 1.577,05 horas. Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa Privada) Ámbito geogr. Promedio Almería 1788,48 Cádiz 1764,25 Córdoba 1781,92 Granada 1797,79 Huelva 1759,16 Jaén 1751,02 Málaga 1769,83 Sevilla 1765,20 Interpr. 1770,16 Totales 1770,43 Base de datos: 367 convenios vigentes de empresa privada Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa Pública) Ámbito geogr. Promedio Almería 1577,05 Cádiz 1616,27 Córdoba 1632,49 Granada 1645,08 Huelva 1649,48 Jaén 1650,10 Málaga 1670,44 Sevilla 1619,35 Interpr. 1600,85 Totales 1632,53 Base de datos: 147 convenios vigentes de empresa pública 137

La relación de la jornada real con el tamaño de las empresas pone de manifiesto la más amplia reducción de jornada operada en los convenios colectivos de las empresas de mayor tamaño, pasando de las 1.745,70 horas en las empresas de menos de 15 trabajadores a las 1.692,93 horas en las de más de 300 trabajadores, quizás motivado por la mayor presencia de la representación de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de las empresas de mayor tamaño. En valores absolutos, los supuestos de jornada superior e inferior se encuentran en ambos casos en el tramo de empresas de más de 300 trabajadores, concretamente en la provincia de Granada (1.826, 67) y Córdoba (1.619,83) respectivamente. Jornada Real según Tamaño de las Empresas (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito x<15 15<= x <25 25<= x <50 50<= x <100 100<= x <200 200<= x <300 300<= x geogr. Almería 1795,09 1732,52 1636,33 1782,00 1781,18 1627,50 1621,11 Cádiz 1748,17 1797,17 1740,96 1687,09 1715,59 1708,51 1694,95 Córdoba 1756,81 1799,05 1762,86 1755,85 1728,17 1654,00 1619,83 Granada 1815,87 1807,58 1722,11 1720,86 1723,82 1674,22 1826,67 Huelva 1720,58 1662,81 1738,41 1712,91 1713,31 1738,29 1720,00 Jaén 1680,02 1796,46 1738,55 1730,74 1705,65 1683,83 1679,25 Málaga 1729,04 1767,20 1753,22 1731,94 1726,76 1724,51 1711,24 Sevilla 1747,04 1673,24 1747,84 1731,48 1723,00 1705,48 1714,12 Interpr. 0,00 1792,42 1755,22 1696,90 1690,84 1722,01 1690,76 Totales 1745,70 1757,31 1741,10 1726,23 1719,96 1704,06 1692,93 Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa Por sectores de actividad, la jornada real ofrece también significativas oscilaciones, que van desde las 1.536 horas del Sector Pesquero, 1.622 del Sector Administración Públicas y 1.680 horas de Educación hasta las 1.792 horas del Comercio y 1.803 de Hostelería. Jornada real por código de actividad 1.850 1.800 1.750 1.700 1.650 1.772 1.747 1.781 1.758 1.758 1.792 1.803 1.788 1.684 1.747 1.622 1.680 1.760 1.708 1.600 1.550 1.536 1.500 1.450 1.400 01-02 05 (B) 10-14 15-37 40-41 45 (F) 50-52 55 (H) 60-64 65-67 70-74 75 (L) 80 (M) 85 (N) 90-93 (A) (C) (D) (E) (G) (I) (J) (K) (O) 138

El estudio retrospectivo de la jornada real determina una tendencia evolutiva descendente de dicha jornada, especialmente desde los últimos dos años, que van desde las 1.758,25 h. de 1997 hasta las 1.745,52 horas del año 2000. Evolución promedio jornada real 1760 1755 1758,25 1758,21 1750 1750,41 1745 1745,52 1740 1735 1997 1998 1999 2000 Por provincias y comparando el último año, descienda la jornada especialmente en Jaén y Huelva, mientras que repuntan al alza Sevilla y especialmente Córdoba. Jornada real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. 1999 2000 Almería 1765,93 1751,32 Cádiz 1750,00 1748,02 Córdoba 1736,77 1754,65 Granada 1776,35 1762,38 Huelva 1747,64 1732,34 Jaén 1764,74 1742,82 Málaga 1758,01 1752,24 Sevilla 1735,10 1739,59 Interpr. 1724,87 1715,13 Totales 1750,41 1745,52 Base de datos: 1999: 660 convenios vigentes (168 de sector, 492 de empresa) 2000: 610 convenios vigentes (147 de sector, 463 de empresa) 139

La evolución de la jornada laboral en los principales sectores de la actividad productiva andaluza permite comprobar que la disminución del tiempo de trabajo es un factor constatable a nivel sectorial con carácter general. Los datos históricos de convenios disponibles desde 1985 posibilitan observar los periodos de inflexión en la materia que, como regla general, suelen ser comunes para los distintos sectores productivos. Así, en el Sector de Actividades Agropecuarias, la jornada se estructura comúnmente sobre módulo semanal y cifradas inicialmente en 40 horas. Esta jornada tiene un primer descenso a 39,5 horas a principios de los años 90 (Cádiz y Córdoba) o directamente a 39 horas (Granada, Huelva o Sevilla). En la actualidad, son 39 horas a la semana la jornada establecida en los convenios del sector, excepto en Almería y Málaga que se mantienen en 40 horas. No faltan finalmente referencias a subsectores dentro de esta actividad productiva, en donde por sus particulares condiciones de penosidad la jornada se fija disminuida respecto al convenio general de referencia, como sucede con las 38 horas del Convenio de Recolección del Espárrago de Jaén. El sector de Limpieza de Edificios y Locales registra también en su estudio histórico un uso fundamentalmente del módulo semanal y con escasas variaciones a lo largo del tiempo. De esta forma los convenios de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, fijan y mantienen su jornada en 40 horas semanales sin variación a lo largo del tiempo, frente a descensos como los experimentados en Córdoba (a 39 horas en 1988 y 38 horas a partir de 1990) y en Jaén. No obstante son los sectores que, como regla general, vienen fijando el cómputo anual de jornada, donde mejor aparece la evolución histórica de la reducción de jornada. Así ocurre en el Sector de Construcción y Obras Públicas y en el de Industrias Siderometalúrgicas. En el primero de ellos, aunque la jornada semanal es de 40 horas en todos, según las correspondientes hojas estadísticas, la jornada anual fijada en el texto de los correspondientes convenios evoluciona a la baja. Desde jornadas por encima de las 1800 a mediados de los años 80, hasta las actuales 1760 horas de todos los convenios provinciales del Sector, excepto Cádiz y Jaén con 1756. Por su parte, Industrias Siderometalúrgicas sigue unas pautas parecidas a Construcción, si bien con descensos menos acusados. Uno de los aspectos a considerar dentro de la regulación que los distintos convenios colectivos suscritos durante el año 2000 efectúan respecto a la jornada de trabajo, es el referido a la determinación de la jornada máxima, optando éstos bien por el cómputo semanal, estableciendo una jornada máxima anual o utilizando conjuntamente ambas fórmulas de determinación: 140

Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos Vigentes Ámbito Semanal Anual Mixto geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 17 33,33 15 29,41 18 35,29 Cádiz 71 52,59 23 17,04 40 29,63 Córdoba 31 49,21 13 20,63 19 30,16 Granada 29 49,15 4 6,78 26 44,07 Huelva 35 56,45 20 32,26 7 11,29 Jaén 27 49,09 22 40,00 6 10,91 Málaga 49 51,58 16 16,84 29 30,53 Sevilla 39 34,82 28 25,00 45 40,18 Interpr. 10 25,00 14 35,00 16 40,00 Totales 308 45,83 155 23,07 206 30,65 Base de datos: 672 convenios vigentes Determinación de la Jornada Mixto 31% Semanal 46% Anual 23% Tomando en consideración los convenios colectivos vigentes, la mayoría de ellos optan por determinar su jornada máxima de trabajo en cómputo semanal, concretamente 308 convenios, es decir el 45,83% del total. En segundo lugar se sitúan aquellos acuerdos que determinan su jornada de trabajo tanto en cómputo anual como semanal (mixto), 206 acuerdos, el 30,65% del total. Por último, el 23,07% de los convenios suscritos optan por determinar su jornada en cómputo anual, 155 acuerdos. Dentro del módulo semanal, los porcentajes mayores corresponden a la provincia de Huelva, con el 56,45. El módulo mixto, por su parte es la opción preferente en Sevilla y en los Convenios interprovinciales. El cómputo anual alcanza sus valores más significativos en la provincia de Jaén. 141

Una comparación de tales datos con respecto a los ofrecidos en la negociación colectiva de años anteriores, y por lo que a la determinación de la jornada se refiere, pone de manifiesto que el módulo semanal, siendo la opción mayoritaria, tiende a descender a favor del módulo anual, en tanto el módulo mixto se mantiene constante. Así, el cómputo semanal pasa del 47,14% en 1998 al 45,83% en el 2000, mientras que el anual pasa del 22,56% en 1998 al 23,07 en el 2000. Determinación de la jornada de trabajo. Comparación 1998-2000 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 47,14 46,66 45,83 22,56 21,97 23,07 Semanal Anual Mixto 30,13 31,36 30,65 1998 1999 2000 Este mismo orden se mantiene si se analizan de forma separada los convenios de sector y de empresa: Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Sector Ámbito Semanal Anual Mixto geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 4 30,77 3 23,08 6 46,15 Cádiz 19 59,38 5 15,63 8 25,00 Córdoba 6 35,29 3 17,65 8 47,06 Granada 10 55,56 3 16,67 5 27,78 Huelva 7 58,33 4 33,33 1 8,33 Jaén 9 42,86 7 33,33 5 23,81 Málaga 12 63,16 3 15,79 4 21,05 Sevilla 4 15,38 7 26,92 15 57,69 Interpr. 0 0,00 0 0,00 0 0,00 Totales 71 44,94 35 22,15 52 32,91 Base de datos: 158 convenios vigentes de sector 142

Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Empresa Ámbito Semanal Anual Mixto geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 13 34,21 12 31,58 12 31,58 Cádiz 52 50,49 18 17,48 32 31,07 Córdoba 25 54,35 10 21,74 11 23,91 Granada 19 46,34 1 2,44 21 51,22 Huelva 28 56,00 16 32,00 6 12,00 Jaén 18 52,94 15 44,12 1 2,94 Málaga 37 48,68 13 17,11 25 32,89 Sevilla 35 40,70 21 24,42 30 34,88 Interpr. 10 25,00 14 35,00 16 40,00 Totales 237 46,11 120 23,35 154 29,96 Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa Determinación de la Jornada - Sector / Empresa 50 44,94 46,11 40 32,91 29,96 30 20 22,15 23,35 Sector Empresa 10 0 Semanal Anual Mixto Porcentualmente, destaca que la determinación de la jornada en cómputo semanal y en cómputo anual es más frecuente en los acuerdos de carácter empresarial. De este modo, el 46,11% de los mismos determinan su jornada en módulo semanal y el 23,35% en cómputo anual, frente al 44,94% y el 22,15%, respectivamente, en los convenios de ámbito sectorial. Por el contrario, la determinación de la jornada en cómputo mixto es utilizada mayormente en los acuerdos sectoriales, concretamente en el 32,91% de las mismos, frente al 29,96% de los empresariales. Con el análisis de los datos anteriores puede determinarse, por lo que respecta al estudio comparativo con las anualidades anteriores, que existe una tendencia por la utilización del módulo de cómputo anual o mixto, en detrimento del cómputo semanal, sobre todo, por lo que se refiere a los convenios de ámbito sectorial, que utilizan con menor frecuencia la determinación de la jornada en cómputo semanal en favor, fundamentalmente, del cómputo mixto. 143

