Ley Nº Ley de creación del Programa de Riego Tecnificado Reglamento D.S. Nº AG

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Transcripción:

Ley Nº 28585 Ley de creación del Programa de Riego Tecnificado Reglamento D.S. Nº 004-2006-AG Ing. Angélica Díaz Castro Coordinadora Zonal Programa de Riego Tecnificado Oficina de Gestión Zonal Norte - Chiclayo

LEY Nº 28585 (19-Jul-2005) OBJETIVO GENERAL: Declarar de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general.

DISPONIBILIDADES HÍDRICAS Escurrimiento Superficial 2 046,287 MMC (100%) (1.8%) Vertiente del Pacífico 37,363 MMC 53% 47% (97.7%) Vertiente del Atlántico 1 998,752 MMC (0.5%) Vertiente del Titicaca 10,172 MMC Excedentes al mar 19,821 MMC 20% Otros Usos 3,491 MMC 5% USOS CONSUNTIVOS Vertiente Pacífico 17,542 MMC Tecnificado 703 MMC 70% Efic. Riego 80% Uso en Riego 14,051 MMC Gravedad 95% 13,348 MMC 35% Efic. Riego Pérdidas por conducción distribución y aplicación 8,887 MMC Fuente: INRENA, El agua en el Perú, Ing. Eddie Rosazza

ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros. El Gobierno Nacional Avala las operaciones de financiamiento externo o interno que gestionen los Gobiernos Regionales; y brinda asesoría y apoyo técnico.

NORMATIVIDAD Y APLICACIÓN DE LA LEY El Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de Agricultura lo dispuesto en la presente Ley. Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para su aplicación en sus jurisdicciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28585 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006 AG (19 Enero 2006)

OBJETIVO GENERAL: Contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de la agricultura de riego, mediante el aprovechamiento intensivo y sostenible de las tierras y el incremento de la eficiencia en el uso del agua. Mejorar la eficiencia del riego: consolidando y mejorando la infraestructura relacionada, promoviendo su adecuada operación y mantenimiento, propiciando la tecnificación del riego y capacitando adecuadamente a los productores agrarios.

OBJETIVO GENERAL Fomentar y promover el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales por sistemas de riego tecnificado. Contribuir, al desarrollo de la Agroexportación con la obtención de productos agrícolas de calidad. Posibilitar que los pequeños productores, en forma asociada, accedan al mejoramiento o ampliación de sus infraestructuras de riego y drenaje.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS INICIATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO

PRINCIPIOS Instalación de sistemas de riego para uso eficiente del agua e incrementar la productividad agrícola Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de los recursos Otorgar incentivos a cargo del Estado

PRINCIPIOS Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera Ejecución de proyectos viables, económico, social y ambientalmente

ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN Incentivos que se otorgan a través de Concursos Públicos Créditos a través de Fondos Especiales o Fideicomisos Operaciones de financiamiento interno y externo

ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN Promoción de la conformación de cadenas productivas y planes de negocios entre productores asociados a la tecnificación del riego, a la productividad y la agro exportación Coberturas de financiamiento, a través de fondos en fideicomiso para el financiamiento del aporte complementario a los incentivos

FUNCIONES DEL ENTE RECTOR (PSI) Establecer estándares técnicos para los sistemas de riego tecnificado Velar por el cumplimiento de los estándares técnicos en la formulación, supervisión, ejecución, operación y mantenimiento de los sistemas de riego tecnificado Establecer estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego en los ámbitos regionales y locales y promover el uso de tecnologías más avanzadas

FUNCIONES DEL ENTE RECTOR (PSI) Brindar información sobre otras modalidades de financiamiento existentes Brindar asesoramiento relacionado con el riego tecnificado Promover la capacitación y fortalecimiento de los gobiernos regionales, en materia de riego tecnificado Gestionar y promover líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS : Planifican y ejecutan programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado Ejecutan las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego Presentan proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ENTE RECTOR Financian y brindan coberturas con sus propios recursos, en el marco de lo establecido en el Reglamento

