REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1940 de 2014 (25 de junio) Por la cual se concede una autorización para modificar la composición accionaria del concesionario UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7 y el artículo 22 de le Ley 1507 de 2012, el artículo 57 de la Ley 182 de 1995, la Circular CNTV 020 de 2004 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 182 de 1995, la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esa Ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Que el Título IV de la Ley 182 de 1995 establece el régimen para evitar prácticas monopolísticas en la prestación del servicio público de televisión, el cual se aplica a las personas naturales o jurídicas que sean operadoras o concesionarias del servicio
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 2 de 7 de televisión o concesionarios de espacios de televisión; a sus socios, miembros o accionistas; o en general, a las personas que participen en el capital del operador o concesionario; o a los beneficiarios reales de la inversión. Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley 182 de 1995, en relación con el régimen para evitar las prácticas monopolísticas, establecen: ARTÍCULO 54. INVALIDEZ DE LAS NEGOCIACIONES HECHAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN. No tendrá ninguna validez la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión de canales estatales, espacios o programas de televisión, cuando ésta no cuente con la autorización previa de la Comisión Nacional de Televisión. Para efectos legales se entienden como propietarios quienes a la fecha figuren en el libro de accionistas como propietarios, no valdrá pacto en contra. ARTÍCULO 56. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 335 de 1996. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1º de enero de 1998, el servicio de televisión será prestado a nivel nacional por los canales nacionales de operación pública y por los canales nacionales de operación privada. Los concesionarios de los canales nacionales de operación privada deberán ser Sociedades Anónimas con un mínimo de trescientos (300) accionistas. Dichas Sociedades deberán inscribir sus acciones en las Bolsas de Valores. Quien participe como socio en un Canal Nacional de operación privada, no podrá ser concesionario en los Canales Nacionales de operación pública, ni operador contratista de los Canales Regionales, ni operador ni contratista de estaciones locales de televisión. En aras de la democratización en el acceso al uso del espectro electromagnético y sin perjuicio de los contratos de concesión de espacios de televisión vigentes, ningún concesionario en los Canales nacionales de operación privada o beneficiario real de la inversión de éstos en los términos del artículo 52 de la Ley 182 de 1995, podrá ser Concesionario en un nivel territorial distinto del que sea titular, ni participar directamente o como beneficiario real de la inversión en los términos mencionados, en el capital de cualquier sociedad que preste el servicio en un nivel territorial distinto del que sea titular. De igual forma nadie podrá resultar adjudicatario de más de una concesión dentro del nivel territorial que le ha sido asignado.
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 3 de 7 Quien sea concesionario en una cadena no podrá serlo en otra, ni directamente ni por interpuesta persona. No se podrá otorgar a los concesionarios de espacios de televisión más del veinticinco por ciento (25%) ni menos del siete punto cinco por ciento (7.5%) del total de horas dadas en concesión en la respectiva cadena. ARTÍCULO 57. DEL CONTROL SOBRE LA ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD. Sin perjuicio del régimen al que están sometidas de manera general las sociedades, todo acto de enajenación total o parcial de la propiedad de empresas concesionarias de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión o contratistas de las organizaciones regionales de televisión cuyas acciones no se negocien en una bolsa de valores, requiere, so pena de ineficacia, de la previa autorización de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Respecto de la enajenación de la propiedad de las acciones que se negocien en bolsa, el propietario deberá informar sobre la misma a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre que la transacción comprenda la adquisición en forma global o sucesiva del cinco por ciento (5%) o más de las acciones. Será ineficaz toda enajenación de acciones de las sociedades abiertas, cuando se contravenga lo dispuesto en el presente Título y en las demás normas sobre la materia. Que mediante Circular No. 020 del 23 de Diciembre de 2004, la extinta Comisión Nacional de Televisión estableció el procedimiento que deben seguir las sociedades concesionarias de espacios públicos de televisión, contratistas de las organizaciones regionales de televisión, concesionarios de canales locales con ánimo de lucro para la enajenación de acciones y/o cuotas sociales, estableciéndose que las operaciones de enajenación o cesión sean gratuitas u onerosas, de cuotas sociales o acciones de sociedades concesionarias de televisión, requieren autorización previa de esta entidad, siempre y cuando éstas no se negocien en bolsa de valores, y que dicha transacción se lleve a cabo entre personas que no sean socias del mismo concesionario. Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la extinción de la Comisión Nacional de Televisión y la creación de la Autoridad Nacional de Televisión- ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y distribuyó la funciones de la extinta entidad entre diferentes agencias y autoridades del Estado.