En cuanto a los convenios de ámbito empresarial, un análisis del sistema de determinación de la jornada utilizado, tanto por los acuerdos de carácter privado como los de naturaleza pública, arroja los siguientes resultados: Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Empresa Privada Ámbito Semanal Anual Mixto geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 10 35,71 9 32,14 8 28,57 Cádiz 42 50,00 15 17,86 26 30,95 Córdoba 20 58,82 9 26,47 5 14,71 Granada 10 35,71 0 0,00 18 64,29 Huelva 14 46,67 12 40,00 4 13,33 Jaén 11 47,83 11 47,83 1 4,35 Málaga 24 46,15 11 21,15 16 30,77 Sevilla 22 36,07 18 29,51 21 34,43 Interpr. 7 25,93 10 37,04 10 37,04 Totales 160 43,60 95 25,89 109 29,70 Base de datos: 367 convenios vigentes de empresa privada Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Empresa Pública Ámbito Semanal Anual Mixto geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 3 30,00 3 30,00 4 40,00 Cádiz 10 52,63 3 15,79 6 31,58 Córdoba 5 41,67 1 8,33 6 50,00 Granada 9 69,23 1 7,69 3 23,08 Huelva 14 70,00 4 20,00 2 10,00 Jaén 7 63,64 4 36,36 0 0,00 Málaga 13 54,17 2 8,33 9 37,50 Sevilla 13 52,00 3 12,00 9 36,00 Interpr. 3 23,08 4 30,77 6 46,15 Totales 77 52,38 25 17,01 45 30,61 Base de datos: 147 convenios vigentes de empresa pública En el sector privado empresarial, la mayoría de los acuerdos colectivos optan por determinar la jornada de trabajo en módulo de cómputo semanal, concretamente un total de 160 convenios, lo que representa el 43,60% del conjunto de los acuerdos encuadrados en el sector privado empresarial; en segundo lugar se sitúan aquellos acuerdos que utilizan una fórmula mixta de determinación de la jornada, el 29,70%, es decir, un total de 109 acuerdos; y en último lugar se sitúan aquellos acuerdos de carácter privado que optan por el módulo de cómputo anual con el 25,89% de los mismos, 95 acuerdos, si bien las diferencias entre los modelos se acercan. En el sector público empresarial, y al igual que ocurre en el ámbito privado, la mayoría de los convenios encuadrados dentro del mismo optan por determinar su jornada en módulo de cómputo semanal, el 52,38% de los mismos, 77 acuerdos. Por tanto, las diferencias son mayores que en el ámbito privado respecto al módulo anual, con el 17,01%. 144

a) Jornada semanal Como ya se ha analizado anteriormente, en la negociación colectiva andaluza predomina el cómputo de la jornada en módulo semanal. Los acuerdos colectivos que han optado por tal sistema de determinación de la jornada han pactado un promedio de jornada de 38,45 horas/semana, promedio ligeramente inferior al acordado en el anterior año 1999, que se situaba en 38,61 horas. Si se analiza la evolución experimentada en la negociación colectiva andaluza respecto al promedio de jornada semanal pactado en la distintos acuerdos en los últimos cinco años, se observa un descenso paulatino de dicho promedio desde las 39,71 horas de 1996 hasta las 38,45 horas del 2000. Evolución promedio jornada semanal 40 39,8 39,6 39,4 39,2 39 38,8 38,6 38,4 38,2 38 37,8 39,71 38,92 38,89 38,61 38,45 1996 1997 1998 1999 2000 Desde un punto de vista provincial, y tomando como base los convenios colectivos vigentes, corresponde a Almería el promedio semanal más alto con 38,81, seguida por la provincia de Granada (38,77%) y Córdoba (38,60%). Por el contrario, en las provincias de Jaén y Huelva se pactan los promedios más bajos, con 38,34 y 37,80, respectivamente, siendo ésta última la única provincia cuyos promedios semanales se sitúan por debajo de las 38 horas. Los acuerdos de carácter interprovincial son los más bajos en cualquier caso al acordar un promedio de jornada semanal de 37,79. 145

Jornada Semanal 39,5 39 38,5 38,81 38,57 38,58 38,54 38,60 39,09 38,77 38,70 38,34 38,19 38,50 38,69 38,37 38,26 38,45 38,43 38 37,5 37,80 37,54 37,79 37,47 37 36,5 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales Conv. Vigentes Conv. Suscritos 2000 La tendencia además confirma esta reducción, si quiera ligeramente. Así, el análisis únicamente de los convenios colectivos suscritos en el año 2000 pone de manifiesto el descenso de tal porcentaje hasta las 38,43 horas, con descenso en todas las provincias excepto en Málaga y Córdoba, en donde repuntan respectivamente a las 38,69 horas y 39,09 horas. Desde un punto de vista funcional, en los convenios encuadrados dentro del ámbito sectorial, se pacta un promedio de jornada semanal de 39,61 horas/semana, acordándose en todas las provincias andaluzas un promedio de jornada por encima de las 39 horas semanales, situándose incluso la jornada semanal de los acuerdos sectoriales de Almería en 40 horas. En cuanto a los convenios de ámbito empresarial, el promedio de jornada semanal pactado en los mismos es inferior a los sectoriales, situándose en 38,09 horas/semana. En este ámbito funcional, todas las provincias andaluzas han pactado promedio semanales por encima de las 38 horas semanales, excepto en las provincias de Huelva, Jaén, Sevilla y los interprovinciales que fijan promedios semanales de 37,31; 37,83, 37,94 y 37,79 horas respectivamente. 146

