Definición del régimen jurídico de la asistencia judicial penal en su país:

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1.- ESTRUCTURA JURÍDICA. Definición del régimen jurídico de la asistencia judicial penal en su país: La cooperación internacional en México para la obtención de pruebas y el desahogo de diligencias en materia penal, podemos hablar de dos sistemas o vías de canalización y recepción de las solicitudes. La existencia de estos dos sistemas o vías para la obtención de elementos probatorios o la ejecución de resoluciones de las autoridades mexicanas que trascienden al territorio de otros Estados miembros de la comunidad internacional, deriva de las peculiaridades del sistema de enjuiciamiento penal en México. Es evidente que esta situación se refleja en el tratamiento que tiene lugar en México con respecto a la forma de dar curso a las peticiones provenientes del exterior. Al respecto, cabe precisar que la autoridad a cargo de la investigación y persecución de los delitos es el Ministerio Público, quien ejerce sus funciones a través de las Procuradurías Estatales, la Procuraduría General de la República actúa en el ámbito Federal y hay 31 Procuradurías Generales de Justicia Estatales y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a quienes competen los llamados delitos del fuero común (delitos previstos en los Códigos Penales locales).

Tanto la Procuraduría General de la República como las 32 Procuradurías de las Entidades Federativas son autoridades administrativas, toda vez que dependen del Poder Ejecutivo en sus respectivos órdenes de gobierno. La investigación y persecución de delitos incumbe al Ministerio Público quien cuenta con las más amplias facultades para recabar evidencias, como puede ser toma de declaraciones, practica de pruebas periciales, mediante autorizaciones judiciales realizar cateos domiciliarios con el objeto de obtener elementos de prueba. El Ministerio Público procederá al inmediato aseguramiento de bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación cuando considere que éstos son instrumento, objeto o producto del delito y durante el proceso podrá promover ante el juez competente el aseguramiento judicial. Una vez que el Ministerio Público recaba elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Si el juez estima que la consignación cumple con los requisitos constitucionales, libra la orden de aprehensión en contra del o los probables responsables de la comisión de un delito. Si durante la averiguación previa el Ministerio Público requiere obtener elementos probatorios, como toma de declaraciones, documentales, práctica de pruebas periciales o cualquier otra diligencia que se tengan que recabar o practicar en el extranjero, solicitará que a través de una petición de Asistencia

Jurídica o Carta Rogatoria, se obtengan los mismos ya que en ocasiones son indispensables para la integración de las indagatorias. Cuando durante el proceso penal alguna de las partes ofrezca al juez el desahogo de una prueba, la cual tenga que practicarse en el extranjero (testimonial, documental, pericial, etc.) éste si la aprueba librará un exhorto dirigido a la autoridad judicial extranjera competente, el cual podrá tramitarse si existe tratado en esta materia con el país requerido a través de la autoridad central y si éste lo permite, o en su caso, por la vía diplomática. Se aplican en su país directamente los convenios y acuerdos internacionales o existe una normatividad específica? Los tratados, convenios y acuerdos internacionales relativos a la cooperación internacional sobre asistencia jurídica internacional suscritos por México, son aplicados de manera eficaz para dar trámite a las solicitudes de asistencia jurídica; en México no existe una ley que regula la asistencia jurídica, sin embargo las solicitudes formuladas a México son desahogadas con éxito. Describa someramente las disposiciones que rigen la asistencia judicial penal en su país. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratados Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Tratado de Extradición y de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Colombia para el Intercambio de Información no Judicializada. Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Tratado de Extradición y de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua. Tratado de Extradición y de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Francia.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Asistencia Jurídica Mutua. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Asistencia Jurídica Mutua. Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la Asistencia Mutua en Investigación, Aseguramiento y Decomiso de los productos e instrumentos del delito, diferentes a los de Trafico de Estupefacientes. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, concerniente a la Asistencia Jurídica Mutua relativa al Trafico de Estupefacientes. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Convención Interamericana Contra la Corrupción. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, Adoptada en Nassau, Bahamas.

