l. ANTECEDENTES EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD AMBIENTAL UBICACIÓN SECTOR MATERIA EMPRESA RESIDUOS Lima, 30 de abril de 2014

Documentos relacionados
Expediente Nº EFAIDFSA/IPAS

Resolución Directoral CRIDANI S.A.C. ENLATADO 2288 C!T ANCASH No PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OEFA/DFSAI

FISCALIZACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGETICAS. LLM Martha Inés Aldana D.

DECRETO SUPREMO N MINAM

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Lima, 28 de noviembre de 2014

ANEXO I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CUBICADORAS. TíTULO I. CApíTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

a. Los días 14 y 15 de diciembre de 2009 se realizó una supervisión especial en el

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) CALIFICACIÓN

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia. Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD

N /SUNAT CONSIDERANDO:

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

1. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO N MINCETUR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

SUMILLA: Se declara la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporatíon S.A. debido a la comisión de las siguientes infracciones:

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADOS PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS A SERVICIOS DE SALUD (GUIA PARA USUARIOS)


SANCIONAN CON MULTA A EX SERVIDOR DEL PROGRAMA VAMOS PERÚ DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. Msc. Ing. José Huamán Ayala U.T. Asuntos Ambientales CIP

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 5 de enero de EXPEDIENTE Nº /CCD

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

1. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS A CUMPLIR POR EL PROPONENETE (REII S.A.

La Paz, 29 de Julio de

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Consejo de Administración

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

REVISIÓN DE GABINETE

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el )

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Resolución de Gerencia de Administración

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A.

Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal LEY Nº 26997

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

GESTION Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS EN EL PERU

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Guía para la fiscalización ambiental en materia de residuos sólidos de gestión municipal provincial

Administración Federal de Ingresos Públicos

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN RESIDUOS SÓLIDOS Servicio de Limpieza Pública

Resolución de Contraloría Nº CG

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

Ref.: Radicado del 26/09/2014, del 30/09/2014, y del 15/01/15.

Requisitos Sanitarios para la Exportación de Alimentos. Blga. Libia Liza Quesquén 25 de junio de 2014 Lima, Perú

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

QUE ES LA FORMALIZACIÓN?

INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD IBNORCA ES ISO EN BOLIVIA.

ORDENANZA Nº 116 -MDCH

a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones

Formulario para la presentación del Informe de Situación DILIGENCIA DE REGISTRO

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL N 35J-2013-GR.CAJ-GGR. Cajamarca, t2. 7 U

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD DE TRASLADO DE RESIDUOS RADIACTIVOS DESDE AREVA SOMANU (FRANCIA) HASTA CN ALMARAZ

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 328-PE-ESSALUD-2016

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

CIRCULAR MANDATORIA. Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Aeropuertos y Aeródromos

Decreto Supremo que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros DECRETO SUPREMO Nº EM

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

EXPOSICION DE MOTIVOS

Transcripción:

Resolución Directora/ Nº 269-2014-0EFAIDFSAI Expediente Nº 821-2013-0EFAIDFSAVPAS EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD AMBIENTAL UBICACIÓN SECTOR MATERIA 821-2013-0EF A-DFSAl/PAS CONSORCIO TERMINALES PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES - TERMINAL cusca DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE cusca HIDROCARBUROS LÍQUIDOS AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZADORA DE SÓLIDOS EMPRESA RESIDUOS SUMILLA: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Consorcio Terminales por la presunta infracción al artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambienta/ en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM en concordancia con el artículo 16º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, toda vez que ha quedado acreditado que la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos denominada B.A. Servicios Ambientales S.A.C., a través de la cual realizó la disposición final de residuos sólidos generados por sus actividades, contaba con autorización vigente para realizar dichas actividades. Lima, 30 de abril de 2014 l. ANTECEDENTES 1. El 4 de julio de 2012, la Dirección de Supervisión de! Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) emitió el Informe Técnico N" 586-2012-0EFA/051, señalando que de la revisión de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos correspondientes al mes de abril de! año 2012, presentados por las diferentes empresas del sector hidrocarburos, se advierte que la empresa Consorcio Terminales (en adelante, Consorcio Terminales) habría realizado la disposición final de los residuos sólidos a través de una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (en adelante, EC-RS) sin autorización vigente. 2. A través de la Resolución Subdirectora! N 944-2013-0EFA-DFSAl/SDF del 4 de octubre de 20133, la Subdirección de Instrucción e Investigación del OEFA inició el presente procedimiento administrativo sancionador contra Consorcio Terminales, imputándole a título de cargo lo siguiente: Presunta conducta Norma que tipifica la Norma que tipifica la Eventual infractora presunta infracción eventual sanción sanción administrativa UIT En el mes de abril de 2012, Artículo 48º del Numeral 3.8.1 de la De O hasta la empresa Consorcio Reglamento para la Tipificación y Escala de 3000 UIT Terminales habría Protección Ambiental Multas y Sanciones de realizado el maneio de los eo las Actividades de Hidrocarburos, contenida, Folios de! 1 al 6 del Expediente, Folios del 9 af 11 del Expediente. Notificada el 10 de octubre de 2013. Folio 12 del Expediente. Pág>na 1 de 6

