Impuesto Sobre Ventas y Uso

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Transcripción:

Impuesto Sobre Ventas y Uso - Cambios Ley 72-2015 Alba I. Joubert Pereira Reichard & Escalera 16 de julio de 2015

Agenda Medidas de Cambios Efectivos el 1 de julio de 2015 Cambios Efectivos el 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016 Otras Enmiendas 2

Agenda Medidas de Cambios Efectivos el 1 de julio de 2015 Aumento en Tasa Contratos Preexistentes Cambios Efectivos el 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016 Otras Enmiendas 3

Efectivo 7/1/15 Aumento en Tasa La tasa total de IVU aplicable a partir del 1 de julio de 2015 es de 11.5%. Aumento en tasa de la porción estatal del IVU de un 6% a un 10.5%. La tasa de la porción municipal del IVU se mantiene en 1%. Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-10 (15 de junio de 2015) 4

Efectivo 7/1/15 Flexibilización Limitación Crédito Revendedor Los comerciantes con Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal tienen derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en la importación o compra de inventario. Hasta el 30 de junio de 2015, limitado al 75% de la responsabilidad contributiva que se refleje en la Planilla Mensual de Impuesto Sobre Ventas y Uso. Crédito no reclamado podrá ser arrastrado a periodos futuros hasta que sea reclamado en su totalidad. 5

Efectivo 7/1/15 Flexibilización Limitación Crédito Revendedor Los comerciantes con Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal tienen derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en la importación o compra de inventario. A partir del 1 de julio de 2015, reclamado hasta el 100% de la responsabilidad contributiva que se refleje en la Planilla Mensual de Impuesto Sobre Ventas y Uso. Crédito no reclamado podrá ser arrastrado a periodos futuros hasta que sea reclamado en su totalidad. 6

Efectivo 7/1/15 Determinación Administrativa 15-10 (Dpto. de Hacienda) En el caso de ventas de propiedad mueble tangible que se lleven a cabo antes del 1 de julio de 2015, la tasa del IVU estatal aplicable será de 6%, independientemente de si el cobro por dicha venta fue recibido al momento de la venta, o si la misma fue una venta a plazos o a crédito. En el caso de la prestación de servicios tributables, independientemente del método de contabilidad del comerciante, si el servicio fue prestado al cliente antes del 1 de julio de 2015, dicho servicio estará sujeto a la tasa del IVU estatal de 6%, aunque el pago por dicho servicio sea recibido luego del 30 de junio de 2015, siempre y cuando la factura por dichos servicios sea emitida y enviada al cliente no más tarde del 20 de julio de 2015. 7

Efectivo 7/1/15 Determinación Administrativa 15-10 (Dpto. de Hacienda) En el caso de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados que sean prestados antes del 1 de octubre de 2015, no estarán sujetos a la contribución de 4%, siempre y cuando dichos servicios sean facturados al cliente no más tarde del 20 de octubre de 2015. 8

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes Las ventas de propiedad tributable cubiertas por un contrato otorgado o subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetas a la tasa del IVU vigente al 30 de junio de 2015 por lo que sea menor entre: Un periodo de 12 meses; o El término del contrato. Obtener autorización escrita del Secretario de Hacienda ( Secretario ) para vender bienes o prestar servicios a la tasa del IVU vigente al 30 de junio de 2015. 9

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes En el caso de contratos relacionados a la prestación de servicios tributables si los mismos son pagados antes del 1 de julio de 2015. Incluye servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. 10

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes Carta Circular de Política Contributiva 15-09 (Dpto. Hacienda) Cubre venta de propiedad mueble tangible y servicios en general (no incluye servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados los cuales son objeto de la Carta Circular de Política Contributiva 15-11) En el caso de servicios se requiere prepago de los honorarios incluyendo el IVU, no más tarde del 30 de junio En el caso de propiedad mueble tangible se requiere prepago del IVU solamente Vendedor debe reportar el monto total del contrato preexistente como venta tributable para el mes de junio de 2015 y remitir el IVU correspondiente basado en la tasa de 6% Fecha límite para solicitar certificación correspondiente: 10 de Agosto de 2015 o 10 mo día del mes siguiente al cual se formaliza contrato bajo subasta 11

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes Carta Circular de PolíticaContributiva15-10 (Dpto. Hacienda) Reglas específicas para proyectos de construcción Fecha límite para registrar proyectos elegibles: 10 de Agosto de 2015 Fecha límite para solicitar certificación correspondiente: 10 de Agosto de 2015 o 10 mo día del mes siguiente al cual se formaliza contrato con el dueño de la obra, el contratista primario o el contratista secundario, según sea el caso 12

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Proyectos de Construcción - Definición Aquel proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales que al 31 de mayo de 2015: haya presentado una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o un permiso de construcción en un municipio autónomo, en la Junta de Planificación o en la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según corresponda; o haya sido adjudicado a un comerciante mediante subasta por el Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos antes del 1 de julio de 2015. 13

