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Transcripción:

Reforma Fiscal Principales P rincipale reformas a las leyes ley fiscales

Principales reformas a las leyes fiscales

ÍNDICE Ley de Ingresos de la Federación...pág. 7 Código Fiscal de la Federación...pág. 11 Ley del Impuesto sobre la Renta...pág. 15 Ley del Impuesto al Activo...pág. 19 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios...pág. 21

Ley de Ingresos de la Federación Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo Se otorga un estímulo a las personas físicas y personas morales consistente en el impuesto al activo que se cause en el ejercicio. El ejecutivo federal determinará a más tardar el 31 de enero de dicho año quiénes serán los contribuyentes beneficiados con el citado estímulo. Fundamento legal: artículo 16, fracción XI. Nuevo estímulo fiscal para los contribuyentes cumplidos que dictaminen Se crea un estímulo fiscal aplicable para los contribuyentes cumplidos que dictaminen, siempre que conforme al dictamen de sus estados financieros se determine que durante el ejercicio de el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar todas sus declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, y que pagó los montos que le correspondieron en dichas declaraciones, El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar 0.5% sobre el resultado fiscal o utilidad gravable de. En caso de que se hayan presentado las declaraciones y realizado los pagos en tiempo y forma con diferencias que no hayan excedido de 5% en cada uno de los mismos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar 0.25% al resultado fiscal o utilidad gravable de. El estímulo mencionado se aplicará exclusivamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria, o bien podrá compensarse, pero en ningún caso dará lugar a devolución. Fundamento legal: artículo 16, fracción X. 7

Nuevo estímulo fiscal para los contribuyentes que importen gas natural Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural. Lo anterior a fin de apoyar el desarrollo de este sector y su uso doméstico e industrial. Fundamento legal: artículo 16, quinto párrafo, numeral 3. 8

Se establece la posibilidad de condonar créditos fiscales de 2003 y anteriores Con el fin de favorecer la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para condonar créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas compensatorias, sus accesorios, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, para lo cual se establecen diversos parámetros y requisitos entre los que están los siguientes: 8 La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente. 8 Las contribuciones federales deben haber sido causadas antes del 1 de enero de 2003 y la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, actualizadas, y 100% de recargos, multas y gastos de ejecución. 8 La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como de aquellos autodeterminados por los contribuyentes. 8 Para solicitar la condonación, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada. 8 No se condonarán adeudos fiscales por infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal. Fundamento legal: artículo séptimo transitorio. Condonación de multas de Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, se reducirán en 50% siempre que se paguen dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Fundamento legal: artículo séptimo transitorio, fracción IX. 9

Información de deudores fiscales a las sociedades de información crediticia A partir del 1 de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que en esa fecha no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos legales, así como sobre créditos que a partir de entonces no sean pagados o garantizados en los plazos establecidos. Fundamento legal: artículo séptimo transitorio. 10

Código Fiscal de la Federación Solicitud de firma electrónica al momento de inscribirse en el RFC Se establece que las personas fisicas y personas morales soliciten su certificado de firma electrónica en el momento en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes; obligación que incluye a los socios y accionistas de las personas morales, excepto aquellos con fines no lucrativos. Fundamento legal: artículo 27. Grabación o microfilmación de la contabilidad de contribuyentes que no dictaminen Se establece que el SAT pueda autorizar a los contribuyentes, que no dictaminen sus estados financieros, grabar o microfilmar parte de su contabilidad cumpliendo con ciertos requisitos. Fundamento legal: Artículo 30. 11

Requisitos que deben reunir las consultas que hagan los particulares a las autoridades fiscales Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad sólo está obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta, siempre que se cumpla con lo siguiente: 8 Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad pueda emitir una respuesta al respecto. 8 Que los antecedentes y circunstancias que originaron la consulta no se hubieren modificado posteriormente. 8 Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones o hechos a que se refiere aquélla. Las respuestas a las consultas no son obligatorias, y los contribuyentes podrán impugnar las resoluciones en las que se apliquen los criterios de dichas respuestas. Esta reforma tiene como fin evitar litigios entre el particular y la autoridad fiscal y respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones. Fundamento legal: artículo 34. Comprobación de la existencia de pérdidas fiscales que se amortizan Cuando las autoridades fiscales estén revisando algún ejercicio fiscal en el que se hayan disminuido pérdidas de ejercicios anteriores, los contribuyentes deben proporcionar los documentos que prueben el origen y procedencia de la citada pérdida, sin que se considere que se inicia un nuevo acto de fiscalización. Fundamento legal: artículo 42. 12