Jornada Semanal: Promedio Sector / Empresa (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Sector Empresa Almería 40,00 38,33 Cádiz 39,37 38,33 Córdoba 39,71 38,16 Granada 39,49 38,51 Huelva 39,88 37,31 Jaén 39,02 37,83 Málaga 39,88 38,15 Sevilla 39,84 37,94 Interpr. 0,00 37,79 Totales 39,61 38,09 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) La tendencia, valorando los convenios suscritos en esta anualidad, revela sin embargo que el descenso en el promedio de la jornada semanal se produce en los acuerdos de naturaleza empresarial, que disminuye incluso algunas décimas más hasta situarse en las 38,04 horas. Por el contrario, dicho promedio en los convenios sectoriales crece hasta las 39,70 horas, siendo ahora cuatro (Almería, Huelva, Málaga y Sevilla), las provincias cuyos promedios se sitúan en las 40 horas semanales. Jornada Semanal - Sector / Empresa (Convenios suscritos 2000) 40 40,00 37,73 39,51 38,22 39,78 38,76 39,50 38,38 40,00 37,05 39,29 37,68 40,00 38,42 40,00 37,93 37,47 39,70 38,04 35 30 25 20 15 10 5 0 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales Sector Empresa 0,00 Si comparamos los promedios de jornada semanal pactados en el presente año, tanto en el ámbito sectorial como empresarial, con los resultantes en el año 1999, hay que significar un ligero descenso, en los convenios de empresa y un mantenimiento de los índices en los de naturaleza sectorial. 147

Con todo, la evolución experimentada en los últimos cuatro años en el promedio de jornada semanal pactado tanto en los convenios de ámbito sectorial como empresarial, manifiesta claramente una tendencia paulatina a la reducción de la jornada semanal en la negociación colectiva andaluza, estabilizada, si acaso en los últimos años en el ámbito sectorial: Evolución Promedio Jornada Semanal 40 39,5 39,71 39,67 39,6 39,6 39,6 39 38,5 38 38,63 38,6 38,58 38,26 38,09 Sector Empresa 37,5 37 1996 1997 1998 1999 2000 Analizando los convenios encuadrados dentro del ámbito empresarial, y por lo que al promedio de jornada semanal se refiere, habría que realizar una distinción entre aquellos acuerdos incluidos en el sector privado empresarial, y aquellos que se encuadran en el ámbito público. En el sector privado, el promedio de jornada semanal pactado se ha situado en 39,03 horas/semana, destacando en este ámbito privado que, excepto Almería, Córdoba y Granada, las restantes provincias andaluzas pactan un promedio de jornada semanal que no supera las 39 horas. Jornada Semanal: Promedio Empresas Sector Privado (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 39,23 Cádiz 38,92 Córdoba 39,25 Granada 39,58 Huelva 38,69 Jaén 38,36 Málaga 39,00 Sevilla 38,98 Interpr. 39,00 Totales 39,03 Base de datos: 367 convenios vigentes de empresas del sector privado 148

Por su parte, el promedio de jornada semanal pactado en las empresas encuadradas en el sector público es más reducido que el acordado en las empresas pertenecientes al sector privado, situándose en 36,03 horas semanales de promedio. En este sector público, la jornada semanal que se pacta en todas las provincias andaluzas se sitúa con promedios inferiores a las 36 horas/semana, excepto en Almería, Jaén y Málaga. Jornada Semanal: Promedio Empresas Sector Público (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 36,01 Cádiz 35,81 Córdoba 35,68 Granada 35,99 Huelva 35,76 Jaén 36,94 Málaga 36,61 Sevilla 35,90 Interpr. 35,51 Totales 36,03 Base de datos: 147 convenios vigentes de empresas del sector público Los resultados en los convenios colectivos suscritos en el año 2000, sitúan en 36,01 las horas de promedio de jornada semanal en el sector público, figurando ya los acuerdos interprovinciales en 35 horas a la semana. Además y por debajo de las 36 horas, se encuentran las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Jornada Semanal: Empresas Sector Público (Conv. Suscritos 2000) 37 36,5 36 35,5 35 36,20 35,65 35,50 36,07 35,81 36,88 36,61 35,99 35,00 36,01 34,5 34 nº horas Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales 149

Con respecto al año 1999, el promedio de jornada pactado en las empresas encuadradas en el sector público empresarial ha sufrido un importante descenso, en tanto el pasado año se situaba en 36,43 horas semanales. En conclusión, los promedios de jornada semanal pactados en los acuerdos de empresa en el año 2000, han experimentado una ligera reducción con respecto al promedio pactado en el año 1999, tanto si se consideran la totalidad de los acuerdos, como si se diferencian las empresas encuadradas en el sector público y en el sector privado, mientras que en los acuerdos sectoriales, como se ha indicado, los índices se mantienen. Comparación de la jornada semanal en la empresa andaluza Empresa Pública 36,57 36,03 36,41 Empresa Privada Total Empresa 38,58 38,26 38,09 39,27 39,03 39,03 1998 1999 2000 34 35 36 37 38 39 40 b) Jornada anual El conjunto de convenios colectivos vigentes que optan por determinar su jornada de trabajo en cómputo anual, han pactado un promedio de jornada de 1.746,70 horas anuales. Los promedios provinciales en cómputo anual oscilan entre las 1.789,74 horas pactadas en la provincia de Granada y las 1.736,21 horas en la provincia de Cádiz, si bien los acuerdos de carácter interprovincial han acordado un promedio de jornada de 1.713,58 horas anuales. 150

Jornada Anual: Promedio (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 1742,52 Cádiz 1736,21 Córdoba 1745,54 Granada 1789,74 Huelva 1746,23 Jaén 1745,39 Málaga 1751,69 Sevilla 1751,66 Interpr. 1713,58 Totales 1746,70 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Tomando como base los convenios suscritos en el 2000, el promedio desciende significativamente a 1.742,89 horas al año, destacando en más Granada y siendo los índices menores los propios de los convenios interprovinciales, con 1.705,37. Jornada Anual (Conv. Suscritos 2000) 1800 1780 1760 1740 1720 1700 1724,52 1740,91 1745,00 1786,30 1739,85 1737,23 1747,62 1751,22 1705,37 1742,89 1680 1660 nº horas Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales 151

