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Transcripción:

Ley de Compras Públicas N 19.886 Seminario Acreditación usuarios plataforma chilecompra Jueves, 30.10.2008

Agenda Normas Generales Principios esenciales Ley 19.886 Ámbito de Aplicación Procedimientos o vías Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo Exclusiones del Sistema Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

Normas generales

Normas que regulan la contratación pública Ley N 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. D.S. N 250/2004 Ministerio Hacienda (Reglamento) Dictámenes Contraloría General de la República Condiciones de Uso Sistema ChileCompra / Mercado Público Directivas

Principios esenciales de la Ley 19.886 Uniformidad Flexibilidad Transparencia Virtualidad Eficiencia Control y Formalidades Legalidad Idoneidad de los Contratistas Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Sujeción estricta a las bases de licitación ( Art 10 inciso 3 Ley 19.886 Bases no discriminatorias( Art 6 Ley N 19.886)

Ámbito de aplicación Contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones Administración del Estado ( Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Intendencias, Gobernaciones, Servicios Públicos, Municipalidades, Salud, FFAA), sin incluir a las empresas públicas creadas por ley No incluye donaciones y operaciones respecto de bienes inmuebles Se incluye el arrendamiento incluso con opción de compra

Ámbito de aplicación Quedan excluidos de la aplicación de la Ley, es decir, los siguientes procesos DEBEN regirse por sus propias normas, sin embargo deben cumplir con las normas de transparencia de los art. 18, 19 y 20 de la presente Ley y el art. 57 del Reglamento: Contratación de Personal de la Administración del Estado y contratos a honorarios con personas naturales Convenios entre organismos públicos Convenios efectuados de acuerdo con procedimientos específicos de un Organismo internacional asociados a créditos u aportes. Compraventa y transferencia de valores e instrumentos financieros Contratos relacionados con ejecución y concesión de Obras públicas y los que celebren los SERVIU para el cumplimiento de sus fines, además de los contratos de operación y mantención de obras urbanas con participación de terceros de conformidad a la ley 19.865 (Financiamiento Urbano Compartido)

Ley N 20.238 Modificaciones a la Ley de Compras Públicas Art. 4 requisitos para contratar con la Administración del Estado. Art. 6 contenido de las bases de licitación. Art. 11 garantías.

Modificaciones al Art. 4 relativo a los requisitos para contratar con la Administración del Estado Se excluye a quienes al momento de la presentación de la oferta, la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitación pública, privada o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 años. Condenas por prácticas antisindicales Infracciones por D fund. del trabajador registro Dirección del Trabajo (DT) registro DT en el futuro, Procedimiento de Tutela Laboral.

Modificaciones al Art. 4 relativo a los requisitos para contratar con la Administración del Estado Se regula caso del proveedor contratado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años: Empresa debe destinar primeros pagos a dichas obligaciones. Empresa debe acreditar que no tiene obligaciones pendientes por este concepto a la mitad de la duración del contrato. Organismo licitante debe exigir que empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. Incumplimiento de la empresa es causal de término anticipado del contrato. Empresa incumplidora no puede participar en el caso de que se llame a nueva licitación producto del término anticipado.

Modificación Artículo 6 de la Ley N 19.886 (Ley N 20.238) Servicios habituales mayor calificación a aquellos postulantes que exhiban mejores condiciones de empleo y remuneraciones. Servicios para establecimientos escolares y pre-escolares contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos deben contemplar pago remuneración de enero y febrero. Ver dictamen 27015 de 11-06-2008

Modificación Artículo 11 de la Ley N 19.886 (Ley N 20.238) Contratos de Servicios: Asegurarán además el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Vigencia 60 días hábiles después de culminados los contratos. Custodia, mantención y vigencia es responsabilidad directa de los Jefes de Servicios.

