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Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece en el ámbito nacional los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, dispone que los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, requiere de la aprobación de un procedimiento para la homologación y autorización de los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, a los efectos de atender las solicitudes que presenten los usuarios, teniéndose en cuenta los requisitos técnicos contenidos en el Anexo Nº 3 que forma parte del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los procedimientos, entre otros aspectos, se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisión de contaminantes para vehículos automotores, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS A UTILIZARSE EN EL CONTROL OFICIAL DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Precisar el procedimiento y requisitos para la homologación y autorización de equipos a utilizarse para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores (LMPs) Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación para la homologación y autorización de equipos a utilizarse para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles a nivel nacional. Artículo 3.- Autoridad Competente La Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (DGMA-MTC), es la entidad competente para homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los LMPs. El Viceministro de Vivienda y Construcción constituye la segunda instancia administrativa en los asuntos sobre homologación y autorización de equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN Artículo 4.- Procedimiento de Homologación En virtud al procedimiento de homologación, la DGMA-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs. Artículo 5.- Personas facultadas para solicitar Homologación La homologación de equipos para el control oficial de las emisiones vehiculares serán solicitados por los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados. Artículo 6.- Solicitud de Homologación La solicitud de homologación deberá consignar la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal del solicitante; c) Marca, modelo, tipo de uso (fijo o portátil) y principales características técnicas y operativas del equipo. Artículo 7.- Documentación que se debe anexar a la solicitud Las solicitudes de Homologación deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia simple del DNI del representante legal del solicitante;

b) Copia simple de los documentos que acrediten la condición de fabricante o representante autorizado del mismo; c) Manual de Uso y Funcionamiento del Equipo, en idioma español; d) Folletos del contenido técnico con fotos a color; e) Certificación de organismo competente de que el equipo cumple con alguna de las normas de referencia indicadas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC. Artículo 8.- Inspecciones Físicas La DGMA-MTC verificará físicamente que el modelo de equipo a homologar cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Artículo 9.- Resolución de Homologación 9.1 La DGMA-MTC, evaluada favorablemente la documentación e información presentada y verificadas las condiciones técnicas - operativas, procederá a elaborar la ficha técnica de evaluación, en base a la cual, se expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control Oficial de los LMPs. 9.2 La expedición de la Resolución Directoral aprobando la homologación del modelo de equipo para el control oficial de LMPs, no podrá exceder de un plazo no mayor de 20 días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 10.- Certificado de Homologación La DGMA-MTC expedirá un Certificado de Homologación a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control oficial de LMPs. Artículo 11.- Vigencia de la Homologación La vigencia de la homologación será por dos (2) años, vencidos los cuales, los interesados podrán renovarlo por igual período, si se mantiene las condiciones iniciales de operatividad. Artículo 12.- Renovación de la Homologación 12.1 Para la renovación de la homologación, los interesados presentarán una solicitud y una declaración jurada en la que el solicitante declare que mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado. 12.2 La expedición de la Resolución Directoral aprobando la renovación de la homologación no podrá exceder de un plazo no mayor de diez (10) hábiles de presentada la solicitud. Artículo 13.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano La Resolución Directoral que aprueba la Homologación del Equipo deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por la Dirección General de Medio Ambiente, debiendo el solicitante, costear la misma.

Artículo 14.- Registro Oficial de Equipos Homologados La DGMA-MTC abrirá y mantendrá actualizado un Registro de Equipos Homologados el que se deberá anotar el fabricante, marca, modelo, y características técnicas y operativas. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 15.- De la Autorización 15.1 La DGMA-MTC autorizará el uso de oficial de equipos de medición de emisiones vehiculares para el control oficial de los LMPs. 15.2 La autorización sólo se efectuará respecto de modelos de equipos debidamente homologados conforme a la presente norma. Artículo 16.- Personas facultadas para solicitar autorización Deberán solicitar la autorización de uso de los equipos para la medición de emisiones vehiculares, las autoridades competentes encargadas del control oficial; asimismo, podrán solicitar la autorización de uso de equipos las demás personas jurídicas o naturales que operen dichos equipos. Artículo 17.- Solicitud de Autorización La solicitud de autorización de uso deberá consignar la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal de la entidad; c) Marca, año, modelo, número de serie, principales características técnicas y operativas del equipo; d) Número de la Resolución Directoral de Homologación; e) Uso que se dará al equipo y lugar de operación. Artículos 18.- Documentación que se debe anexar a la solicitud. La solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos: a) Copia simple del DNI del representante legal (Declaración Única de Aduanas) de la entidad; b) Copia simple del Comprobante de Pago o DUA que acredite la adquisición. c) De ser el caso, copia del convenio u otro documento que acredite que el solicitante ha recibido el encargo, de la autoridad competente, de efectuar el control oficial. d) Comprobante impreso por el equipo, materia de autorización, conteniendo la información indicada en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. e) Certificado de Calibración, conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC.

Artículo 19.- Resolución de Autorización 19.1 La DGMA - MTC evaluará la información y documentación presentadas, y de cumplirse con lo dispuesto por los Artículos 16, 17 y 18, expedirá Resolución Directoral a favor del solicitante, autorizando el uso del equipo para el Control Oficial de los LMPs. 19.2 La expedición de la Resolución Directoral autorizando la utilización del equipo para el control oficial de los LMPs no podrá exceder del plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud respectiva. Artículo 20.- Certificado de Autorización La DGMA-MTC expedirá un Certificado de Autorización a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que el equipo de medición de emisiones vehiculares podrá ser utilizado en el control oficial de LMPs. Artículo 21.- Vigencia de la autorización 21.1 La vigencia de la autorización será por un (1) año, vencido el cual, los interesados podrán renovarla por igual período. 21.2 En caso que el equipo vaya a operar en otro lugar al originalmente declarado, debe informarse a la DGMA - MTC. Artículo 22.- Renovación de la Autorización 22.1 Para la renovación de la autorización, los interesados además de cumplir con lo establecido en los artículos de la presente norma, deberá presentar copia simple de la calibración. 22.2 La expedición de la Resolución Directoral aprobando la renovación de la autorización se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) hábiles de presentada la solicitud. Artículo 23.- Control de Equipos Autorizados La DGMA - MTC podrá solicitar realizar inspecciones técnicas y/o solicitar los certificados de calibración de los equipos autorizados por la misma, para verificar que los mismos mantienen las condiciones técnicas y operativas para ser utilizados en el control oficial de LMPs. Artículo 24.- Registro de Equipos Autorizados para el Control Oficial de LMPs La DGMA - MTC abrirá y mantendrá actualizado un Registro de Equipos Autorizados en el que se deberá anotar la marca, modelo, características y número de serie de los equipos; así como los datos del usuario u operador, localidad, uso y vigencia de la autorización. Artículo 25.- De la exhibición de autorizaciones de uso Las autoridades competentes encargadas de efectuar el control oficial de los LMPs, están obligadas a proporcionar a los transportistas que lo requieran, copia del certificado de autorización otorgada por la DGMA - MTC y del certificado de calibración. Artículo 26.- Sanción

En caso que la DGMA - MTC detectara que no se cumple con los términos de la Resolución Directoral de autorización, procederá a dejarla sin efecto, dictando las medidas pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Certificados de Calibración La exigibilidad del certificado de calibración al que se hace referencia en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, y en el literal e) del Artículo 18 y en los Artículos 23 y 25 del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación de esta norma.