Normativa acerca de la duración y extensión de la jornada escolar en el nivel primario



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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Año 2012 Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Ministerio de Educación Dirección General de Planeamiento Educativo Normativa acerca de la duración y extensión de la jornada escolar en el nivel primario María Antonia Belnicoff Buenos Aires, Octubre de 2012. Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinación: Susana Xifra Integrantes: Felipe De Carli, Verónica Cónsoli, Gisela Rotstein, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti. 1

Índice general. Introducción. 3 1 Jornada, hora de clase y turno en el Reglamento Escolar. 5 2 Clasificación de establecimientos educativos y horarios. 5 3 Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 6 4 Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa. 6 4.1. Comedores Escolares. 6 4.2. Pase de la Modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa. 7 4.3. Creación de Escuelas Primarias de Jornada Completa. 8 5 Escuelas Primarias de Jornada Simple incluidas en el Proyecto de Jornada Extendida. 8 6 Escuelas Primarias de Jornada Completa Reformulada. 9 7 Escuelas Primarias de Jornada Completa con Modalidad Plurilingüe. 10 8 Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento. 13 9 Escuelas de Música y Centros de Educación Complementaria de Idiomas Extranjeros, Plástica y Natación. 16 10 Para todos los tipos de Jornada. 18 Notas. 20 Fuentes. 20 Consultas. 21 Índice de Cuadros. Cuadro I Unidades Educativas según tipo de Jornada. Escuelas de Educación Primaria Común dependientes de la Dirección de Educación Primaria Sector Estatal. Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. Cuadro II Unidades Educativas según diversificación de oferta. Escuelas de Educación Primaria Común de Jornada Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria Sector Estatal. Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. Cuadro III Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios Dirección de Educación Primaria Sector Estatal Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. 2

Introducción. Las Escuelas de Doble Escolaridad fueron creadas por el Consejo Nacional de Educación en 1957 con el propósito de fortalecer los desarrollos pedagógicos y al mismo tiempo constituirse en un modo de asistencia social a las familias. En 1968 se aprueba el primer reglamento de este tipo de escuelas. Planteaba la importancia de estos establecimientos educativos para atender en el lapso pertinente a los hijos de trabajadores y desocupados además de la renovación de la enseñanza sobre la base integradora de la formación tradicional y renovadas experiencias. Por otra parte regulaba una mayor flexibilidad horaria. Señalaba que las materias intelectuales debían dictarse por la mañana, en tanto se excluían las actividades físicas en las primeras horas de la tarde. Se consideraba la fatiga del escolar, prescribiéndose la no asignación de tareas para elaborar en el hogar. Agrupaba a los grados en ciclos y fijaba actividades educativas, sanitarias y de higiene, además de cultura general dirigida a las familias. En 1971 fue aprobado un nuevo reglamento que estableció el dictado de las mismas materias básicas de las Escuelas de Jornada Simple, la organización de las materias de acuerdo con las posibilidades del personal y de la institución y la no obligatoriedad del Comedor Escolar. Son transferidas en 1978 a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con esa modalidad, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 21810 78. Se transfieren 211 Escuelas Primarias de Doble Escolaridad sobre un total de 433 Escuelas Primarias. A partir de 1980 fueron regidas por el Reglamento Escolar aprobado por Resolución Nº 626 SED 80 derogada y en la actualidad por el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecido por Resolución Nº 4776 MEGC 06. Por otra parte el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye en diversos capítulos los sesgos correspondientes a las Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple y de Jornada Completa. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires muestra que las Escuelas Primarias de Jornada Completa resultan el 56.58% de la totalidad de Escuelas Primarias dependientes de la Dirección de Educación Primaria. La normativa sancionada en los últimos años con respecto de ellas tiende al desarrollo de proyectos y acciones que fortalecen y diversifican las propuestas educativas de dichas escuelas. Unidades Educativas según tipo de Jornada. Escuelas de Educación Primaria Común dependientes de la Dirección de Educación Primaria Sector Estatal. Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. Jornada Simple Jornada Completa Total V. Absoluto V. Relativo V. Absoluto V. Relativo V. Absoluto V. Relativo 194 43.40 253 56.58 447 100 Cuadro I Fuente: Elaboración propia sobre datos del Relevamiento Anual 2011 Gerencia Operativa de Investigación y Estadística Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012 3

Así, al interior del conjunto de Escuelas de Jornada Completa se observa la precitada variabilidad de la oferta: Escuelas de Jornada Completa Reformuladas, Escuelas de Jornada Completa con Modalidad Plurilingue y Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Artes; Educación Física; Actividades Científicas. Unidades Educativas según diversificación de oferta. Escuelas de Educación Primaria Común de Jornada Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria Sector Estatal. Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. Diversificación V. Absoluto V. Relativo Reformuladas 10 29.57 M. Plurilingüe 26 12.67 Artes 21 36.61 E. Física 09 7.04 A. Científicas 05 14.08 Total 71 100 Cuadro II Fuente: Elaboración propia sobre datos del Relevamiento Anual 2011 Gerencia Operativa de Investigación y Estadística Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012 La precitada diversificación de las Escuelas Primarias de Jornada Completa representa el 28.06 % del total de dichos establecimientos. Dentro de las Escuelas de Jornada Simple se realizó una experiencia de Jornada Extendida y de modo complementario funcionan las Escuelas de Música y los Centros de Educación Complementaria en Idiomas Extranjeros, Educación Plástica y Natación. Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios. Dirección de Educación Primaria Sector Estatal. Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2011. Tipo y Especialidad V. Absoluto V. Relativo Escuelas de Música 13 14.60 CEC de Plástica 5 5.62 CEC de Idiomas Extranjeros 25 28.09 CEC de Natación 46 51.09 Total 89 100 Cuadro III Fuente: Elaboración propia sobre datos del Relevamiento Anual 2011 Gerencia Operativa de Investigación y Estadística Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Al interior de cada apartado, la normativa se organiza en orden ascendente de acuerdo con el año de sanción o emisión, con excepción del apartado 2 en el cual se trata en primera instancia el Anexo de la Resolución Nº 4776 MEGC 06 a efectos de guardar conexidad con el apartado anterior. Se incluyen normas a partir de 2001, con excepción de casos tales como el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal, el Estatuto del Docente, los Diseños Curriculares, los Comedores Escolares, los pases de la Modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa, la Escuelas de Jornada Simple con 4

Extensión de Jornada, las Escuelas Primarias de Jornada Completa Reformulada y las Escuelas Primarias de Modalidad Plurilingue sancionadas o emitidas en años anteriores al señalado que resultan vigentes en la actualidad. En esta última Modalidad se incorporan normas referidas al aprendizaje de Idiomas Extranjeros desde primer grado. Los textos de las normas que aquí se presentan pueden ubicarse en el Aplicativo del Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa de la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Boletín Oficial y en Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (1) Se agregan las notas, el listado de fuentes y la nómina de personas consultadas. 1 Jornada, hora de clase y turno en el Reglamento Escolar. Resolución Nº 4776 MEGC 06 Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires En su Artículo 7º De la Jornada Escolar. Horarios explicita: Se denomina Jornada Escolar al lapso de tiempo diario en que se desarrollan las actividades educativas, conforme el horario escolar establecido por el Ministerio de Educación y a las que deben concurrir obligatoriamente los alumnos que cursan en condición de regular. Las actividades educativas de la Jornada Escolar se desarrollarán alternando horas de clase / módulos y recreos. El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos serán indicados mediante una señal sonora. Los establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área en este Reglamento o en resoluciones específicas. En tanto en el Artículo 8º señala que se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que se dictan las diferentes asignaturas durante la Jornada Escolar de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y conforme al horario escolar pre establecido. En cuanto al turno en el Artículo 9º aclara que se denomina turno al período de tiempo que transcurre desde el inicio de la actividad diaria hasta la finalización del dictado de la última hora de clase del turno respectivo. 2 Clasificación de establecimientos educativos y horarios. El Reglamento precitado señala en el Artículo 10º que sobre la base de su extensión horaria, los establecimientos educativos se clasifican en jornada simple los que funcionan en un único turno (mañana, tarde, vespertino o noche) y doble en horario discontinuo. A su vez en el Artículo 90º se dispone que los establecimientos del Nivel Primario de Jornada Simple desarrollarán sus clases de 8:00 a 12:15 para el Turno Mañana y de 13:00 a 17:15 para el Turno Tarde. En tanto los establecimientos con doble escolaridad cumplirán su horario de 8:15 a 12:20 y de 13:45 a 16:20. Las puertas de ambos tipos de establecimiento deberán abrirse veinte minutos antes de la hora de iniciación de las clases. Resolución Nº 365 SED 04 Aprueba el Diseño Curricular para el Nivel Primario Primer Ciclo. Resolución 4138 SED 04 Aprueba el Diseño Curricular para el Nivel Primario Segundo Ciclo. Ambos documentos no establecen cargas horarias para sus áreas constitutivas. Puede citarse como antecedente al Diseño Curricular aprobado por el Decreto Nº 795 MCBA 87 con respecto de la no asignación de horarios fijos para cada área. De este modo se plantea la posibilidad de una mayor 5

flexibilidad en función de los contenidos y de los proyectos elaborados por cada institución. Esto posibilita la variabilidad organizativa en relación con las tradiciones curriculares previas, así como la producción de innovaciones por la incorporación de otros contenidos. Se cita la inclusión de Idiomas Extranjeros desde el primer ciclo en forma obligatoria a partir del ciclo lectivo 2008, en las escuelas asignadas a dicho proyecto. Cabe apuntar que los precitados Diseños Curriculares otorgan al Coordinador del Primer Ciclo, la responsabilidad del análisis y organización de la carga horaria así como los modos de ingreso de otros contenidos, en forma conjunta con los/as docentes. 3. Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ordenanza Nº 40593 HCD 86 reglamentarias y modificatorias En el Capítulo IV De las Áreas de Educación y alcance de las mismas Artículo 8 Apartado II Área de la Educación Primaria explicita: a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple. b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa. Contarán en su Planta Orgánico Funcional con Maestro de Grado, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director tanto en un como en otro tipo de establecimiento. En tanto en al Apartado VI Centros de Educación Complementaria y Escuelas de Música se fija que contarán en su Planta Orgánico Funcional con Maestro de la Especialidad, Maestro Secretario, Vicedirector y Director. En el Capítulo V Del Escalafón Artículo 9 Apartado II Área de la Educación Primaria establece para las Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple y Completa el siguiente escalafón: Maestro de Grado; Maestro Secretario; Vicedirector; Director; Supervisor Adjunto de Educación Primaria; Supervisor de Educación Primaria; Director Adjunto de Educación Primaria. Para las Bibliotecas de las Escuelas Primarias Comunes: Maestro Bibliotecario; Regente de Bibliotecas; Supervisor Adjunto de Bibliotecas; Supervisor de Bibliotecas. En el Apartado III Área Curricular de Materias Especiales Para las Escuelas de Educación Inicial, Primaria y Primaria de Educación Especial se enuncia el escalafón pertinente: Maestro de Materias Especiales; Supervisor Adjunto de Materias Especiales; Supervisor de Materias Especiales; Supervisor Coordinador de Materias Especiales. 4.Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa. 4.1. Comedores Escolares. Resolución Nº 1033 SED 89 Autoriza a los docentes afectados por la atención de los turnos de los comedores escolares, a retirarse al finalizar la séptima hora de clase. Establece que al retirarse el docente, el grado será cubierto por un profesor de materias especiales cuyo horario sea coincidente con el del servicio afectado. En caso de no encontrarse el grado cubierto por un profesor de materias especiales, se hará cargo del mismo un integrante del personal de conducción. Además determina que por ausencia circunstancial del profesor de materias especiales o por impedimentos del personal de conducción, el maestro permanecerá al frente del grado y la Dirección de la escuela arbitrará los medios Para que dentro de los siete días posteriores al cumplimiento del turno de comedor, el docente pueda retirarse, en una oportunidad, al finalizar la séptima hora de clase. 6

