Santa Rosa, 20 de noviembre de VISTO:

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Transcripción:

Santa Rosa, 20 de noviembre de 2015.- VISTO: La ley 2699 de Mediación Integral por la que se instituyó en el ámbito de la provincia de La Pampa la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma legal no previó los aportes y contribuciones previsionales derivados de la actuación profesional de los abogados y procuradores en la instancia de Mediación Judicial Obligatoria; Que, a consecuencia de ello, todas las causas resueltas en esta instancia han quedado fuera del marco normativo de la ley 1861, orgánica de la Caja Forense de La Pampa; Que ello, no sólo está impactando negativamente en las fuentes de financiación de este régimen previsional, sino también en las cuentas individuales de sus afiliados, por cuanto carecen de un marco legal en base al cual puedan efectuar los aportes previsionales derivados de su actuación profesional en esta instancia judicial obligatoria; Que, en función de ello, se ha recibido la inquietud planteada por numerosos afiliados ante la Caja Forense como ante el Colegio de Abogados y Procuradores, en el sentido de propiciar una modificación a la ley 2699, mediante la cual se prevea la realización de un aporte mínimo a cargo de quien o quienes iniciaran la instancia de Mediación Judicial Obligatoria; Que, el aporte ingresado en esta instancia se considerará a cuenta del que deba ingresarse en caso que el resultado de la mediación fuera negativo y se diera inicio a una demanda judicial; Que, atento que la tramitación de una modificación a la ley 2699 puede llegar a demandar un lapso de tiempo considerable, se ha considerado prudente establecer un mecanismo temporal voluntario similar al del Bono Consulta implementado por Resolución N 964/2007; Que, al igual que en el precedente citado, esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la integración del aporte previsional anual de los afiliados mediante la realización periódica de aportes directos en sus cuentas individuales; Que, el valor propuesto para cada Bono de Mediación Judicial Obligatoria es el equivalente a dos (2) UMED, unidad creada para el pago de las retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de mediación;

Que, de esta manera, el profesional podrá graduar la cantidad de bonos en función de las particularidades e importancia del caso que será sometido a la instancia de mediación; POR ELLO: EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1 : Implementase un Bono de Mediación Judicial Obligatoria, de carácter voluntario, para ser utilizado por los afiliados interesados, como medio para facilitar la integración de su aporte previsional anual; ARTÍCULO 2 : Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, a cada afiliado que así lo requiera se le entregará una chequera conteniendo diez (10) Bonos de Mediación Judicial Obligatoria, con un valor unitario equivalente a dos (2) UMED, debiendo el profesional suscribir el recibo de recepción previsto, a los fines de su carga en el sistema de control que se implementará a tal fin. ARTÍCULO 3 : El afiliado efectuará el ingreso de los aportes previsionales que le hubieran generado los Bonos de Mediación Judicial Obligatoria cuando lo considere conveniente, adjuntando los talones de rendición previstos a tal efecto. En cada oportunidad, se le extenderá la correspondiente boleta de aportes por el monto de los bonos rendidos. A tal fin y en consideración que el valor de la unidad UMED varía en función de la Tasa General de Actuación estipulada por la Ley Impositiva para los servicios de carácter judicial, en cada talón el afiliado deberá consignar el N de Legajo y el Año del trámite que originó la colocación del bono. ARTÍCULO 4 : El afiliado al que se le hubiera entregado una chequera de Bonos de Mediación Judicial Obligatoria tendrá derecho a solicitar una nueva únicamente cuando hubiera ingresado la totalidad de los aportes correspondientes a la chequera suministrada. ARTÍCULO 5 : Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en las diferentes oficinas de atención al público de Caja Forense se expenderán Bonos de Mediación Judicial Obligatoria a los terceros que así lo soliciten, debiendo identificar al profesional beneficiario. Conjuntamente con el bono, se emitirá la boleta de aportes previsionales correspondiente. ARTÍCULO 6 : Apruébese el diseño de Bono de Mediación Judicial Obligatoria que consta en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 7 : Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.- RESOLUCION Nº 1188/2015