Evolución promedio jornada anual 1.780,00 1.775,00 1.770,00 1.765,00 1.760,00 1.755,00 1.750,00 1.745,00 1.740,00 1.735,00 1.730,00 1.773,55 1.760,07 1.753,13 1.747,56 1.746,70 1996 1997 1998 1999 2000 El promedio de jornada anual pactado en el año 2000 en la negociación colectiva andaluza, ha descendido ligeramente, respecto al año 1999, en 0,37 horas, por lo que la evolución del promedio de jornada anual pactada en la negociación colectiva andaluza en los últimos cuatro años determina una disminución paulatina de dicho índice. Desde un punto de vista funcional, en los convenios de ámbito sectorial se ha pactado un promedio de jornada anual de 1.786,15 horas, siendo Almería la provincia donde mayor número de horas se han pactado con 1.795,87 horas anuales. En sentido contrario, es la provincia de Cádiz la que menor número de horas de promedio anual pacta con 1.771,41 horas. En los acuerdos empresariales, el promedio de jornada anual pactado se sitúa en 1734,27 horas, existiendo por tanto una importante diferencia cuantitativa en el número de horas. Jornada Anual: Promedio Sector / Empresa (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Sector Empresa Almería 1795,87 1723,32 Cádiz 1771,41 1727,07 Córdoba 1776,82 1729,16 Granada 1792,66 1788,68 Huelva 1780,00 1738,56 Jaén 1787,25 1713,99 Málaga 1787,47 1745,26 Sevilla 1793,56 1733,59 Interpr. 0,00 1713,58 Totales 1786,15 1734,27 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) 152

Al igual que ocurre con el promedio de jornada semanal analizado anteriormente, la evolución experimentada en los últimos cinco años en el promedio de jornada anual pactado tanto en los convenios sectoriales como de ámbito empresarial, tiene carácter descendente. El ligero repunte de los convenios empresariales vigentes en el año 2000, es coyuntural y no constituye una excepción a la tendencia descendente apuntada, hecho éste corroborado si se toma en consideración el promedio exclusivamente de los convenios empresariales suscritos en el año 2000 y que ofrece un acusado descenso hasta las 1.730,11 horas anuales. Jornada Anual: Promedio Sector / Empresa (Convenios suscritos en el año 2000) Ámbito geogr. Sector Empresa Almería 1817,20 1705,00 Cádiz 1781,71 1733,26 Córdoba 1772,38 1713,71 Granada 1809,57 1780,82 Huelva 1780,00 1724,40 Jaén 1784,89 1701,49 Málaga 1826,00 1740,16 Sevilla 1797,50 1739,66 Interpr. 0,00 1705,37 Totales 1790,70 1730,11 Base de datos: 395 convenios suscritos año 2000 (89 de sector, 306 de empresa)) Evolución Promedio Jornada Anual 1.800,00 1.790,00 1.780,00 1.770,00 1.760,00 1.750,00 1.740,00 1.730,00 1.720,00 1.710,00 1.700,00 1.793,70 1.792,68 1.789,97 1.788,07 1.786,15 1.753,41 1.745,97 1.738,73 1.732,37 1.734,27 1996 1997 1998 1999 2000 Sector Empresa 153

Analizando los convenios de ámbito empresarial que optan por fijar su jornada de trabajo en cómputo anual, distinguiendo aquellos encuadrados en el sector privado y en el sector público empresarial, depara características similares a las fijadas en el análisis de la jornada semanal. De este modo, en el sector privado empresarial, el promedio de jornada anual pactado se sitúa en 1.771,16 horas, siendo en la provincia de Granada donde mayor número de horas se acuerdan, 1.808,89 horas anuales. Comparando la jornada anual pactada en los acuerdos colectivos privados del presente año, respecto a la acordada en el año 1999, se observa una reducción en la misma. Jornada Anual: Promedio Empresas Sector Privado (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 1789,59 Cádiz 1751,58 Córdoba 1773,45 Granada 1808,89 Huelva 1767,16 Jaén 1756,65 Málaga 1768,58 Sevilla 1771,10 Interpr. 1774,81 Totales 1771,16 Base de datos: 367 convenios vigentes de empresas del sector privado Por su parte, el promedio de jornada anual pactado en las empresas del sector público se sitúa en 1.625,68 horas de promedio, siendo la provincia de Almería donde menor número de horas anuales de promedio se pactan, 1.552,93 horas. Jornada Anual: Promedio Empresas Sector Público (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 1552,93 Cádiz 1615,39 Córdoba 1640,57 Granada 1697,75 Huelva 1662,28 Jaén 1586,00 Málaga 1685,91 Sevilla 1611,67 Interpr. 1591,10 Totales 1625,68 Base de datos: 131 convenios vigentes de empresas del sector público Por tanto, se puede concluir que los promedios de jornada anual pactados en la empresa andaluza en el año 2000, han sufrido un descenso con respecto a la jornada acordada en el año 1999, descenso que se manifiesta no sólo al tomar en consideración la empresa andaluza en su totalidad, sino también al diferenciar aquellas empresas encuadradas en el sector privado, mientras que en las del sector público empresarial el 154

promedio anual ha aumentado ligeramente, aunque la tendencia es en este caso también descendente, si se valora las 1.598,90 horas anuales de promedio reflejados por los convenios de empresas del sector público suscritos en el año 2000. Comparación de la jornada anual en la empresa andaluza Empresa Pública 1623,87 1623,79 1625,68 Empresa Privada 1779,55 1776,48 1771,16 Total Empresa 1998 1999 2000 1753,13 1749,55 1734,27 1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800 c) Reducción de la Jornada Un aspecto a destacar dentro de la materia que se analiza es el relativo al acuerdo expreso de reducción de la jornada de trabajo con relación a la anualidad anterior. En este sentido, hay que destacar que un importante número de acuerdos colectivos pactan expresamente en sus textos reducciones de jornadas a aplicar durante los distintos años de vigencia de los mismos, o bien, se manifiesta tal reducción con respecto al año anterior en las correspondientes hojas estadísticas de los acuerdos de la empresa o sector de que se trate. Reducción Jornada año anterior (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito Conv. Sector Conv. Empresa Total geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 5 38,46 7 18,42 12 23,53 Cádiz 9 28,13 22 21,36 31 22,96 Córdoba 5 29,41 5 10,87 10 15,87 Granada 2 11,11 5 12,20 7 11,86 Huelva 1 8,33 10 20,00 11 17,74 Jaén 8 38,10 8 23,53 16 29,09 Málaga 3 15,79 13 17,11 16 16,84 Sevilla 9 34,62 19 22,09 28 25,00 Interpr. 0 0,00 10 25,00 10 25,00 Totales 42 26,58 99 19,26 141 20,98 155