4.2. Pase de la Modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa. Decreto Nº 207 GCBA 01 Dispone el cambio de Jornada Simple a Jornada Completa de las Escuelas Nº 21 del Distrito Escolar 1º, Nº 03 del Distrito Escolar 14º, Nº 21 del Distrito Escolar 14º, Nº 24 del Distrito Escolar 14º, Nº 11 del Distrito Escolar 15º y Nº 09 del Distrito Escolar 16º. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 1131 GCBA 03 Dispone que la Escuela Primaria Nº 24 del Distrito Escolar 18º pasa a la modalidad de Jornada Completa a partir del ciclo lectivo 2003. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Resolución Nº 705 SED 03 Asigna módulos adicionales a la Escuela Nº 2 del Distrito Escolar 14º- Encomienda la evaluación de la estructura curricular de los establecimientos educativos incluidos en el Programa de Reformulación de las Escuelas Primarias de Turno Completo. Resolución Nº 458 SED 05 Establece que distintas escuelas pasen a Jornada Completa a partir del ciclo lectivo 2005: Escuelas Nº 09 del Distrito Escolar 2º, Nº 16 del Distrito Escolar 8º, Nº 05 del Distrito Escolar 9º, Nº 16 del Distrito Escolar 10º, Nº 14 del Distrito Escolar 14º y Nº 17 del Distrito Escolar 18º. Se aprueba la Planta Orgánico Funcional. Resolución Nº 549 SED 05 Incluye el Artículo 9º de la Resolución Nº 458 SED 05 sobre cambio de modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa de las Escuelas Nº 09 del Distrito Escolar 2º, N٥ 16 del Distrito Escolar 8º, Nº 05 del Distrito Escolar 9º, Nº 16 del Distrito Escolar 10º, Nº 14 del Distrito Escolar 14º y Nº 17 del Distrito Escolar 18º. Se incluye como Artículo 9º de la Resolución Nº 458 lo siguiente: Los cargos transformados conforme el Artículo 1º de la presente serán ofrecidos a los docentes titulares del establecimiento respectivo en situación activa por estricto orden de mérito de acuerdo con los listados vigentes conformados por la Junta de Clasificación Docente. Resolución Nº 317 SED 06 Aprueba el funcionamiento bajo la modalidad de Jornada Completa de las Escuelas Nº 18 del Distrito Escolar 1º, Nº 04 del Distrito Escolar 2º y Nº 04 del Distrito Escolar 10º. Resolución Nº 478 MEGC 07 Aprueba ad referéndum del Jefe de Gobierno que las Escuelas Nº 7 del Distrito Escolar 1º, Nº 08 del Distrito Escolar 2º, Nº 15 del Distrito Escolar 9º, Nº 23 del Distrito Escolar 10º y Nº 25 del Distrito Escolar 12º pasen a la modalidad de Jornada Completa. Decreto Nº 1452 GCBA 07 Ratifica la Resolución Nº 478 MEGC 07. Decreto Nº 1152 MEGC 08 Ratifica la Resolución Nº 317 SED 06. Cambia la Jornada de las Escuelas Nº 18 del Distrito Escolar 1º, Nº 04 del Distrito Escolar 2º y Nº 04 del Distrito Escolar 10º de Jornada Simple a Jornada Completa. Decreto Nº 997 GCBA 08 Se ratifican resoluciones, entre ellas la Resolución Nº 478 MEGC 07, pase a modalidad de Jornada Completa de las Escuelas Primarias Nº 07 del Distrito Escolar 1º, Nº08 del Distrito Escolar 2º, Nº 15 del Distrito Escolar 9º, Nº 23 del Distrito Escolar 10º y Nº 25 del Distrito Escolar 19º. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Resolución Nº 1310 MEGC 12 Autoriza el funcionamiento bajo la modalidad de Jornada Completa a partir de 2012 a las Escuelas Nº 08 y 21 del Distrito Escolar 17º a partir del ciclo lectivo 2012. Crea la Planta Orgánico Funcional. 7

4.3. Creación de Escuelas Primarias de Jornada Completa. Decreto Nº 1479 MEGC 07 Crea la Escuela de Jornada Completa Nº 23 del Distrito Escolar 19º Aprueba la Planta Orgánico Funcional. 5.Escuelas Primarias de Jornada Simple incluidas en el Proyecto de Jornada Extendida. Los Objetivos de la Jornada Extendida tienden dos líneas centrales: la primera es maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar como medio de promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta pedagógica. En cuanto a la segunda se trata de favorecer la apropiación por los docentes de nuevas formas de organización de la enseñanza. El Proyecto impulsó el incremento de media hora de clase en establecimientos de jornada simple ubicados en zonas con índices de vulnerabilidad social a efectos de fortalecer el aprendizaje en las Áreas centrales del curriculum escolar: Prácticas del Lenguaje y Matemática. Ofrece además el servicio de almuerzo a los/as alumnos/as. Se pretendió maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar como medio de promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta pedagógica a la vez que favorecer en los docentes la apropiación de nuevas formas de organizar la enseñanza. Los/as maestros/as recibieron un plus salarial proporcional a la incorporación de la media hora de enseñanza. Se llevó adelante un programa intensivo de capacitación docente con jornadas de organización institucional para acompañar el cambio. al cabo de un año, la ampliación horaria significó un aumento equivalente a veinte días más de clase (2) Resolución Nº 257 SED 02 Dispone con carácter transitorio y temporario la extensión de la jornada habitual en escuelas primarias comunes de Jornada Simple de treinta minutos diarios. Debe establecerse por Decreto la asignación de un adicional salarial remunerativo y bonificable de ciento treinta y cinco puntos de índice a los Maestros de Grado. Se afecta a las Escuelas Primarias Nº 09 y 24 del Distrito Escolar 5º. Decreto Nº 631 SED 02 Establece a partir del 4 de marzo de 2002 y hasta la finalización del Ciclo Lectivo del mismo año, la asignación de un adicional salarial remunerativo y bonificable de ciento treinta y cinco puntos de índice a los Maestros de Grado que revisten en calidad de titulares, interinos o suplentes en las Escuelas Primarias de Jornada Simple N 9 y 24, pertenecientes al Distrito Escolar 5. Resolución Nº 541 SED 03 Se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 257 SED 03 sobre ampliación horaria de escuelas primarias comunes de Jornada Simple. Decreto Nº 1388 GCBA 04 Prorroga el Proyecto de Jornada Extendida en las Escuelas Nº 22 del Distrito Escolar 19º y en las Escuelas Nº 09 y 24 del Distrito Escolar 5º según los alcances del Decreto Nº 523 GCBA 03 y de la Resolución Nº 257 SED 02. Prorroga para la Escuela Nº 22 del Distrito Escolar los alcances del Decreto Nº 523 GCBA 03 hasta la finalización del ciclo lectivo 2004. Prorroga para la Escuela Nº 09 y 24 del Distrito Escolar 5º los alcances del Decreto Nº 631 GCBA 02 prorrogado para 2003 por Resolución Nº 541 SED 03 hasta fines del ciclo lectivo 2004 en cuanto a extensión horaria y adicional salarial. 8

