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Transcripción:

1 Apellidos y nombre del denunciante: En su caso, representado por: Nacionalidad: Dirección o sede social 2 : Teléfono / fax / correo electrónico: Ámbito y lugar o lugares de actividad: Estado miembro u organismo público que, en opinión del denunciante, hayan incumplido el Derecho comunitario: 1 El presente formulario de denuncia no es de uso obligatorio. Las denuncias pueden presentarse ante la Comisión mediante una simple carta, pero interesa al denunciante incluir el máximo de información pertinente. Este formulario deberá enviarse por correo ordinario a la siguiente dirección: &RPLVLyQÃGHÃODVÃ&RPXQLGDGHVÃ(XURSHDV (a la atención del Sr. Secretario General) Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas BÉLGICA Este mismo formulario puede también depositarse en uno de las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros. Una versión, en soporte informático, del mismo formulario puede obtenerse en el servidor Internet de la Unión Europea (http://europa.eu.int/comm/sg/lexcomm). Para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho comunitario por un Estado miembro. 2 Se ruega al denunciante que informe a la Comisión de todo cambio de dirección, así como de cualquier acontecimiento susceptible de afectar a la tramitación de la denuncia.

Exposición lo más precisa posible de los hechos alegados: En la medida de lo posible, cítese la disposición o disposiciones de Derecho comunitario (Tratados, Reglamentos, Directivas, Decisiones, etc.) que el denunciante considera infringidas por el Estado miembro en cuestión: Cuando proceda, menciónese la existencia de una financiación comunitaria (indicando, si es posible, la referencia) de que se beneficie o pudiera beneficiarse el Estado miembro en cuestión, en relación con los hechos imputados: Eventuales gestiones ya iniciadas ante los servicios de la Comisión (si es posible, adjúntese copia de la correspondencia intercambiada): Posibles gestiones ya iniciadas ante otras instituciones u órganos comunitarios (por ejemplo, comisión de peticiones del Parlamento Europeo, Defensor del Pueblo Europeo). Si es posible, indíquese la referencia dada por estos órganos a las acciones efectuadas por el denunciante: 2

Gestiones ya iniciadas ante las autoridades nacionales - centrales, regionales o locales - (si es posible, adjúntese copia de la correspondencia intercambiada): Gestiones administrativas (por ejemplo, denuncia ante las autoridades administrativas nacionales - centrales, regionales o locales - competentes, o ante el Defensor del Pueblo nacional o regional): Recurso ante los tribunales nacionales u otros procedimientos utilizados (por ejemplo, arbitraje o conciliación). (Menciónese si ya se ha dictado Sentencia o se ha adoptado una Decisión y adjúntese, en su caso, el texto de dicha Sentencia o Decisión): En su caso, menciónense y adjúntense los justificantes y elementos de prueba que puedan aportarse en apoyo de la denuncia, incluidas las disposiciones nacionales pertinentes: Confidencialidad (señálese con una cruz una de las casillas siguientes) 3 : "Autorizo a la Comisión a revelar mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia." "Solicito a la Comisión que no revele mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia." Lugar, fecha y firma del denunciante/representante: 3 Se advierte al denunciante que la revelación de su identidad por los servicios de la Comisión puede, en algunos casos, resultar indispensable para la tramitación de la denuncia. 3

(Nota explicativa que deberá figurar en el reverso del formulario de denuncia) Cada Estado miembro es responsable de la aplicación (transposición dentro de los plazos, conformidad y aplicación correcta) del Derecho comunitario en su ordenamiento jurídico interno. En virtud de los Tratados, la Comisión de las Comunidades Europeas velará por la aplicación correcta del Derecho comunitario. Por tanto, cuando un Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de poderes propios (el recurso por incumplimiento) para intentar poner fin a esta infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión realizará, bien sobre la base de una denuncia, bien a partir de presunciones de infracciones que ella misma detecte, las gestiones que considere justificadas. Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario. Este incumplimiento podrá consistir en un acto positivo o en una omisión. Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho comunitario, cualquiera que sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento. Cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho comunitario. El denunciante no tendrá que demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Se recuerda que para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho comunitario por un Estado miembro. Por otro lado, los servicios de la Comisión podrán apreciar, a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para el inicio y la continuación de los procedimientos de infracción, si debe o no darse curso a una denuncia. Se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho comunitario, a que, previa o paralelamente a la presentación de una denuncia ante la Comisión, se dirija a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo, nacional o regional, y los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles). La Comisión aconseja utilizar estas vías de recurso administrativas, jurisdiccionales u otras, existentes en el Derecho nacional, antes de presentar una denuncia ante ella, dadas las ventajas que ello puede implicar para el denunciante. Al recurrir a las vías de recurso disponibles en el plano nacional, el denunciante debería poder hacer valer, en general, su derecho de manera más directa y personalizada (conminación a la Administración, anulación de una decisión nacional, daños y perjuicios) que a través de un procedimiento de infracción iniciado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a término. En efecto, antes de acudir al Tribunal, la Comisión está obligada a seguir una fase de contactos con el Estado miembro en cuestión para intentar lograr la regularización de la infracción. 4

Por lo demás, la Sentencia dictada por el Tribunal, que reconozca el incumplimiento, no afectará a los derechos del denunciante, ya que no tiene por consecuencia resolver una situación individual, sino que se limita a obligar al Estado miembro a cumplir con el Derecho comunitario. Para cualquier petición de reparación individual, el denunciante deberá dirigirse a los órganos jurisdiccionales nacionales. Se han previsto en favor del denunciante las garantías administrativas siguientes: a) Después del registro de la denuncia en la Secretaría General de la Comisión, si la denuncia se considera admisible se le atribuirá un número oficial y acto seguido se enviará al denunciante un acuse de recibo con dicho número, que deberá mencionarse en toda correspondencia. La atribución de un número oficial a una denuncia no supone necesariamente que se haya de incoar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión. b) En la medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando la elección hecha por el demandante en el punto 15 del presente formulario. c) La Comisión tratará de adoptar una Decisión sobre el fondo del asunto (incoación de un procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce meses a partir de la fecha de registro de la denuncia en su Secretaría General. d) El servicio responsable informará al denunciante previamente, cuando prevea proponer a la Comisión el archivo definitivo del expediente. Además los servicios de la Comisión informarán al denunciante acerca del desarrollo del eventual procedimiento de infracción. 5