ANEXO I Recibo de recepción de la chequera Talón de rendición Talón para el cliente ANEXO RESOLUCION Nº 1188/2015 Santa Rosa, 20 de noviembre de 2015.- VISTO:

La ley 2699 de Mediación Integral por la que se instituyó en el ámbito de la provincia de La Pampa la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma legal no previó los aportes y contribuciones previsionales derivados de la actuación profesional de los abogados y procuradores en la instancia de Mediación Judicial Obligatoria; Que, a consecuencia de ello, todas las causas resueltas en esta instancia han quedado fuera del marco normativo de la ley 1861, orgánica de la Caja Forense de La Pampa; Que ello, no sólo está impactando negativamente en las fuentes de financiación de este régimen previsional, sino también en las cuentas individuales de sus afiliados, por cuanto carecen de un marco legal en base al cual puedan efectuar los aportes previsionales derivados de su actuación profesional en esta instancia judicial obligatoria; Que, en función de ello, se ha recibido la inquietud planteada por numerosos afiliados ante la Caja Forense como ante el Colegio de Abogados y Procuradores, en el sentido de propiciar una modificación a la ley 2699, mediante la cual se prevea la realización de un aporte mínimo a cargo de quien o quienes iniciaran la instancia de Mediación Judicial Obligatoria; Que, el aporte ingresado en esta instancia se considerará a cuenta del que deba ingresarse en caso que el resultado de la mediación fuera negativo y se diera inicio a una demanda judicial; Que, atento que la tramitación de una modificación a la ley 2699 puede llegar a demandar un lapso de tiempo considerable, se ha considerado prudente establecer un mecanismo temporal voluntario similar al del Bono Consulta implementado por Resolución N 964/2007; Que, al igual que en el precedente citado, esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la integración del aporte previsional anual de los afiliados mediante la realización periódica de aportes directos en sus cuentas individuales; Que, el valor propuesto para cada Bono de Mediación Judicial Obligatoria es el equivalente a dos (2) UMED, unidad creada para el pago de las retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de mediación; Que, de esta manera, el profesional podrá graduar la cantidad de bonos en función de las particularidades e importancia del caso que será sometido a la instancia de mediación;

POR ELLO: EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1 : Implementase un Bono de Mediación Judicial Obligatoria, de carácter voluntario, para ser utilizado por los afiliados interesados, como medio para facilitar la integración de su aporte previsional anual; ARTÍCULO 2 : Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, a cada afiliado que así lo requiera se le entregará una chequera conteniendo diez (10) Bonos de Mediación Judicial Obligatoria, con un valor unitario equivalente a dos (2) UMED, debiendo el profesional suscribir el recibo de recepción previsto, a los fines de su carga en el sistema de control que se implementará a tal fin. ARTÍCULO 3 : El afiliado efectuará el ingreso de los aportes previsionales que le hubieran generado los Bonos de Mediación Judicial Obligatoria cuando lo considere conveniente, adjuntando los talones de rendición previstos a tal efecto. En cada oportunidad, se le extenderá la correspondiente boleta de aportes por el monto de los bonos rendidos. A tal fin y en consideración que el valor de la unidad UMED varía en función de la Tasa General de Actuación estipulada por la Ley Impositiva para los servicios de carácter judicial, en cada talón el afiliado deberá consignar el N de Legajo y el Año del trámite que originó la colocación del bono. ARTÍCULO 4 : El afiliado al que se le hubiera entregado una chequera de Bonos de Mediación Judicial Obligatoria tendrá derecho a solicitar una nueva únicamente cuando hubiera ingresado la totalidad de los aportes correspondientes a la chequera suministrada. ARTÍCULO 5 : Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en las diferentes oficinas de atención al público de Caja Forense se expenderán Bonos de Mediación Judicial Obligatoria a los terceros que así lo soliciten, debiendo identificar al profesional beneficiario. Conjuntamente con el bono, se emitirá la boleta de aportes previsionales correspondiente. ARTÍCULO 6 : Apruébese el diseño de Bono de Mediación Judicial Obligatoria que consta en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 7 : Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.- RESOLUCION Nº 1188/2015 ANEXO I

Recibo de recepción de la chequera Talón de rendición Talón para el cliente ANEXO RESOLUCION Nº 1188/2015