Decreto Nº 651 GCBA 05 Amplía los alcances del Decreto Nº 1388 GCBA 04 a la Escuela Primaria Nº 21 del Distrito Escolar 19º, la cual queda alcanzada por los efectos del citado Decreto en iguales términos que los establecimientos nominados en dicha norma, por lo que la prórroga de la Jornada Extendida mantiene su vigencia sin interrupción alguna hasta la finalización del ciclo lectivo 2004, tanto en lo que se refiere a la extensión horaria como a la asignación adicional salarial. Decreto Nº 742 GCBA 05 Prorroga para las Escuelas Nº 09 y 24 del Distrito Escolar 5º y las Escuelas Nº 21 y 22 del Distrito Escolar 19º el Proyecto de Jornada Extendida para Escuelas de Jornada Simple y según los alcances el Decreto Nº 1388 GCBA 04 para el ciclo lectivo 2005, en cuanto a la ampliación de treinta minutos y el adicional salarial vigente. Disposición Nº 03 DAEP 07 Desafecta "ad referéndum" de la decisión de la Superioridad la inclusión de la Escuela Nº 21 del Distrito Escolar 19º en el Proyecto Jornada Extendida solicitada por la Dirección del establecimiento y avalada por la Supervisión del Distrito Escolar 19º. Decreto Nº 1830 GCBA 07 Ratifica en todos sus términos la Disposición Nº 03 DAEP 07 sobre desafectación de la Escuela Nº 21 del Distrito Escolar 19º en relación con la solicitud de desafectación del Proyecto Jornada Extendida implementado en Escuelas de Jornada Simple. Dicha solicitud fue elevada por la Dirección del establecimiento avalada por la Supervisión del Distrito Escolar 19º, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección General de Educación. Aprueba los efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia. 6.Escuelas Primarias de Jornada Completa Reformulada. El Proyecto de Escuelas de Jornada Completa Reformulada implicó la reorganización de las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas asignadas. Se aumentó la carga horaria de los/as docentes de Materias Especiales de las Áreas Curriculares a efectos de producir la concentración de sus horas de clase en un solo establecimiento y promover así la pertenencia institucional además de la mayor participación en la organización pedagógica. Se agregaron cargos de Maestros/as de Inglés desde primer grado, de Maestros Bibliotecarios y de Maestros de Ciencias, además de incorporar a personal perteneciente a Proyectos de la Secretaría de Educación para la coordinación de talleres de ajedrez, teatro e informática entre otros. Según Padawer, Pitton et al (2009) en las Escuelas de Jornada Completa Reformulada se mostraban cuatro ideas fuerza : 1 La organización pedagógica de la escuela. 2 La democratización escolar a través de la participación de la comunidad educativa en la elaboración y desarrollo del Proyecto Institucional. 3 La implementación de talleres por parte de los/as Maestros/as de Grado dentro de la Jornada Escolar, de carácter optativo para los/as alumnos/as. 4 La reorganización del Comedor Escolar. Ordenanza Nº 45636 HCD 91 Dispone para este tipo de escuelas una Planta Orgánica Funcional POF diferente a la de las escuelas de Jornada Completa comunes. En su Artículo 5º explicita que los docentes de materias especiales del área curricular participantes de la experiencia desempeñarán su rol sobre la base de dos módulos de dieciséis (16) horas sin perjuicio de ser considerado como un cargo unitario sin implicar cambios en la carga horaria de las materias especiales con respecto las prescripciones del curriculum vigente. Durante dicho horario, 9

los docentes realizan tareas vinculadas con el proyecto institucional, capacitación en servicio o al desarrollo de proyectos especiales. Decreto N 207 GCBA 2001 Extiende el proyecto a otras seis escuelas de siete secciones de grado en los que se asigna a los Maestros de Materias Especiales un cargo de dieciséis (16) horas cada uno, salvo Educación Física con dos cargos de dieciséis (16) horas cada uno. Resolución Nº 705 SED 03 Asigna a la Escuela Primaria de Jornada Completa Reformulada Nº 02 del Distrito Escolar 14º dos módulos de dieciséis horas adicionales Ordenanza Nº 45636 HCD 91 y Decreto Nº 538 MCBA 92. 7.Escuelas Primarias de Jornada Completa con Modalidad Plurilingüe. Se trata de Escuelas de Jornada Completa con intensificación en la enseñanza de Lenguas Materna y Extranjeras. Los precitados establecimientos constituyen en sí una institución única y articulada cuyo eje pedagógico se conforma con las lenguas y el lenguaje con el propósito de conocer y comprender otras culturas desde la propia y apropiarse de herramientas para la vinculación interpersonal y el abordaje de nuevas tecnologías. Los/as niños/as que asisten a las Escuelas de Modalidad Plurilingüe cuentan con ocho horas de clase semanales de Lengua Extranjera a partir de primer grado. En cuarto grado, se incorpora la enseñanza de una segunda Lengua Extranjera con una carga horaria de tres horas semanales. Se trabaja sobre diversos proyectos de articulación entre la Lengua Materna y las Lenguas Extranjeras. Resolución Nº 717 SED 99 Se crea el Programa Política Plurilingue de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de Educación, en el marco de las actividades centrales previstas en el Decreto Nº 313 GCBA 99 para los "Programas y Proyectos de Innovación Educativa". Se determina el funcionamiento de la Coordinación del Programa, sus misiones y funciones. Resolución Nº 2736 02 Aprueba la transformación del Programa Escuelas Bilingues en la Ciudad de Buenos Aires en el Programa Escuelas Plurilingues con Intensificación en Lengua Materna y Extranjeras destinado a Escuelas Primarias de Jornada Completa, con la fundamentación pedagógica que se explicita en el Anexo I. Autoriza la incorporación gradual al "Programa Escuelas de Modalidad Plurilingüe con intensificación en Lenguas Materna y Extranjeras" de las escuelas nominadas en el Anexo II. Dispone que la Junta de Clasificación Docente del Área Curricular de Materias Especiales elabore listados de docentes aspirantes a los cargos de "Maestro Especial de Lenguas Extranjeras" para las "Escuelas de Modalidad Plurilingüe con Intensificación en Lenguas Materna y Extranjeras". Los docentes se desempeñarán de lunes a viernes en el horario fijo e inamovible de 13 a 16.20-o en alguno de los siguientes bloques incluidos en el horario anterior: de 1314.45 ó 14.45 a 16.15-. Resolución Nº 140 SED 03 Autoriza la enseñanza intensiva de las Lenguas Extranjeras: alemán francés, inglés, italiano y portugués, en las escuelas primarias de jornada completa que pasan a denominarse Escuelas de Modalidad Plurilingüe y que se nominan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma. Se fija el horario de las Escuelas de Modalidad Plurilingüe de 8.15 a 12.15 y de 13 a 16.20. Se establece que la implementación de la modalidad autorizada posee carácter experimental y progresivo hasta tanto la primera cohorte de alumnos complete el nivel primario en cada una de las escuelas. 10

