RECORDATORIO MODIFICACIONES A LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RESULTANTES DE LA LEY 31/2014

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LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL. Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

Transcripción:

ÍNDICE Febrero 2015 LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LIBROS RECORDATORIO MODIFICACIONES A LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RESULTANTES DE LA LEY 31/2014 NUEVA PUBLICACIÓN: LA REFORMA FISCAL. LA NUEVA NORMATIVA ANOTADA Y COMENTADA POR PROFESIONALES DE LA FISCALIDAD NOTICIAS SOBRE AUREN: INTEGRACIÓN DE EUROAUDIT INVITACIÓN A LA SESIÓN INFORMATIVA: VENTAJAS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO CONTENIDOS LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LIBROS La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en vigor desde el pasado 29 de septiembre de 2013, estableció en su artículo 18 la obligación de legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil todos los libros de los empresarios: Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. El día 16 de febrero, se publicó en el B.O.E. la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros, que desarrolla el citado artículo 18 de la Ley 14/2013. Esta Instrucción fija las normas aplicables para la legalización de los libros obligatorios de los empresarios del ejercicio 2014, que deberán presentarse hasta el próximo 30 de abril de 2015. Este nuevo sistema de legalización afecta a los libros contables, libros de actas, libros registros de socios o de acciones nominativas, libros registros de contratos del socio único, etc Pàg. 1

A continuación se hace un breve resumen de las citadas normas (al margen de los requisitos técnicos relativos al formato y soportes de los ficheros a legalizar) con objeto de facilitar el conocimiento de este nuevo sistema de legalización de libros, que se debe tener en cuenta para gestionar y tramitar la legalización de los libros del ejercicio 2014. 1. Los Libros Registro de Acciones y los Libros de Actas han de legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil. 2. El plazo es de cuatro meses a contar desde el momento en que finalice cada ejercicio que haya comenzado a partir del 23.09.2013. 3. La legalización ha de hacerse todos los años. En ese plazo de 4 meses, cada año se legalizan las actas del ejercicio anterior o los movimientos o anotaciones en el Libro Registro. 4. Los viejos Libros en soporte papel se cerrarán mediante diligencia que se acreditará en el primer envío telemático de dichos Libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Sr. Jose Luís Galipienso Socio de Auren jl.galipienso@bcn.auren.es RECORDATORIO MODIFICACIONES A LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RESULTANTES DE LA LEY 31/2014 La Ley 31/2014, de 3 de diciembre ha añadido una serie de modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La norma pretende modernizar y mejorar el gobierno de las sociedades de capital, entre cuyas medidas destacan y deben tener en cuenta son las siguientes en cuanto a las S.A. y S.L. Las principales novedades son: Pàg. 2

Respecto a las JUNTAS GENERALES de socios o accionistas: La Junta General podrá impartir instrucciones sobre determinados asuntos de gestión, salvo disposición contraria de los Estatutos Sociales. Se añade como competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre asuntos relacionados con la adquisición/enajenación/aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume que un activo es esencial cuando el importe de la operación supere el 25% del valor total de los activos del balance. Se extiende a todas las sociedades (S.A. y S.L.) la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en caso de conflicto de interés. En los casos en que un acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o socios incursos en el conflicto de interés, se establece la presunción de infracción del interés social y recaerá en dicho socio la carga de la prueba. No será causa de impugnación de la Junta General el incumplimiento de la obligación de informar a los accionistas/socios. Los accionistas que soliciten verbalmente información o aclaraciones durante la Junta General y vean vulnerado su derecho, podrán exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios causados, pero impugnar la Junta. Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo de aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. Así, aunque figuren en un mismo punto del orden del día, se votarán separadamente: Los nombramientos, ratificaciones, reelecciones o separación de cada uno de los administradores. La modificación de cada artículo o grupo de artículos de los estatutos sociales que tengan autonomía propia. Aquellos asuntos en los que así se disponga en los Estatutos de la sociedad. En las S.A. los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En los casos especiales (Art.194) si el capital presente o representado supera el 55% bastará con que se tome el acuerdo por mayoría absoluta. Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones) y se unifican los plazos de impugnación para todos los acuerdos, estableciéndose el plazo único de un año. El plazo se computará desde la adopción del acuerdo, de la recepción de la copia del acta o de su inscripción en el Registro Mercantil. Si los acuerdos fueran contrarios al orden público, el plazo de impugnación no caduca ni prescribe. Pàg. 3

