REGLAMENTO DEL CONGRESO INSULAR PARTIDO POPULAR EIVISSA JUNIO DE 2017

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Transcripción:

3 REGLAMENTO DEL CONGRESO INSULAR PARTIDO POPULAR EIVISSA JUNIO DE 2017

REGLAMENTO DEL CONGRESO :: CONTENIDO GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Artículo 2º: Artículo 3º: Artículo 4º: Acuerdo de celebración del III Congreso Insular. La Comisión Organizadora. Facultades del Congreso. Organización y funcionamiento del Congreso. TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO Artículo 5º: Artículo 6º: Artículo 7º: Artículo 8º: Artículo 9º: Artículo 10º: Composición del Congreso. Los participantes en el plenario y en las comisiones del Congreso. Requisitos para poder participar en el plenario y en las comisiones. Incidencias y reclamaciones. De la información a los participantes. De la sustitución de los participantes. TITULO II DE LA PREPARACIÓN DEL CONGRESO Artículo 11º: Artículo 12º: Artículo 13º: Ponencias. 1) Ponencia REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL PP DE IBIZA 2) Ponencia POLÍTICA Fechas límite de las Ponencias. Enmiendas a las ponencias. TITULO III CAPITULO I DEL DERECHO DE SUFRAGIO Artículo 14º: Derecho de sufragio de todos los afiliados. CAPITULO II DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 15º: Artículo 16º: Artículo 17º: Artículo 18º: De la elección del presidente y de los órganos de dirección. De la presentación de candidaturas. De la presentación del programa de los candidatos. De las votaciones. TITULO IV CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 19º: Artículo 20º: Artículo 21º: Artículo 22º: Constitución del Congreso. La Mesa del Congreso. De la Elección de la Mesa. Aprobación del Reglamento. 1

Artículo 23º: Artículo 24º: Artículo 25º: Artículo 26º: Artículo 27º: Funciones de la Mesa. Del presidente. De los vicepresidentes. Del secretario. Del funcionamiento del Congreso. CAPITULO II DEL DEBATE DE LAS PONENCIAS Y LOS TRABAJOS EN COMISIÓN Artículo 28º: Artículo 29º: Artículo 30º: Artículo 31º: De los trabajos en Comisión. De la composición de las Comisiones. De la distribución de los inscritos en las Comisiones. Del funcionamiento de las Comisiones. CAPITULO III DEL PLENO Y SUS TRABAJOS Artículo 32º: Artículo 33º: Facultades del Pleno del Congreso. Del funcionamiento del Pleno del Congreso. CAPÍTULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 34º: Artículo 35º: De las impugnaciones. Procedimiento para realizar las impugnaciones, en el propio Congreso. DISPOSICIONES Disposición final primera. Disposición final segunda. 2

REGLAMENTO DEL CONGRESO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de los vigentes Estatutos y según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva Insular, el 22 de abril del 2017, el III CONGRESO INSULAR DEL PARTIDO POPULAR DE IBIZA, se celebrará en Platja den Bossa, Hotel Gran Palladium Palace el próximo sábado 10 de junio de 2017. Artículo 2º: La Comisión Organizadora. 2.1. La Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva Insular del Partido Popular de Ibiza, impulsará, coordinará y dirigirá todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso, garantizará la transparencia del proceso electoral y velará por la igualdad de derechos de todos los afiliados. Asimismo, garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, y asegurará la neutralidad de la organización del Partido. A tal fin, los órganos territoriales, en su ámbito, se pondrán a disposición de la Comisión Organizadora facilitándole los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos. 2.2. La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría simple y de sus reuniones se levantarán las correspondientes actas de cuyo contenido se dará traslado al Comité Ejecutivo Insular. 2.3. La Comisión Organizadora establecerá el modelo oficial de documento para la recogida de firmas de militantes para la presentación de candidatos a Presidente Insular. Dicho modelo se pondrá a disposición de quien lo solicite. Artículo 3º: El Congreso es el órgano supremo del Partido y, entre otras, sus facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos del PP y de los artículos 25, 26, 27 y 55 del Reglamento de Organización Regional del PP de las Illes Balears, se convoca al efecto de: 3

a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso Ordinario por el Comité Ejecutivo Insular de Ibiza y por la Junta Directiva Insular de Ibiza. b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa del Partido a nivel insular. c) Conocer las cuentas del Partido. d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido Popular de Ibiza. e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido a nivel insular. f) Elección de la Presidencia Insular del Partido Popular de Ibiza y de los 22 vocales del Comité Ejecutivo Insular de Ibiza. Artículo 4º: Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del III CONGRESO INSULAR DEL PARTIDO POPULAR DE IBIZA se regirá por el presente Reglamento. Las dudas que puedan plantearse en la interpretación del Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora del Congreso hasta el momento de la constitución de la Mesa del Congreso. Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa elegida. 4

TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO Artículo 5º: Composición del Congreso. El Congreso estará constituido, según lo dispuesto en los Estatutos Nacionales (Disposición Adicional 5ª y artículo 35) y en el Reglamento de Organización Regional del PP de Baleares (Artículos 25.2, 32.1.p) y 55.4), al tratarse de un Congreso con carácter Asambleario, por todos aquellos afiliados que se inscriban como participantes y para lo que hace referencia a la elección del Presidente Insular por todos los afiliados. Artículo 6º: Los participantes en el plenario y en las comisiones del Congreso. Los participantes tendrán todos ellos derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte el Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo. Artículo 7º: Requisitos para poder participar en el plenario y en las comisiones. 7.1. Para poder participar en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 6º del presente Reglamento, será necesario haber adquirido la condición de afiliado del Partido Popular, en la fecha en que se acuerde la convocatoria del Congreso por el órgano correspondiente y no estar suspendido de militancia. 7.2. Se establece un plazo previo para que los afiliados manifiesten su intención de participar. Dicho plazo quedará cerrado, en cualquier caso, el 02 de junio a las 14.00 h. 7.3. El Fichero Nacional remitirá a la organización el listado de afiliados y censo del Congreso, que será el mismo que el válido cerrado en el momento de la convocatoria del Congreso Nacional inmediatamente anterior, tal como se establece en los estatutos nacionales en su artículo 31.3. Artículo 8º: Incidencias y reclamaciones. 5

La Comisión Organizadora resolverá, hasta el inicio del congreso las incidencias y reclamaciones que se produzcan, sin que contra la resolución de las mismas quepa recurso alguno. Artículo 9º: De la información a los participantes. Los afiliados, inscritos para participar en el Congreso, podrán dirigirse a la Comisión Organizadora para recabar toda la información que precisen para la realización de sus trabajos. Todos los participantes serán provistos de una credencial acreditativa de su condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso. Artículo 10º: De la sustitución de los participantes. No se aceptarán sustituciones al tratarse de un congreso abierto sujeto a la inscripción previa de los afiliados. 6

TITULO II DE LA PREPARACIÓN DEL CONGRESO Artículo 11º: Ponencias. El Congreso debatirá y aprobará los textos de las siguientes Ponencias aprobadas por la Junta Directiva Insular: 1) Ponencia REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO POPULAR DE IBIZA. 2) Ponencia POLÍTICA Artículo 12º: Los ponentes entregarán a la Comisión Organizadora del Congreso el texto de sus Ponencias no más tarde del día 19 de mayo de 2017. La Comisión Organizadora enviará el texto de las Ponencias a las organizaciones territoriales (juntas locales), no más tarde del día 22 de mayo de 2017. Y se publicarán en la página web del Partido Popular (http://ppeivissa.org/). Artículo 13º: 13.1. Las enmiendas deberán realizarse por escrito y habrán de ser recibidas en la Secretaría de la Comisión Organizadora, sita en la Sede de la Oficina Insular del Partido, antes de las 20 horas del día 05 de junio de 2017. 13.2. Sólo están legitimados para presentar enmiendas a los textos de las ponencias los afiliados inscritos para participar en el Congreso. 7

TITULO III CAPITULO I DEL DERECHO DE SUFRAGIO Artículo 14º: Derecho de sufragio de todos los afiliados. a) Todos los afiliados, que lo sean en la fecha de la convocatoria del Congreso Insular del Partido Popular de Ibiza, tienen derecho a elegir al Presidente Insular del Partido por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con la forma de celebración del Congreso que se especifica en el artículo 27 del Reglamento de Organización Regional del PP de las Illes Balears que desarrolla el artículo 35 y la Disposición Adicional 5ª de los Estatutos Nacionales del Partido Popular. b) Podrán ser candidatos a Presidente Insular de Ibiza o a vocal del Comité Ejecutivo Insular del Partido Popular en Ibiza, todos los afiliados de Ibiza que estén al corriente del pago de sus cuotas, que lleven afiliados al partido un mínimo de 12 meses, así como del resto de obligaciones estatutarias. CAPITULO II DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 15º: De la elección del presidente y de los órganos de dirección. En el III Congreso Insular del Partido Popular de Ibiza culmina el procedimiento de elección del presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas: a) Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del Congreso su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección. b) El Congreso elegirá también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios: - En el Congreso se elegirá en una lista al presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo Insular. 8