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes Proyectos de Construcción Podrán inscribirse en un Registro de Obras y Edificaciones en el Departamento de Hacienda ( Registro ) y obtener un Certificado de Registro de Obras y Edificaciones Elegibles. Los proyectos elegibles tendrán hasta el 10 de agosto de 2015 para inscribirse en el Registro. También podrán inscribirse contratos relacionados a proyectos debidamente inscritos en el Registro. 14

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes En cuanto a proyectos de construcción: Certificación emitida por el Secretario permite adquirir partidas tributables y recibir servicios de otros comerciantes y servicios profesionales designados directamente relacionados con el proyecto sujetos a la tasa y exenciones de IVU vigentes al 31 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 (prórroga disponible hasta por 12 meses adicionales a discreción del Secretario). 15

Efectivo 7/1/15 Contratos y Subastas Preexistentes Carta Circular de Política Contributiva 15-11 (Dpto. Hacienda) Reglas específicas para servicios rendidos entre comerciantes y servicios profesionales designados Requiere prepago de los honorarios correspondientes incluyendo el IVU, no más tarde del 30 de junio Fecha límite para solicitar certificación correspondiente: 30 de septiembre de 2015 16

Agenda Medidas de Cambios Efectivos el 1 de julio de 2015 Aumento en Tasa Contratos Preexistentes Cambios Efectivos el 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016 Enmienda a la Definición de Servicios Tributables Otras Enmiendas 17

Trasfondo Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables Trasfondo Según concebido en 2006, todos los servicios eran tributables excepto Sujetos a exclusión o exención Servicios entre negocios (B2B) Servicios Profesionales Designados La Ley 40-2013 sometió servicios B2B a tributación, al dejarlos fuera de la exclusión generalmente aplicable con relación a dichos servicios ( Servicios B2B Tributables ). 18

Trasfondo Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables (cont.) Servicios Excluidos Servicios B2B (ver tributables) Servicios Profesionales Designados Gobierno Educativos Intereses y cargos Seguros Salud Menos de $50k Especialistas en Planillas 19

Trasfondo Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables (cont.) Servicios Profesionales Designados Legales Agrónomos Arquitectos CPAs Corredores Bienes Raíces Delineantes Tasadores Geólogos Ingenieros 20

Trasfondo Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables (cont.) Los Servicios B2B Tributables son los siguientes: cargos bancarios; servicios de cobros de cuentas ( collection services ); servicios de seguridad (incluyendo armored services ) e investigaciones privadas; servicios de limpieza; servicios de lavanderías; servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de bienes; servicios de telecomunicaciones; servicios de recogido de desperdicios; y arrendamiento ordinario de vehículos de motor (operating leases ) que constituya un arrendamiento diario ( daily rental ). 21

Trasfondo Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables (cont.) Servicios B2B Tributables entre afiliadas están excluidos del pago de IVU No requiere que la afiliada que presta el servicio en Puerto Rico esté dedicada a industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico ( ETB-PR ) 22

Serv. Trib. @ 7% Medidas de Trasfondo 23

Serv. Trib. @ 7% Medidas de Trasfondo Excluidos 24

Serv. Trib. @ 7% Medidas de Trasfondo Excluidos B2B 25

Serv. Trib. @ 7% Medidas de Trasfondo Excluidos B2B Serv.Prof. Designados 26

Serv. Trib. @ 7% Medidas de Trasfondo B2B Trib. Excluidos B2B Serv.Prof. Designados 27

Trasfondo Serv. Trib. + B2B Trib. @ 7% Excluidos B2B Serv.Prof. Designados 28

Efectivo 10/1/15 Servicios Tributables (post 9/30/15) Todos servicio rendido a cualquier persona, excepto Servicios Rendidos a Otros Comerciantes (nuevo) Servicios Profesionales Designados Sujetos a exclusión o exención 29

Efectivo 10/1/15 Servicios Tributables (post 9/30/15) Tributación a tasa nueva de 4% para: Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Servicios Profesionales Designados Dichos servicios NO estarán sujetos al 1% de IVU municipal, por lo que solamente pagarán un 4% de IVU estatal 30

Efectivo 10/1/15 Enmiendas a la Definición de Servicios Tributables (cont.) Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Servicios prestados a persona dedicada a industria o negocio en PR, excepto: Servicios Tributables = B2B Tributable Servicios Excluidos Servicios rendidos por el Gobierno de Puerto Rico; Servicios educativos; Intereses y otros cargos Servicios y comisiones de seguros; Servicios de salud o médico hospitalarios; Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000 (se considera volumen de todos los miembros de un grupo controlado); y Servicios prestados entre afiliadas cuando ambas están dedicadas a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico. 31

Efectivo 10/1/15 servicios profesionales designados : Servicios legales; Agrónomos; Arquitectos y arquitectos paisajistas; Contadores Públicos Autorizados; Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; Geólogos; Ingenieros y Agrimensores; y A partir del 30 de septiembre de 2015, servicios rendidos por especialistas en planillas. Anteriormente excluidos del pago del IVU al excluirse de la definición de servicios tributables. 32