Procedimientos o vías

Procedimientos de contratación Convenios Marco Bases aprobadas por DCCP Licitación Pública Bases aprobadas por autoridad competente Art 10 inc. 3 Licitación Privada Bases aprobadas por autoridad competente Art 10 inc. 3 Trato Directo Términos de Referencia Es consustancial a los conceptos de licitación la existencia de pliegos o bases de licitación

Definición del Proceso de Compra No No 1) Convenio Marco? 2) Excepción art. 8º? 3) Licitación Pública Si Condición más ventajosa No Si Compra por Catálogo Electrónico Letra a Letra b Letra c Letra d Letra e Letra f Letra g Letra h Si Trato Directo o Licitación Privada Art. 10 Reglamento Trato Directo Adq. Menores a 100 UTM Art 51 Reglamento

Definición del Proceso de Compra No emergencia, No urgencia o imprevisto, será 1) Convenio Marco? 2) Excepción art. 8º? sancionado o contratación con directa. una multa 3) Licitación a beneficio fiscal Pública de Si Condición más ventajosa No Si Compra por Catálogo Electrónico Letra a Letra b Letra c Letra d Letra e Letra f Letra g Letra h Si c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente. a) Si en las licitaciones públicas respectivas no Sin se hubieren perjuicio presentado de la validez interesados. o invalidez En deltal contrato, situación el procederá jefe superior primero del servicio la licitación que o haya propuesta privada y, en caso de no encontrar calificado indebidamente una situación como de nuevamente interesados, será procedente el trato diez Las bases a cincuenta que se unidades fijaron para tributarias la licitación mensuales, pública dependiendo deberán b) Si se tratara ser las de de mismas la contratos cuantía que de que se la utilicen contratación correspondieran para a involucrada. contratar la realización directamente Esta o terminación multa o será adjudicar de compatible un contrato en licitación con que las demás privada. haya debido sanciones Si las resolverse bases administrativas son o modificadas, terminarse que, deberá acuerdo a procederse anticipadamente la legislación nuevamente vigente, por falta pudiera como de cumplimiento dispone corresponderle, la regla del y su contratante general; cumplimiento u otras se causales efectuará y de cuyo conformidad remanente a no lo dispuesto supere las en 1.000 el artículo unidades 35 tributarias del decreto mensuales; ley Nº 1.263, e) Si se tratara de convenios de prestación de de 1975; servicios a celebrar con personas jurídicas f) Si se trata de servicios de naturaleza g) d) extranjeras Cuando, por Si sólo existe que la Trato un deban naturaleza proveedor Directo ejecutarse de la negociación, del obien fuera o del confidencial o cuya difusión pudiere afectar servicio; la existan territorio circunstancias nacional; o características del seguridad o el interés Licitación nacional, Privada los que serán contrato que hagan del todo indispensable acudir determinados por Art. decreto 10 Reglamento supremo; al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley, h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento. Trato Directo Adq. Menores a 100 UTM Art 51 Reglamento

Convenios Marco Ámbito de Aplicación Existe preferencia legal (obligación salvo condiciones más ventajosas) en su utilización para los OOPP independiente del monto de la contratación (Artículo 8 del Reglamento) Aplicación voluntaria Municipios Aplicación obligatoria a FFAA, salvo para los bienes y servicios expresamente excluidos por el alto mando de cada institución (Artículo 30 letra de la Ley)

Convenios Marco Uso 1. Licitación de CM por DCCP de acuerdo a la ley de compras de oficio o a petición de las entidades (art 14 del R) 2. Los bienes y servicios en CM se catalogan 3. Se deben adquirir emitiendo directamente la OC, a menos que obtengan directamente condiciones más ventajosas 4. Condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) entre otras: Plazos de entrega Condiciones de garantía Calidad Costo/beneficio 5. Deber de informar a DCCP de condiciones más ventajosas 6. Deber de mantener los antecedentes para control posterior 5. Normativa Aplicable: Bases de CM Contrato definitivo si lo hubiere Orden de compra Ajustarse a condiciones y beneficios pactados en CM

Licitación Pública Obligatoriedad Regla General: Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de licitaciones públicas, superiores a 100 UTM Por lo tanto se requieren bases de licitación Excepciones: Bien o servicio está incluido en el Catálogo Sean casos de licitaciones privadas o trato directo (excepciones de la Ley)

Licitación Pública Definición Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente

Licitación Pública Bases Definición: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo Elementos Bases Técnicas Bases Administrativas

Licitación Pública Bases (continuación) Aprobación: por acto administrativo de la entidad licitante Condiciones Combinación más ventajosa entre beneficios y costos No atender sólo al precio Formularios Elaborados por Dirección Modificables por Entidades