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS : Llevan a cabo concursos públicos en sus ámbitos Brindan información sobre modalidades de financiamiento existentes Aprueban los expedientes técnicos de los proyectos Supervisan y dan conformidad a la ejecución de los proyectos

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Ser propietario del predio Tener regularizada su situación de derecho del agua y de tenencia de la tierra No haber recibido incentivos de riego tecnificado anteriores No tener aporte o participación del Estado en caso de Organizaciones Agrarias Otros que establezcan las Bases del concurso o por el Ente Rector

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Realizar su aporte económico de acuerdo al proyecto respectivo y al convenio suscrito. Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el proyecto, así como con las especificaciones técnicas. Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto; y por un período no menor a 5 años, durante la operación del mismo

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Responsabilizarse de los daños propios o de terceros, robos o pérdidas que ocurran en su sistema de riego y repararlos Realizar el mantenimiento de los equipos y componentes del sistema de riego Otras que sean establecidas por el ENTE RECTOR o en las bases de los concursos Cumplir con las obligaciones asumidas con el sistema financiero

DE LOS PROYECTOS Los proyectos deberán contar con una extensión mayor a 5 ha No poseer la condición de tierras eriazas Los proyectos deberán ser elaborados de acuerdo al SNIP Monto máximo por proyecto: 250 UIT

DE LOS PROYECTOS Costo unitario máximo de inversión por hectárea: 3 UIT riego presurizado 1.5 UIT riego tecnificado por gravedad Incentivo máximo: 50% en la Costa 80% en Sierra y Selva Monto mínimo de inversión por beneficiario: 15 UIT riego presurizado 7.5 UIT riego tecnificado por gravedad Sobre estos montos se aplica los incentivos según región natural Los proyectos deben contar con un Plan de Negocios

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS Número de beneficiarios hasta 15 puntos: preferencia por grupos de agricultores respecto a a individuales Aporte hasta 40 puntos: mayor aporte de los beneficiarios en los costos de inversión Costo unitario hasta 30 puntos: menor costo de inversión por hectárea Rentabilidad hasta 15 puntos: mayor TIR y VAN

PROCEDIMIENTOS

EVALUACION Y SELECCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DEL ENTE RECTOR Aprobará las Bases del concurso nacional y convocará al mismo Los Gobiernos Regionales y Locales implementarán en sus ámbitos el concurso nacional Los Gobiernos Regionales y Locales harán la precalificación de los proyectos y los someterán al ente rector El ENTE RECTOR establecerá el orden de méritos de los proyectos precalificados El financiamiento será otorgado hasta donde alcancen los recursos establecidos, según el orden de méritos

FINANCIAMIENTO REGIONAL O LOCAL Convocarán, implementarán y ejecutarán en su respectivo ámbito el concurso, aprobando las Bases, con sujeción al Reglamento Realizarán la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos El financiamiento será otorgado hasta donde alcancen los recursos establecidos

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos serán ejecutados por proveedores - contratistas, según los expedientes técnicos aprobados La selección y contratación del proveedor contratista estará a cargo de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en las Bases Los contratos de ejecución deben incluir la capacitación y asesoramiento técnico del proveedor contratista, en la operación y mantenimiento El incentivo económico se hará efectivo al proveedor-contratista a la conformidad y recepción de las obras

FONDO DE COBERTURA El Fondo de Cobertura estará administrado por COFIDE a través de un fideicomiso El fondo esta destinado a garantizar parcial o totalmente los créditos del sistema financiero a un beneficiario del Programa de Riego Tecnificado El fondo se formará con : RO, RDR, EE, donaciones, aportes sin contraprestaciones provenientes de entidades públicas y privadas; y otros que le sean transferidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aquellas iniciativas del sector público, que tengan que ver con los programas de reconversión de la agricultura con miras al TLC, quedan exoneradas del Reglamento.

www.psi.gob.pe