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Transcripción:

www.contraloria.gob.pe Resolución de Contraloría General Nº 316-2008-CG Contralor General autoriza aprobar la Directiva Nº 08-2008-CG Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas. Publicado 09/08/2008 Lima, 08 de agosto de 2008. VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 007-2008-CG/FIS de la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas, que propone la aprobación de la Directiva Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas ; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Contraloría General de la República realizar un apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, a fin de prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos en beneficio de la Nación; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40º y 41º de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso p) del artículo 22 de la Ley N 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es una atribución de la Contraloría General de la República, recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG se aprobó la Directiva Nº 002-2002-CG/AC, Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República, la cual señala en su numeral 16) que la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas examinará selectivamente, la veracidad y/o razonabilidad de la información contenida en citadas declaraciones, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante el documento de visto la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas ha puesto en consideración el Proyecto de Directiva Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, el cual establece disposiciones de naturaleza complementaria a la Directiva Nº 002-2002-CG/AC para la ejecución del proceso de fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, con la finalidad de contar con un instrumento legal que optimice la función de fiscalización que la Contraloría General de la República desarrolla, en el marco de la atribución establecida en su Ley Orgánica; En uso de las facultades conferidas en el literal c) del Artículo 32º de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N 08-2008-CG Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

www.contraloria.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECTIVA Nº 08-2008-CG/FIS DISPOSICIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS I. OBJETIVO Establecer las disposiciones y lineamientos orientados a regular la función de fiscalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores obligados a su presentación. II. FINALIDAD Contar con un instrumento legal que establezca los procedimientos y normas aplicables a la fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas efectuada por la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, a fin de que la misma se efectúe en el marco de un proceso objetivo y oportuno. III. AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Directiva alcanzan a los fiscalizados, las Unidades Orgánicas de las entidades públicas y de la Contraloría General de la República relacionados directa o indirectamente en el proceso de fiscalización. IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política del Perú. Ley N 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N 27482 - Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Decreto Supremo N 080-2001-PCM - Reglamento de la Ley N 27482, modificado por el Decreto Supremo N 003-2002-PCM. Directiva N 02-2002-CG/AC aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG - Procesamiento y evaluación de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como información sobre contratos o nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República. Decreto Supremo Nº 047-2004-PCM - Modifica el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas. Decreto Supremo N 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo N 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Directiva N 003-2004-CG/SGE - Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control Gubernamental aprobada por Resolución de Contraloría N 061-2004-CG/SGE. Directiva N 04-2008-CG/FIS aprobada por Resolución de Contraloría N 082-2008-CG - Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea. Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

V. REFERENCIAS CGR.- Contraloría General de la República DDJJ.- Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas GFIS.- Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas OGA.- Oficina General de Administración de las entidades públicas Jefe de OGA.- Director General de Administración o quien haga sus veces. VI. DEFINICIONES BÁSICAS Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por: Fiscalización de DDJJ.- Es una actividad de control que consiste en la revisión de la información contenida en las DDJJ del fiscalizado, comparándolas entre sí y contrastándolas con información de fuentes externas que manejan o administran datos relacionadas con las mismas. Esta labor es realizada con información que se obtiene de las fuentes externas a las cuales la CGR tiene acceso directo y con información solicitada al fiscalizado y a las entidades públicas y privadas Fiscalizado.- Es el funcionario o servidor público a quien se le efectúa la fiscalización de sus DDJJ. Comisión de Fiscalización.- Es un funcionario o equipo de funcionarios de la CGR, designados por la Unidad Orgánica competente para realizar la fiscalización de las DDJJ. Período Fiscalizado.- Intervalo de tiempo a ser fiscalizado. Comité de DDJJ.- Comité técnico constituido por Resolución de Contraloría N 081-2005-CG que tiene como función principal recomendar la aprobación, desestimación, reformulación, entre otros, de los asuntos vinculados al ejercicio del control gubernamental sobre DDJJ. Razonabilidad.- Concordancia entre lo consignado por el fiscalizado en sus DDJJ y la información verificada por la comisión de fiscalización. Consistencia.- Es la correspondencia entre los ingresos del fiscalizado y de su cónyuge, de ser el caso, con la variación de su patrimonio en un periodo determinado. Dicha consistencia se determina con la información a la que se ha tenido acceso. Informe de Fiscalización.- Es el Informe resultante de la fiscalización de las DDJJ, en el cual se plasman principalmente las conclusiones respecto a su razonabilidad y consistencia. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La fiscalización de DDJJ se realiza con el objetivo principal de determinar la razonabilidad y consistencia de la información consignada en las DDJJ. 7.2 La GFIS, de acuerdo al ámbito de su competencia funcional es el órgano responsable de realizar la fiscalización de las DDJJ.

