Anexo INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE HOJAS DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY PRODUCIDAS EN LAS PROVINCIAS DE JUJUY, MISIONES, SALTA Y TUCUMAN CON DESTINO A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. 1. Los productores de tabaco que destinen su producción a la exportación, deberán presentar la correspondiente planilla Solicitud de Inscripción para la Exportación de Hojas de Tabaco a la República Popular China, en la Oficina Local del Senasa que corresponda a su jurisdicción, hasta el 31 de junio de cada año. 2. Las plantas de procesamiento que procesen Hojas de Tabaco con destino a la República Popular China deberán presentar la correspondiente planilla Solicitud de Inscripción de planta, en la Oficina Local del Senasa que corresponda a su jurisdicción, hasta el 30 de enero de cada año. 3. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 4. Los productores deberán implementar durante la época de preparación de los almácigos el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios recomendados que se detallan a continuación: Para desinfección de suelo: Bromuro de Metilo, Metán Sodio o Dazomet. Aquellos que utilicen speelding deberán aplicar sustratos estériles. Tratamientos foliares: Metalaxil: tres (3) gramos por cantero de diez (10) metros cuadrados, incorporado con agua para que absorba por la raíz, o Mancozeb: doscientos (200) gramos/cien (100) litros de agua, o Metalaxil: doscientos cincuenta (250) gramos/cien (100) litros de agua, o Oxicloruro de cobre: trescientos (300) - cuatrocientos (400) gramos/cien (100) litros de agua. La cobertura química anterior debe ser acompañada con el siguiente manejo: Suelos bien drenados. Densidad de siembra recomendada: cero con ocho (0,8) gramos de semilla/diez (10) metros cuadrados. Riegos suficientes, no excesivos. Buena ventilación de almácigos. Desmoche o poda de plantines, con herramientas previamente desinfectadas. Fertilización en dosis recomendadas. 5. El monitoreador del Senasa deberá detallar en la planilla de monitoreo los tratamientos fitosanitarios aplicados, en el establecimiento tabacalero. 6. Las planillas de monitoreo donde constan los datos de los tratamientos fitosanitarios estarán disponibles en la Oficina Local del Senasa. 7. El inspector del Senasa que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando con la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias. 8. La Oficina Local del Senasa que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar el registro de los productores y las visitas de verificación realizadas. 9. Las plantas de procesamiento inscriptas en el Senasa deberán notificar por escrito, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la Oficina Local del Senasa que corresponda a su jurisdicción, fecha y hora en que procesarán Hojas de Tabaco con destino a la República Popular China. 10. Las plantas de procesamiento deberán llevar: Un Registro de Ingreso y Egreso de Tabaco con destino a la República Popular China. 11. Las hojas deberán estar envueltas de manera segura y selladas herméticamente. 12. Los materiales de embalajes deben ser limpios e higiénicos y cumplir con los requerimientos fitosanitarios de China. Los contenedores deben estar limpios, higiénicos, libres de tierra y otras sustancias exógenas. 13. Las cajas de embalaje estarán identificadas con la siguiente información: el tipo, grado y origen (provincia), fecha de cosecha, planta de procesamiento y número de contrato.
14. Las cajas terminadas deberán someterse a un tratamiento de fumigación [Fosfuro de Magnesio dos (2) gramos / metros cúbicos o Fosfuro de Aluminio uno con ocho (1.8) gramos / metros cúbicos durante cinco (5) a siete (7) días en exposición y veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas de ventilación] y será verificado y certificado por personal del Senasa. 15. Un inspector del Senasa verificará las condiciones sanitarias del producto y emitirá el Certificado Fitosanitario con la siguiente Declaración Adicional: El envío cumple con los requisitos establecidos en el Protocolo de Requerimientos Fitosanitarios para la exportación de hojas de tabaco de Argentina a China firmado el 3 de octubre de 2006 y encontrado libre de Peronospora tabacina y otras plagas cuarentanarias y tierra. 16. El certificado fitosanitario correspondiente deberá indicar que no contiene organismos perjudiciales cuarentenarios, por ejemplo, Peronospora tabacina, ni tierra. 17. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa realizará inspecciones en los establecimientos y en las plantas de procesamiento inscriptos, con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma.