MANUAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) (Aprobado por la Comisión de Investigación y Postgrado nº 25, de 8 de julio de 2009) 1
1. Programa de doctorado 2. Requisitos de acceso al programa de doctorado en el período docente 3. Requisitos de acceso al programa de doctorado en el período de investigación 4. Matrícula. Tutela académica 5. Tesis doctoral 6. Título de doctor 7. Mención europea en el título de doctor Este manual de gestión administrativa de los estudios de doctorado, regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, pretende ser una herramienta que oriente al alumnado y al profesorado a la hora de hacer los trámites reglamentarios establecidos para estos estudios y permita al personal administrativo actuar con más seguridad y eficiencia en la gestión de los procedimientos. En todo lo que no esté previsto en el Real decreto 1393/2007, la Ley orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y este manual de gestión, se aplicará la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2
1. Programa de doctorado Programa de doctorado es el conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título de doctor o doctora. 2. Requisitos de acceso al programa de doctorado en el período docente Para acceder al programa de doctorado en el período de formación hay que cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster. Además, será necesario el acuerdo del consejo de departamento o del instituto del que dependa el programa de doctorado, que contiene el máster en su período de formación. 3. Requisitos de acceso al programa de doctorado en el período de investigación El acceso a los estudios de doctorado en el período de investigación está regulado en el artículo 19.2 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para acceder al doctorado hay que estar en una de las siguientes situaciones: 1. Alumnos con título oficial de máster universitario español Para acceder a los estudios de doctorado se debe estar en posesión del título de máster universitario. 2. Alumnos con título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo, sin necesidad de la homologación del título, previa comprobación por la universidad de que los estudios facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de doctorado. 3. Alumnos con título de educación superior de acuerdo a sistemas educativos ajenos al espacio europeo de educación superior, sin necesidad de la homologación del título, previa comprobación por la universidad de que los estudios facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de doctorado. Estos alumnos deben solicitar en el Rectorado, a través de la comisión académica del máster correspondiente, la autorización para poder acceder a los estudios de máster 3
universitario. La documentación correspondiente debe estar legalizada por vía diplomática. Los trámites de legalización varían según el país de origen de los estudios o títulos académicos. a) Países a los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) Convenio de la Haya Los países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (http://www.mec.es/mecd/titulos/hesu/haya.html): es suficiente que aporten la legalización única o «Apostilla de la Haya», facilitada por los servicios consulares del país de origen. Los documentos sellados con la «Apostilla de la Haya» no necesitan la legalización por vía diplomática. c) Convenio Andrés Bello Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (http://www.convenioandresbello.info/?idcategoria=1028): no se exige la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español. d) El resto de países Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deben ser oficiales y se deben presentar legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere: 1. El reconocimiento, por las autoridades del ministerio de educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 2. La legalización por el ministerio de asuntos exteriores del país de origen 4
del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el consulado español en el país de origen. 4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Todos los documentos que expidan los servicios consulares de un país extranjero a España deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. 4. Alumnos con 60 créditos superados, incluidos en uno o varios másters universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universitat Jaume I. 5. Alumnos con diploma de estudios avanzados obtenido de conformidad con el Real decreto 778/98 y alumnos con la suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/85. 6. Profesorado de esta universidad El profesorado titular de escuela universitaria, colaborador, asociado y visitante de la Universitat Jaime I que tenga un máster universitario y desee cursar estudios universitarios de doctorado en esta universidad, debe solicitar la correspondiente autorización del Rectorado para poder, de acuerdo con Real decreto 898/1985, de 30 de abril sobre régimen del profesorado universitario y el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidad públicas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario. 7. En cualquier caso, el alumnado que acceda al período de investigación de un programa de doctorado debe tener superado un mínimo de 300 créditos entre los estudios de grado y máster universitario. 4. Matrícula. Tutela académica El estudiantado admitido al período de investigación formalizará, cada curso académico, la matrícula que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado. Se tiene que pagar el precio oficialmente establecido en el DOGV en concepto de matrícula 5
