Diligencias Previas número 470/2010 Juzgado de Instrucción número 1 de Sabadell PIEZA SEPARADA 30 AL JUZGADO LA FISCAL, en el presente procedimiento y de conformidad a los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita la apertura del juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL a cuyo efecto formula acusación formulando escrito de acusación respecto a MANUEL BUSTOS GARRIDO, JOSEP MIQUEL DURAN MACHO y XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, en base a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES: PRIMERA: Se dirige la acusación contra las siguientes personas, mayores de edad, sin que consten aportados sus respectivos antecedentes penales: MANUEL BUSTOS GARRIDO, con DNI 3386753N, quién en el momento de los hechos era Alcalde del Ayuntamiento de Sabadell. JOSEP MIQUEL DURAN MACHO, con DNI 38439141T, quién en el momento de los hechos era funcionario de carrera y ocupaba la plaza de Intendente de la Policia Local de Sabadell con TIP número 1391. XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, con DNI 37331385Q, quién en el momento de los hechos ocupaba la plaza y puesto de trabajo de Coordinador de Espacio Público del Excmo. Ayuntamiento de Sabadell como personal de confianza o de asesoramiento especial. A.- En fecha 28 de marzo de 2012 sobre las 17:46 horas el vehículo Chrysler PT Cruiser con matrícula 4487DBS, propiedad de Montserrat Costa Serra, esposa del acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, en aquel entonces Alcalde de Sabadell, fue sancionado por una infracción de tráfico, al estar estacionado en una parada de transporte público ubicada en la plaza Vallés número 17 de Sabadell, sanción que se formalizó mediante el boletín de denuncia con número 5521254-4 por parte del Inspector del Servicio municipal de grúa con TIP 8503, llevando pareja el pago de una multa por importe de 200 euros e importe bonificado de 50 euros, sin que el vehículo llegara a ser retirado por la grúa al hacer acto de presencia su propietaria. A los escasos pocos minutos de imponerse la sanción, sobre las 17:54:59 horas, el acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, quién se encontraba junto a su mujer, con el único fin de conseguir la anulación de la multa que acababan de imponer al vehículo de aquélla, telefoneó al acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO, en aquel entonces Intendente de la Policía Local de Sabadell y por tanto su subordinado, a quién en un tono discernido, afable y amigable le contó el incidente que acababa de tener lugar con el vehículo de su mujer, pidiéndole que, al día 1
siguiente se pusiera en contacto con ella para arreglar el tema de la multa y sugiriéndole la forma en que debía de arreglarlo, a lo que el Intendente asintió diciéndole que, como siempre tenía razón y que no se preocupara que ya lo arreglarían haciendo además el comentario de que los inspectores de grúa no eran funcionarios. Tras esta llamada telefónica, en un momento no determinado, pero en todo caso, entre las 17:54:59 horas del día 28 de marzo de 2012 y las 10:48 horas del día 29 de marzo de 2012, el acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO dio las órdenes e instrucciones necesarias para que la sanción de tráfico impuesta no prosperara consiguiendo que al día siguiente, 29 de marzo de 2012 a las 10:48 horas el Sargento de la Policía Local de Sabadell con TIP número 1032, dependiente jerárquicamente de aquél y con competencia para elevar propuesta vinculante de anulación de multas de tráfico de la modalidad impuesta al vehículo de Montserrat Costa Serra, enviara un correo electrónico a la Sección de Multas de la Agencia Tributaria de Sabadell- Ayuntamiento de Sabadell, departamento competente para la tramitación y resolución de este expediente administrativo sancionador identificado con número 2012016311, en el que indicaba que se tenía que proceder a la anulación de la sanción apoyándose en vicios probatorios, sin ni tan siquiera esperar al margen de período de pago bonificable como normalmente se venía haciendo en este tipo de sanciones. Inmediatamente después de que el Sargento enviara el correo electrónico solicitando la anulación, y en todo caso antes de que la Sección de Multas informara que la sanción había sido anulada, sobre las 10:52 horas del día 29 de marzo de 2012, el acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO telefoneó al acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO comunicándole que ya estaba solucionado el tema de la multa explicándole lo que habían hecho para anularla, jactándose ante su interlocutor de la broma que le había hecho a su mujer cuando le había llamado para comunicárselo, identificándose como servicio de reparación de errores. Aquel correo electrónico fue respondido por la Sección de Multas el día 30 de marzo de 2012 a las 10:01 horas, informando al Sargento que la sanción había sido ya anulada. B.- Unos meses después, el día 22 de junio de 2012, el vehículo Opel Astra con matrícula 2558FTJ, propiedad de Carmen Pelayo Moreno, exesposa del acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, y que ese día estaba siendo utilizado por sus hijos, Carlos y Alejandro Bustos Pelayo, se encontraba estacionado en una zona de carga y descarga sita en el pasaje dels Rifós número 20 de Sabadell, estando debidamente señalizada la prohibición de estacionamiento, por lo que la Inspectora del Servicio municipal de grúa con TIP número 8504 procedió a su retirada a las 10:15 horas del citado día, llevando el vehículo al depósito municipal a la vez que expedía el boletín de denuncia número 5523457-3 por infracción de tráfico que llevaba pareja la multa de 200 euros e importe bonificado de 100 euros hasta el día 25 de junio de 2012. Hacia las 11:03 horas del mismo día, los usuarios del vehículo se percataron de que éste había sido retirado por la grúa municipal y telefonearon a su padre contándole lo ocurrido. Inmediatamente y con el propósito de conseguir que sus hijos 2