Incorpora a las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas de Modalidad Plurilingüe los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero alemán, francés, inglés, italiano y portuguéssegún se señala en el Anexo II que forma parte integrante de esta norma. El ingreso a la docencia y/o la acumulación de cargos de realizará conforme lo establecido por la Ordenanza 40593 y modificatorias. Decreto Nº 1944 SED 04 Modifica Anexo IV del Decreto Nº 140 GCBA 03 Funciones de Coordinación y Apoyo a la Gestión Pedagógica. Resolución Nº 4488 SED 04 Incorpora al Programa Escuelas Primarias Plurilingues con Intensificación en Lengua Materna y Extranjeras a cuatro establecimientos de Jornada Completa. Resolución Nº 233 SED 04 Aprueba ad referendum de las Plantas Orgánico Funcionales 2006, los cargos correspondientes al Área de Idioma Extranjero francés, inglés, italiano y portugués para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente norma. Establece la implementación de los cargos aprobados a partir de la iniciación del ciclo lectivo 2006. Resolución Nº 4708 SED 05 Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Nº 4488 SED 04 en la que se incorporó erróneamente al programa "Escuelas de Modalidad Plurilingüe con intensificación en lengua materna y extranjera" a la Escuela N 6 del Distrito Escolar 19º, excluyéndosela por la presente e incluyendo a la Escuela N 5 del Distrito Escolar 19º. Resolución Nº 4776 SED 06 Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires En su Artículo 101º Características de las Escuelas de Jornada Completa de Modalidad Plurilingue establece las siguientes regulaciones: 1. Las Escuelas de Modalidad Plurilingue funcionan es establecimientos de Jornada Completa, incluyendo el aprendizaje de dos idiomas extranjeros conforme los programas aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Las Escuelas de Modalidad Plurilingue tomarán como base para la enseñanza de Lengua Extranjera el Diseño Curricular vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaboren a partir del mismo. 3 Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de las escuelas entre los siguientes: Alemán, Francés, Inglés, Italiano y Portugués. 5. En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuese el idioma Inglés, se incorporará como segunda lengua una seleccionada por la Secretaría de Educación. 6. En los casos en los que la primera lengua extranjera fuera Alemán, Francés, Italiano o Portugués, se incorporará segunda lengua extranjera Inglés. 7. Las Escuelas de Modalidad Plurilingue ajustarán su organización y funcionamiento a las normas establecidas para las escuelas primarias. 8. El horario de comedor escolar en las Escuelas de Modalidad Plurilingue tendrá una duración de 45 minutos para todos los días de la semana. 11

9. Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los/as Maestros/as de grado y los/as Maestros/as de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional, de tal manera que la carga horaria de trabajo de los/as docentes del establecimiento no sea modificada, debiendo establecer en cada caso, los horarios e ingreso y egreso del establecimiento de los docentes. 10. Cuando la hora de clase que comienza a las trece horas sea cumplida los/as docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitual de trabajo, es decir, los/as docentes podrán retirarse una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución Nº 1033 SED 89 sobre atención del Comedor Escolar. 11.Hasta tanto tanto los cargos de los/as Maestros/as de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los/as docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre estos y el equipo de conducción de la escuela, estbleciéndose con anticipación y con carácter permanente durante al año escolar. 12. La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1º a 5º grados, tendrá una carga horaria de ocho horas cátedra semanales y en 6º y 7º grados esta carga horaria será de siete horas cátedra semanales. 13.La enseñanza de la segunda lengua extranjera se incorporará en 4º y 5º grados con una carga horaria de tres horas semanales, que en 6º y 7º grados pasará a ser de cuatro horas cátedra semanales. 14. Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los/as docentes. 15. Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera. Con respecto de estas Escuelas Primarias de Modalidad Plurilingue, el Artículo 104º Organización y Funcionamiento expresa que las Escuelas con Modalidad Plurilingüe contarán en su organización, además de los cargos establecidos dentro de la estructura de Nivel Primario con: una Coordinación General, Coordinadores de Lengua Extranjera, un Centro de Recursos y los/las Maestros/Maestras Especiales de Apoyo en Lengua Extranjera. Resolución Nº 2101 MEGC 06 Establece las Misiones y Funciones de Asistentes Celadores en las Escuelas de Modalidad Plurilingue. Resolución Nº 29 MEGC 06 Aprueba ad referendum de las Plantas Orgánico Funcionales 2006, los cargos correspondientes al Área de Idioma Extranjero francés, inglés, italiano y portugués para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe de acuerdo a los Anexos I y II que a todos sus efectos forman parte esta norma. Se establece la implementación de los cargos aprobados a partir del inicio del ciclo lectivo 2006. Resolución Nº 959 MEGC 09 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2009 del Área Idiomas Extranjeros en la que se incluyen los cargos de Maestro Especial de Idioma Extranjero para el Primer Ciclo de Escuelas Primarias de Jornada Simple y Completa. Decreto Nº 39 GCBA 09 Establece la incorporación en forma progresiva a partir del ciclo lectivo 2009 dentro del horario escolar y mediante la implementación de los contenidos correspondientes, 12

la enseñanza de Lenguas Extranjeras en el Primer Ciclo de las Escuelas Primarias de Jornadas Simple y Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se fija que la Lengua Extranjera que se incorpore para su enseñanza en el Primer Ciclo debe ser la misma que se enseña a la fecha a partir del Segundo Ciclo. Se incorpora a partir del ciclo lectivo 2009 la enseñanza de Lenguas Extranjeras en primer grado con una duración de cinco horas cátedra semanales en las Escuelas con modalidad de Jornada Completa y tres horas cátedra semanales en las Escuelas con modalidad de Jornada Simple. A su vez se incorpora a partir del año lectivo 2010 la enseñanza de Lenguas Extranjeras en segundo grado con una duración de tres horas cátedra semanales en las Escuelas con la modalidad de Jornada Simple y cinco horas cátedra semanales para las Escuelas con modalidad de Jornada Completa. Por otra parte se incorpora a partir del año lectivo 2011 en las escuelas mencionadas en el Art. 1 de esta norma, la enseñanza de Lenguas Extranjeras en tercer grado con una duración de tres horas cátedra semanales en las Escuelas de Jornada Simple, manteniéndose la actual carga de tres horas cátedra semanales en cuarto, quinto, sexto y séptimo grados. Se incorpora a partir del año lectivo 2011 en las Escuelas Primarias de Jornada Completa la enseñanza de Lenguas Extranjeras dentro del horario escolar con una duración de cinco horas cátedra semanales en tercer grado. Se incrementa a partir del año lectivo 2011 en las Escuelas de Jornada Completa, la carga horaria para la enseñanza de Lenguas Extranjeras dentro del horario escolar, pasándose de la actual carga de tres horas cátedra semanales a la cantidad de cinco horas cátedra semanales en cuarto y quinto grados, y de cuatro horas cátedra semanales a la cantidad de cinco e horas cátedra semanales en sexto y séptimo grados. Crea los cargos de Maestro Especial de Idioma Extranjero necesarios para la incorporación de la enseñanza de Idiomas Extranjeros en primer grado de las Escuelas de Jornada Simple y de Jornada Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria, en el ciclo lectivo 2009. Según el Anexo I de la presente norma. El ingreso a la docencia y/o acumulación de cargos se realizará conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente Ordenanza N 40.593 y sus modificatorias. Se encomienda al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponer las medidas y modificaciones necesarias con respecto a los establecimientos mencionados en el Artículo 1 del presente que en forma progresiva se cubran los cargos de Maestro de Materias Especiales en Idioma Extranjero en las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas con el fin de garantizar la enseñanza de las lenguas extranjeras de 1 a 7 grado. Resolución Nº 5441 MEGC 10 Aprueba ad referéndum las Plantas Orgánico Funcionales para el ciclo lectivo 2011 con los cargos correspondientes a Idioma Extranjero (Inglés, Francés e Italiano) de escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria. Resolución Nº 217 MEGC 10 Aprueba ad referéndum las Plantas Orgánico Funcionales sobre la base de creaciones o desactivaciones de los cargos docentes en los idiomas Inglés, Francés e Italiano afectados a Lengua Extranjera para el Primer Ciclo de Escuelas Primarias de Jornadas Simple y ompleta de la Dirección de Educación Primaria. 13

