RESUMEN EJECUTIVO DE INICIATIVA DE LAS REFORMAS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA 2016
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- Montserrat Quintana Olivera
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1 RESUMEN EJECUTIVO DE INICIATIVA DE LAS REFORMAS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA 2016
2 Por considerarlo de carácter general, queremos dar a conocer a ustedes el resumen de la propuesta de Reformas Fiscales para 2016, mismas que a continuación se señalan: Principales indicadores económicos: Inflación anual 3 % Tipo de cambio $ Precio del Barril de petróleo 50.0 Dólares americanos Déficit Fiscal -0.5 % Impuesto sobre la Renta (ISR): Deducción inmediata para medianas empresas y sectores estratégicos: Deducción inmediata por inversión en bienes nuevos de activo fijo, en los ejercicios de 2016 y 2017, para empresas con ingresos de hasta 50 millones de pesos, así como para aquellas empresas dedicadas a inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. La deducción en comento, también sería aplicable en pagos provisionales a partir del mes de septiembre de Este beneficio también será aplicable para todas aquellas inversiones que se realicen en el periodo que abarca del 1º. de septiembre al 31 de diciembre de 2015 y únicamente se aplicará, en este último caso, a nivel de la determinación del ISR del ejercicio. CUFIN ajustada para sector energético: Para contribuyentes del sector energético se contempla la posibilidad de distribuir dividendos, estableciendo para tal efecto una cuenta de utilidad fiscal neta ajustada, (CUFIN ajustada) considerando la deducción de inversiones en línea recta en lugar de la deducción del 100% que permite actualmente la LISR.
3 Deducción de intereses por Capitalización Delgada: Se excluye del cálculo de la capitalización delgada, las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. ISR a retener a bancos del extranjero Se incorpora nuevamente el poder aplicar la tasa de retención del 4.9% cuando se efectúen pagos a instituciones financieras residentes en el extranjero que estén inscritas ante el SAT. Disminución al ISR adicional por dividendos de empresas que cotizan en Bolsa de Valores: Se establece de manera temporal un crédito fiscal para las personas físicas, el cual será aplicable contra ISR adicional del 10% sobre los dividendos que perciban, con motivo de la reinversión de utilidades generadas del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, por empresas que cotizan en la Bolsa de Valores. El crédito fiscal será aplicable con base en lo siguiente: a) 1% para dividendos distribuidos en 2017 b) 2% para dividendos distribuidos en 2018 c) 5% para dividendos distribuidos de 2019 en adelante De lo anteriormente se desprende que este beneficio en caso de ser aprobado tal y como está en la propuesta de reforma, únicamente será aplicable en empresas que cotizan en Bolsa de Valores y por lo tanto no sería aplicable a las demás empresas que en su caso estén en el mismo supuesto. Esquema Temporal de Repatriación de Capitales Se permitirá la repatriación de capitales por el primer semestre de 2016, sin beneficios de reducción de ISR como en ocasiones anteriores, ya que solo permitirá se tengan por cumplidas obligaciones fiscales formales y acreditar el ISR pagado en el extranjero así como se evitará el pago de multas y recargos. Para acceder a tal beneficio el retorno de capitales se deberá efectuar a través de las instituciones del sistema financiero y su vez el capital retornado se deberá de invertir principalmente en maquinaria y equipo, pago de pasivos por capital de trabajo, asistencia técnica y en el caso de personas físicas, éstas podrán invertir en algunos instrumentos de inversión a través del sistema financiero autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4 Nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia Atendiendo a las recomendaciones y acciones dadas a conocer por parte de la OCDE, se incorporan nuevas declaraciones de operaciones con partes relacionadas, incluyendo operaciones con partes relacionadas nacionales y su incumplimiento podría impedir la contratación con el Sector Gobierno, por lo que también se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, dichas declaraciones se mencionan como sigue: a) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial. b) Declaración informativa local de partes relacionadas. c) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Dichas declaraciones se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y serán obligatorias a partir del ejercicio fiscal de Es importante señalar que lo que se busca a nivel internacional es que el Impuesto sobre la Renta (ISR) se pague en el país en donde se genere la riqueza y por lo tanto dentro de la información que se debe de enviar al SAT se tendrá que informar a nivel grupo el resultado fiscal y por lo tanto el impuesto que en su caso se genere en cada país en donde residan las empresas. Medidas que agilizan la desconsolidación fiscal. Se establecen medidas que agilicen y simplifiquen el proceso de salida del régimen de consolidación, y que otorguen certeza a los contribuyentes, destacando disposiciones relacionadas con: a) ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación. b) ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones. c) ISR diferido con pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar. De hecho la propuesta es con la finalidad de que no se vaya a duplicar el ISR, en su caso.
