LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO EL NUEVO ESQUEMA REGULATORIO. Antecedentes. Durante las últimas décadas el principal producto de exportación mexicano fue el barril de crudo, actualmente el país cuenta con 6 refinerías trabajando a distintas capacidades, PEMEX como monopolio estatal hasta 2013 se encargaba de toda la cadena de hidrocarburos, ya fuera en su nivel midstream, upstream o downstream. Entendemos como operaciones Up-Stream la perforación, exploración y extracción de hidrocarburos así como la exportación e importación de crudos y las mercancías necesarias para la realización de esas actividades, para estas actividades Petróleos Mexicanos se apoyaba de sus subdivisiones PEP (PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN) PMI (PEMEX IMPORTACIÓN). En lo tocante a la operación de refinación conocida como (Midstream) así como todas las operaciones para derivar subproductos del crudo de petróleo PEMEX solía apoyarse de su subsidiaria denominada PEMEX Refinación y para el caso de gas natural y otros hidrocarburos PEMEX Petroquímica. Por su parte el transporte, importación y comercialización tanto de refinados (Downstream) como de crudo, se llevaba a cabo a través de PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA.
Derivado del esquema anterior, no existía competencia para ninguna de estas actividades, por lo que su implementación, de conformidad con la nueva Reforma Energética requiere grandes esfuerzos por parte de los particulares y una curva considerable de aprendizaje. Actualmente las sociedades mexicanas pueden intervenir en el manejo de energéticos, siempre que tramiten los permisos para la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos o bien, para su transporte, almacenaje o comercialización 1, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 48 establece lo siguiente: Artículo 48. La realización de las actividades siguientes requerirá de permiso conforme a lo siguiente: I. Para el Tratamiento y refinación de Petróleo, el procesamiento de Gas Natural, y la exportación e importación de Hidrocarburos, y Petrolíferos, que serán expedidos por la Secretaría de Energía, y II. Para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados, que serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía. Artículo 49. Para realizar actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso. Los términos y condiciones de dicho permiso contendrán únicamente las siguientes obligaciones: I. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios; II. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; III. Entregar la información que la Comisión Reguladora de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y IV. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio. 1 Será ante Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía o la CENEGAS dependiendo el Hidrocarburo o la actividad.
Artículo 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía: I. Regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades: a) El Tratamiento y refinación de Petróleo; b) El procesamiento del Gas Natural, y c) La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; [ ] Lo anterior, sin considerar la necesidad emergente de importar diversos bienes necesarios para construir y reforzar la infraestructura que los nuevos descubrimientos en aguas profundas requerirán para proveer de energéticos y sus rentas al país, pues actualmente México solo cuenta con 15 Terminales y Residencias en Operación Marítima Portuaria ideadas para el tráfico de hidrocarburos 5,213 kilómetros construidos de oleoductos y 8.958 kilómetros de poliductos 2, por lo que, mucha de la producción inicial de aguas profundas deberá descargarse en los ductos del Clúster de Hidrocarburos texano, todas estas inversiones presentarán retos para el control contable y logístico de las industrias pues debido al ring fencing deberán registrarse por separado, claramente y oportunamente conforme a los lineamientos contables y fiscales que para esta materia en específico se han diseñado, lo anterior en aras de derivar los mayores beneficios fiscales para su operación, desde los plazos de depreciación, deducciones, etcétera. Respecto a la inversión en infraestructura, inversionistas como INVEX han anunciado su decisión de construir un nuevo oleoducto en la Costa del Pacífico, sin http://www.ref.pemex.com/files/content/03transparencia/rc/ref05.pdf