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Según el cuadro anterior, un total de 141 acuerdos colectivos hacen constar expresamente una reducción de la jornada de trabajo, bien durante los distintos años de vigencia de los mismos o con respecto al año anterior, representando en el conjunto de la negociación colectiva un 20,98%, alcanzando a un total de 253.061 trabajadores, y a 21.506 empresas. Del total de estos acuerdos que pactan una reducción de su jornada, 42 de los mismos se encuadran en el ámbito sectorial, representando un 26,58% del conjunto de tal ámbito, y 99 convenios colectivos son empresariales, es decir, el 19,26% del total de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial. Hay que significar el incremento tan importante de acuerdos que en el año 2000 pactan una reducción de jornada con respecto al año 1999, puesto que en el pasado año el porcentaje de convenios que lo contemplaba era el 16,82%, mientras que en este año alcanzan el 20,98%. En el ámbito sectorial, uno de los sectores más significativos en cuanto a la reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, es el de Derivados de Cemento, ya que tal posibilidad se contempla en todos los convenios provinciales del citado sector. En el sector de Industrias de la Madera prevé la reducción de la jornada anual en los acuerdos provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. En Construcción y Obras Públicas se prevé tal acuerdo en los convenios provinciales de Almería, Jaén, Málaga y Sevilla. En el sector de Industrias Siderometalúrgicas, tal previsión se recoge en los convenios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada y Jaén. Debe significarse finalmente que un total de 92 convenios colectivos (13,75% del global) establecen una reducción de jornada hasta fijarla en un número menor o igual a 35 horas. De estos textos, uno sólo tiene carácter sectorial (Auto-Escuelas de Granada) frente a los 91 restantes de naturaleza empresarial, y dentro de estos últimos 71 son convenios de empresa pública (48 63% del total de convenios de empresa pública) frente a los 20 convenios de empresas privadas (5 48% de los convenios de empresa privada). En su conjunto son 206 las empresas y 16.648 los trabajadores cuyos convenios de aplicación establecen una jornada de trabajo igual o inferior a las 35 horas semanales. d) Tipología de la jornada: La tipología de la jornada prevista en los convenios colectivos andaluces vigentes en el año 2000, resulta ordenada atendiendo a distintos sistemas a fin de adecuarla a las necesidades del trabajo o a las características propias de cada actividad. De este modo, la mayoría de los convenios colectivos optan por fijar su jornada de forma continuada, concretamente 209 acuerdos, 31,10% del total. 156

Distribución de la Jornada Sin determinar 21% Continuada 32% A turnos 26% Partida 21% Este sistema de fijación de la jornada es utilizado de forma similar tanto en los acuerdos de ámbito sectorial como empresarial, en tanto que en los primeros optan por la jornada continuada el 25,94% de los correspondientes a tal ámbito, y en los acuerdos de carácter empresarial el porcentaje de los mismos se sitúa en el 32,68%. En menor medida, el 21,27% de los convenios colectivos contemplan la jornada partida (143 acuerdos). En esta modalidad, los acuerdos tanto de carácter sectorial como empresarial se sitúan en parámetros similares, con el 17,72% y el 22,37% respectivamente, en el conjunto de sus respectivos ámbitos. La distinción entre la jornada partida y la continuada estriba por tanto en el fraccionamiento o no de la jornada por un tiempo distinto y más amplio que la conocida como pausa del bocadillo. Desde una óptica distinta, debe valorarse como tipo de jornada, aquella en la que se establece un régimen de trabajo a turnos, por exigirlo así el proceso productivo, y que se trata en un 26,48 % de los convenios analizados, siendo una cuestión más abordada en los convenios de empresa, 31,32%, que en los de naturaleza sectorial, 10,75%. Con respecto al pasado año, se sigue utilizando los sistemas de fijación de la jornada continuada y a turnos, en detrimento de la jornada partida, si bien los porcentajes comparados tienden a aproximarse. 157

Distribución de la jornada. Comparación 1998-2000 35 34,09 31,10 31,21 30 25 20 25,48 17,41 22,27 21,27 20,48 26,48 1998 15 1999 2000 10 5 0 Continuada Partida A turnos Dentro de los acuerdos que optan por alguna de las modalidades de fijación de la jornada, suele ser frecuente la posibilidad de contemplar conjuntamente los tres sistemas; de este modo, el 11,08% de los acuerdos utilizan conjuntamente las tres modalidades, siendo más frecuente esta posibilidad en los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial con el 16,03%, frente al 4% de los acuerdos sectoriales. Dentro de los convenios de carácter sectorial que contemplan los tres sistemas, se pueden citar el de Actividades Agropecuarias, de Almería; en la provincia de Huelva los convenios de Hostelería y Limpieza de Edificios y Locales ; Construcción y Obras Públicas e Industrias del Aceite y sus derivados, ambos de Jaén; y, Acuicultura Marina de Andalucía, de carácter interprovincial. Tomando en consideración exclusivamente los convenios empresariales, cabe significar la opción clarísimamente mayoritaria de la jornada continuada en el sector público empresarial, 50,34%, fundamentalmente por el sistema de trabajo continuo del personal laboral de las Administraciones Públicas. Por el contrario, en las empresas privadas el mayor tratamiento convencional corresponde al régimen de trabajo a turnos, con el 30,79%. 158