(P. del S. 1433) Enmiendas a definiciones de servicios Se excluyen de la definición de servicios tributables, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados: [S]ervicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, o cualquier [l]ey análoga anterior o subsiguiente y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, disponiéndose que dichos servicios serán excluidos únicamente en la medida en que la entidad que opera bajo la Ley 73-2008 o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente se dedique a la exportación de propiedad mueble tangible. 33

Serv. Trib. @ 10.5% Medidas de Efectivo 10/1/15 34

Serv. Trib. @ 10.5% Medidas de Efectivo 10/1/15 Serv. Rendido Otro Comerciante 35

Serv. Trib. @ 10.5% Medidas de Efectivo 10/1/15 Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados 36

Serv. Trib. @ 10.5% Medidas de Efectivo 10/1/15 Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados Excluidos 37

Serv. Trib. @ 10.5% Medidas de Efectivo 10/1/15 B2B Trib. Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados Excluidos 38

Efectivo 10/1/15 Serv. Trib. + B2B Trib. @ 10.5% Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados Excluidos 39

Efectivo 10/1/15 Serv. Trib. + B2B Trib. @ 10.5% Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados Excluidos 40

Efectivo 10/1/15 @ 4% Serv. Trib. + B2B Trib. @ 10.5% Serv. Rendido Otro Comerciante Serv.Prof. Designados Excluidos 41

Efectivo 10/1/15 Serv. Comerciante Prof. + Designado @ 4% Serv. Trib. + B2B Trib. @ 10.5% Excluidos 42

Nuevos Servicios Tributables (cont.) Determinación Administrativa Núm. 15-09 (4 de mayo de 2015) Se determina que en los casos en los cuales los Servicios B2B Tributables sean provistos por un comerciante distinto al comerciante contratado; esto es, cuando el comerciante proveedor del servicio ( Contratista ) provee dicho servicio a través de otro comerciante ( Subcontratista ), el servicio provisto por el Subcontratista al Contratista ( Servicio de Subcontratación) constituirá un servicio de negocio a negocio exento del pago del IVU sujeto al cumplimiento con ciertos requisitos. Según quedó redactada la Ley 72-2015, el Servicio de Subcontratación cae dentro de la nueva categoría de servicios rendidos a otros comerciantes sujetos a un 4% de IVU a partir del 1 de octubre de 2015. 43

Resumen de Aplicación del IVU a Servicios Rendidos a Individuos Medidas de Servicios Servicios que no constituyan Servicios Excluidos, servicios exentos o servicios profesionales designados Servicios Excluidos y servicios exentos Servicios profesionales designados Hasta el 30 de junio de 2015 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016 7% 11.5% 11.5% 0% 0% 0% 0% 0% 4% 44

Resumen de Aplicación del IVU a Servicios Rendidos Entre Comercios Medidas de Servicios Servicios Excluidos y arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales Servicios profesionales designados Servicios B2B Tributables Hasta el 30 de junio de 2015 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016 0% 0% 0% 0% 0% 4% 7% 11.5% 11.5% Otros servicios 0% 0% 4% 45

Medidas de transición NO introducen cambios en los siguientes renglones: Exenciones y procedimiento para reclamar las mismas, incluyendo la utilización del Certificado de Compras Exentas (Formulario SC 2916). Certificados de Revendedor y Exención de IVU Municipal, Revendedor Elegible y Planta Manufacturera. Formularios a utilizarse para reportar y remitir el IVU y procedimientos relacionados. 46

Otras Enmiendas Servicios Rendidos por un No Residente a una Persona en Puerto Rico En el caso de la prestación de servicios tributables, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados provistos por una persona no residente a una persona en Puerto Rico, la persona responsable del pago será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico. La persona en Puerto Rico paga impuesto sobre uso con relación a la prestación de dichos servicios. 47

Otras Enmiendas Ojo Sec. 4020.04 Servicios tributables prestados por un no residente. En el caso de la prestación de Servicios tributables Servicios rendidos a otros comerciantes Servicios profesionales designados Enmienda técnica lo haría efectivo a 10/1/15 48

Preguntas Alba I. Joubert Pereira Reichard & Escalera PO Box 364148 San Juan, Puerto Rico 00936-4148 : 787.777.8825 : 787.765.4225 : ajoubert@reichardescalera.com Circular 230 Notice: In order to comply with certain U.S. Treasury regulations, unless expressly stated otherwise in writing, any U.S. Federal tax advice that may be contained in this communication (including any attachments) is not intended or written to be used, and can not be used, by any person for the purpose of (i) avoiding any tax penalties that may be imposed by the I nternal Revenue Service or any other U.S. Federal taxing authority or agency, or (ii) promoting, marketing or recommending to another party any transaction or matter addressed herein.