Resolución Directora! Nº 269-2014-0EFA-DFSAl/SDI Expediente Nº 821-2013-0EFA-DFSAllPAS residuos sólidos generados Hidrocarburos, en el Tipificación de en el desarrollo de aprobado por Decreto Infracciones y Escala de actividades en el Terminal '"' Supremo Nº 015-2006- Multas y Sanciones del EM, en concordancia OS!NERGMIN, aprobada Cusco, a través de ""ª Empresa Comercializadora con el articulo 16º de!a por Resolución de de Residuos Sólidos {EC- Ley N 27314, Ley Consejo Directivo Nº RS) sin autorización General de Residuos 028-2003-0S/CD y vioente. Sólidos. modificatorias. '"' 3. E! 18 de octubre de 2013, Consorcio Terminales presentó sus descargos contra la imputación que dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador, alegando lo siguiente~: (i) Conforme se advierte de la Constancia de Ampliación de Servicios y Planta de Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) EPNA-479.09 del 10 de noviembre de 2011, la vigencia de la autorización de la empresa B. A. Servicios Ambientales S.A.C. (en adelante, B. A. Servicios Ambientales) fue ampliada hasta el 21 de agosto de 2013, por tanto, se advierte que al 12 de abril de 2012,!a referida empresa sí se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Salud Ambiental {en adelante, DIGESA). (ii) Se adjuntan como medios probatorios la copia de los Registros N" EPNA-479.09, N' ECNA-1210.11 y N' EPNA-853.13, correspondientes a fa empresa B. A. Servicios Ambientales, documentos que la autorizan a operar como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS). lt. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 4. En el presente procedimiento, las cuestiones en discusión consisten en determinar: (i) (ii) Si Consorcio Terminales efectuó la disposición de sus residuos sólidos a través de una EC-RS que no contaba con autorización vigente otorgada por DIGESA. Si, de ser el caso, corresponde la imposición de una sanción a Consorcio Terminales. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 111.1 5. La obligación de Consorcio Terminales de realizar la disposición final de sus residuos sólidos a través de una EC-RS con autorización vigente El numeral 119.2 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente {en adelante, LGA) 5 señala que la gestión de los residuos sólidos no municipales Folios del 13 al 21 del Expediente. Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. "Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos (..) Págm1' 2 de6

Resolución Directora/ Nº 269-2014-0EFA-DFSAllSDI Expediente Nº 821-2013-0EFA-DFSAf/PAS es de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. 6. En el marco de las actividades de hidrocarburos, el artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM 6 (en adelante, RPAAH), norma aplicable a todas las personas naturales y jurídicas titulares de autorizaciones para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos dentro del territorio nacional, ha dispuesto que los residuos sólidos sean manejados de manera concordante con lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos (en adelante, LGRS) y su reglamento, modificatorias, sustitutorias y complementarias. 7. Por tanto, el RPAAH remite a las disposiciones contenidas en la LGRS y el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-EM {en adelante, RLGRS), siendo ambas normas de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares de las actividades de hidrocarburos. 8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la LGRS 1 son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normativa nacional o de Jos riesgos que causan a la salud y al ambiente, para ser manejados a través de un sistema. 9. De acuerdo al numeral 5 de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LGRS, se considera generador a toda persona natural o jurídica que, en razón de sus actividades, genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comercializador o usuario". 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el p8rrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo fas condiciones de control y supervisión establecidas en Ja legislación vigente. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. "Articulo 48º.- Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de manera concordante con la Ley N" 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias, sustitutorias y complementaries (...). '" Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. "Articulo 14º.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone. o está obligado a disponer. en virlud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya. según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en fa fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialízación 7. Transporle B. Tratamiento 9. Transferencia 1 O. Disposición final. " Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. "Décima.- Definición de ténninos Las siguientes definiciones son aph'cables en el mbilo de la presente Ley: P~gma 3 d~ 6