8.Escuelas Primarias con Intensificación en un Área de Conocimiento. Se trata de establecimientos de Educación Primaria con la Modalidad de Jornada Completa en los que se realiza la Intensificación en un Campo del Conocimiento. Se diversifica el curriculum vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuatro modalidades: 1 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) 2 Artes. 3 Actividades Científicas (IAC) 4 Educación Física. Dicha intensificación posibilita la profundización de la enseñanza y el aprendizaje en un campo del conocimiento sobre la base de la introducción de áreas nuevas o la resignificación de las ya existentes. Se procede a la reorganización del tiempo escolar y al acompañamiento técnicopedagógico de los docentes. Padawer, Pitton et al (2009) señalan que los lineamientos de las escuelas intensificadas se ajustan a los propósitos establecidos en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, que define como objetivo para la mejora de la educación primaria la extensión de la jornada escolar. Se promueve que la intensificación precitada mejore la calidad de la jornada escolar extendida a efectos de brindar a los/as niños/as experiencias formativas renovadas. Resolución Nº 976 SED 03 Aprueba la propuesta de Intensificación en Artes con carácter experimental en la Escuela Nº 24 del Distrito Escolar 18º. Resolución Nº 19 SED 03 Crea el Proyecto Aulas en Red en Escuelas de Jornada Simple o Completa con Intensificación en Tecnología de la Información y la Comunicación. Resolución Nº 3021 SED 04 Crea con carácter experimental, el "Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento" conforme la fundamentación pedagógica explicitada en el Anexo I de esta norma. Se implementará en forma progresiva a través de la reglamentación respectiva. Dicho Programa comprenderá en la primera etapa, la intensificación en Artes, en Actividades Científicas y en Educación Física en escuelas de Jornada Completa. Aprueba el modelo de organización funcional para todas las escuelas que funcionan dentro de la citada modalidad según se explicita en el Anexo II. Autoriza la implementación, a partir del Ciclo Lectivo de 2005, del Programa aprobado en el artículo 1 de la presente norma en las unidades educativas dependientes de la Dirección de Educación Primaria que serán seleccionadas por Secretaría de Educación según los Campos de Intensificación previstos. Dispone que la precitada Dirección bajo dependencia de la Dirección General de Educación resolverá los aspectos técnico-pedagógicos que requieran las unidades escolares para la mejor implementación y desarrollo del Programa. Se establece que la Dirección de Educación Primaria conforme en su ámbito, un Equipo de Asistencia Técnica para la implementación y seguimiento del Programa, de acuerdo las funciones que figuran en el Anexo I y demás disposiciones que se dicten con relación al proceso mencionado. Además se encomienda a las Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento el abordaje conjunto del seguimiento, evaluación y extensión de la experiencia. Dispone que la Dirección General 14

de Planeamiento por medio de las Direcciones pertinentes elabore los lineamientos curriculares sobre la base del Diseño Curricular vigente y el análisis de costos. Resolución Nº 3103 SED 04 Aprueba dentro del marco de la Resolución Nº 3021 SED 04 el Proyecto Escuelas de Jornada Completa con Intensificación en Artes para las escuelas que seleccione la Secretaría de Educación con inclusión de las Escuelas Nº 24 del Distrito Escolar 18º y Nº 13 del Distrito Escolar 10º. Resolución Nº 4416 SED 04 Modifica el Artículo 1º de la Resolución 3103 SED 04 Proyecto Escuelas de Jornada Completa con Intensificación en Artes. Resolución Nº 4537 SED 05 Modifica la Resolución Nº 1942 SED 05 sobre Escuelas Primarias afectadas al Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un Área en Artes y Educación Física. Horarios y compensación horaria. Resolución Nº 565 SED 05 Crea el Programa de Escuelas Primarias con Intensificación en Artes y Educación Física, Artes, Actividades Científicas y Educación Física. Incorpora a las Plantas Orgánico Funcionales los módulos necesarios. Resolución Nº 780 SED 05 Deja sin efecto la Resolución Nº 610 SED 05. Dispone que en las Escuela Primarias de Jornada Completa Nº 18 del Distrito Escolar 5º y Nº 17 del Distrito Escolar 18º se comience a aplicar a partir de 2005, el Programa de Escuelas Primarias con Intensificación en Actividades Científicas aprobado dentro del marco de la Resolución Nº 3021 SED 04. Resolución Nº 1942 SED 05 Modifica el Artículo 2º de la Resolución Nº 565 SED 05 sobre Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un campo del Conocimiento. Fija que el horario para el dictado de clases es de 8.15 a 12.15 y 13.15 a 16.20. Modifica el Artículo 7º referido a las especialidades en Artes y en Educación Física y explicita que los docentes de ejecución se desempeñarán a partir de las 13.15 y pueden retirarse según su obligación horaria antes de la finalización de la jornada escolar. Decreto Nº 2166 GCBA 06 Amplíase en las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nº 18 del Distrito Escolar 5º, Nº 17 del Distrito Escolar 18º, Nº 06 del Distrito Escolar 16º, Nº 18 del Distrito Escolar 20º y Nº 18 del Distrito Escolar 21º según el Programa de Intensificación en Actividades Científicas aprobado dentro del marco de la Resolución Nº3021 SED 04. Se amplía a siete horas cátedra la carga horaria de los Maestros de Grado de Jornada Completa en dichas escuelas, con la compensación salarial pertinente. Resolución Nº 338 MEGC 06 Autoriza la aplicación del Programa de Escuelas Primarias con Intensificación en un Campo del Conocimiento Especialidad: Educación Física en las en Escuelas de Jornada Completa Nº 04 del Distrito Escolar 2º, Nº 15 del Distrito Escolar 6º y Nº 11 del Distrito Escolar 8º. Resolución Nº 339 MEGC 06 Aprueba la aplicación del Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un Área del Conocimiento Especialidad en Artes en las Escuelas Nº 09 del Distrito Escolar 11º, Nº 14 del Distrito Escolar 19º y Nº 15 del Distrito Escolar 20º. Resolución Nº 2851 MEGC 06 Suprime la parte final del sexto Considerando de la Resolución Nº 338 MEGC 06 el Programa de Intensificación en un campo del Conocimiento Especialidad Educación Física Incorpora un módulo de Educación Física. Aprueba la Planta Orgánico Funcional para las Escuelas Primarias Nº 15 del Distrito Escolar 6º y Nº 11 del Distrito Escolar 8º. 15