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. (No ha entrado en vigor) Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. (No ha entrado en vigor) Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Argentina sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. (No ha entrado en vigor) Leyes Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Ley sobre la Celebración de Tratados. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Ley de Servicio Exterior Mexicano. Códigos Código Penal Federal. Código Federal de Procedimientos Penales. Reglamentos Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Reglamento de la Ley de Servicio Exterior Mexicano. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Aplica su país con carácter general el principio de reciprocidad en las solicitudes presentadas por otros países? Con base en Principios Fundamentales del Derecho Internacional, como lo es la reciprocidad, la Procuraduría General de la República, ejecuta las solicitudes de asistencia jurídica provenientes de Estados con los que no se ha suscrito Tratado en la materia, siempre y cuando ello no implique una violación a la legislación interna, ni que excedan su competencia. Es necesaria la doble tipicidad? En qué casos? El principio de la doble criminalidad, es necesario únicamente para la aplicación de medidas precautorias tales como cateos, allanamientos, embargos, en caso de que no se dé la doble criminalidad, se desahogará la petición de asistencia, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales de la persona investigada o procesada. Existe alguna circunstancia en la que su país se vería incapacitado para prestar asistencia judicial en asuntos en que si tendría capacidad para aplicar la medida solicitada si se tratase de un asunto nacional (por ejemplo, no puede concederse la intervención de las telecomunicaciones que si podría realizarse si el asunto tuviera alcance meramente nacional)? Para el caso de desahogo de solicitudes que impliquen imponer medidas precautorias, si no hay doble criminalidad, serán rehusadas.

Para el caso de intervención de comunicación privada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, establece que sólo se podrán intervenir las comunicaciones telefónicas siempre y cuando sean autorizadas por una autoridad judicial federal, la cual podrá ser solicitada por autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. Además estas intervenciones se deberán ajustar a los requisitos y limites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos requisitos, carecerán de todo valor probatorio. Todas las solicitudes que sean formuladas por gobiernos extranjeros serán desahogadas en la misma medida que se recaban las pruebas para procedimientos internos, siempre y no implique una violación a la legislación interna. Existe alguna circunstancia en la que su país se vería incapacitado para prestar asistencia judicial por consideraciones de orden público? En cuáles? Las circunstancias por las cuales se negaría el desahogo de la asistencia jurídica son los siguientes: a) atentado contra la soberanía, la seguridad, el orden público o un interés esencial del público.

En estos casos se deberá denegar el desahogo de la solicitud de asistencia jurídica en forma obligatoria, toda vez que se contrapone al espíritu dictado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual declara la soberanía y libre autodeterminación de los pueblos. b) Si el delito que se investiga es de carácter político Existen tratados internacionales suscritos por México donde se señala que no podrán ser extraditados o trasladados personas que hayan cometido delitos políticos o de carácter migratorio. En el caso concreto, se niega la asistencia, toda vez que se violarían los preceptos contenidos en la Carta Magna en su parte de soberanía. c) segundo procesamiento por el mismo delito La denegación del desahogo de la solicitud de asistencia jurídica es obligatoria, en caso de que en el primer proceso se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria, siguiendo el espíritu del contenido del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) solicitud no presentada por una autoridad judicial en el país solicitante. Las solicitudes pueden ser formuladas tanto por autoridades judiciales y/o ministeriales, motivo por el cual no procede la negación de la solicitud, siempre y cuando se formule por los canales adecuados, ya sea por autoridades centrales o vía diplomática. e) insuficientes pruebas o información que fundamenten la medida que se solicita En caso de carecer de elementos suficientes para desahogar la asistencia, se informará tal situación a la autoridad requirente y si ésta comunicara que no existen mayores datos para su debido cumplimiento, se negará la asistencia. Dicha situación se encuentra prevista en los Tratados Internacionales que México ha suscrito con otro países. f) otras razones para el rechazo 1.- Si la solicitud se refiere a un delito de carácter estrictamente militar.