Debido a que ya no existe distinción, estarán legitimados para impugnar los acuerdos cualquier administrador, tercero con interés legítimo y socio (con ostentación de dicha condición antes del acuerdo o, en caso de acuerdos contra el orden público, esa condición puede haber sido obtenida con posterioridad al acuerdo). Se añade expresamente la posibilidad de impugnar acuerdos que se adopten de forma abusiva por parte de la mayoría; es decir, en interés propio y en perjuicio injustificado del resto de socios sin responder a una necesidad razonable de la sociedad. Se elimina la posibilidad de impugnar acuerdos sociales por infracciones formales y requisitos meramente procedimentales. Respecto a la administración de las sociedades: Se regulan con más detalle los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, en particular el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, y los procedimientos a seguir en caso de infracción del deber de lealtad o de conflicto de interés. Sigue siendo obligatorio comunicar cualquier situación de conflicto por parte del socio afectado y, además, se detallan las acciones a evitar por parte del administrador cuando exista conflicto de interés, así como un régimen de dispensas respecto a las mismas. Se amplía el alcance de la responsabilidad de los mismos, puesto que además del resarcimiento del daño causado se incluye la devolución del enriquecimiento injusto. En el supuesto de producirse un incumplimiento por parte de los administradores, los socios de la compañía con una participación mínima del 5% tendrán mayor libertad y podrán iniciar directamente una acción social de responsabilidad contra dichos administradores sin necesidad de someter la decisión a la Junta General. La acción de responsabilidad contra los administradores, tanto social como individual, prescribirá a los 4 años, a contar desde el día en que se pudiera ejercitar. El Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, para mantener una presencia constante en la vida de la sociedad. Los consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones del consejo. (En caso de representación, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo). Se listan las facultades indelegables del Consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. La impugnación de los acuerdos del Consejo se regirá por lo establecido para la impugnación de acuerdos de la Junta General, aunque con la particularidad de que también procederán por infracción del reglamento del Consejo de Administración. Pàg. 4

Respecto a la retribución de los administradores: La remuneración de los administradores deberá ser acorde con la evolución real de la empresa y estar correctamente alineada con el interés de la sociedad y sus accionistas, así como con las funciones y responsabilidades atribuidas. El cargo de administrador seguirá siendo gratuito a menos que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad a largo plazo y deberá determinar el concepto o conceptos retribuidos (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, indemnizaciones por cese, sistemas de ahorro, etc.). El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores deberá ser aprobado por la Junta General. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en beneficios, la Junta General determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los Estatutos Sociales. Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado consejero delegado se deberá firmar un contrato con el mismo que incluirá los distintos conceptos retributivos y se aprobará con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, con la abstención del interesado. Otras modificaciones: Será obligatorio añadir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Asimismo, las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el periodo medio de pago a proveedores, en caso de que sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad. Además, tanto las sociedades anónimas cotizadas como las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán publicar este periodo medio de pago a proveedores en su página web. El periodo medio de pago a proveedores será calculado aplicando los criterios que para ésta materia hayan sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Se modifican la Ley del Mercado de Valores y la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Pàg. 5

Se modifica sustancialmente el régimen aplicable a sociedades cotizadas, respecto a las juntas generales y los órganos de administración. Régimen transitorio: La Ley entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, si bien ciertas modificaciones (Las relativas a la remuneración de administradores y consejeros) entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y deberán acordarse expresamente en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha. Sr. Josep Mª Bargalló Abogado Socio de Auren bargallo@bcn.auren.es NUEVA PUBLICACIÓN: LA REFORMA FISCAL. LA NUEVA NORMATIVA ANOTADA Y COMENTADA POR PROFESIONALES DE LA FISCALIDAD El Sr. Lluís Basart (Socio del Área Fiscal de Auren) es coautor de este manual que expone todas las novedades tributarias que han entrado en vigor a principios de este año. El manual ya se encuentra a la venta, se estructura en tres partes diferenciadas: Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades, Ley 26/2014 de IRPF y Ley 37/2014 de IVA, tiene 505 páginas y ha sido publicado por Bosch Editores. Pàg. 6

NOTICIAS SOBRE AUREN: INTEGRACIÓN DE EUROAUDIT Auren ha integrado en sus oficinas de Barcelona a la firma Euroaudit Auditors. Con esta integración se incorpora a Auren un equipo de 13 profesionales del ámbito de auditoría, todos ellos dirigidos por tres socios que también se incorporan al Comité de Dirección de Auren en Barcelona. La noticia ha sido publicada en el periódico Expansión (edición Cataluña) de fecha 24 de febrero. Sr. Antoni Gómez Socio Director de Auren Barcelona antoni.gomez@bcn.auren.es Pàg. 7

AVISO DE SESIÓN INFORMATIVA: VENTAJAS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO El próximo día 4 de marzo en horario de 9:30 a 11:30 h., se celebrará la sesión VENTAJAS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO en la sede de SECARTYS de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 774). Este acto está coorganizado por SECARTYS, AUREN y MÚTUA INTERCOMARCAL. PROGRAMA: Diferentes tipos de autónomo Cotizaciones y pluriactividad Autónomo con trabajadores a su cargo Prestaciones y aspectos legales vigentes Concertación de contingencias y relación con las Mutuas Responsabilidad empresarial de las prestaciones Recargo de las prestaciones por ausencia de medidas de seguridad PONENTES: Sra. Felicitas Ric (Abogada. Responsable del Departamento de Derecho Laboral y del Trabajo de Auren) Sr. Eusebi González (Director Territorial del Área de Relaciones Externas de Mútua Intercomarcal y Sr. Fernando Ayala, Director de Prestaciones Económicas de Mútua Intercomarcal). La sesión es gratuita. Es obligatorio formalizar la pre inscripción. Aforo limitado de la sala. Para más información e inscripciones, dirigirse a merce.roig@bcn.auren.es. Pàg. 8