Resolución Nº 483 MEGC 07 Aprueba la aplicación del Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un Área del Conocimiento Especialidad en Actividades Científicas en las Escuelas de Jornada Completa Nº 12 del Distrito Escolar 1º y Nº 15 del Distrito Escolar 9º. Resolución Nº 2487 MEGC 07 Modifica la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa Nº 15 del Distrito Escolar 6º incluida en el Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un campo del Conocimiento Especialidad Educación Física. Resolución Nº 507 MEGC 07 Incluye en el Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un Campo del Conocimiento Especialidad Artes a las Escuelas Primarias Nº 07 del Distrito Escolar 1º, Nº 23 del Distrito Escolar 1º, Nº 25 del Distrito Escolar 10º, 01 del Distrito Escolar 1º, Nº 24 del Distrito Escolar 13º y a las Escuelas Nº 08 del Distrito Escolar 2º, Nº 08 del Distrito Escolar 10º, Nº 25 del Distrito Escolar 12º, Nº 22 del Distrito Escolar 14º y Nº 19 del Distrito Escolar 2º en la Especialidad Educación Física. Modifica las correspondientes Plantas Orgánico Funcionales. Decreto Nº 1058 GCBA 07 Ratifica la Resolución Nº 483 MEGC 07 Aprueba la implementación del Programa Escuelas Primarias con Intensificación en un Campo del Conocimiento Especialidad en Actividades Científicas en las Escuelas de Jornada Completa Nº 12 del Distrito Escolar 1º y Nº 15 del Distrito Escolar 9º. Decreto Nº 1151 GCBA 07 Ratifica la Resolución Nº 780 SED 05. Aprueba la aplicación del Programa Escuelas Primarias con Intensificación en Actividades Científicas aprobado en el marco de la Resolución Nº 3021 SED 04. Resolución Nº 2875 MEGC 07 Se desafectan de los alcances del Decreto Nº 2166 GCBA 06 ad referéndum del Jefe de Gobierno a las Escuelas Nº 18 del Distrito Escolar 5º y Nº 18 del Distrito Escolar 20º.Se excluyen de los alcances de la Resolución Nº 1942 SED 05 y de toda otra normativa vigente relacionada con el Programa de Escuelas Primarias con Intensificación en un campo del Conocimiento. Resolución Nº 2858 MEGC 11 Incorpora a la Escuela Nº 23 del Distrito Escolar 19º en el Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un campo del Conocimiento Especialidad Educación Física. Modifica la Planta Orgánico Funcional. Se relaciona con la Resolución Nº 565 MEGC 05. 9.Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Plástica y Natación. Las Escuelas de Música y los Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Educación Plástica y Natación funcionan como extensión de la labor de las escuelas diurnas de los Niveles Inicial y Primario dependientes del Ministerio de Educación durante el horario vespertino, de 17.15 a 21. Atienden a alumnos/as de diversos Distritos Escolares. Dichos espacios constituyen abordajes complementarios a la educación formal del Nivel Primario. A través de ellos se abren propuestas de indagación y exploración en diversas áreas. Contribuyen al desarrollo de los niños y niñas en edad escolar y ofrecen actividades especiales relacionadas con la música, la plástica, el arte, la escultura, la cerámica, el deporte y los idiomas. Los objetivos centrales de las Escuelas de Música son: Brindar una Educación Musical gratuita y diversificada y ofrecer a niños y niñas escolarizados en el Nivel Primario una opción de calidad para el 16

desarrollo de sus aptitudes musicales. Se puede profundizar el aprendizaje de la música a través de la práctica de diferentes instrumentos: piano, guitarra, flauta traversa, clarinete o violoncelo. Además funcionan cátedras grupales destinadas al abordaje de las técnicas de conjunto de cámara, canto coral o danzas folclóricas. Los alumnos/as más pequeños cursan iniciación musical y expresión corporal como primer acercamiento a la música. Los Centros Educativos Complementarios de idioma Extranjero posibilitan que alumnos/as de nueve a catorce años puedan aprender una lengua diferente o profundizar la que aprenden en la escuela. En este último caso, deben rendir una prueba de ingreso de un nivel y una vez aprobada, pueden acceder a los cursos. El curso completo para cualquiera de los idiomas dura seis años. La promoción para el año siguiente se realiza mediante la aprobación de un examen final. Los Centros Educativos Complementarios de Educación Plástica promueven la participación de alumnos/as de cinco a catorce años en talleres artísticos de diversas disciplinas vinculadas al arte: dibujo, pintura, escultura, grabado, cerámica, títeres, máscaras y juegos dramáticos. Los Centros Educativos Complementarios de Natación lleva adelante los procesos de de enseñanzaaprendizaje de dicho deporte y cuentan con servicios docentes y auxiliares para la atención segura de los/as alumnos/as. Ley Nº 855 LCABA 02 Se incorpora el Apartado II del Artículo 128º de la Ordenanza Nº 40593 Estatuto del Docente los índices para los cargos de Maestro Especial de Escuelas de Música Área de Educación Primaria: ESCUELAS DE MÚSICA. Supervisor (común al Área III Cargo C) Regente. Maestro Secretario Maestro Especial Módulo 7 hs. Maestro Especial Módulo 10 hs. Maestro Especial Módulo 12 hs. Maestro Especial Módulo 14 hs. Maestro Especial Módulos 16 hs. La Resolución Nº 4776 MEGC 06 Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 105º Escuelas de Música inciso 1 fija que las Escuelas de Música funcionan como extensión cultural de la labor de las escuelas diurnas de los Niveles Inicial y Primario dependientes del Ministerio de Educación durante el horario vespertino, de 17.15 a 21 cumpliéndose cinco horas didácticas por día. En tanto en el inciso 2 se regula que cada nivel de aprendizaje musical se organizará en consideración de la edad y las etapas evolutivas de los educandos. Decreto Nº 741 GCBA 07 Crea la Escuela de Música Nº 10 del Distrito Escolar 2º con sede en la Escuela Nº 02 del Distrito Escolar 2º y la Escuela de Música Nº 11 del Distrito Escolar 7º con sede en la Escuela Nº 08 del Distrito Escolar 7º. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Establece que su horario será de 16.40 a 20.15. Resolución Nº 2503 MEGC 07 Aprueba la Planta Orgánica Funcional para el ciclo lectivo 2007 para las Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Plástica y Natación. 17

