REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

TÍTULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH ÍNDICE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Código: NI Revisión: 00 Emisión: 24/01/2008

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS

REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012

Políticas y Procedimiento de Asistencia CONTENIDO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca Comisión

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

Plática de Inducción al Servicio Social y Entrega de Cartas de Presentación SEGUNDO CICLO 2015

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

PERFIL DE PUESTO DESCRIPCION GENERAL DEL PUESTO ESPECIFICACION DEL PUESTO FUNCIONES

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Normatividad Adjetiva

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

PERMISOS ACADÉMICOS, PARA EL PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDICO Y DE INVESTIGACIÓN

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

Procedimiento para Orientación Becas-SEP

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

Reglamento de Actividades Paraacadémicas

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

subcontraloría de auditoría financiera y contable

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

Formatos para tramitar el Servicio Social

Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.

P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

CURSO DE FORMULACION Y PREPARACION DE PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 2015

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

Gobierno del Distrito Federal Secretaria de Transportes y Vialidad CLAVE MX09GDF01-STVI10-10 CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVISTICA

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

UNIVERSIDAD DE CHILE BASES TORNEO INTER FACULTADES DE TENIS DE MESA 2016

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

Nombre del Procedimiento: Apoyo Económico para Mantenimiento Menor en Unidades Habitacionales.

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

Capítulo I Disposiciones generales

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL REGLAMENTO DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Reglamento de Residencia Profesional. Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

Programa de Financiamiento para la Asistencia e integración Social (PROFAIS) en el Distrito Federal 2010

Maestría en Educación Ambiental Promoción

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTICIPANTES DE DIPLOMADOS

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

Transcripción:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA Aprobado por el H. Consejo Técnico el 3 de abril de 2006

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Índice Capítulo I. Disposiciones Generales Página 5 Capítulo II. Requisitos y características del Servicio Social 6 Capítulo III. De la organización del Servicio Social 10 Capítulo IV. Capítulo V. De la Secretaría de Asuntos Escolares de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia De las Entidades Patrocinadoras 13 15 Capítulo VI. De los Programas de Servicio Social 16 Capítulo VII. Capítulo VIII. De los Alumnos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia De los Alumnos de otras Instituciones 21 24 Capítulo IX. De las Sanciones 25 Transitorios 26 3

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º. Conforme a lo señalado en el capítulo VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, todo estudiante deberá presentar Servicio Social de manera obligatoria previo a la obtención del Título Profesional, en cumplimiento de la normatividad aplicable. Artículo 2º. El Servicio Social de los alumnos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones que contempla el presente reglamento y por las normas de la Legislación Universitaria aplicables (Reglamento General del Servicio Social). 5

Reglamento del Servicio Social Capítulo II Requisitos y características del Servicio Social Artículo 3º. Se entiende por Servicio Social a la actividad educativa, temporal y obligatoria, de proyección social que favorece la formación y el desarrollo profesional de los estudiantes a través de la aplicación de los conocimientos obtenidos y que implica el ejercicio de la práctica profesional, por medio de la ejecución de tareas de servicio, que contribuyan a la solución de las necesidades nacionales. Artículo 4. El Servicio Social podrá realizarse en todas las áreas afines al perfil profesional, desempeñando actividades docentes, de investigación y de servicio dentro de las entidades patrocinadoras y con la autorización previa de la Secretaría de Asuntos Escolares, observando la normatividad aplicable. Artículo 5. Para que los alumnos puedan iniciar la prestación del Servicio Social es necesario que tengan el 100% de créditos de la carrera para el Plan de Estudios 2006 y el 75% de créditos de la carrera para el Plan de Estudios 1993. 6