7.3 La fiscalización de DDJJ se guiará por los principios del Control Gubernamental consignados en la Ley N 27785, especialmente los principios de legalidad, objetividad, debido proceso, reserva, presunción de licitud y materialidad. 7.4 La determinación de las DDJJ a fiscalizarse se efectúa conforme a criterios de selección tales como: análisis de riesgos, oportunidad, materialidad, capacidad operativa de GFIS. Para ello, se toma en cuenta las siguientes fuentes de información: Análisis de la Base de Datos de DDJJ de la GFIS. Requerimientos de fiscalización efectuadas por los propios declarantes. Solicitud de fiscalizaciones. Requerimientos de fiscalización derivados de convenios de cooperación interinstitucionales. Denuncias. Los citados criterios y fuentes de información no excluyen a otros que puedan ser tomados en consideración en concordancia con las políticas y lineamientos institucionales. Las GFIS pondrá a consideración del Comité de DDJJ las DDJJ a ser fiscalizadas para su aprobación de estimarlo pertinente. 7.5 La información correspondiente al proceso de fiscalización de DDJJ tiene la calidad de confidencial, por lo que deberá guardarse respecto de ella la debida reserva, en atención a su naturaleza. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 Del proceso de fiscalización El proceso de fiscalización es el conjunto de fases de la fiscalización de DDJJ que comprende las etapas de planificación, recopilación y requerimiento de información, ejecución y elaboración del Informe de Fiscalización. 8.2 Planificación Cada fiscalización de DDJJ será objeto de una planificación elaborada por la comisión designada; en ella se establecerá el plazo para su ejecución, el cual podrá prorrogarse excepcionalmente de acuerdo a la complejidad del caso y a factores ajenos al proceso de fiscalización. 8.3 Recopilación y requerimiento de información Recopilación La comisión de fiscalización realizará la búsqueda de información por cada fiscalizado y su cónyuge o concubina, de ser el caso, en las distintas bases de datos de fuentes externas a las cuales tiene acceso.

Requerimiento de información La comisión de fiscalización solicitará al fiscalizado, a su cónyuge o concubina de ser el caso, a las entidades públicas y privadas, la información necesaria para la fiscalización. La información solicitada deberá ser remitida a la CGR, dentro del plazo que se señale para cada caso, atendiendo a las características, naturaleza o complejidad de la misma. Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por una sola vez, a solicitud escrita del requerido. 8.4 Ejecución de la fiscalización La comisión de fiscalización efectuará el análisis de la información declarada y la obtenida de las fuentes externas consultadas, de acuerdo a la metodología, procedimientos y técnicas de control establecidas para dicho efecto. Solicitud de aclaraciones Luego de realizar el análisis de información correspondiente, la comisión de fiscalización solicitará al fiscalizado las aclaraciones o comentarios, debidamente sustentados, respecto de aquellos rubros de las DDJJ en donde presuntamente se habría omitido o consignado información que no es concordante con la verificada por la misma, o de otros aspectos que requieran mayor explicación o precisión, a fin de que sean evaluados y considerados en los resultados del proceso de la fiscalización. La comisión de fiscalización otorgará un plazo para la remisión de las aclaraciones o comentarios señalados en el párrafo anterior, el mismo que podrá prorrogarse por única vez en caso lo solicite por escrito el fiscalizado. Profundización de la Fiscalización Si en el desarrollo del proceso de fiscalización, la comisión de fiscalización advierte aspectos que hagan necesario su profundización con análisis de información adicional, solicitará al fiscalizado que autorice la revisión de sus cuentas en el sistema financiero así como la de aspectos de carácter tributario que le correspondan. 8.5 Elaboración de Informe de Fiscalización Concluida la fiscalización, la comisión de fiscalización elaborará un Informe de Fiscalización, el mismo que será puesto en conocimiento de los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación y para la disposición de acciones o trámites a que hubiere lugar, según lo recomendado. El citado Informe de Fiscalización será suscrito por la comisión de fiscalización y por los niveles gerenciales que lo aprobaron. Concluido el proceso de fiscalización, se hará de conocimiento del fiscalizado el resultado del mismo.

8.6 Acciones derivadas de la fiscalización 8.6.1 Cuando la comisión de fiscalización encuentre evidencias de presunto enriquecimiento ilícito, el Informe de Fiscalización aprobado será remitido a las instancias pertinentes para las acciones legales a que hubiere lugar. Igualmente se procederá cuando se encuentren evidencias de información falsa u omisiones en las DDJJ que se enmarquen dentro de los ilícitos previstos en el código penal. 8.6.2 En los casos en que a la comisión de fiscalización no le sea posible llegar a una conclusión determinante por limitaciones en la obtención de información, pero que, de acuerdo a las evidencias obtenidas durante el proceso, considere que el caso amerita ser puesto en conocimiento del Ministerio Público para la profundización de la investigación de acuerdo a su competencia, recomendará su remisión a dicha institución. 8.6.3 En caso no se evidencien situaciones que ameriten acciones subsecuentes a la fiscalización, el Informe de Fiscalización aprobado, será archivado tomándose las medidas necesarias para su custodia y confidencialidad. IX. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las decisiones y documentos que se emitan como resultado de las fiscalizaciones, constituyen actos de administración interna de la CGR, no siendo impugnables en la vía administrativa. Segunda.- A las actividades de fiscalización se les podrá aplicar supletoriamente la normativa de control gubernamental, en cuanto no se opongan a la presenta Directiva. Tercera.- Para efectos de la presente Directiva, será de aplicación a las fiscalizaciones lo establecido en la Directiva N 003-2004-CG/SGE Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control Gubernamental en lo que fuera pertinente. Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la CGR tiene la atribución para interpretar la presente Directiva.