embargo, también hay oportunidades significativas en aguas profundas del Golfo, que plantean la importante pregunta del riesgo/beneficio de empezar a construir un clúster mexicano o absorber los costos de desembarcar el crudo de aguas profundas en el clúster texano. México a través de PEMEX, desde 2006 importaba gasolinas, gas natural y otros hidrocarburos en aras de complementar su demanda interna, considerando que somos un país de alto consumo hidrocarburos. Al respecto, existe un mercado bastante atractivo para la importación de gasolinas, gas natural y diésel, cuyas características varían de conformidad con la región del país, el servicio que se desee prestar y el hidrocarburo a comercializar. La venta de exportación de crudo mexicano especialmente pesados y ligeros varió su participación y conformación en el mercado internacional, las exportaciones de crudo pesado decayeron desde 2008, y las importaciones de gasolina y diésel se incrementaron en más de un 50% y se prevé que ante la baja productividad de las refinerías mexicanas estas importaciones sigan creciendo en 2016, estas importaciones alcanzaron un 54% del consumo nacional de gasolinas (793.1 mbd). 3 3 INFORMACIÓN DE PEMEX. http://www.pemex.com/nuestro-negocio/logistica/paginas/ductos.aspx, http://200.57.73.228:75/directorio_pepet/principal.aspx
Importación de hidrocarburos, requisitos legales 4. La importación de hidrocarburos para expendio general al público se encontró como una necesidad para México desde finales de la década del 2000 y se abrió a la iniciativa privada el pasado 1 de abril 2016, a través del Aviso publicado el 23 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, para esos efectos Estados Unidos en especial las refinerías ubicadas en la Costa del Golfo, exportan a México gasolina, diésel y gas natural, al amparo de la United States Policy Act en sus secciones 3 y 7 se permite al Ejecutivo estadounidense vender y exportar hidrocarburos, (toda vez que su salida del país está controlada) a países con los que los Estados Unidos tengan un Tratado de Libre Comercio, sin necesidad de solicitar autorización Congresional. 4 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63634/1_-_sener_ Regulación_aplicable_a_la_importación.pdf
Si bien, la Ley de Hidrocarburos producto de la Reforma energética, abre a los particulares la posibilidad de participar en varias actividades como el tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, la exportación e importación (temporal o definitiva) de Hidrocarburos, y Petrolíferos incluidos en ellos la gasolina y el diésel, sujetó a través de su artículo 48 fracción I la realización de dichas actividades a la obtención de permisos. Entre el primero de abril de 2016 y el 25 de abril de 2017, la SENER ha otorgado 221 permisos para la importación de gasolina, 45 para la importación de turbosina y 289 para la importación de Diesel, estos permisos son necesarios tanto para la importación temporal como para la definitiva de combustibles fósiles, aplica afirmativa ficta para el permiso de un año y negativa ficta para el de 20 años y su otorgamiento tarda 13 días si se presenta vía Ventanilla Digital. Los mencionados permisos, pueden tener una vigencia de entre 1 año (renovable hasta en 3 ocasiones) y 20 años (renovable en una ocasión por diez años más), se requiere contar con FIEL, señalar el país de origen y destino de los combustibles importados (datos indicativos solamente) así como su régimen de importación definitiva o temporal, cantidad solicitada de mercancía a importar o exportar y su valor, análisis físico químico del producto a importar para las gasolinas de las fracciones 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08 y 2710.19.99, acompañar en su caso los contratos de suministro de largo plazo en materia de hidrocarburos con los que cuente, el permiso otorgado para la realización de la actividad o por cada una de las actividades correspondientes al sector, y la
documentación que compruebe que se cuenta con la infraestructura para llevar a cabo la actividad para la cual se solicita la emisión del permiso previo. A su vez, se deberá contar con inscripción en el padrón de importadores y el padrón de importadores de sectores específicos para el sector 13 hidrocarburos. Por otra parte, para su transporte dentro de territorio nacional los interesados además de los permisos que tengan para otras actividades en el sector 5, deberán obtener de SCT el Permiso para el Transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación, cuando se transporte el combustible por vías distintas a los ductos. Por su parte los permisionarios que obtengan este permiso por 20 años deberán proporcionar a SENER trimestralmente la siguiente información: País de origen o destino; Punto de entrada o salida del país; Volumen(es) que entraron o salieron del país a través de cada uno de los puntos de entrada o salida; Proveedor(es) de los Hidrocarburos o Petrolíferos, y en caso de exportación, comprador(es) de los mismos. Estímulos fiscales a la importación de gasolinas y diésel. Derivado del cambio en el escenario energético que ha sufrido el país, el gobierno Mexicano ha emitido diversos estímulos fiscales para agilizar la participación de diversos actores en el mercado de los combustibles, el primero el establecido por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, mismo que dictó un estímulo aplicable a las cuotas de IEPS actualizables cuando 5 Por otro lado, el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al Público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, requerirá su correspondiente permiso obtenido ante la Comisión Reguladora de Energía.
