FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA

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Transcripción:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA 1

FUNDAMENTO DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA Necesidad de mejorar la calidad de la política Una ciudadanía que debate sobre ideas y contenidos Mayor transparencia Prevención y control de conflictos de intereses Relevar el rol de los partidos en la búsqueda del bien común Fortalecer el rol del Estado en el fomento de la democracia 2

EJES DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA EQUIDAD TRANSPARENCIA CONTROL DEMOCRÁTICO 3

MODIFICACIONES A LA LEY N 19.884 SOBRE GASTO ELECTORAL Se disminuye en un 50% el límite de gasto electoral para cada elección: Tipo de Elección Base Complemento de gasto Senador 1.500 UF de base Se deben multiplicar los primeros 200.000 inscritos * 0,02 UF Se deben multiplicar los siguientes 200.000 inscritos * 0,015 UF Se debe multiplicar el resto de los inscritos en circunscripción * 0,01 UF Diputados 750 UF de base Se debe multiplicar el N inscritos en el distrito * 0,015 UF Alcaldes 60 UF de base Se debe multiplicar el N inscritos en la comuna * 0,015 UF Concejales Consejeros regionales Presidente de la República Podrán gastar un máximo de la mitad de lo que corresponda al candidato a alcalde 350 UF de base Se deben multiplicar los primeros 200.000 inscritos * 0,01 UF Se deben multiplicar los siguientes 200.000 inscritos * 0,0075 UF Se debe multiplicar el resto de los inscritos * 0,005 UF Se debe multiplicar el N de electores inscritos en registros electorales del país * 0,015 UF 4

Modificaciones a la Ley N 19.884 Sobre Gasto Electoral (continuación I) Se entenderá por gasto electoral todo aporte cuantificable en dinero, realizado por el candidato o un tercero en su favor. Se eliminan aportes de personas jurídicas. Aportes de personas naturales: No podrán exceder al equivalente en pesos de X UF, sea que aporte a un partido y/o a uno o más candidatos(la discusión en el pre legislativo ha variado desde 50 hasta 1000 UF). Los aportes personales de los mismos candidatos no podrán ser superiores al 10% del gasto electoral permitido. Aportes que no excedan de X unidades de fomento podrán tener el carácter de reservados si así lo solicitan sus aportantes (Esta norma es necesaria para proteger a los donantes que son dependientes laborales). Se duplica aporte público inicial a las campañas electorales. Se mantiene monto de reembolso y se agrega que no se procederá al reembolso mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos pendientes en contra del candidato o del partido. 5

Modificaciones a la Ley N 19.884 Sobre Gasto Electoral (continuación II) Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, o bien, tengan saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Los aportes de campaña electoral se efectuarán a través del sitio electrónico que proveerá el Servicio Electoral y serán públicos. Cada candidato y cada partido, indicarán al Servel la cuenta corriente única que usará para estos efectos. También serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral. Respecto de los aportes que reciban los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral. Serán siempre públicos, constar por escrito y efectuarse a través del sitio electrónico del SERVEL. 6

Modificaciones a la Ley N 19.884 Sobre Gasto Electoral (continuación III) Se establece que no podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada candidato y sus partidos. Las cuentas de los ingresos y gastos electorales se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente gastos menores que no excedan el 20% de su total de gasto. La ley establecerá que se entenderá por gastos menores y frecuentes. Los aportes que reciban los candidatos o los partidos con infracción a lo prescrito en la ley, así como los que excedan los gastos en que hubieren incurrido serán entregados a beneficio fiscal, sin perjuicio de las otras sanciones. 7

Modificaciones a la Ley N 19.884 Sobre Gasto Electoral (continuación IV) 8

MODIFICACIONES A LA LEY DE PARTIDOS LEY N 18.603 No podrán recibir aportes de personas jurídicas. El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos que cuenten con representación parlamentaria, aportes trimestrales. El aporte del Estado se hará con cargo a un fondo constituido por el equivalente a X UF multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. Ese valor se distribuirá en aportes basales y variables. Los aportes basales son para cubrir gastos esenciales de su funcionamiento ordinario, desarrollo de actividades de fomento a la participación de jóvenes, mujeres y de formación cívica. Los aportes variables se otorgarán en función del rendimiento electoral de cada partido. Se establecen mecanismos de control y transparencia respecto del uso de esos fondos. 9

MODIFICACIONES A LA LEY N 18.700 SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS Se amplía el concepto de propaganda electoral la dirigida a promover a candidatos o proposiciones sometidas a plebiscitos. El candidato deberá efectuar declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir su candidatura. Sólo podrá realizarse propaganda electoral mediante elementos móviles o avisos luminosos o proyectados en los lugares que de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones, expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo o de la SEREMI de Vivienda respectiva. 10

Modificaciones a la Ley N 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (continuación I) Se mantiene la franja electoral de televisión. No se crean nuevas franjas en otros medios de comunicación. Sólo podrán efectuar propaganda electoral, los medios de prensa escrita o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo para inscribir candidaturas, informen al Servicio Electoral sus tarifas. Las tarifas que cobren las radioemisoras a los candidatos y partidos políticos en periodo de campaña deberán ser pagadas por intermedio de una plataforma electrónica provista por el Servicio Electoral. Las radioemisoras tendrán el deber de: Destinar un espacio al desarrollo de debates entre los candidatos, de conformidad a las instrucciones generales que disponga el Servicio Electoral. Asimismo, deberán transmitir, entre las 07:00 y las 22:00 horas, al menos dos veces, un spot publicitario con información electoral de utilidad para la ciudadanía que determinará el Servicio Electoral. Este spot informativo no podrá tener una extensión superior a 3 minutos de duración y no podrá favorecer ningún candidato o partido en particular. 11

Modificaciones a la Ley N 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (continuación II) SANCIONES El que contravenga las normas de propaganda electoral será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM. Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda. Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda, el costo de retirar dichos elementos será rebajado de la devolución electoral. La fiscalización corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su Ley orgánica. 12

MODIFICACIONES A LEY N 18.856 SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Para velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos [ ], corresponderán al Director, sin perjuicio de las facultades de investigación que competan al Ministerio Público, las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar que los candidatos y los Administradores Generales de los Fondos de los partidos políticos cumplan con la normativa electoral y de financiamiento. b) Fiscalizar la rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados. c) Publicar dichos antecedentes en el sitio Web del Servicio. d) Realizar y ordenar auditorías al estado anual de resultados. e) Ingresar a las sedes de candidaturas o partidos políticos y dependencias de candidatos o Administradores Generales de los Fondos de los partidos políticos que tengan relación con la administración de las candidaturas o de los partidos. f) Requerir y acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización. g) Citar a declarar a los candidatos, representantes legales, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas. h) Efectuar salidas a terreno para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral en lugares públicos. i) Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan. j) Imponer las sanciones correspondientes. Nota: El proyecto incluirá un artículo transitorio que señala que se deberá ingresar a más tardar el 15 de abril de 2015, un proyecto de ley que modifica la institucionalidad del Servicio Electoral. 13

Muchas Gracias. 14