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 6. En el caso que el Servicio Social se realice fuera del Distrito Federal, los alumnos del Plan de Estudios 1993 deberán contar con el 100% de créditos. Artículo 7. Para los alumnos que deseen realizar su Servicio Social dentro de la Facultad, se requiere tener un promedio mínimo de 8 (ocho). De no cumplir con el promedio, los alumnos deberán pedir al responsable del programa, una carta de solicitud de dispensa de promedio, que debe ir firmada por el jefe del departamento, centro de enseñanza, coordinación, secretaría o división correspondiente, para ser presentada al Consejo Técnico de la Facultad. Los alumnos con 100% de créditos, están exentos de este requisito. Artículo 8. Los alumnos Artículo 22 (Reglamento General de Inscripciones), ubicados en el Plan de Estudios 1993 podrán realizar su Servicio Social a partir del 75% de créditos, incluso fuera del Distrito Federal, pero no estarán exentos del Artículo 7 del presente reglamento. Artículo 9. El Servicio Social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y el número de horas que se requerirá para el cumplimiento del Servicio Social será determinado por el número de créditos y las características de cada programa, pero en ningún caso será menor de 800 horas. 7

Reglamento del Servicio Social La forma de computar las 800 horas será la siguiente: a) Cuando los alumnos tengan cubierto menos del 100% de créditos de la carrera, se desarrollarán en periodos de 6 a 7 horas diarias. b) Cuando los alumnos tengan cubierto el 100% de créditos de la carrera, se desarrollarán en periodos de 8 horas como máximo por día. c) Las horas se entenderán como horas hábiles. Artículo 10. El tiempo de duración de la prestación del Servicio Social deberá ser continuo a fin de lograr los objetivos señalados en los programas. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del Servicio Social por más de 10 días durante 6 meses, o en su caso 5 días seguidos. Los días se entenderán como hábiles. Artículo 11. Cuando exista discontinuidad en los términos del artículo anterior, el Servicio Social deberá reiniciarse sin tomar en cuenta las actividades y el cómputo de horas realizadas antes de la interrupción. 8

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 12. En el caso de que se requiera de la asistencia de los alumnos en días u horas no hábiles, por las características del programa de Servicio Social, deberá quedar establecido desde el registro del programa, así como en el plan de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Asuntos Escolares. Artículo 13. Los alumnos de la Facultad realizarán su Servicio Social de acuerdo con los programas unidisciplinarios, interdisciplinarios y multidisciplinarios que respectivamente se autoricen por la Secretaría de Asuntos Escolares. 9

Reglamento del Servicio Social Capítulo III De la organización del Servicio Social Artículo 14. En la organización del Servicio Social de la Facultad intervendrán: I. II. III. La Secretaría de Asuntos Escolares de la Facultad. La Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM (Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Social). Las Entidades Patrocinadoras. 10

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Asuntos Escolares (Unidad Responsable de Servicio Social) de la Facultad (Artículo 18 del Reglamento General del Servicio Social): I. II. Planear los programas de la Facultad. Autorizar, promover, supervisar y evaluar la realización de programas de Servicio Social. III. IV. Coordinar la prestación del Servicio Social de los alumnos de la Facultad y llevar los registros correspondientes. Extender los documentos necesarios para la realización y conclusión del Servicio Social. Artículo 16. Corresponde a la Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM (Artículo 20 del Reglamento General del Servicio Social): I. Coordinar la prestación del Servicio Social Universitario, estableciendo vínculos con el sector público y social, a través del registro de programas, la supervisión de los mismos, así como fungir de enlace entre las diferentes entidades patrocinadoras y la Facultad. 11

Reglamento del Servicio Social Artículo 17. Corresponde a las Entidades Patrocinadoras: I. Crear programas de Servicio Social acordes al perfil profesional del Médico Veterinario Zootecnista promoviendo el desarrollo y la capacitación de los alumnos con el fin de brindar un beneficio a la sociedad. 12

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Capítulo IV De la Secretaría de Asuntos Escolares de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Artículo 18. Vigilar el cumplimiento del Servicio Social con base en el presente reglamento. Artículo 19. Ser el enlace directo con la Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM, para el registro de programas y alumnos de Servicio Social. 13

Reglamento del Servicio Social Artículo 20. Son obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. Coordinar las actividades necesarias para el funcionamiento del Servicio Social de los alumnos de la Facultad. Entablar relaciones preparatorias con las entidades que se interesen en ser patrocinadoras de Servicio Social y dar la información que ellas requieran. Publicar y difundir los programas de Servicio Social autorizados por la Facultad. Asesorar a los alumnos sobre los programas de Servicio Social. Organizar y coordinar cursos de capacitación previos al cumplimiento del Servicio Social, en los casos que se requiera. Extender la Carta de Autorización de Servicio Social cuando los alumnos lo hayan registrado. Evaluar las actividades realizadas por los alumnos en Servicio Social. VIII. Extender la Carta de Liberación de Servicio Social cuando los alumnos lo hayan concluido. 14

