ORDENANZA DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE



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Transcripción:

Res. Nº 57 de C.D.C. de 1/VII/2014 - Dist. 685/14 D.O. pendiente ORDENANZA DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO I.- COMETIDOS, UBICACIÓN INSTITUCIONAL, DESTINATARIOS Y OBJETIVOS.- Art. 1.- Cometidos.- La Comisión Sectorial de Educación Permanente (CSEP) es el organismo central de co-gobierno universitario que tiene a su cargo la organización y desarrollo del Programa de Educación Permanente (EP) de la (UR) Promoverá la programación y ejecución de actividades definidas en la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente que fuera aprobada por Res. Nº 10 del Consejo Directivo Central (CDC) de la en fecha 21.06.11. En concreto, y sin que la enumeración implique limitar los fines expresados, la CSEP promoverán, diseñará, orientará y fortalecerá la política para: a) El apoyo a los servicios universitarios que planifiquen y desarrollen actividades de Educación Permanente. b) El fomento, promoción y estímulo a aquellos servicios universitarios que no han desarrollado actividades de Educación Permanente para que planifiquen y organicen las mismas. c) La ejecución directa de aquellas actividades de EP que, por su naturaleza, duración o jerarquía deban ser planificadas o ejecutadas centralmente. Dichos fines serán llevados a la práctica contando con la Unidad Central de Educación Permanente (UCEP) que tendrá funciones de coordinación y ejecución, y operará como la unidad ejecutora de la CSEP. Art. 2.- Ubicación institucional.- La CSEP ejercerá sus cometidos en forma independiente de otras comisiones, en el ámbito del Pro Rectorado de Enseñanza o en el que disponga el Rector de la, de conformidad con el Art. 11 de la Ordenanza sobre los Cargos de los Pro- Rectores. Art. 3.- Destinatarios.- Serán destinatarios del Programa de EP los definidos en el Art. 2 de la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente. Art. 4.- Objetivos.- La CSEP tomará en cuenta, para la realización de sus fines que la EP universitaria esté orientada a profundizar el estudio de tópicos teórico-prácticos de apoyo a la actividad profesional, laboral, científica, técnica, artística o cultural, encaminados a la formación, capacitación, actualización, profundización, perfeccionamiento, especialización, nivelación o reorientación de conocimientos de los destinatarios referidos. A través de las actividades del Programa, se procurará la búsqueda de respuestas y la elaboración de propuestas para el desarrollo social, económico y cultural del país, así como el diseño y la ejecución de propuestas para fortalecer la integración del país en la región, y aún el rol internacional de la Universidad, de acuerdo con sus fines y con las políticas que establezcan sus autoridades. CAPÍTULO II.- INTEGRACIÓN, PRESIDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.- Art. 5.- Integración.- La CSEP se integrará por un delegado del Consejo Directivo Central (CDC), un representante de cada Orden que participa en el cogobierno universitario, un representante de cada Área 1

y un representante de los Centros Universitarios Regionales del interior. Estos miembros actuarán en la Comisión con voz y voto. La CSEP también estará integrada por el Director de la Unidad Central de Educación Permanente (UCEP), quien actuará con voz pero sin voto, aunque tendrá las restantes prerrogativas de los demás miembros, especialmente en lo que respecta a la formación de quórum o a su posible contribución para citación de las reuniones. Art. 6.- Designaciones.- Las designaciones, indicando delegados titulares y alternos, serán efectuadas por el Consejo Directivo Central. El delegado del CDC será propuesto por el Rector. Los Órdenes, y las Mesas de Áreas propondrán sus representaciones respectivas. La representación de los Centros Universitarios Regionales del Interior será propuesta por la reunión de los Directores de los mismos. Las propuestas indicarán los nombres de los delegados, los períodos de representación y el orden de rotación de titulares y alternos para participar en la CSEP. Art. 7.- Duración de la representación y sustitución de miembros.- El delegado del CDC durará 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Los representantes de los Órdenes, las Áreas y Centros Universitarios Regionales del interior durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Art. 8.- Presidencia.- La CSEP será presidida por el delegado del CDC. En caso de vacancia o ausencia, la CSEP elegirá, en forma temporaria, un Presidente Interino dentro de sus miembros. Art. 9.- Quórum.- La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mitad de los integrantes que la conformen. Art. 10.- Licencias.- La CSEP podrá conceder licencia a sus miembros titulares y convocar directamente al suplente respectivo. Art. 11.- Miembros invitados.- La CSEP podrá invitar a sus sesiones, a personas o representantes de otras instituciones o dependencias, en forma transitoria, o por períodos prolongados, para la mejor consecución de sus fines. Estos invitados podrán hacer uso de la palabra cuando lo soliciten, pero no tendrán voto y no podrán ser tenidos en cuenta para conformar el quórum de las sesiones. Art. 12.- Secretaría.- La Secretaría será ejercida por un funcionario de la UCEP asignado por su Dirección para dicha tarea, en acuerdo con el Presidente de la CSEP. Esta Secretaría realizará las convocatorias y confeccionará las actas para el registro de las sesiones. También organizará el archivo de la documentación de la Comisión y facilitará el acceso directo a la información y documentación a los miembros de la Comisión cada vez que éstos lo requieran. Las actas describirán la nómina de participantes, el orden del día, los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas las consideraciones, especificaciones o constancias que crea necesarias sobre los temas tratados. Las actas deberán considerarse en la siguiente sesión de la CSEP. Las resoluciones tendrán carácter público y se publicarán en el sitio web de EP, excepto aquellas que se tomen en régimen de Comisión General, en cuyo caso la CSEP deberán resolver sobre este punto antes de levantar dicho régimen. Art. 13.- Convocatoria, sesiones y régimen de Comisión General.- La convocatoria a las reuniones la realizarán la Secretaría con un mínimo de tres días calendario de anticipación para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias. Se adjuntará a la citación respectiva el orden del día propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento. Normalmente, la sede de las reuniones será el local de la UCEP, de no se así se dejará constancia de otro local en la convocatoria. La Comisión Sectorial de Educación Permanente sesionará ordinariamente cada quince días. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Presidencia, por fijación de reunión a través de la propia Comisión, o a solicitud de tres de sus miembros titulares. Si la índole de algún asunte lo requiere, por mayoría de presentes podrá pasarse a régimen de Comisión General. En este caso, el Presidente 2