de doctorado para realizar la tesis doctoral. 5. Tesis doctoral Por lo que respecta a la elaboración y posterior defensa de la tesis doctoral se estará a las disposiciones establecidas en el documento aprobado por el Consejo de Gobierno nº 24, de 18 de noviembre de 2008, que se trascriben a continuación: Designación de director o directora de tesis y tutela académica Para la elaboración de la tesis doctoral la Universitat asignará al doctorando o doctoranda un director o directora, que deberá ser un doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada. La tesis también podrá ser codirigida. En caso de propuesta de cambio en la dirección, en la petición debe constar la conformidad del ex director o de la ex directora. Ningún doctor o doctora de la Universitat Jaume I puede figurar como director, simultáneamente, de más de diez tesis doctorales. El director o directora ejercerá, sobre el doctorando o doctoranda, la tutela académica a la que hace referencia el artículo 20.3 del RD 1393/2007. Elección y registro del tema de la tesis doctoral El doctorando o doctoranda debe proponer a la comisión el tema de la tesis doctoral, avalado por su director o directora. Una vez aprobado, se registrará e incorporará a la base de datos generales de temas de tesis de la Universitat Jaume I. Contenido de la tesis doctoral Las personas que aspiran a la obtención del título de doctorado deben presentar y obtener la aprobación de la tesis doctoral correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Real decreto 1393/2007. La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando o doctoranda. Proceso de evaluación para garantizar la calidad de la tesis doctoral 6
Para garantizar la calidad de la tesis doctoral, una vez finalizada ésta, pero con anterioridad a la presentación formal, y a instancias del doctorando o doctoranda, el órgano responsable del programa de doctorado, escuchado el director o directora de la tesis, remitirá a la Comisión de Investigación y Doctorado una propuesta razonada de entre tres y cinco personas expertas, haciendo constar su idoneidad en la materia objeto de la tesis. La Comisión de Doctorado designará tres expertos o expertas para que efectúen la evaluación de la tesis. Todos los miembros de la propuesta deben tener el grado de doctorado, experiencia investigadora acreditada y no estar vinculados con la Universitat Jaume I. Este personal experto podrá formar parte, con posterioridad, del tribunal de tesis doctoral. El órgano responsable del programa de doctorado enviará a cada uno de los tres evaluadores o evaluadoras una copia de la tesis, junto a un formulario que deben rellenar para la evaluación de ésta, donde deben especificar claramente si la evaluación es positiva o no, o si requiere modificaciones y si precisa una nueva revisión. El personal experto dispondrá de un mes, desde el día de la recepción de la tesis, para hacer llegar al órgano responsable del programa el informe correspondiente, informes que serán trasladados al doctorando o doctoranda, a su director o directora y tutor o tutora, si hay. Autorización para la presentación de la tesis doctoral Una vez finalizado el proceso de evaluación, el doctorando o doctoranda puede pedir al órgano responsable del programa la autorización para presentar la tesis doctoral. La tesis debe ir acompañada de la autorización de la dirección, así como de las observaciones que estimen oportunas, sobre el proceso de evaluación. A la vista de los informes del personal experto y del informe del director o directora de la tesis, el órgano responsable debe decidir si autoriza la presentación de la tesis doctoral. Desde la autorización del órgano responsable del programa de doctorado hasta el depósito no pueden transcurrir más de tres meses. Depósito de la tesis El doctorando o doctoranda debe presentar, junto a la autorización del órgano responsable del 7