Licitación Pública Bases (continuación) Contenidos Mínimos Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin exigir marcas específicas) Etapas/plazos de licitación Modalidad de pago Plazo entrega bien/servicio Naturaleza/monto de las garantías Criterios objetivos de adjudicación Individualización de Funcionario de Entidad licitante

Licitación Pública Bases (continuación) Contenidos adicionales Comisión evaluadora Prohibición de subcontratar Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social Visitas a Terreno y otros contactos que se pueden tener con los oferentes Licitaciones en una o dos etapas Mecanismos de preselección Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento Modificaciones Antes del cierre de recepción de ofertas Plazo prudencial para adecuar oferta

Licitación Pública Plazos Mínimos (Artículo 25 Reglamento) Licitación Pública entre 100 y 1000 UTM 10 días corridos, podrá rebajarse a 5 días corridos si son contrataciones simples y objetiva especificación Licitación Pública mayor a 1000 UTM 20 días corridos, podrá rebajarse a 10 días corridos si son contrataciones simples y objetiva especificación Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por CHILE Publicidad y Gratuidad de los documentos (Artículo 28 Reglamento) Las bases, modificaciones y aclaraciones, la adjudicación y el contrato de suministro o de servicio deben estar siempre disponibles en el sistema en forma gratuita

Licitación Pública Apertura de las Ofertas (Artículo 33 Reglamento) El acto de apertura se efectuará a través del sistema el que deberá asegurar certeza en la fecha y hora y permitir conocer a los oferentes a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas: Individualización del oferente Descripción básica del bien o servicio Precio unitario y total de la oferta Garantías si fuere el caso Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de ofertas Errores u Omisiones (Art 40 Reglamento) La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores formales, siempre y cuando esto no les otorgue privilegios y se mantenga los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se debe informar a todos los participantes

Licitación Privada Definición: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente

Trato Directo Definición: Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada Siempre que se recurra al Trato o Contratación Directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones previas salvo que concurran las siguientes causales del art. 8º Letra c: Urgencia Letra d: Proveedor único Letra f: Servicios de Naturaleza confidencial Letra g: Naturaleza de la negociación

Trato Directo Régimen de contrataciones menores a 100 UTM (cotizaciones) Cotización deberá efectuarse a través del Sistema Fundamento de resolución se referirá sólo al monto de la contratación Invitación debe ser abierta, o al menos a un mínimo de 3 proveedores Plazo mínimo de 6 días entre solicitud de cotización y recepción de ofertas, podrá rebajarse a 48 horas corridas si son contrataciones simples y objetiva especificación La resolución que adjudique deberá especificar los criterios de evaluación que estando previamente definidos en los TDR, hayan permitido al oferente obtener la calificación más conveniente Términos de Referencia aprobados por la entidad licitante

Exclusiones del Sistema (Artículo 53 Reglamento) Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea inferior a UTM 3. Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con cargo a recursos destinados a operaciones menores (caja chica). Contrataciones que se financien con gastos representación. Información relativa a contrataciones calificada como de carácter secreto, reservada o confidencial Consumos básicos, impuestos, etc.

Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 1. Notificaciones: Todas las notificaciones, salvo Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas, luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en www.chilecompra.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R) 2. Monto de contratación: Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación. Cuando no sea posible estimarlo, las Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley. (art. 11 del R.) 3. Renovaciones y opciones: Las Entidades no podrán suscribir Contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (art. 12 del R.)

Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 4. Fragmentación: La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. (artículo 13 del Reglamento) 5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación. Las montos de las garantías serán tales que no desincentiven la participación de oferentes al llamado de la propuesta.

Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación Las mencionadas garantías, sólo serán obligatorias en las contrataciones superiores a UTM 1.000 Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y artículo 31 del Reglamento): Esta garantía será solicitada a los interesados en las respectivas Bases, y deberá ser enviada en la forma y plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y apertura de las ofertas. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (art. 11 de Ley y artículos 68 a 73 del Reglamento): El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez notificado de la adjudicación, en la forma y plazos establecidos en las Bases, reemplazando la garantía de seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo art. 42 y 69 del Reglamento.