Reposición de visitas domiciliarias cuando se hayan cometido violaciones Cuando en las actas de las visitas domiciliarias y otros documentos relacionados se observe que el procedimiento de revisión o determinación de impuestos no se ajustó a las normas aplicables, y con ello se pudiera afectar la legalidad del crédito fiscal que se haya determinado, la autoridad podrá, de oficio, por una sola vez, reiniciar el procedimiento, a partir de la violación cometida. Lo anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación. Fundamento legal: artículo 46, fracción VIII. Límites para ordenar visitas domiciliarias a un mismo contribuyente Con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se establece con claridad que una vez que algún contribuyente ha sido fiscalmente revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se hayan comprobado hechos diferentes, los cuales deben estar bien sustentados (por ejemplo en información, documentos de terceros o en datos aportados por otras personas en las declaraciones complementarias que presenten). Una vez que haya concluido una visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona se requerirá nueva orden. De esa manera se regula la actuación de la autoridad fiscal, que está obligada en los casos que se señalan a motivar sus facultades, y estará impedida para molestar de nueva cuenta al particular afectado. Fundamento legal: artículo 46, último párrafo. 13

Suspensión del plazo de duración de la visita por reposición del procedimiento Se aclara que cuando se reponga el procedimiento por no haberse ajustado a derecho, el plazo de duración de la visita se suspenderá a partir de que se le informe al contribuyente de la reposición. La suspensión no podrá exceder de dos meses. Fundamento legal: artículo 46-A, fracción V. Revisión de pagos provisionales y mensuales para contribuyentes dictaminados Se establece que las autoridades fiscales pueden revisar directamente los pagos provisionales o mensuales que no estén comprendidos en el dictamen; es decir, ejercer sus facultades de comprobación sin seguir el orden establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, en pagos provisionales y mensuales presentados con posterioridad a dicho dictamen. Fundamento legal: artículo 52-A, último párrafo. Reducción de multas por omisión de contribuciones determinadas por las autoridades Con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones omitidas, determinadas por las autoridades fiscales, se disminuyeron las multas, que estaban previstas entre 75 y 100%, para quedar entre 55 y 75 por ciento. Fundamento legal: artículo 76. 14

Ley del Impuesto sobre la Renta Modificaciones para los contribuyentes del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero) 8 Se disminuye el porcentaje de reducción del impuesto sobre la renta de 42.86% a 32.14%, con lo cual la tasa efectiva de ISR para el sector primario será del 19 por ciento. 8 Las personas morales del sector primario calcularán el impuesto por dividendos aplicando el factor 1.2346 y la tasa 28% con una reducción de 32.14 por ciento. Fundamento legal: artículo 11 y 81. Se establecen las reglas para la deducción de las pérdidas y otras disposiciones en el caso de fideicomisos empresariales En materia de fideicomisos se hacen las siguientes precisiones: 8 Los fideicomisarios deben acumular a sus demás ingresos, la parte del resultado fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso. 8 Las pérdidas por las actividades del fideicomiso empresarial se acreditarán contra las utilidades posteriores que se generen en el mismo fideicomiso. 8 Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de las mismas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda. Fundamento legal: artículo 13. 15

Se reduce el porcentaje de deducción por consumos en restaurantes Se modifica el monto máximo que se puede deducir por consumos en restaurantes de 25 a 12.5%, del total de los consumos. Asimismo, se mantiene la posibilidad de deducir 100% cuando dichos consumos sean realizados por concepto de viáticos y cumplan con los requisitos de ley. Esta medida tiene por objeto limitar la deducción únicamente a aquellos gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Además, continúa el requisito de que el pago de los citados gastos se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT. Fundamento legal: artículo 32, fracción XX. Se reduce el monto de deducción por la compra de automóviles Se modifica el monto que tienen como límite los contribuyentes para deducir las inversiones en automóviles de 300,000 a 175,000 pesos. Esta disminución permitirá continuar con la deducción de automóviles para el desarrollo de las actividades y, al mismo tiempo, acotar la deducción de automóviles de lujo que no son utilizados en las actividades económicas de los contribuyentes. Hasta esa cantidad se podrá continuar con la deducción de la totalidad de vehículos compactos y semicompactos, y en su caso se podrá deducir parcialmente la adquisición de automóviles de mayor valor o de lujo, con lo que se fortalece y protege la base del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas. Fundamento legal: artículo 42, fracción II. 16

Deducción de pérdidas fiscales Se establece que cuando cambien los socios o accionistas que tengan el control de una sociedad con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y la suma de sus ingresos de los últimos tres ejercicios haya sido menor a esas pérdidas, dicha sociedad sólo pueda deducir las pérdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades correspondientes a la explotación de los mismos giros que las causaron. Asimismo, para aquellas sociedades cuyo cambio de socios o accionistas no obedece a prácticas fiscales indebidas, se permite que disminuyan las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores contra las utilidades correspondientes a cualquier giro, siempre que sean sociedades que efectivamente obtengan ingresos y no sociedades que realicen operaciones con el objeto exclusivo de erosionar o reducir la base del impuesto. Fundamento legal: artículo 63. Requisitos para que proceda la exención por la venta de casa habitación Se establece que la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente está exenta del impuesto sobre la renta, siempre que el precio por la venta no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, y la operación se realice ante notario o fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia, y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional tomando las deducciones que correspondan de la parte proporcional que quede gravada. El cálculo y entero del pago provisional se realizará por el notario o fedatario público. La limitante no se aplicará cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación. La exención no se aplicará para la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas por un contribuyente durante el mismo año de calendario. Esta medida tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en la adquisición de un inmueble con la finalidad de habitarlo y evitar un demérito en el ingreso que obtengan por la enajenación de dicho bien; asimismo, se evita que algunas personas se aprovechen de esta exención cuando enajenan inmuebles con fines de especulación comercial y no con ánimo de utilizarlos como vivienda. Fundamento legal: artículo 109, fracción XV, inciso a. 17

Se incrementa el monto por el cual los asalariados no están obligados a presentar declaración anual Como medida de simplificación, se incrementa de 300,000 a 400,000 pesos el monto de los ingresos por salarios como límite para no presentar declaración anual. Asimismo, se establece que no estarán obligados a presentar declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de 400,000 pesos, siempre que los ingresos por intereses reales no pasen tampoco de 100,000 pesos. Fundamento legal: artículo 116 y 175. Estímulo para la industria cinematográfica Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto --en el ejercicio fiscal de que se trate-- que aporten a la industria cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en que se determine el crédito; en ningún caso el monto será superior de 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. El estímulo que podrá distribuirse entre los aspirantes no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. Fundamento legal: artículo 226. 18

Ley del Impuesto al Activo Reducción de la tasa del impuesto Se reduce de 1.8 a 1.25% la tasa que se aplica para el cálculo del impuesto anual o del ejercicio, esto en congruencia con la eliminación de la deducción de deudas para determinar la base del impuesto. Fundamento legal: artículo 2. Se elimina la deducción de deudas para calcular la base del impuesto Con el objeto de fortalecer la finalidad que dio origen a la creación del impuesto al activo de ser un gravamen complementario del impuesto sobre la renta, se elimina la posibilidad de deducir las deudas para determinar la base del impuesto. Los pagos provisionales que se deban efectuar en se calcularán tomando en cuenta el impuesto del ejercicio inmediato anterior, pero éste se deberá calcular sin deducir las deudas correspondientes. La anterior modificación se hace debido a que el impuesto al activo ha dejado de cumplir con su finalidad primordial de complementar el impuesto sobre la renta, ya que por la deducción de las deudas se reduce y en ocasiones se deja de pagar, no obstante tampoco se pague el impuesto sobre la renta por determinar pérdidas fiscales. Fundamento legal: artículo 5 y séptimo transitorio. 19

Cálculo del impuesto con base en el del cuarto ejercicio anterior Se establece que los contribuyentes que opten por calcular el impuesto al activo con base en el que hayan determinado en el cuarto ejercicio inmediato anterior, no podrán deducir las deudas que se hayan tenido en ese ejercicio. Conforme a lo anterior, continúa el beneficio de poder calcular el impuesto con base en el cuarto ejercicio anterior, lo cual permite utilizar una base menor, pero en congruencia con la derogación del artículo 5 de la ley, también se elimina la deducción de deudas. Fundamento legal: artículo 5-A. 20

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Incremento gradual del impuesto en cigarros y puros importados Se incrementarán gradualmente las tasas del impuesto por la enajenación e importación de cigarros y puros para quedar a partir de 2009 con las siguientes: 8 Cigarros: se incrementa de 110 a 160 por ciento. 8 Puros y otros tabacos labrados: se incrementa de 29.9 a 160 por ciento. 8 Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: se gravan a una tasa de 30.4 por ciento. Durante y 2008 se aplicarán las siguientes tasas: Cigarros Año Tasa (%) 140 2008 150 Puros y otros tabacos labrados 140 2008 150% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 26.6 2008 28.5 Fundamento legal: artículo 2, fracción I, inciso C, numerales 1, y 2, y artículo tercero transitorio. 21

Se elimina la tasa del impuesto por la enajenación e importación de refrescos y otras bebidas Se desgrava la enajenación o, en su caso, importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. Fundamento legal: artículo 2, fracción I, incisos G y H; artículo 8, fracción I, inciso f, y artículo 13, fracción V. 22

Servicios gratuitos y confidenciales Para información fiscal: Consulte: www.sat.gob.mx Escriba: asisnet@sat.gob.mx Llame: INFOSAT 01 800 46 36 728 Para denunciar posibles actos de corrupción: Escriba: denuncias@sat.gob.mx Llame: 01 800 335 48 67

Principales preguntas y respuestas de la Reforma Fiscal. Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por la Administración General de Asistencia al Contribuyente, a través de la Administración Central de Relaciones y Comunicación, consta de 86,000 ejemplares y se terminó de imprimir en enero del. Servicio de Administración Tributaria, AGAC. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.