Resolución Directora/ Nº 269-2014-0EFA-DFSAIJSDI Expediente Nº 821-2013-0EFA-DFSAflPAS 1 O. El articulo 16º de la citada Ley señala que el generador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos. 11. Asimismo, la citada norma establece que et generador es responsable de verificar la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada para la disposición de los residuos sólidos". 111.2 Verificación de los hechos materia de imputación 12. El 4 de julio de 2012, en base a la revisión de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos del mes de abril de 2012, la Dirección de Supervisión del OEFA emitió el Informe Técnico Nº 586-2012-0EFA/DS, a través del cual concluyó que Consorcio Terminales habría contratado los servicios de B.A. Servicios Ambientales para realizar la disposición de los residuos sólidos, pese a que su autorización se encontraba vencida desde el 7 de diciembre de 2011'". TABLAN 3. EPS-RS CON NÚMERO DE REGISTRO VENCIDO.. N EPS-RSIEC-RS NºREGISTRO Ff:CHA. PR.ESTÓ SERVICIO A: CoN REGISTRO VENCIMIENTO V!'ONCIDO OILTANKING 1 BA SERVICIOS ECNA-529-07 7-Dic-11 CONSORCIO AMBIENTALES SAC TERMINALES. TERMINAL cusca. En el presente caso, se ha imputado a Consorcio Terminales el presunto incumplimiento de haber contratado en el mes de abril de 2012 a la empresa B.A. Servicios Ambientales para el manejo de sus residuos sólidos, sin que esta cuente con autorización vigente para realizar dichas actividades. (...) 5. GENERADOR Persona natural o jurfdica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos. sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a Jos gobiernos municipales a parlir de las actividades de recolección_ (}"' Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos "Artículo 16. Residuos del ámbito no municipal (..) Los generadores de residuos sólidos del ámbilo no municipal son responsables de: (..) La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos. no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los niismos, cuentan con las autorizaciones legales conespondienles.. Folio 3 reverso del Expediente. P1ig na ~de 6

Resolución Directora/ Nº 269-2014-0EFA-DFSAl/SDI Expediente Nº 821-2013-0EFA-DFSAl/PAS 14. No obstante, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que DIGESA autorizó a la empresa B.A. Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades operativas como EC-RS, según consta en el documento denominado Registro Empresas Comercializadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS) N ECNA-1210.11, emitido el 9 de enero de 2012. El referido documento, autorizó a la empresa B.A. Servicios Ambientales a realizar las siguientes actividades: "(..) C ACTIVIDADES OPERATIVAS AMB/TO NO MUNICIPAL Recolección de residuos sólidos no peliarosos de oriaen industrial. Transporte de residuos sólidos no oeliarosos de oriaen industrial. Recolección de residuos sólidos peliqrosos de origen industrial. Transporte de residuos sólidos pe/iqrosos de origen industrial. Recolección de residuos sólidos no peligrosos de origen de instalaciones o actividades especiales. CODIGO IN-1 IN-2 IN-P-1 IN-P-2 IE-1 Transporte de residuos sólidos no peligrosos de origen de IE-2 instalaciones o actividades esneciales. Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen de IE-P-1 instalaciones o actividades especiales. Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen de IE-P-2 instalaciones o actividades especiales. D. REGISTRO La Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) emite la presente Constancia de Inscripción al Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), a favor de la empresa BA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C., para el desarrollo de las actividades descritas (...). " 15. Asimismo, cabe señalar que dicha autorización cuenta con una vigencia de cuatro (4) años desde su fecha de expedición. 16. En ese sentido, se advierte que en el mes de abril de 2012 la empresa B.A. Servicios Ambientales contaba con autorización vigente para operar como EC RS, es decir, se encontraba autorizada para el manejo de los residuos sólidos generados por la empresa Consorcio Terminales, por lo que se concluye que no se ha configurado infracción admin strativa en el presente extremo. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, corresponde disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador. En uso de las facultades conferidas en el inciso n) del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; aprobado por Decreto Supremo N' 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Archivar el procedimento administrativo sancionar iniciado contra la empresa Consorcio Terminales, mediante Resolución Subdirectora! Nº 944-2013- 0EFA-DFSAl/SDI, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º Págrna5de6

Ministeno del Ambiente Resolución Directora/ Nº 269 2014-0EFA DFSAllSDI Expediente N 821-2013-0EFA-DFSAllPAS del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 16º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Regístrese y comuníquese. Maria lui squiza Mori Directora d i lizac1ón. Sanción y Aplicac1ó e Incentivos Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Página6de6