designará a los funcionarios que podrán actuar en ella. En todo lo no previsto se aplicará la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios (Res. Nº 77 del CDC de fecha 04.03.1985) Art. 14.- Resoluciones.- Se adoptarán por mayoría simple. CAPÍTULO III.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Art. 15.- Atribuciones. a) Proponer al Consejo Directivo Central las normas y medidas que juzgue convenientes para el desarrollo de sus fines y objetivos. b) Proponer prioridades respecto a iniciativas, proyectos o planes de EP universitaria, aprobados por el CDC. c) Hacer conocer al CDC las necesidades que, a su juicio, tengan las dependencias universitarias para desarrollar los objetivos de EP universitaria y sugerir el modo de satisfacerlas. d) Sugerir al CDC los lineamientos para la creación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar lo concerniente a la EP universitaria. e) Clasificar y ordenar toda documentación que sirva para ilustración en la materia de su competencia. f) Coordinar con la Dirección General de Relaciones y Cooperación cuando el cumplimiento de los fines implique el relacionamiento con otras instituciones nacionales o extranjeras. g) Supervisar la ejecución de los proyectos y actividades organizadas en cumplimiento de los fines y evaluar periódicamente los resultados obtenidos. h) Designar las subcomisiones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. i) Resolver cuestiones administrativas cuando el CDC lo estime conveniente.. j)reclamar el apoyo docente, administrativo o informático necesario para la concreción de sus fines al que se compromete la Universidad. Art. 16.- Deberes.- Además del cumplimiento de todo lo concerniente a sus fines la CSEP deberá: a) Asesorar al CDC sobre las políticas relacionadas con los fines específicos de la Comisión. b) Elevar al CDC un informe anual de la actividad desarrollada. CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES ESPECIALES.- Art. 17.- Otros ámbitos de actuación.- Las reglamentaciones que los servicios universitarios aprueben para sus actividades de Educación Permanente deberán ajustarse a lo previsto en la presente Ordenanza, en la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente (Res. Nº 10 del CDC de fecha 21.06.2011) y en las restantes normativas aprobadas por el Consejo Directivo Central. CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- 3