Distribución de jornada: Empresa Pública/Privada 100% 80% 60% 40% 20% 113 83 94 48 32 74 A turnos Partida Continuada 0% E.Privada E.Pública Conviene no obstante destacar que el 52,95% de los textos analizados no contemplan referencia alguna a la tipología de jornada analizada y relativa a la jornada partida, continuada y a turnos. En los sectores productivos más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, los distintos convenios provinciales optan por distintos sistemas de fijación de la jornada: - Sector Agropecuario: en este sector, hay que destacar, y por lo que a la fijación de la jornada se refiere, los acuerdos provinciales de Almería y Jaén. En el convenio colectivo para la provincia de Almería se pacta que para los trabajos de invernadero, la jornada de trabajo durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá una duración de 38 horas de jornada continuada y de 40 horas semanales en jornada partida. En los trabajos forestales, la jornada de trabajo durante los meses de enero y febrero será de 38 horas semanales en jornada continuada y de 40 horas semanales en jornada partida. El resto del año, será de 40 horas semanales en jornada continuada, salvo que por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, cuando no los hubiere, entre la empresa y la cuadrilla de trabajadores, por mayoría de éstos, se establezca la jornada partida. En el convenio colectivo para la provincia de Jaén, con carácter general, el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal, será de 40 horas en jornada partida o dividida y de 39 horas en jornada continuada o intensiva. - Sector de la Construcción y Obras Públicas: los convenios colectivos provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, pactan una distribución de la jornada tanto de forma continua como a turnos. Respecto al trabajo a turnos, tales 159

convenios provinciales determinan que las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas. La empresa, que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas. - Sector Hostelería: en este sector, el convenio provincial de Córdoba, acuerdo que la distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, si bien la jornada partida deberá observar como mínimo una interrupción de dos horas y sólo podrá dividirse en dos turnos en la misma jornada. Para el convenio provincial de Granada, la jornada de trabajo tendrá carácter de continuada o partida; así, en las empresas o departamentos donde se den las condiciones, la jornada será continuada, teniendo una duración de ocho horas efectivas de trabajo. Por su parte, el citado convenio entiende por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo. En el acuerdo de la provincia de Málaga, la jornada partida deberá observar, como mínimo, una interrupción de una hora y sólo podrá dividirse en dos turnos durante una misma jornada. - Industrias Siderometalúrgicas: En este sector, casi todos los acuerdos provinciales, optan por distribuir su jornada de forma continuada, si bien los acuerdos para las provincias de Almería, Cádiz y Granada contemplan tanto la jornada continuada como la jornada a turnos. Finalmente conviene hacer una referencia a la jornadas especiales. Con el término jornadas especiales los distintos convenios colectivos vienen a referirse a una serie de supuestos donde cabe implantar tales jornadas, en general reduciéndolas, obedeciendo su motivo a diversas causas. Tomando como base el conjunto de los convenios vigentes, los acuerdos que contemplan las jornadas especiales son el 37,80%. De estos pactos colectivos, el 46,84% de los convenios sectoriales se refieren a estas jornadas, frente al 35,02% de los convenios encuadrados en el ámbito empresarial. Jornadas Especiales (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito Conv. Sector Conv. Empresa Total geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 3 23,08 14 36,84 17 33,33 Cádiz 16 50,00 35 33,98 51 37,78 Córdoba 12 70,59 12 26,09 24 38,10 Granada 8 44,44 13 31,71 21 35,59 Huelva 3 25,00 24 48,00 27 43,55 Jaén 7 33,33 13 38,24 20 36,36 Málaga 10 52,63 20 26,32 30 31,58 Sevilla 15 57,69 31 36,05 46 41,07 Interpr. 0 0,00 18 45,00 18 45,00 Totales 74 46,84 180 35,02 254 37,80 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) 160

El análisis de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial determina, por lo que a las jornadas especiales se refiere, que este tipo de jornada es más frecuente en las empresas incluidas dentro del sector público. De este modo, el 48,98% de los convenios pertenecientes al sector público empresarial contienen jornadas especiales, frente al 29,43% de las empresas de carácter privado. Durante el año 2000, esta materia ha tenido una mayor recepción que en la pasada anualidad, tal y como se refleja en la siguiente tabla. Jornadas Especiales 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 29,41 33,33 Almería 40,63 37,78 Cádiz 38,33 38,1 Córdoba 34,62 35,59 Granada 43,86 43,55 Huelva 34,04 36,36 Jaén 29,46 31,58 Málaga 40,32 41,07 Sevilla 48,28 45 Interpro. 37,27 37,8 Total 1999 2000 Los supuestos más frecuentes en la ordenación de las jornadas especiales se refieren a la determinación de una jornada intensiva o reducida de verano, siendo práctica habitual en la mayoría de las empresas establecer un horario en periodo estival, comprendido generalmente entre los meses de junio a septiembre. Otra especialidad regulada en los distintos acuerdos que contemplan las jornadas especiales, consiste en reducir la jornada durante determinados días al año, generalmente en Navidad y Reyes, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, y en aquellos coincidentes con las ferias o fiestas de la localidad. En ocasiones, la especialidad se establece en función de la especial penosidad o peligrosidad de las tareas a realizar, por lo general reduciendo la jornada a fin de limitar el tiempo de exposición al riesgo. En el sector de la Construcción y Obras Públicas, casi todos los acuerdos provinciales posibilitan la prolongación de la jornada para el trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, realizándose tal prolongación por el 161