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 4 de 7 Que el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión, brindará las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la Ley. Que el artículo 3 de la Ley 1507 de 2012 señala las funciones de la ANTV, y el artículo el artículo 22 de la misma ley establece en cabeza de ésta entidad una transferencia supletiva de las funciones asignadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión que no fueron distribuidas a otras entidades, por lo que le corresponde resolver sobre las solicitudes de modificación de composición accionaria de los concesionarios del servicio de televisión a efectos de evitar las prácticas monopolísticas en la prestación del servicio. Que mediante radicado No. 201400004263 del 28 de febrero de 2014, la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en su condición de operador de televisión por suscripción según el contrato de concesión No. 206 de 1999, solicitó autorización para modificar su composición accionaria, como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción celebrado entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. como sociedad absorbente y MILLICON SPAIN CABLE SL como absorbida. Que como parte del proceso de fusión, el administrador del patrimonio escindido de Empresas Varias de Medellín APEV, el Instituto Tecnológico Metropolitano ITM y la Empresa de Desarrollo Urbano EDU (Conjuntamente los vendedores), en su condición de accionistas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. transfirieron sus acciones a Empresas Públicas de Medellín E.S.P el pasado 1 de octubre de 2013, modificación que fue informada a la ANTV en el escrito referido en el considerando anterior y que no requería autorización previa por haberse realizado entre los mismos accionistas del concesionario. Que la ANTV solicitó al concesionario UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. precisar algunos aspectos de su solicitud y completar la documentación aportada para continuar el trámite, lo cual realizó el concesionario mediante escritos del 23 de abril y 20 de mayo de 2014. Que de conformidad con el acuerdo de fusión y las aclaraciones realizadas por el concesionario UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. antes referidas, la composición accionaria que se pretende autorizar quedaría de la siguiente manera: Accionista Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Ordinarias Total Valor Ordinarias y % Participación 4.223.309 3 $ 30.150.529,50 50,000000%
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 5 de 7 Instituto de Deportes y Recreación (INDER) 1 0 $ 7,14 0,000012% Millicom Spain, S.L. 4.222.467 0 $ 30.144.496,98 49,989996% Peak Record S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Peak Five S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Global Albion S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Global Locronan S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% TOTAL 8.446.621 3 $ 60.301.059,00 100,000000% Que una vez revisada la información pertinente por parte del Coordinador de Asuntos Concesionales, se encontró que ninguna de las sociedades involucradas en el proceso de fusión, ni sus socios, cuentan con título habilitante para prestar el servicio público de televisión en sus distintas modalidades, tal como consta en memorandos del 14 de mayo y 17 de junio de 2014. Que la Coordinación Administrativa y Financiera certificó que el Concesionario UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. se encuentra a paz y salvo en desarrollo del contrato de concesión, tal como consta en documento del 3 de junio de 2014. Que verificada la actuación por parte de la Coordinación Legal, se evidenció que el concesionario UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. aportó la documentación e información requerida de acuerdo con la Circular CNTV 020 de 2004, para autorizar el cambio de composición accionaria en estudio, tal como consta en el memorando de fecha 13 de junio de 2014, por lo que emitió concepto favorable al mismo. Que la Junta Nacional de Televisión en su sesión No. 97 del día 19 de junio de 2014, según consta en el acta de la misma fecha, autorizó el cambio de composición accionaria solicitado por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. mediante radicados Nos. 201400004263 y 2014000012652 del 28 de febrero y 20 de mayo de 2014, respectivamente. Que conforme al artículo séptimo, numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, corresponde al Director ejecutar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión. Que en mérito de lo expuesto,
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 6 de 7 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cambio en la composición accionaria de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en su condición de concesionario de televisión por suscripción, solicitado mediante radicados Nos. 201400004263 del 28 de febrero de 2014 y 2014000012652 y 20 de mayo de 2014, así: Accionista Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Instituto de Deportes y Recreación (INDER) Ordinarias Total Valor Ordinarias y % Participación 4.223.309 3 $ 30.150.529,50 50,000000% 1 0 $ 7,14 0,000012% Millicom Spain, S.L. 4.222.467 0 $ 30.144.496,98 49,989996% Peak Record S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Peak Five S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Global Albion S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% Global Locronan S.L. 211 0 $ 1.506,34 0,002498% TOTAL 8.446.621 3 $ 60.301.059,00 100,000000% ARTICULO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que este cambio en la composición accionaria del concesionario proviene de un proceso de fusión, la sociedad absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, derivados del contrato de concesión No. 206 de 1999, en los términos del artículo 172 del Código de Comercio. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. remitir a la Autoridad Nacional de Televisión, dentro del mes siguiente a la formalización de la transferencia de acciones, certificación expedida por el
Continuación de la Resolución No. 1940 de 25 de junio Hoja No. 7 de 7 Representante Legal y el Revisor Fiscal, en donde conste la nueva composición del capital de la sociedad y una declaración juramentada del adquirente en la cual certifique que los recursos con los cuales adquirió las acciones son provenientes de actividades lícitas. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al Representante Legal de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., o a quién haga sus veces, o a su apoderado, en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la compañía de seguros otorgante que expidió la garantía única del contrato de concesión No. 206 de 1999, suscrito entre la CNTV y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., 25 de junio de2014. RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK Proyectó: Maxce Contreras M. Abogada Coordinación Legal Revisó: Jaime Eduardo Rincón C. Coordinador Legal