- En las listas solo podrán figurar como presidentes quienes hayan obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de los Estatutos Nacionales, la condición de candidato ante el Congreso. Artículo 16º: De la presentación de candidaturas. La elección del presidente Insular de Ibiza será asamblearia y de acuerdo con las siguientes normas: a) Quienes sean candidatos a la Presidencia deberán presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora, entre el 29 de abril y hasta las 14 horas del 6 de mayo de 2017 (tal y como establece el artículo 35.2-A de los estatutos nacionales vigentes), en la sede Insular del Partido Popular de Ibiza, sita en Av. Bartolomé Roselló, 22-1º2ª de Ibiza. b) Para ser proclamado candidato a la Presidencia Insular de Ibiza será necesario presentar el apoyo de al menos 75 afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas. c) En el supuesto de que se presentasen dos o más candidaturas la Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados antes de las 14 horas del día 8 de mayo de 2017, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días, de entre 19 de mayo hasta 9 de junio de 2017. d) En todos los procesos electorales internos ningún afiliado podrá apoyar a dos o más candidaturas. e) Iniciado el Congreso, la Mesa, fijará una hora límite para la presentación, ante la misma, de las candidaturas a los órganos de dirección del Partido. Ningún afiliado podrá figurar en dos o más candidaturas, ni apoyar con su firma más de una. Las firmas que figuren como apoyo en más de una candidatura serán declaradas nulas. Artículo 17º: De la presentación del programa de los candidatos. El candidato o candidatos a Presidente Insular tendrán derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Para ello, deberá considerarse el número de avales válidos que haya presentado cada candidato, de manera que los que aporten mayor número tendrán prioridad para elegir el orden en 9

que se produce su intervención. En caso de que los candidatos hayan presentado el mismo número de avales, se establecerá por sorteo. Artículo 18º: De las votaciones. 18.1. Para la votación se habilitarán el número de urnas que la Comisión Organizadora considere conveniente. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa electoral designada a tal fin por la Comisión Organizadora, a la que se podrá incorporar un interventor y un suplente por cada candidatura proclamada. Se podrán habilitar urnas correspondientes a cada organización local. 18.2. Los afiliados, en el momento de depositar su voto, acreditarán su condición acompañando del D.N.I. u otro documento oficial con foto que acredite su personalidad. 18.3. Una vez finalizada la votación, las Mesas electorales realizarán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, que anunciará los resultados y proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. 10

TITULO IV CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 19º: Constitución del Congreso. La Comisión Organizadora del Congreso, a través de su presidente, declarará válidamente constituido el III Congreso Insular del Partido Popular de Ibiza en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de asistentes. Artículo 20º: La Mesa del Congreso. El Congreso será presidido por una Mesa, que estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y tres vocales. De los 7 miembros de la Mesa, uno de ellos lo será a propuesta de NN.GG. de Ibiza y otro debe ser un miembro de la Comisión Organizadora del Congreso. Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de afiliados, inscritos para participar en el Congreso. Artículo 21º: De la Elección de la Mesa. 21.1. En el acto inaugural del Congreso, que será presidido por la Comisión Organizadora, ésta a través de su presidente, trasladará la propuesta de composición de la Mesa del Congreso, que habrá de ser ratificada por mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos durante el cual, los participantes podrán presentar candidaturas completas para la Mesa del Congreso, avaladas como mínimo por 100 participantes, no pudiendo avalar cada participante más de una candidatura. 21.2. Las candidaturas se presentarán ante quien presida el acto inaugural del Congreso, quien someterá a votación del Pleno aquellas que cumplan los requisitos reglamentarios. Será elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos. Artículo 22º: Aprobación del Reglamento. 11

Constituida la Mesa del Congreso, ésta comunicará al Plenario la aprobación definitiva del presente Reglamento. Artículo 23º: Funciones de la Mesa. La Mesa del Congreso dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión. Artículo 24º: Del Presidente. 24.1. Corresponde al presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a la misma. 24.2. El presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto del debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren el orden u obstaculicen la buena marcha del Congreso. Artículo 25º: De los vicepresidentes. Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente ejerciendo sus funciones en caso de ausencia, ostentando las mismas atribuciones que éste. Artículo 26º: Del Secretario. 26.1. Corresponde al secretario de la Mesa la redacción del Acta de la sesión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas e indicando el resultado de las mismas. 12

26.2. El Acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso será firmada por el presidente, los vicepresidentes y el secretario. 26.3. La Secretaría General del Partido Popular de las Illes Balears archivará y custodiará los originales de las actas del Congreso y deberá remitir copia de la misma a la Secretaría General Nacional del Partido. Artículo 27º: Del funcionamiento del Congreso. El Congreso funcionará en Pleno y en Comisiones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodará a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento. CAPITULO II DEL DEBATE DE LAS PONENCIAS Y LOS TRABAJOS EN COMISIÓN Artículo 28º: De los trabajos en Comisión. 28.1. Las Ponencias acordadas por la Junta Directiva Insular se debatirán en Comisión, antes de su debate y aprobación definitiva en Pleno del Congreso. 28.2. La ponencia o ponencias se debatirán en Comisión. Los afiliados, inscritos para participar en el Congreso, deberán adscribirse a una ponencia como máximo. Artículo 29º: 29.1. Las Comisiones estarán compuestas por una Mesa, los ponentes y los participantes adscritos a la misma. 29.2. La Mesa estará constituida por un presidente, un vicepresidente y un secretario, correspondiéndole en su ámbito las mismas funciones y competencias establecidas para la Mesa del Congreso. 29.3. Las Mesas de las Comisiones serán designadas por la Mesa del Congreso, nombrando a los presidentes de entre sus miembros. 13