tiempo necesario sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias. Los convenios para las provincias de Almería y Sevilla, exceptúan la aplicación de régimen de jornada ordinaria de trabajo, considerando como jornadas especiales las siguientes: a) la jornada de los porteros, guardas y vigilantes que será de 72 horas semanales; b) en la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas; c) los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido. En el sector Siderometalúrgico, el convenio provincial de Cádiz establece una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberá disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientes al sector del automóvil se podrá acordar entre empresa y representantes de los trabajadores, periodos distintos de jornada especial. Para el convenio de la provincia de Granada, la jornada especial consiste en realizar la media jornada especial del sábado, teniendo en cuenta una serie de requisitos, tales como el carácter voluntario y rotativo de tal jornada, siempre que esté el servicio cubierto suficientemente, y en caso contrario tendrá carácter obligatorio y rotativo; dicha jornada especial del sábado tendrá una duración de media jornada y hasta las 14.00 horas del mencionado día. e) Tiempo de Trabajo Flexible: Los acuerdos colectivos no sólo se ocupan de fijar la distribución regular del tiempo de trabajo a través de la determinación que del horario y del calendario laboral, sino cada vez en mayor medida prevén instrumentos de distribución irregular del tiempo de trabajo que permiten flexibilizar y adaptar las necesidades al proceso productivo. En efecto, la regulación estatutaria del tiempo de trabajo, una vez fijados los mínimos en la materia, permite flexibilizar su aplicación a través de la negociación colectiva. De esta manera se trata de conjugar la pacífica convivencia entre el derecho al descanso laboral de la parte social y el interés empresarial a ajustar su fuerza de trabajo a la demanda cambiante del mercado. Esta flexibilidad deviene especialmente importante en aquellos sectores de nuestra economía con procesos productivos discontinuos. A tal efecto, son numerosas las invitaciones legales en la materia hacia la flexibilización del tiempo de trabajo por vía convencional. En este sentido, el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores fija de entrada una duración máxima de la jornada semanal, promediado en cómputo anual, para a continuación permitir el pacto colectivo que establezca la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Junto a este instrumento de flexibilización deben valorarse también para esta misma función, las bolsas horarias y la acumulación de descansos. 162

Tiempo de trabajo flexible (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito Conv. Sector Conv. Empresa Total geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. % Almería 6 46,15 9 23,68 15 29,41 Cádiz 8 25,00 26 25,24 34 25,19 Córdoba 4 23,53 9 19,57 13 20,63 Granada 5 27,78 6 14,63 11 18,64 Huelva 6 50,00 7 14,00 13 20,97 Jaén 6 28,57 4 11,76 10 18,18 Málaga 5 26,32 21 27,63 26 27,37 Sevilla 11 42,31 18 20,93 29 25,89 Interpr. 0 0,00 16 40,00 16 40,00 Totales 51 32,28 116 22,57 167 24,85 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Los distintos instrumentos para hacer más flexible el tiempo de trabajo se contemplan en un total de 167 convenios colectivos vigentes, representativo de un 24,85% del total. Funcionalmente, 51 son sectoriales (32,28%) y 116 empresariales (22,57%). Dentro de los empresariales, la incidencia es mayor en el sector privado (23,98%) que en el público (19,05%), tal y como se constata en el cuadro adjunto Tiempo de Trabajo Flexible: Empresas Públicas/Privadas 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 20 25 23,68 Almería 31,58 23,81 25,24 16,67 20,59 19,57 15,38 14,29 14,63 Cádiz Córdoba Granada 5 20 Huelva 14 9,09 13,04 11,76 Jaén 33,33 25 27,63 Málaga 4 27,87 Sevilla 20,93 38,46 40,74 40 Interpro. 19,05 23,98 22,57 Total Pública Privada Total En cuanto a las vías o mecanismos que se utilizan en los distintos pactos colectivos para la puesta en práctica del tiempo de trabajo flexible, éstos se fijan bien en función de las características propias de cada empresa o centro de trabajo, o bien de las singularidades de cada puesto de trabajo. De este modo, y teniendo en cuenta las facultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores, las empresas vienen a establecer 163

una distribución irregular de la jornada, así como la acumulación de los preceptivos descansos o bien disponen de una bolsa horaria. Tiempo de trabajo flexible: mecanismos 50,00 40,00 30,00 5,06 8,23 1,95 6,03 Bolsa horaria Desc. sem. acum. 20,00 10,00 31,65 21,98 Distr. irregular 0,00 Sector Empresa De estas diversas fórmulas para posibilitar la introducción de elementos de flexibilidad en la utilización del tiempo de trabajo, la de mayor incidencia es la relativa a la distribución irregular de la jornada que se sitúa en el 24,25% del total. Esta regulación es más frecuente en los acuerdos de carácter sectorial, contemplándose en el 31,64% de los mismos, frente al 21,98% de los empresariales. El descanso semanal acumulable se contiene en el 6,54% del conjunto de los acuerdos (44), teniendo mayor incidencia en los acuerdos de sector ya que se contempla tal ordenación en el 8,22% de los mismos, frente al 6,03% de los convenios empresariales. En cuanto a la bolsa horaria, tan sólo el 2,67% del total de los acuerdos la contempla. En general, puede afirmarse que la distribución irregular de la jornada se contempla, fundamentalmente a nivel sectorial, en dos niveles de intensidad distintos; uno, de una forma meramente declarativa como opción posible que puede establecerse y desarrollarse en los convenios de empresa; otra, más incisiva, estableciendo instrumentos precisos para llevarlo a cabo. En este último caso, merece especial atención las bolsas horarias, en cuanto a se configuran como instrumento a través del cual la dirección empresarial puede disponer de la jornada pactada y, en consecuencia, alterar tanto el horario como el calendario. No obstante la posibilidad de una bolsa de horas, ésta se somete a una serie de límites; a saber, que su utilización no suponga un incremento de la jornada anual pactada, que no se extralimite el descenso mínimo ente jornadas, que no sobrepase unos máximos de jornada diaria y/o semanal ordinaria, que concurran razones que justifiquen su utilización aún cuando no es necesario que se prueben en cada caso y, finalmente, que se preavisen a los interesados, límites y perfiles en cualquier caso que puedan poner de relieve el carácter sustitutivo de esta bolsa de horas ordinaria, respecto a las horas extraordinarias estructurales, con las ventajas que 164