Propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP).-

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Transcripción N. 588/2016 de parte del texto del acta de la sesión del Consejo Universitario de fecha 11 de mayo del 2016, aprobada en la sesión del Consejo Universitario de fecha 8 de junio del 2016. Propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP).- El Secretario General a.i. presentó la propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP). El señor Soria manifestó que la modificación que se propone tiene como objetivo efectuar ajustes y cambios en la organización y funcionamiento del centro mencionado. Acuerdo: Los señores consejeros deliberaron sobre el tema expuesto con el debido detenimiento, luego de lo cual acordaron aprobar la propuesta presentada por el Secretario General a.i., de acuerdo con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N. 099/2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO: Vista la propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que la modificación que se propone tiene como objetivo efectuar ajustes y cambios en la organización y funcionamiento del centro mencionado; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 82. del Estatuto de la Universidad, RESUELVE: 1. Modificar el Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP) de acuerdo con el texto que aparece a continuación:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA (CICAJ) Artículo 1. Naturaleza TÍTULO I: Aspectos generales El Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ) es una subunidad perteneciente al Departamento Académico de Derecho (DAD) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Artículo 2. Fines Los fines del CICAJ son: a. Desarrollar y fomentar la investigación jurídica e interdisciplinaria de alto nivel. b. Ofrecer servicios de capacitación, consultoría y asesoría jurídica a entidades públicas y privadas. TÍTULO II: Funciones Artículo 3. En relación a la investigación jurídica e interdisciplinaria de alto nivel a. Promover la investigación jurídica de los profesores del DAD y de los egresados y alumnos de la Facultad de Derecho, de acuerdo a las líneas de investigación priorizadas por el DAD. b. Desarrollar trabajos de investigación institucionales, dirigidos por comisiones de investigación creadas especialmente para tal fin. c. Editar y publicar el resultado de las investigaciones institucionales y de las promovidas por el CICAJ. Artículo 4. En relación a la capacitación jurídica a. Elaborar programas de capacitación jurídica, en coordinación con el DAD, la Facultad de Derecho de la PUCP, cualquier unidad interna o instituciones públicas y privadas. b. Brindar el servicio de capacitación jurídica a través de cursos, seminarios, talleres o de cualquier otra modalidad, según lo requieran los demandantes del servicio y siempre que se ajusten a los parámetros académicos y éticos del CICAJ. c. Ofrecer servicios de capacitación, por propia iniciativa, para el público en general o dirigido a un sector específico de la población. d. Postular a fondos concursables destinados a promover la capacitación en las distintas áreas del Derecho.

Artículo 5. En relación a la asesoría y consultoría jurídica a. Brindar los servicios de asesoría y consultoría jurídica, según lo requieran entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y siempre que se ajusten a los parámetros académicos y éticos del CICAJ. b. Postular a fondos concursables destinados a promover las actividades de asesoría y consultoría jurídica especializadas. Artículo 6. Organización TÍTULO III: Organización y funcionamiento La organización del CICAJ está conformada por: su Director, un Comité Asesor, comisiones de investigación, investigadores asociados y coordinadores académicos. Las comisiones de investigación y los investigadores asociados no son órganos permanentes. Artículo 7. Del Director CAPÍTULO I: Director El Director del CICAJ debe ser un profesor a tiempo completo del DAD, principal o asociado, con grado académico de magíster o doctor. Excepcionalmente podrá ser profesor a tiempo parcial. Artículo 8. Elección del Director El Director del CICAJ será elegido, a propuesta del Jefe del Departamento, por el Consejo del DAD. Su periodo será de tres (3) años y podrá ser reelegido consecutivamente una sola vez. Artículo 9. Funciones del Director a. Representar al CICAJ y establecer los vínculos intrainstitucionales, nacionales e internacionales necesarios para su adecuado funcionamiento. b. Elaborar el plan de trabajo anual. c. Elaborar el presupuesto anual para que este sea presentado al Jefe del DAD para su ulterior opinión por el órgano correspondiente. d. Ejecutar y supervisar las actividades programadas en el plan de trabajo anual. e. Aprobar la realización de servicios de capacitación, asesoría y consultoría jurídica del CICAJ. f. Proponer al Jefe del DAD, previa opinión del Comité Asesor, el nombramiento de los coordinadores.

g. Informar periódicamente al Jefe del DAD y comunicar al Comité Asesor sobre el cumplimiento del plan de trabajo anual y de las actividades del CICAJ. h. Elaborar el Informe Anual de Actividades del CICAJ, el mismo que será incluido en la Memoria Anual del Departamento Académico de Derecho. i. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Asesor, las cuales dirigirá. j. Designar a los coordinadores de las comisiones de investigación del CICAJ y contribuir con el cumplimiento de sus objetivos. k. Aprobar el plan de trabajo de las comisiones de investigación del CICAJ. l. Proponer o canalizar la postulación a fondos concursables de apoyo a la investigación académica o al fortalecimiento institucional. m. Realizar las actividades necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones y fines del CICAJ. Artículo 10. Del Comité Asesor CAPÍTULO II: Comité Asesor El Comité Asesor está integrado por profesores del DAD, principales o asociados, comprometidos con la investigación académica. Artículo 11..- Elección del Comité Asesor Los miembros del Comité Asesor serán elegidos, a propuesta del Jefe del Departamento, por el Consejo del DAD. Su periodo será de tres (3) años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez. Artículo 12. Funciones del Comité Asesor a. Emitir opinión sobre el plan de trabajo anual elaborado por el Director del CICAJ. b. Emitir opinión sobre el presupuesto elaborado por el Director del CICAJ, antes de que este sea presentado ante el Jefe del DAD para su aprobación por el órgano correspondiente. c. Proponer y brindar sus recomendaciones sobre los proyectos de investigación que dirigirán las comisiones de investigación. d. Emitir opinión sobre el Informe Anual de Actividades del CICAJ. e. Contribuir a las actividades necesarias para la realización del plan de trabajo y el cumplimiento de las funciones y fines del CICAJ.

Artículo 13. Sesiones del Comité Asesor Las sesiones serán convocadas y dirigidas por el Director del CICAJ. El quórum de las mismas será la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Director tendrá voto dirimente. 2. Disponer que la modificación aprobada por la presente resolución sea promulgada mediante resolución rectoral. Regístrese, comuníquese y archívese. Lima, 11 de mayo del 2016 Remitido a: Directora del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP)