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2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICACIÓN A 5718 27/02/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Ref.: Circular OPASI 2-470 Transferencias de fondos. Esquema de cargos y/o comisiones. Adecuación. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación: 1. Sustituir los puntos 6.11.1. y 6.11.2. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales por lo siguiente: 6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos o en dólares estadounidenses estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 6.11.1.3. Por transferencias realizadas desde cuentas sueldo/de la seguridad social: Procederá la aplicación de lo previsto en los puntos 6.11.1.1. y 6.11.1.2. una vez transferido el importe total de depósito sujeto a transferencia sin comisión, conforme a lo establecido en el último párrafo del punto 2.6. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses, a los fines de la aplicación de los límites previstos en este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. Sin perjuicio de ello, la eventual

-2- comisión se abonará en la misma moneda de la transferencia, debitándose en la cuenta pertinente cuando corresponda. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 6.11.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. 2. Sustituir los puntos 12.7.1. y 12.7.2. de las normas sobre Reglamentación de la cuenta corriente bancaria por lo siguiente: 12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 12.7.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial.

-3- Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. 3. Sustituir los puntos 10.7.1. y 10.7.2. de las normas sobre Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas por lo siguiente: 10.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las cajas de crédito cooperativas por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 10.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 10.7.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la caja de crédito cooperativa receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.

-4-4. Establecer que las disposiciones comprendidas en los puntos 1. a 3. precedentes tendrán vigencia a partir del 9.03.15. Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria y Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Matías A. Gutiérrez Girault Gerente de Emisión de Normas Darío C. Stefanelli Subgerente General de Normas a/c ANEXO

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 6. Disposiciones generales. Dicho manual deberá ser remitido para conocimiento del Directorio, o autoridad equivalente, y del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del mismo. 6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos o en dólares estadounidenses estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 6.11.1.3. Por transferencias realizadas desde cuentas sueldo/de la seguridad social: Procederá la aplicación de lo previsto en los puntos 6.11.1.1. y 6.11.1.2. una vez transferido el importe total de depósito sujeto a transferencia sin comisión, conforme a lo establecido en el último párrafo del punto 2.6. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses, a los fines de la aplicación de los límites previstos en este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. Sin perjuicio de ello, la eventual comisión se abonará en la misma moneda de la transferencia, debitándose en la cuenta pertinente cuando corresponda. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5718 Vigencia: 09/03/2015 Página 9

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 6. Disposiciones generales. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 6.11.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. 6.11.3. Publicidad. Las entidades financieras -que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por Internet ( home banking )- deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos -que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura- de los costos a aplicar sobre las transferencias entre cuentas en pesos, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.2. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5718 Vigencia: 09/03/2015 Página 10

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr. OBSERVACIONES 6. 6.3.1. 1 A 2530 1 2 A 2530 3 y 4 3 A 2530 5 6.3.2. A 2530 2 I 6.4.1. A 1199 6.3. A 1820 I 2.6. 7. 6.4.2. A 2807 6. 3 6.4.3.1. A 2807 6. 5 6.4.3.2. A 2807 6. 4 6.5.1. A 1199 I 5.3.1. 6.5.2. A 1199 I 5.3.2. 6.5.3. A 1199 I 5.3.3. 6.5.4. A 3042 6.5.5. A 1199 I 5.3.4. 6.5.6. A 1199 I 5.3.4.1. y 5.3.4.3. S/Com. A 2807 (pto. 6. -1 y 2 -), 3270, 5170, 5641 y 5659. Incluye aclaración interpretativa. 6.5.7. A 627 1. 6.6. A 1199 I 5.1. 6.6.1. A 1199 I 5.1.1. 6.6.2. A 1199 I 5.1.2. 6.6.3. A 1199 I 5.1.3. 6.7.1. A 1199 I 5.2.1. S/Com. A 3042. 6.7.2. A 1199 I 5.2.2. S/Com. A 3042, 4809 y 5482. 6.8. B 6572 S/Com. A 5388. 6.9. A 4809 6. 6.10. A 4809 7. S/Com. A 5164 y 5520. 6.11. 1 A 5212 6.11.1. A 5127 3. S/Com. B 9961 y A 5164, 5212, 5473 y 5718. 6.11.2. A 5212 S/Com. A 5718. 6.11.3. A 5137 S/Com. A 5164. 6.12. A 5137 S/Com. A 5164. 6.12.1. A 5137 S/Com. A 5164. 6.12.2. A 5137 S/Com. A 5164 y 5517. 6.13. A 5482 6.14. A 5482 6.15. A 5531 S/Com. A 5547. 6.16. A 5588 6.16.1. A 5588 6.16.2. A 5588 7.1. A 1199 I 4.2.6. 7.2. B 10567 S/Com. B 9516 y 10025 y A 5410 y 5565.

B.C.R.A. REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 12. Disposiciones generales. 12.7. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones. Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 12.7.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 5718 Vigencia: 09/03/2015 Página 4

REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Secc. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Secc. Punto Párr. OBSERVACIONES 9. 9.3. A 2514 único 1.5. 9.3.1. 1º A 2514 único 1.5.3.3. 1º y 2º S/Com. A 3244. 2º A 2514 único 1.5.2. 2º y 5º S/Com. A 3244. 9.3.2. A 2514 único 1.5.3.3. 3º S/Com. A 3075 y 3244. 9.4. A 2514 único 1.7. 10. A 3075 10.1. 1º A 2514 único 1.6.3. 3º S/Com. A 3075. 2º A 2514 único 1.6.3. 4º S/Com. A 3075, 3244 y 4063 (pto. 1.). 10.2. A 3075 10.2.1. a 10.2.4. A 2514 único 1.9.4. Textos que reemplazan modelos de fórmulas de avisos. S/Com. A 3075, 3235, 3244, 3831 y 4063 (pto. 1.). 11. 11.1. A 4063 4. 11.2. A 4063 4. 11.3. A 4063 4. 12. A 3075 12.1. A 2530 12.1.1. 1º A 2530 1º S/Com. A 3075. 2º A 2530 3º y 4º 3º A 2530 5º 12.1.2. A 2530 2º 12.2. A 3075 12.2.1. A 1199 I 6.3. S/Com. A 3068 (pto. 7. - 1º y 2º párr.-), 3235, 5170, 5641 y 5659. Incluye aclaración interpretativa. 12.2.2. A 2807 6. 3º 12.2.3. 1º A 2807 6. 5º S/Com. A 3075. 2º A 2807 6. 4º S/Com. A 3075. 12.3. A 1199 I 5.1. 12.3.1. A 1199 I 5.1.1. 12.3.2. A 1199 I 5.1.2. 12.3.3. A 1199 I 5.1.3. 12.4. A 2514 único 1.13.2. S/Com. A 3075. 12.5. B 6572 S/Com. A 5388. 12.6. A 3235 12.7. 1º A 5212 12.7.1. A 5127 3. S/Com. B 9961 y A 5164, 5212, 5473 y 5718. 12.7.2. A 5212 S/Com. A 5718. 12.7.3. A 5137 S/Com. A 5164. 12.8. A 5588 12.8.1. A 5588 12.8.2. A 5588

B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS Sección 10. Disposiciones generales. 10.5. Actos discriminatorios. Las cajas de crédito cooperativas deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 10.6. Forma de computar los plazos. Cuando el vencimiento de los términos establecidos en la presente reglamentación se produzca en un día inhábil bancario, aquél se trasladará al primer día hábil bancario siguiente. 10.7. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Las cajas de crédito cooperativas deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 10.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las cajas de crédito cooperativas por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. 10.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Comisión máxima Hasta $50.000 $0 Mayores a $50.000 y hasta $300.000 $30 Mayores a $300.000 $200 A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 10.7.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5718 Vigencia: 09/03/2015 Página 4

B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS Sección 10. Disposiciones generales. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la caja de crédito cooperativa receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. 10.7.3. Publicidad. Las cajas de crédito cooperativas -que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por Internet ( home banking )- deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos -que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura- de los costos a aplicar sobre las transferencias entre cuentas en pesos, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.2. de la Sección 6. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar. 10.8. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional. En función del Estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales y de las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras ( Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA) de los Estados Unidos de América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar y disposiciones. A tal efecto procederán a: 10.8.1. Incluir, en los legajos de los clientes que resulten alcanzados y sean personas físicas (abarcando también aquellas que controlen entidades no financieras del país comprendidas), además de los datos sobre nacionalidad y lugar y fecha de nacimiento, la información sobre el país de residencia fiscal y el domicilio y número de identificación fiscal con la pertinente documentación respaldatoria. De tratarse de personas jurídicas y otros clientes alcanzados, la información respectiva comprenderá el país de residencia fiscal y el domicilio y número de identificación fiscal en ese país. 10.8.2. Cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras y el art. 5, ap. 2, inc. e) de la Ley de Protección de Datos Personales. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 5718 Vigencia: 09/03/2015 Página 5

CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr Com. Anexo Sec. Punto Párr OBSERVACIONES 7. 7.9. A 4713 Único 7. 7.9. 8. 8.1. A 4713 Único 8. 8.1. 8.2. A 4713 Único 8. 8.2. 8.3. A 4713 Único 8. 8.3. 8.4. A 4713 Único 8. 8.4. 9. 9.1. A 4713 Único 9. 9.1. 9.2. A 4713 Único 9. 9.2. 10. 10.1. A 4713 Único 10. 10.1. 10.2. A 4713 Único 10. 10.2. S/Com. A 5170, 5641 y 5659. Incluye aclaración interpretativa. 10.3. A 4713 Único 10. 10.3. 10.4. A 4713 Único 10. 10.4. 10.5. A 4713 Único 10. 10.5. S/Com. A 5388. 10.6. A 4713 Único 10. 10.6. 10.7. 1 A 5212 10.7.1. A 5127 3. S/Com. B 9961 y A 5164, 5212, 5473 y 5718. 10.7.2. A 5212 S/Com. A 5718. 10.7.3. A 5137 S/Com. A 5164. 10.8. A 5588 10.8.1. A 5588 10.8.2. A 5588