se realizará la enajenación de gasolina y Diesel en determinadas franjas y zonas de la frontera norte. El segundo y que abordaremos se trata de un estímulo a la importación de gasolinas y Diesel a cualquier zona del país. El mencionado Decreto de fecha 24 de febrero de 2015 en su artículo 1 estableció también un estímulo fiscal en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, sub-incisos a) y b) y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al respecto y para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en su artículo 2 los combustibles implicados son los siguientes: Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley. Por su parte el artículo 2 B de esta Ley establece lo siguiente: Artículo 2o.-B. La tasa aplicable para la importación de gasolinas o Diesel será la mayor de las tasas que resulte para la enajenación del combustible de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de esta Ley, vigente en el mes en que se realice la importación; en caso de que la tasa resultante sea negativa, la tasa aplicable será cero.
A su vez, el Decreto publicado el pasado 27 de diciembre de 2016, extendió el citado estímulo del artículo 1 a la importación de Diesel al establecer textualmente lo siguiente: Artículo Primero. - Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la LIEPS, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, conforme a lo siguiente: Combustible Cuota normal artículo 2 inciso D) 1 Y 2 Gasolina menor a 4.30 pesos por 92 octanos litro Gasolina mayor o 3.64 pesos por igual a 92 litro octanos y combustibles no fósiles Diésel 4.73 pesos por litro Cuota disminuida por decreto del 27 de diciembre de 2016 3.189 pesos por litro 3.590 pesos por litro 1.150 pesos por litro El presente estímulo no es aplicable para otros combustibles fósiles no mencionados en el artículo Primero del Decreto, tales como la turbosina, quienes seguirán aplicando para su importación la cuota anual establecida por el artículo 2 fracción I inciso D de la LIEPS.
FACILIDADES EN MATERIA ADUANERA. Aquellos que obtengan autorización para realizar la importación de petrolíferos tales como las gasolinas podrán realizar pedimentos consolidados mensuales, cuando los transporten vía ducto o, semanales en caso de transporte terrestre y marítimo. Se podrán rectificar las cantidades importadas y sus volúmenes, así como valores sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera cuando dicha rectificación se lleve a cabo dentro de los 30 días siguientes a la realización de las operaciones o su cierre, la importación y exportación deberá realizarse a través de las aduanas establecidas para ello. NORMAS OFICIALES MEXICANAS A CUMPLIR EN LA IMPORTACIÓN DE GASOLINAS Y PETROLÍFEROS. La importación de gasolinas y diversos petrolíferos, está sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de agosto de 2016, misma que mide la calidad de los petrolíferos importados en cada etapa de la cadena de producción y suministro, considerando como petrolíferos a los productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y gas Licuado de Petróleo. Esta NOM mide el contenido de oxígeno, etanol, azufres y aditivos en las gasolinas dependiendo su estado en la cadena productiva o de distribución y deberá
cumplirse en su punto de entrada a territorio nacional. El cumplimiento de la NOM deberá acreditarse en su punto de entrada a territorio nacional. Lic. Jesica Gómez Cortes INTRADE Consultores, S.C.