programa de doctorado para la presentación de la tesis doctoral, dos ejemplares de la tesis en el Negociado de Doctorado del, que deben quedar en depósito, durante un plazo de quince días, uno en el negociado mencionado y otro en el órgano responsable del programa de doctorado. Los ejemplares tienen que estar debidamente encuadernados y paginados, de manera que no pueda haber sustitución o modificación; también es necesario que se incluya el nombre de la Universitat Jaume I y que se reflejen los datos de la tesis en la portada. El Negociado de Doctorado del debe comunicar el depósito de la tesis a todos los departamentos e institutos universitarios de la Universitat Jaime I. Cualquier doctor o doctora interesado puede examinar los ejemplares depositados y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Investigación y Doctorado las consideraciones que considere oportunas. En este mismo plazo, el órgano responsable del programa de doctorado debe presentar en el Negociado de Doctorado del, para que quede a disposición de la Comisión de Investigación y Doctorado, toda la documentación que haya generado la evaluación de la tesis, incluyendo los informes del personal experto. A la vista de la documentación generada en el proceso de evaluación, del informe del director o directora de la tesis, de la autorización del órgano responsable para la presentación de la tesis, y de las alegaciones formuladas, en su caso, en el plazo de exposición pública, la Comisión de Investigación y Doctorado debe decidir si autoriza o no la defensa de la tesis doctoral, y puede pedir, en este momento, la información adicional que considere oportuna. En el supuesto de no autorizar la defensa de la tesis, la comisión debe comunicar, por escrito, al doctorando o doctoranda, al director o directora de la tesis y al órgano responsable del programa las razones o motivos de su decisión. Entre el depósito y la defensa de la tesis deben transcurrir, por lo menos, quince días. Tesis escritas en una lengua distinta a las oficiales Las tesis doctorales escritas en una lengua distinta al valenciano o del castellano, en el 8
momento de ser depositadas, deben contener un apartado suficientemente amplio en una de estas dos lenguas, y deben formar parte de la encuadernación de la tesis donde se incluya necesariamente: Objeto y objetivos de la investigación. Planteamiento y metodología utilizados. Aportaciones originales. Conclusiones obtenidas y futuras líneas de investigación. La tesis debe tener, en la primera página, la completa identificación, en valenciano o castellano, de la universidad, el departamento, el título, la autoría, la dirección, la fecha y el lugar. Tribunal de evaluación de la tesis doctoral El órgano responsable del programa de doctorado, después de escuchar al director o directora de la tesis, debe elevar a la Comisión de Investigación y Doctorado la propuesta de tribunal que debe juzgar la tesis doctoral, con un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. El tribunal debe estar constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctorado y con experiencia investigadora acreditada. Sólo pueden formar parte del tribunal dos miembros de la universidad responsable de la expedición del título. En ningún caso pueden formar parte del tribunal el director o directora de la tesis ni el tutor o tutora, excepto en los casos de tesis presentada en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras, que así lo tengan previsto. De los siete especialistas propuestos, la Comisión de Investigación y Doctorado debe designar, entre los miembros del tribunal, el presidente o presidenta y secretario o secretaria, y el Negociado de Doctorado del les debe notificar a todos su designación. El tribunal de tesis se considera constituido cuando el Negociado de Doctorado recibe la 9
aceptación, por lo menos, de los miembros titulares del tribunal. Si alguna persona designada rechaza el nombramiento o si, después de aceptarlo, causa baja, la Presidencia procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente. Una vez designado y constituido el tribunal, el Negociado de Tercer Ciclo lo debe comunicar al órgano responsable del programa de doctorado. A partir de aquí, el doctorando o doctoranda debe presentar al órgano responsable del programa de doctorado los ejemplares de la tesis que, después de haber estado debidamente diligenciados para garantizar que coinciden con los depositados, se deben remitir a los miembros del tribunal por parte del órgano responsable del programa. Defensa y evaluación de la tesis doctoral El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente o presidenta y comunicado por el secretario o secretaria a la Comisión de Investigación y Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de éste. Debe tener lugar en sesión pública y consistirá en la exposición por el doctorando o doctoranda de la tarea realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a las aportaciones originales. Los miembros del tribunal formularán al doctorando o doctoranda las cuestiones que consideren oportunas. Los doctores y doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y manera que indique la Presidencia del tribunal. Toda la documentación generada en el proceso de evaluación y posterior depósito quedará a disposición de los miembros del tribunal de la tesis. Después de la defensa de la tesis, el tribunal debe emitir un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y excelente. El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si la calificación global es de excelente y se emite en ese sentido el voto por unanimidad. El Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado, tiene establecidos los procedimientos para la obtención de los premios extraordinarios de doctorado y doctorado europeo, y puede, no obstante, establecer 10