recuperaran el vehículo de manera inmediata sin que éstos tuvieran que pagar por ello, el acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO telefoneó al acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO a las 11:04:01 horas, quién seguía ostentando el cargo de Intendente de la Policía Local de Sabadell y seguía siendo subordinado de aquél, a quién explicó lo sucedido a su hijos para que solucionara el tema, contestando el Intendente que él se encargaba de arreglarlo. A continuación llamó al también acusado XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, en aquel entonces Coordinador del Área de Espacio Público del Ayuntamiento de Sabadell y amigo de la familia, a fin de que acudiera a la Jefatura de la Policía Local para ayudar a sus hijos, los que se dirigieron a dicho lugar por indicación de su padre tras nueva llamada mantenida con ellos. Reunidos todos en estas dependencias municipales, los acusados JOSEP MIQUEL DURAN MACHO y XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA atendieron directamente a los hijos del otro acusado, y con el fin de conseguir, sin coste alguno para éstos, recuperar el vehículo que había sido ingresado en el depósito municipal Can Marcet a las 10:32:00 horas con registro de entrada 75464, atendiendo de esta forma a la petición que minutos antes les había efectuado el acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, el acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO abonó la tasa de retirada de vehículo por el servicio municipal de grúa, que ascendía a 133,50 euros, empleando para ello el dinero de titularidad pública del que disponía ese cuerpo policial y que se hallaba bajo su control en una caja de seguridad ubicada en su despacho, tras lo cual el vehículo salió del depósito municipal a las 11:37:00 horas, siendo de ese modo recuperado por los hijos del acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO en menos de media hora desde que hicieran la primera llamada a su padre, marchando de las dependencias municipales de manera que no fueran vistos y tras haber sido sacado el vehículo del depósito con todo sigilo por un agente de ese cuerpo policial. Mientras estaban realizando estos trámites, el acusado XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, con pleno conocimiento de lo que estaba haciendo el Intendente, permaneció en dependencias policiales sin hacer nada para evitar que éste utilizara el dinero de titularidad pública para pagar la mencionada tasa, antes bien comunicó al acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, cuando éste le llamó a las 11:47:02 y a las 11:55:14 horas para interesarse sobre las gestiones, que se había puesto el dinero de la caja fuerte de la Policia Local y más adelante se tramitaría la devolución del dinero, facilitando de manera eficaz la realización del propósito del acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO de utilizar ese dinero público. Finalmente, a las 11:55:01, este último acusado llamó a MANUEL BUSTOS GARRIDO informándole de que ya estaba todo arreglado y de cómo iba a actuar a fin de que los sancionados no tuvieran que abonar nada, conocedor como era de que la denuncia ya había sido de alta en el aplicativo informático de gestión de denuncias, indicando a su interlocutor que para conseguir este propósito interpondrían un recurso y de ese modo recuperarían el dinero empleado para pagar la tasa de retirada de vehículo, con lo que MANUEL BUSTOS GARRIDO estuvo completamente de acuerdo y le dio las gracias por las gestiones realizadas. Efectivamente, el aplicativo informático había ya registrado la denuncia dando lugar al expediente 2012035702 que se incoó en fecha 29 de julio de 2012. Con la 3
finalidad de que este expediente se archivara de tal modo que no se tuviera que atender al pago de la multa por los sancionados y se devolviera el dinero pagado en concepto de tasa de retirada de vehículo, cumpliendo de ese modo con creces las indicaciones dadas por el acusado MANUEL BUSTOS GARRIDO, en fecha 30 de junio de 2012 el acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO emitió informe dirigido a la Sección de Multas, departamento competente para la tramitación y resolución de aquel expediente administrativo sancionador, a pesar de que no era una función habitual de su cargo. A sabiendas y de forma intencionada, dibujó en dicho informe unos hechos que describían una urgencia médica inexistente para los sancionados y de lo que él tenía conocimiento, buscando justificar el indebido y antirreglamentario estacionamiento del vehículo para poder motivar la anulación de la sanción que instaba en el mismo informe. En concreto, hacía referencia en el mismo a unas alegaciones realizadas por Carmen Pelayo Moreno en la instancia número TER 2012007637, sin que este documento conste unido al expediente sancionador incoado, y sin que se haya podido conocer el verdadero contenido de un escrito registrado como recurs multa presentado por Carmen Pelayo Moreno en fecha 26 de junio de 2012 ante el Servicio de Registro de entrada de Territorio ubicado en el edificio de Can Marcet en calle Pau Claris número 100, edificio en donde se ubican las dependencias de la Policia Local, con número TER 2012007637 y que fue derivado a la Sección de Multas, al no haber sido hallado. En fecha 2 de agosto de 2012 se resolvió por la Sección de Multas la anulación de la sanción en base al mencionado informe policial al considerarlo suficiente y veraz, y a través del cual el acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO ocasionó una errónea valoración del contenido de la resolución que correspondía determinando que por parte del funcionario competente se dictara aquella arbitraria resolución, por más que éste último no actuara a sabiendas de la injusticia de su resolución. SEGUNDA: Los hechos relatados en el apartado A de la conclusión primera son constitutivos de: 1.