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Capítulo V De las Entidades Patrocinadoras Artículo 21. Se entiende como entidad patrocinadora a cualquier institución del sector público, asociación civil, institución de asistencia privada, escuelas y facultades de la UNAM (Artículo 12 Reglamento General del Servicio Social) o alguna otra que ofrezca actividades en beneficio de la comunidad. Quedan por tanto excluidas las empresas de iniciativa privada, clínicas, ranchos y granjas privadas, así como partidos políticos o sindicatos. Artículo 22. Los departamentos, centros de enseñanza, coordinaciones, secretarías y divisiones de la Facultad podrán ser entidades patrocinadoras. 15

Reglamento del Servicio Social Artículo 23. Las entidades que de acuerdo al Artículo 21 deseen ser patrocinadoras de alumnos de Servicio Social deberán estipular detalladamente en sus programas los siguientes puntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. Nombre, dirección y teléfono de la institución. Nombre y ubicación del responsable del programa. Nombre del programa. Objetivos del programa. Ubicación de los alumnos durante la realización del Servicio Social. Días y horario para la realización del Servicio Social. Apoyos a los alumnos (económicos, académicos, alimenticios, alojamiento, transportación, etc.) VIII. Número de plazas. IX. Actividades que realizarán los alumnos durante el Servicio Social. 16

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 24. Son obligaciones: I. II. III. IV. V. Coordinar las actividades necesarias para el funcionamiento del Servicio Social. Extender a los alumnos los documentos que marca el folleto de Requisitos del Servicio Social. Garantizar a los alumnos las condiciones necesarias para el correcto desarrollo del Servicio Social. Cumplir con las actividades establecidas en los programas de Servicio Social. Conducirse con respeto y ética hacia los alumnos y su trabajo. Artículo 25. Las entidades patrocinadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. 17

Reglamento del Servicio Social Capítulo VI De los Programas de Servicio Social Artículo 26. Los programas de Servicio Social, deberán reunir las siguientes características: I. II. Las actividades tendrán que ser acordes con el perfil profesional del Médico Veterinario Zootecnista (actividades docentes, de investigación y de servicio), y promover en el alumno el desarrollo de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales y participar en la solución de problemas. Tener carácter altruista y de beneficio fomentando en los alumnos una conciencia de servicio, solidaridad y reciprocidad hacia la sociedad a la que pertenece. Artículo 27. Los alumnos no podrán realizar actividades distintas a las registradas en los programas y planes de trabajo estipulados previamente, así como actividades no acordes con el perfil profesional. 18

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 28. Los programas de Servicio Social pueden ser de dos tipos: I. II. Internos: Son los que se encuentran registrados por los diferentes departamentos, centros de enseñanza, coordinaciones, secretarías y divisiones de la Facultad. Externos: Son los que se encuentran registrados por cualquier institución del sector público, asociación civil, institución de asistencia privada o alguna otra que ofrezca actividades en beneficio de la comunidad sin fines de lucro. Artículo 29. La Secretaría de Asuntos Escolares evaluará los programas de Servicio Social para su autorización y registro ante la Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM. Artículo 30. Los departamentos, centros de enseñanza, coordinaciones, secretarías y divisiones de la Facultad sólo podrán registrar un programa de Servicio Social, salvo casos especiales, los cuales serán evaluados y autorizados por la Secretaría de Asuntos Escolares. Artículo 31. La Universidad podrá celebrar convenios para establecer programas de Servicio Social con la asistencia de la 19

Reglamento del Servicio Social Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y de la Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM con las diferentes entidades patrocinadoras, en los que señalará las condiciones que deberán regir el Servicio Social de los alumnos que participen en el programa correspondiente. Artículo 32. Para el caso de programas establecidos por convenio o sin él, a través de la Comisión Coordinadora del Servicio Social de la UNAM, la Secretaría de Asuntos Escolares determinará su aceptación siempre y cuando cumplan con las características de los programas de Servicio Social establecidos en el presente reglamento. Artículo 33. Los programas de Servicio Social tendrán una vigencia anual. El registro o renovación de los programas establecidos por convenio o sin él a través de la Facultad, quedará sujeto a solicitud de la entidad patrocinadora. Artículo 34. En el caso de que termine la vigencia de un programa de Servicio Social y éste no se renueve, se respetarán las condiciones y término de duración del Servicio Social de los alumnos que se encuentran registrados. Artículo 35. Los requisitos de los programas de Servicio Social que se lleven a cabo en cualquier entidad patrocinadora no se deberán contraponer a lo establecido en el presente reglamento. 20