Art. 18.- Representación de los Centros Universitarios Regionales.- Mientras no se conforme en la un mínimo de tres Centros Universitarios Regionales en el interior del país, la representación de los mismos recaerá en el Centro Universitario Regional del Noroeste en su sede local de Salto, por contar dicha sede con experiencia e infraestructura en el desarrollo de actividades de Educación Permanente. CAPÍTULO VI.- DEROGACIÓN.- Art. 19.- Derogación.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de la Comisión Sectorial de Educación Permanente para Graduados (Res. Nº 75 del CDC de fecha 28.09.1993) y sus modificaciones aprobadas hasta el presente. ------- -TEXTO ORIGINAL DEROGADO POR ART. 19- Res. Nº 75 de C.D.C. de 28/IX/1993 - Dist. 512/93 D.O. 26/IV/2012 ORDENANZA DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA GRADUADOS CAPITULO I (FINES, DESTINATARIOS Y OBJETIVOS) Art.1 (FINES): La Comisión Sectorial de Educación Permanente para Graduados tendrá a su cargo la organización, promoción y estímulo de la Educación Permanente en la. Así, y sin que la enumeración implique limitar los fines expresados, la Comisión trazará la política para: A) La organización y coordinación de Cursos, Seminarios, Mesas Redondas, Conferencias, Encuentros, Jornadas o toda otra actividad de carácter interdisciplinario, multidisciplinario, interinstitucional o regional que, por su naturaleza, duración o jerarquía deban ser planificados centralmente por la Universidad, dirigidos a los destinatarios y con los objetivos planteados infra. B) El apoyo a los Servicios Universitarios que ya desarrollan Educación Permanente para Graduados. C) El fomento, promoción y estímulo a los demás Servicios Universitarios para que planifiquen y realicen sus planes de educación permanente de Graduados. Dichos fines serán llevados a la práctica por la Unidad Central de Educación permanente para Graduados, que tendrá funciones de ejecución y coordinación. Art.2 (DESTINATARIOS): A los efectos del cumplimiento de sus fines, la Comisión tomará en cuenta que serán destinatarios (ó beneficiarios) de la Educación permanente los Graduados universitarios, así como toda otra persona con formación análoga o que, por su desarrollo técnico, científico, cultural o artístico, amerite su inclusión como destinatario de la educación permanente universitaria. Art.3 (OBJETIVOS): La Comisión tomará en cuenta, para la realización de sus fines, que la educación permanente universitaria será orientada a profundizar el estudio de tópicos teórico-prácticos de apoyo a la actividad profesional, científica, artística encaminados a la formación, actualización, perfeccionamiento o reciclaje de los destinatarios referidos, en la búsqueda de respuestas para el desarrollo social, económico y cultural del país, así como la integración del País en la Región, de acuerdo con los fines de la Universidad. CAPITULO II (INTEGRACIÓN, SUSTITUCIÓN Y PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN) Art.4 (INTEGRACIÓN): La Comisión Sectorial de Educación Permanente se integrará de la siguiente forma: a) Un delegado del Consejo Directivo Central, designado a propuesta del Rector. b) Un representante de cada Orden que participa en el cogobierno universitario. c) Un representante por cada Área. Modificado por Res. Nº 3 de C.D.C. de 31/X/2000 D.O. 22/XI/2000 Literal anterior: c) Un representante de los servicios docentes por cada una de las siguientes áreas, ciencias sociales, tecnológica, ciencias de la salud, ciencias agrario-veterinaria, ciencias básicas, área artística y Regional Norte. Modificado por Res. Nro. 8 del C.D.C. de 11.X.1994 - D.O. 4.XI.1994 LITERAL ORIGINAL: c) Un representante de los servicios docentes por cada una de las siguientes áreas, ciencias sociales, tecnológica, ciencias de la salud, ciencias agrario-veterinaria, ciencias básicas, y Regional Norte. d) El Director de la Unidad de Educación Permanente con voz y sin voto. Literal agregado por Res. Nº 53 de C.D.C. de 6/XII/1994 - D.O. 3/I/1995. Las designaciones serán efectuadas por el Consejo Directivo Central, a propuesta de cada Orden en el caso del lit. b), y a propuesta de los Consejos de la Facultades en las respectivas áreas, en el caso del lit. c). Se designará un suplente por cada titular. Art.5 (DURACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS): Los miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y podrán ser sustituidos si mediare solicitud expresa y fundada de los proponentes. 4

Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembro de la Comisión, automáticamente dejarán de pertenecer a ella. La Comisión podrá conceder licencia a sus miembros y convocar al suplente respectivo. Art. 6 (PRESIDENCIA): La Comisión será presidida por el delegado del Consejo Directivo Central y en caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento lo será por el docente de más grado y antigüedad en el grado, miembro de la Comisión. CAPITULO III (ATRIBUCIONES Y DEBERES) Art.7 (ATRIBUCIONES ESPECIALES): Serán atribuciones especiales de la Comisión Sectorial de Educación Permanente, sin perjuicio de las propias para la consecución de sus fines: A) Proponer al Consejo Directivo Central las normas y medidas que juzgue convenientes para el desarrollo de sus fines y objetivos. B) Proponer prioridades respecto a proyectos, planes de educación permanente universitaria, aprobados por el Consejo Directivo Central. C) Hacer conocer al Consejo Directivo Central las necesidades que, a su juicio, tengan las Dependencias Universitarias para desarrollar, los objetivos de la educación permanente universitaria y sugerir el modo de satisfacerlas. D) Colaborar en la creación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar lo concerniente a la educación permanente universitaria, sin perjuicio de las atribuciones de la Unidad Central de Educación permanente para Graduados. E) Clasificar y ordenar toda documentación que sirva para ilustración en la materia de su competencia. F) Coordinar con la Comisión Asesora de Relaciones y Cooperación cuando el cumplimiento de los fines implique el relacionamiento con otras instituciones nacionales y extranjeras. G) Supervisar la ejecución de los proyectos y actividades organizadas en cumplimiento de los fines y evaluar periódicamente los resultados obtenidos. H) Designar las subcomisiones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. I) Resolver cuestiones administrativas cuando el Consejo Directivo Central lo estime conveniente. J) Reclamar el apoyo docente, administrativo y computacional necesario para la concreción de sus fines al que se compromete la Universidad. Art.8 (DEBERES ESPECIALES): La comisión, además del cumplimiento de todo lo concerniente a sus fines, deberá: A) Asesorar al Consejo Directivo Central sobre las políticas relacionadas a los fines específicos de la Comisión. B) Elevar al Consejo Directivo Central un informe anual de la actividad desarrollada. 5