- Un delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS cometido por autoridad previsto y penado en el ARTÍCULO 428 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. 2.- Un delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS cometido por funcionario público previsto y en el ARTÍCULO 428 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Los hechos relatados en el apartado B de la conclusión primrea son constitutivos de: 3.- Un delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS cometido por autoridad previsto y penado en el ARTÍCULO 428 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. 4.- Un DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, previsto y penado en el ARTÍCULO 433 del Código Penal vigente al momento de los hechos. 4
5.- Un DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, previsto y penado en ARTÍCULO 433, concurriendo la circunstancia atenuante de extraneus en forma de complicidad del artículo 65.3 en relación con los artículos 29 y 63 respecto de éste último delito, todos ellos del Código Penal vigente al momento de los hechos. 6.- Un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL previsto y penado en el ARTÍCULO 390.1 Y 4 en concurso medial, conforme al artículo 77.1, con un DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA previsto y penado en el ARTÍCULO 404 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de extraneus en forma de cooperación necesaria del artículo 65.3 en relación con el artículo 28 párrafo segundo apartado b respecto de éste último delito, todos ellos del Código Penal vigente al momento de los hechos. TERCERA: De las infracciones indicadas en el apartado anterior responden los acusados: MANUEL BUSTOS GARRIDO, de los delitos de tráfico de influencias de los ordinales 1 y 3, en concepto de autor material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. JOSEP MIQUEL DURAN MACHO, del delito de tráfico de influencias del ordinal 2 en concepto de autor material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal vigente en el momento de los hechos; del delito de malversación de caudales públicos del ordinal 4, en concepto de autor material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal vigente en el momento de los hechos; y del delito de falsedad documental en concepto de autor material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal en concurso medial con un delito de prevaricación en concepto de cooperador necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 65.3 y 28 párrafo segundo del Código Penal vigente en el momento de los hechos, del ordinal 6. XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, del delito de malversación de caudales públicos del ordinal 5, en concepto de cómplice conforme a lo dispuesto en los artículo 65.3, 29 y 63 respecto del Código Penal vigente al momento de los hechos. CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. QUINTA: Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A MANUEL BUSTOS GARRIDO, las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS con responsabilidad personal 5
subsidiaria en caso de impago de 30 días, y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, por cada uno de los dos delitos de tráfico de influencias (ordinales 1 y 3) A JOSEP MIQUEL DURAN MACHO, las penas de: 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, por el delito de tráfico de influencias (ordinal 2); MULTA DE 10 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses, y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN de empleo o cargo público, por el delito de malversación de caudales públicos (ordinal 4); y 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, y 4 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, por el delito de falsedad documental, así como 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, por el delito por el delito de prevaricación administrativa (ordinal 6). A XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA, las penas de 5 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y 15 días, y CINCO MESES DE SUSPENSIÓN de empleo o cargo público, por el delito de malversación de caudales públicos (ordinal 5). Así como al pago de las costas procesales de manera proporcional. En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, procede imponer al acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO con carácter principal, y al acusado XAVIER IZQUIERDO VILAVELLA de manera subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Código Penal, la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Sabadell en la cantidad de 133,50 euros en concepto de restitución del dinero distraído titularidad de la Policia Local de Sabadell; y al acusado JOSEP MIQUEL DURAN MACHO la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria de Sabadell en la cantidad de 200 euros, en concepto de la multa indebidamente anulada no satisfecha. Cantidades a ingresar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. 6
, a 23 de agosto de 2016 La Fiscal Delegada, Fdo. Teresa Duerto Argemí 7