Resolución Nº 3906 MEGC 08 Se crea la Escuela de Música N 12 del Distrito Escolar 19, la que en la sede de la Escuela N 1 del Distrito Escolar 19. Se modifica la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Nº 04 del Distrito Escolar 19º en su parte pertinente. Resolución Nº 4091 MEGC 09 Aprueba la Planta Orgánico Funcional de las Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Plástica y Natación dependientes de la Dirección de Educación Primaria. Resolución Nº 3438 MEGC 10 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2010 de las Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Artes Plásticas y Natación bajo dependencia de la Dirección de Educación Primaria. Decreto Nº 910 GCBA 10 Crea los Centros Educativos Complementarios de Idiomas Extranjeros N 22, N 23, N 24 y N 25, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Hidalgo N 635 del Distrito Escolar 7º, en la calle Alejandro Magariños Cervantes N 2865 del Distrito Escolar 12º, en Avenida Combatientes de Malvinas N 3234 del Distrito Escolar N 14 y en la calle Jose Ignacio Rucci N 3961 del Distrito Escolar N 21, respectivamente. Aprueba la Planta Orgánico Funcional de cada Centro Educativo creado. Decreto Nº 291 GCBA 11 Crea en el ámbito del Ministerio de Educación el Centro Complementario de Educación Plástica Nº 12 del Distrito Escolar 12º con sede en la Escuela Nº 14 del Distrito Escolar Nº 14 del Distrito Escolar 12º. Resolución Nº 7638 MEGC 11 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2011 de las Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Artes Plásticas y Natación dependientes de la Dirección de Educación Primaria. Decreto Nº 279 GCBA 12 Crea la Escuela de Música Nº 14 del Distrito Escolar 20º con sede en la Escuela Nº 04 del Distrito Escolar 20º y la Escuela de Música Nº 16 del Distrito Escolar 1º con sede la Escuela Nº 02 del Distrito Escolar 20º. La Escuela Nº 14 funcionará de lunes a viernes de 16.30 a 20.05 y la Nº 16 de lunes a viernes de 17.20 a 20.50. Resolución Nº 2777 MEGC 12 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2012 de las Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Artes Plásticas y Natación bajo dependencia de la Dirección de Educación Primaria. 10. Para todos los tipos de Jornada. Resolución Nº 3859 MRGC 09 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2009 de los establecimientos educativos y las correspondientes supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Primaria. Resolución Nº 3439 MEGC 10 Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el ciclo lectivo 2010 de los establecimientos educativos y las correspondientes supervisiones bajo dependencia de la Dirección de Educación Primaria. Resolución Nº 8179 MEGC 11 Aprueba la Planta Orgánico Funcional de los establecimientos educativos y las correspondientes supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Primaria para el ciclo lectivo 2011. 18

Resolución Nº 2752 MEGC 12 Aprueba la Planta Orgánico Funcional de los establecimientos educativos y las correspondientes supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Primaria para el ciclo lectivo 2012. 19

Notas. (1) en www.buenosaires.gob.ar/educación/normaseducativas/buscador; www.buenosaires.gob.ar/boletín oficial/buscador; www.buenosaires.gob.ar/normativa/buscador. (2) IIPE Instituto Internacional de Planeamiento Buenos Aires La extensión de la Jornada Escolar Informes Periodísticos Nº 25 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2004. (3) La Dirección de Área de Educación Primaria informó que no se cuenta con normativa específica del Área (disposiciones, circulares, otros) que regule la organización de los horarios dentro de los límites de entrada y salida establecidos por el Reglamento Escolar. Fuentes Belnicoff, María Antonia Políticas Públicas Planes, Programas y Proyectos desarrollados por la Secretaría de Educación en el decenio 1994 2004 Nivel Primario Dirección de Programación Educativa Dirección General de Planeamiento Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2006. Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire en www.buenosaires.gob.ar/boletín oficial Centro de Información Documental Educativa CINDE Gerencia Operativa de Investigación y Estadística Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. De Virgilio, María Mercedes Estrategias para el análisis de las condiciones de implementación de Políticas Educativas: El caso del Programa Escuelas Plurilingues Documento de Trabajo Nº 31 Serie Documentos de Trabajo Escuela de Educación Universidad de San Andrés, 2009. Dirección de Educación Primaria Dirección General de Educación de Gestión Estatal Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Gerencia Operativa de Investigación y Estadística Relevamiento 2011 Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Krichesky, Marcelo; Cabado, Griselda et al Propuestas Educativas Complementarias del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Investigación y Estadística Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Normativa en www.buenosaires.gob.ar/normativa, 2012. IIPE Instituto Internacional de Planeamiento Buenos Aires La extensión de la Jornada Escolar Informes Periodísticos Nº 25 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2004. Padawer, Ana; Pitton, Egle et al Diversificación de la propuesta formativa para el Nivel Primario Establecimientos de Jornada Completa de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Investigación y Estadística Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Pastorino, Héctor Argentina: la reforma de la escuela pública de jornada completa Proyecto y proyecciones Revista Latinoamericana de Innovaciones Educativas Nº 14, 1993. Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Base de Datos Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Síntesis Mensual de Normas Educativas 2009 2012 Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Aplicativo Normativa Educativa Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en www.buenosaires.gob.ar/ educación/normativa educativa/buscador, 2012. Arroyo, Mariela; Geoghegan, Emilce Informe Consolidado del Marco Normativo de la Dirección de Educación Primaria Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Dirección General de Planeamiento Educativo Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en elaboración, 2012. 20