5 Deducciones personales para personas físicas: Se propone eliminar la limitante global para las deducciones personales, relativa al 10% de los ingresos totales o hasta 4 salarios mínimos generales, aplicable para 2014 y 2015 para los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o para la adquisición de acciones de las sociedades de inversión, sin embargo dicha limitante seguirá aplicándose a las demás deducciones personales tales como, los gastos médicos y hospitalarios, entre otros. Para dar seguridad jurídica a las personas físicas, los retiros que se hagan de la cuenta personal especial del ahorro, del contrato del seguro de que se trate o de los fondo de inversión que hayan adquirido acciones, que en su oportunidad fueron deducibles solo será acumulable en el momento en que sean recibidos o retirados de dichas cuentas hasta el monto que se haya hecho deducible en los ejercicios de 2014 y 2015 de conformidad con la ley vigente en los mismos ejercios. Pequeños productores del campo personas físicas Se propone adicionar un artículo 74-A para exentar del ISR los ingresos que obtienen las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del Contribuyente elevado al año, siempre que sus ingresos totales sean de hasta 4 veces el citado salario y los ingresos por las actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales. Ejidos y comunidades Se propone reformar el artículo 74 para establecer que tratándose de ejidos y comunidades no sea aplicable el límite de 200 veces el SMG correspondiente al área geografía del Distrito Federal, elevado al año para determinar la exención en el ISR. Asimismo, mediante disposiciones transitorias se propone aplicar los beneficios desde 2014, con lo cual los Contribuyentes que hayan pagado ISR podrán compensar el saldo a favor que en su caso se genere, sin que pueda ser solicitado en devolución. Pagos realizados a contribuyentes del sector primario Se propone incluir al sector primario dentro del supuesto que regula el artículo 27, fracción VIII, es decir, solo se deduzcan hasta que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
6 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Gasolina y Diesel Derivado de las reformas en materia energética se prevé que a partir de 2016 se otorguen permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diesel, y que a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Por tal motivo, se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, por lo que el impuesto a los combustibles automotrices dejará de estar referenciado al desempeño y costos de PEMEX, como sucede actualmente. De acuerdo a lo anterior, se propone modificar el artículo 2, fracción I, inciso D), y se deroga el inciso E), de la Ley del IEPS, para establecer como objeto especifico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices, comprendiendo tanto a los combustibles fósiles y los no fósiles, igualmente se establece en dicho Inciso D), las cuotas aplicables por litro. Exportación de alimentos con alta densidad calórica Conforme a la Ley del IEPS, actualmente las exportaciones de alimentos no básicos con alta densidad calórica se encuentran exentas, por lo anterior se propone adicionar la fracción III al artículo 2 de la Ley para establecer que las exportaciones que realicen los productores de estos bienes sean gravadas a la tasa 0 %. Código Fiscal De La Federación (CFF): Lotería Fiscal Se propone adicionar el artículo 33-B a efecto de otorgarle facultades al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal en los que podrán participar las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan los CFDI correspondientes a dichas adquisiciones.
7 Revisiones electrónicas Se propone modificar el artículo 53-B a efecto de aclarar que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de una resolución provisional que dará a conocer las irregularidades o hechos que detectó la autoridad con la información que cuenta en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de pre liquidación en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento la garantía de audiencia de la que gozan los contribuyentes. Adicionalmente se incorpora dentro de las obligaciones que se deben de cumplir para poder licitar con los Gobiernos tanto, Federal, Estatal y Municipal, entre otros, que los contribuyentes deben de haber presentado la información relativa a las operaciones relevantes, entre otras. Ley de Ingresos de la Federación (LI): Estímulos fiscales: Se mantienen de manera general los estímulos otorgados en 2015, en materia de acreditamientos y devoluciones de IEPS por la adquisición de diesel, así como de la deducción adicional del 5% por donación de bienes perecederos, disminución de la PTU en los pagos provisionales y las facilidades en la expedición de constancias de retención por las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles. Por último es importante señalar que lo anteriormente expuesto son las propuestas de Reformas Fiscales que consideramos más importantes enviadas al Congreso de la Unión, para su estudio y en su caso aprobación y/o modificación e inclusive para incluir otras reformas no contempladas en la iniciativa enviada al pasado día 8 de septiembre del presente año por el Ejecutivo Federal. En caso de requerir mayor información sobre los temas aquí expuestos, no dude en contactar con nuestros especialistas del área de impuestos de BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C. * * *
De las modificaciones y adiciones más importantes en materia fiscal podemos observar las siguientes:
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