Artículo 30º: Los afiliados, inscritos para participar en el Congreso, serán distribuidos entre las Comisiones por la Comisión Organizadora del Congreso atendiendo, en lo posible, las sugerencias que, a tal efecto, les dirijan los mismos antes del día 2 de junio de 2017. A tal efecto se presentará un escrito ante la Secretaría de la Comisión Organizadora. Artículo 31º: 31.1. Iniciadas las sesiones de trabajo de las Ponencias en Comisión, los ponentes respectivos presentarán e informarán de las enmiendas recibidas, indicando las admitidas y las no admitidas. 31.2. Las enmiendas no admitidas, podrán ser defendidas por los enmendantes (o por quien ostente su representación) que soliciten el debate y votación de las mismas en el seno de la Comisión. Si no fuera defendida alguna enmienda, se entenderá decaída. 31.3. Defendida la enmienda, el presidente de la Comisión concederá la palabra al ponente, quién podrá aceptarla e incorporarla al texto o rechazarla, en cuyo caso, se procederá a su votación. 31.4. Las enmiendas se aceptarán o rechazarán en la Comisión y el texto resultante será presentado y defendido ante el Pleno. 31.5. En la Comisión las enmiendas serán defendidas por el propio enmendante o por otro participante que acredite su representación. En el caso de enmiendas presentadas por órganos territoriales, por quien ostente su representación a estos efectos 31.6. Corresponde a la Mesa la admisión a debate de enmiendas in voce. 31.7. El texto definitivo que se someterá al Pleno, deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Terminados los trabajos de la Comisión, el presidente y el secretario de la Mesa, firmarán el Acta, entregándola seguidamente a la Mesa del Congreso, para su constancia, a efecto de los debates del Pleno. 14

CAPITULO III DEL PLENO Y SUS TRABAJOS Artículo 32º: El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y que se contemplan en el artículo 3 de este texto, conocerá: a) Informe de Gestión desde el último Congreso (Apartado a) del artículo 3). b) Informe sobre las cuentas del Partido (Apartado c) del artículo 3). Artículo 33º: 33.1. Las sesiones Plenarias del Congreso, a excepción de la apertura y Clausura, serán presididas por la Mesa del Congreso. 33.2. Iniciada cada una de las sesiones plenarias, el presidente indicará los temas que, en el mismo, serán objeto de debate dentro de los establecidos en el programa y orden del día, así como los tiempos asignados a cada interviniente. 33.3. El Pleno debatirá los textos de las Ponencias resultantes de los trabajos en Comisión que serán expuestas a través del Portavoz de cada Ponencia designado al efecto. A continuación, se someterá el texto completo a votación por los participantes en el Congreso. 33.4. Conocido el resultado, el presidente, en su caso, declarará aprobada o rechazada la Ponencia. Si la Ponencia fuera rechazada, la Mesa establecerá el procedimiento extraordinario para propiciar las modificaciones que permitan su aprobación. CAPÍTULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 34º: De las impugnaciones. Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité de Derechos y Garantías Nacional. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en el plazo máximo de 48 horas desde la finalización del Congreso. 15

Artículo 35º: Procedimiento para realizar las impugnaciones, en el propio Congreso. Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los participantes ante la Mesa que resolverá durante la celebración del mismo, incluyendo en el acta las motivaciones en el que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité de Derechos y Garantías Nacional, en el plazo máximo de 48 horas después de la celebración del Congreso. DISPOSICIONES Disposición final primera Se realizará un envío postal a los afiliados del Partido Popular de Ibiza informándoles de la convocatoria del Congreso, horario, plazos y condiciones para participar, de la información básica de la tramitación de las ponencias y sus plazos, así como de la información referida a la elección de los cargos y órganos del Partido. En el citado envío se informará de que las ponencias y el resto de información y documentación se remitirán a los órganos locales y además estará disponible en la página web que la Comisión Organizadora apruebe. Los afiliados recibirán toda la información complementaria a través de las direcciones de correo electrónico de que disponga la Comisión Organizadora. Disposición final segunda Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los vigentes Estatutos del Partido Popular, en el Reglamento de Organización Regional del Partido Popular de Baleares, del Reglamento de Organización del Partido Popular de Ibiza y en el Reglamento Marco de Congresos. 16