normas para otorgar otras menciones honoríficas o premios a las tesis doctorales que lo merezcan. Período de tramitación de la tesis doctoral Al efecto del cómputo de plazos y de las actuaciones relativas a la tramitación y lectura de la tesis doctoral, salvo que se especifique el contrario, no se deben tener en cuenta los días inhábiles y los correspondientes al mes de agosto. Archivo de tesis doctoral El Centro de Documentación de la Universitat Jaume I asume las funciones de organización, custodia y archivo de la tesis doctoral. Los autores o autoras de la tesis, al hacer el depósito, deben autorizar por escrito la consulta y el préstamo. Si hay razones justificadas para que la consulta y el préstamo requieran la autorización individual de los autores o autoras, estos deben hacer constar los motivos y el plazo en que se puede hacer la consulta. Después de la defensa de la tesis, el doctorando o doctoranda debe rellenar y enviar al Consejo de Coordinación Universitaria la ficha normalizada establecida para la incorporación a la base de datos TESEO. Al efecto, debe introducir, mediante el formulario disponible en la web, los datos básicos de la tesis (descriptores, resumen e índice), e indicar si autoriza o no la difusión del texto completo. También existe la posibilidad, para el doctorando o doctoranda, de introducir la tesis en la base de datos TDX. La inclusión en TDX permite que las tesis leídas en la Universitat Jaume I puedan ser visualizadas desde todo el mundo, con carácter gratuito y con fines exclusivos de docencia e investigación. TDX forma parte de la Networked Digital Library of Theses and Dissertations, biblioteca digital de tesis doctorales electrónicas de alcance internacional. 6. Título de doctor Una vez cumplidos los requisitos necesarios, el estudiantado tiene derecho a solicitar la expedición del título universitario oficial correspondiente. Para tener derecho a la expedición de un título universitario oficial como resultado de haber cursado un plan de estudio verificado, se tienen que haber superado, como mínimo, todos los 11
créditos que establece el plan de estudio. La solicitud se debe formalizar en impreso normalizado y dirigida al Rectorado de la UJI. Los datos personales se tienen que hacer constar según figuran en el correspondiente documento de identidad vigente, del que se debe adjuntar una fotocopia. En el título aparecerán los datos personales según el documento aportado. Para poder expedir el título, el estudiantado tiene que satisfacer los precios públicos que establece el decreto que anualmente publica la Conselleria. Si tiene derecho a gozar de alguna exención, lo debe justificar documentalmente. La certificación acreditativa del pago de los precios públicos para la expedición del título oficial acredita la condición de titulado o titulada de la persona interesada hasta la edición del título. Cuando el título está expedido, se comunica por escrito a la persona interesada, en la dirección que hizo constar en la solicitud de expedición, que el título está a su disposición. La recogida del título la tiene que efectuar la persona interesada personalmente, y debe identificarse con el documento de identidad vigente. Se puede autorizar con poder notarial a otra persona para que lo recoja. También se puede solicitar el envío del título a la dependencia oficial más próxima al domicilio, si no se reside en la provincia de Castellón, o a la embajada o consulado de España más próximo, si se reside en el extranjero. Después de comprobar la exactitud de los datos que aparecen al título, la persona interesada lo tiene que firmar. También debe firmar el libro de registro para hacer constar que lo ha retirado. 7. Mención Europea en el título de doctor 1. Se podrá incluir en el anverso del título de doctor o doctora la mención «Doctor europeo», siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad. b) Que parte de la tesis doctoral, por lo menos el resumen y las conclusiones, se haya 12
redactado y sea presentada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferente de cualquiera de las lenguas oficiales de España. c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un estado miembro de la Unión Europea diferente de España. d) Que, por lo menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España, con el título de doctor, y diferente del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y los mencionados en el apartado c), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. 2. La defensa de la tesis debe ser efectuada en la propia universidad en la que el doctorando estuviera inscrito. 13