2.- Si la ejecución de la solicitud implica excesos en la autoridad legal o de otra manera fuera prohibido por las disposiciones legales vigentes en nuestro país. 3.- Si no se satisfacen los requisitos previstos en el Tratado respectivo. 2.- ENVÍO DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA. Quién está autorizado en su país para expedir comisiones rogatorias? La autoridad facultada para formular solicitudes de asistencia jurídica es la Procuraduría General de la República a través de la Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica, cuando los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos en materia de asistencia jurídica penal, la designan como la autoridad coordinadora. De esta manera, las comunicaciones se dan de manera directa entre las autoridades centrales. Cuando no existe tratado, acuerdo o convenio suscrito en la materia, las solicitudes se canalizan a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. (vía diplomática) Quién está autorizado en su país para transmitir a las autoridades extranjeras la solicitudes de asistencia? La Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica de la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Detalle el procedimiento, desde la expedición de la solicitud de asistencia hasta la transmisión a la autoridad extranjera. Solicitudes formuladas bajo un tratado, acuerdo o convenio de asistencia jurídica mutua. Se deberá presentar por escrito ante la autoridad central o coordinadora establecida en el tratado, acuerdo o convenio de asistencia jurídica muta, debidamente traducida al español. El país requirente deberá indicar qué autoridad conduce la investigación, enjuiciamiento o proceso. Proporcionar un resumen de los hechos que motivaron el inicio de la averiguación previa o proceso, que permitan establecer el vínculo entre éstos y la prueba solicitada y Señalar él o los delitos por los cuales se inició dicha investigación o proceso. Descripción precisa de la necesidad de ayuda: - Solicitud de documentos y registros. - Ubicación de los documentos, y - Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la institución y número de cuenta respectiva. - Solicitud de testimonios:

- El domicilio donde se pueda ubicar al testigo; - La fecha de nacimiento, y - El pliego de preguntas a formular. - Solicitudes de cateo o aseguramiento de bienes. - Ubicación exacta de los bienes; - Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la institución, y número o números de cuenta respectiva. - Solicitud de localización y ubicación de personas: - Los datos de su posible ubicación; - La fecha de nacimiento, y - La media filiación, y - Nombre de los padres o familiares. - Solicitud de notificación de documentos:

- Los documentos a notificar deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español. Una vez desahogadas las diligencias requeridas, las constancias documentales que se desprendan con motivo de éstas se remitirán a través de la autoridad central o coordinadora del tratado, acuerdo o convenio debidamente apostilladas y/o legalizadas. Solicitudes formuladas cuando no existe tratado, acuerdo o convenio en materia de asistencia jurídica internacional. La solicitud de asistencia jurídica internacional se deberá presentar por escrito debidamente traducida al español por la vía diplomática señalando a la Procuraduría General de la República para que ésta sea la que se encargue de su ejecución. El país requirente deberá indicar qué autoridad conduce la investigación, enjuiciamiento o proceso. Proporcionar un resumen de los hechos que motivaron el inicio de la averiguación previa o proceso, que permitan establecer el vínculo entre éstos y la prueba solicitada y Señalar él o los delitos por los cuales se inició dicha investigación o proceso. Descripción precisa de la necesidad de ayuda: - Solicitud de Documentos y Registros. - Ubicación de los documentos, y - Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la Institución y número de cuenta respectiva. - Solicitud de Testimonios:

- El domicilio donde se le pueda ubicar; - La fecha de nacimiento, y - El pliego de preguntas a contestar. - Solicitudes de cateo o aseguramiento de bienes. - Ubicación exacta de los bienes; - Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la Institución, y número de cuenta respectiva, y - Solicitud de localización y ubicación de personas: - Los datos de su posible ubicación; - La fecha de nacimiento, y - La media filiación. - Solicitud de notificación de documentos: - Los documentos a notificar deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español.

Una vez desahogadas las diligencias requeridas, las constancias documentales que se desprendan con motivo de éstas, la Procuraduría General de la República las remitirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez la envíe por la vía diplomática al estado requirente. Las solicitudes de asistencia jurídica que no tengan como fundamento un tratado, acuerdo o convenio sobre asistencia jurídica mutua, se ejecutarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA. Quién recepciona en su país las solicitudes procedentes del extranjero? La solicitud de asistencia jurídica se recibe en la Procuraduría General de la República, Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica, y por regla general se recibe directamente de la Autoridad Central del Estado Requirente, la cual previamente ha sido designada en el Tratado respectivo; sin embargo, no existe impedimento alguno para que las solicitudes de asistencia se envíen por la vía diplomática, o a través de Representaciones Diplomáticas acreditadas en México, siempre y cuando la solicitud sea formulada por la Autoridad Central del Estado requirente.

Quién autoriza en su país la ejecución de las solicitudes de asistencia recibidas? La Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica recibe la solicitud de asistencia jurídica, se procede a su análisis para verificar si reúne los requisitos previstos por el tratado respectivo, y en su caso, determinar la vía de acción para desahogar dicha solicitud en la forma más eficaz; una vez hecho lo anterior, se requiere la colaboración de las autoridades mexicanas correspondientes para que practiquen las diligencias requeridas, dentro del ámbito de sus competencias.