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Capítulo VII De los Alumnos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Artículo 36. Para registrar el Servicio Social los alumnos deberán cubrir el requisito de número de créditos estipulado en el Artículo 5 de este reglamento. Artículo 37. Los alumnos podrán registrarse en el programa de Servicio Social de su interés de los autorizados por la Secretaría de Asuntos Escolares, o bien presentar una propuesta de programa para que sea evaluado y autorizado por la Secretaría de Asuntos Escolares, siempre y cuando se trate de una entidad patrocinadora establecida en el Artículo 21. Artículo 38. Para que los alumnos puedan registrarse en un programa de Servicio Social deberán adquirir un seguro de vida. 21

Reglamento del Servicio Social Artículo 39. Son obligaciones con la Secretaría de Asuntos Escolares: I. Cumplir con los trámites establecidos en el folleto de Requisitos de Servicio Social. II. Conocer las disposiciones del presente reglamento. Artículo 40. Son obligaciones con la entidad patrocinadora: I. II. Cumplir con los requisitos del programa. Cumplir con las actividades que se contemplan en el plan de trabajo autorizado. III. Permanecer en las actividades asignadas durante el tiempo convenido con la entidad patrocinadora. IV. Cumplir con el reglamento interno de la entidad patrocinadora. V. Conducirse con respeto y ética profesional. Artículo 41. Una vez concluido el periodo de prestación de Servicio Social establecido en la Carta de Autorización, los alumnos tendrán un mes como máximo para liberar su Servicio Social de acuerdo a los trámites establecidos en el folleto de Requisitos de Servicio Social. 22

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Artículo 42. En caso de que los alumnos no liberen su Servicio Social en el tiempo establecido en el artículo anterior, deberán esperar tres meses más para liberarlo. Artículo 43. Cuando un alumno decida darse de baja de un programa de Servicio Social, tendrá que notificarlo por escrito a la Secretaría de Asuntos Escolares, y al registrarse en otro no se le tomarán en cuenta las horas computadas en el anterior. 23

Reglamento del Servicio Social Capítulo VIII De los Alumnos de otras Instituciones Artículo 44. La Facultad podrá recibir alumnos de otras Instituciones Educativas para realizar el Servicio Social, siempre y cuando los departamentos, centros de enseñanza, coordinaciones, secretarías y divisiones tengan plazas disponibles y se cubran los requisitos establecidos por sus instituciones para llevarlo a cabo. Artículo 45. Los alumnos de otras Instituciones Educativas deberán presentar a la Secretaría de Asuntos Escolares una carta de presentación de Servicio Social la cual los acredite como alumnos de dicha institución. Artículo 46. La Secretaría de Asuntos Escolares proporcionará a los alumnos el programa interno de Servicio Social de su interés y los canalizará con el responsable del programa respectivo, así como les dará a conocer el reglamento de Servicio Social de la Facultad. Artículo 47. Los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 40 del presente reglamento. 24

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - UNAM Capítulo IX De las Sanciones Artículo 48. La Secretaría de Asuntos Escolares podrá dar de baja a cualquier alumno en Servicio Social sin reconocer el tiempo computado, cuando éste no se sujete a lo establecido en el presente reglamento o al reglamento interno de la entidad patrocinadora. Artículo 49. La Secretaría de Asuntos Escolares podrá dar de baja cualquier entidad patrocinadora o programa de Servicio Social cuando éste no se sujete a lo establecido en el presente reglamento. 25

Reglamento del Servicio Social Transitorios PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Técnico de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, quedando sin efecto las disposiciones anteriores que se opongan al mismo. SEGUNDO. Lo no previsto en este reglamento será discutido y aprobado por el Consejo Técnico. 26