PROGRAMA DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 2

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Transcripción:

PROGRAMA DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 2 Procedimiento Operativo del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos Unión Europea SUBDIERCCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CHILE

INDICE Pag. 1.- ANTECEDENTES GENERALES 2 2.- CLASIFICACIÓN DE AREAS DE PRODUCCIÓN O REINSTALACIÓN 3 3.- MONITOREO DE ÁREAS CLASIFICADAS 6 4.- AMPLIACIÓN DE ÁREAS CLASIFICADAS 8 5.- RECLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN 9 6.- EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE 9 7.- HABILITACIÓN DE CENTROS DE COSECHA Y MEDIOS DE TRANSPORTE 13 8.- EXPORTACIÓN 13 9.- ARCHIVO REGIONAL 13 ANEXO 1.- REGISTRO DE EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS 14 ANEXO 2.- ELEMENTOS PARA ESTABLECER AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE MOLUSCOS 20 Página 1 de 21

1.- ANTECEDENTES GENERALES Para exportar al mercado comunitario moluscos bivalvos, tunicados o equinodermos en cualquier presentación, los recursos deberán provenir de áreas incorporadas al Listado de Áreas de Extracción del PSMB. Cuando el área de extracción corresponda a un banco natural, los recursos deberán ser procesados en plantas que estén incorporadas al Listado de Plantas Autorizadas para el Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos Unión Europea, PSMB UE. Para incorporarse al Programa, las plantas deberán estar previamente autorizadas para exportar al mercado comunitario y clasificar y monitorear los bancos naturales desde donde provienen los recursos que procesan. Una vez concluida la clasificación de las áreas, éstas serán incorporadas al Listado de Áreas de Extracción del PSMB y las plantas incorporadas al PSMB UE (transformación) en el Listado de Empresas Participantes de los Programas de Control Sanitario de Sernapesca. Por otra parte, los Sindicatos de Pescadores que administran áreas de manejo, podrán solicitar su incorporación al listado de áreas del PSMB, para lo cual deberán clasificar y monitorear la zona. Cuando la zona de extracción corresponda a concesiones de acuicultura, el Servicio propondrá a la Subsecretaría de Pesca, la creación de Agrupaciones de Concesiones de Moluscos, en las cuales se aplicará un programa de monitoreo común. Los elementos a considerar para la conformación de estas agrupaciones se encuentran descritos en el Anexo 2 de este documento. Los recursos extraídos desde áreas de manejo o agrupaciones de concesiones de moluscos podrán ser procesados en cualquier planta autorizada para exportar al mercado comunitario, sin que sea necesario que dichas plantas participen del PSMB UE. Si el producto a exportar es al estado vivo, además de lo anterior, el establecimiento deberá contar con habilitación como Centro de Expedición o Despacho según lo establecido en la norma técnica HPB/NT3. Los interesados que requieran participar en el Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos Unión Europea deberán solicitarlo en forma escrita a la Oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentre el área de crecimiento. El interesado deberá presentar la Solicitud de Ingreso al PSMB, cuyo formato se encuentra disponible en internet, señalando la zona que Página 2 de 21

requiere clasificar, si se trata de banco natural, área de manejo o centro de cultivo y los recursos que requiere comercializar. Cuando se trate de un banco natural además se deberá indicar las coordenadas geográficas que delimitan la zona de extracción (al menos señalada por tres pares de coordenadas), las cuales deberán estar representadas en una mapa de la zona. Para el caso de Agrupaciones de Concesiones de Moluscos, se debe anexar copia de la Resolución de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas y del Plano de concesión de cada uno de los centros de cultivo que conformará la agrupación. Además se requerirá de plano a escala de la zona, en el cual se ubiquen todas las concesiones, y copia del Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de la Agrupación. Cuando se trate de un área de manejo, se deberá presentar copia de la Resolución de destinación de la concesión. Es necesario destacar que las Empresas participantes del PSMB U.E., deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los Reglamentos (CE) N 853/2004 y Nº 854/2004, los cuales se encuentran descritos en los documento SMB/NT2 y HPB/NT3. Nota: Se excluyen del requisito de clasificación y monitoreo de áreas, los pectínidos provenientes de bancos naturales y los gasterópodos marinos. Para la exportación de estos recursos a la U.E., se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica PAC/NT2 (Capítulo III, punto 1.5). 2.- CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN O REINSTALACIÓN Recibida y evaluada la solicitud de incorporación al Programa, la Oficina Provincial o Regional solicitará al interesado contratar los servicios de una entidad autorizada PSMB, con el propósito de realizar una visita de inspección de Línea de Costa a la zona a clasificar, obtener información relativa a las fuentes de contaminación que afectan el área, establecer las estaciones de muestreo y de diseñar un adecuado programa de clasificación. Esta visita debe ser coordinada con la Oficina Sernapesca correspondiente, de manera que se realice en conjunto. La Oficina Provincial o Regional enviará a la oficina Central del Servicio Nacional de Pesca, la Solicitud de Ingreso al PSMB con sus documentos adjuntos y el informe de Línea de Página 3 de 21

Costa. La Dirección Nacional elaborará el Programa de Clasificación para el área de extracción y lo enviará al interesado. La etapa de clasificación comprende un periodo de 16 semanas, durante el cual se deberán realizar análisis microbiológicos, de toxicidad y químicos del recurso, de fitoplancton en el agua y determinaciones oceanográficas. El número de muestras podrá depender del área en particular. Esto se describe en el documento SMB/NT2. Cabe señalar que las muestras siempre deberán ser extraídas en las estaciones de muestreo establecidas en el programa de clasificación. Para lo anterior, en el caso de las Agrupaciones de Concesiones de Moluscos, los propietarios de los centros, deberán asegurar la existencia de recursos permanentemente en estos puntos. Siempre que en una área de extracción exista más de un tipo de recurso, la clasificación, al igual que el posterior monitoreo deberá realizarse utilizando la especie que por sus características pueda considerarse como indicadora. El orden de prioridad para los muestreos será el siguiente: 1. Bivalvos (cholga, choritos, almejas) 2. Erizos (sólo cuando sea el único recurso en la zona) Las muestras deberán ser extraídas por muestreadores PSMB autorizados de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Toma y Envío de Muestras descrito en LAB/NT1. Las empresas deberán verificar que el profesional que contratarán para ejecutar los programas de muestreos (clasificación y posterior monitoreo), se encuentra autorizado e inscrito en el Listado de Muestreadores PSMB, publicado en la página web institucional (www.sernapesca.cl.) Ante la eventualidad de que una vez iniciados los programas de muestreos, la empresa requiera cambiar de entidad muestreadora, deberá notificarlo previamente por escrito indicando el nombre de la nueva entidad y adjuntando una carta de la entidad que cesará en sus funciones, en la cual se indique que los monitoreos de la zona se encuentran al día y se incluya además, cualquier otra información de importancia para la realización de los muestreos (mapas de estaciones, análisis pendientes, etc.). Los análisis microbiológicos a realizar incluirán determinación de Escherichia coli, Salmonella, Vibrio parahaemolyticus y Norovirus, este último sólo aplicable a ostras. Los análisis toxicológicos incluirán determinación de Veneno Amnésico del Molusco, Veneno Paralizante del Molusco y Toxinas del grupo Lipofílico. Los análisis químicos incluirán determinación de metales pesados y pesticidas organohalogenados. Página 4 de 21

El análisis de fitoplancton considera el recuento e identificación de la comunidad fitoplanctónica en muestras de agua y de red. Las determinaciones oceanográficas consideran la determinación de temperatura, ph, salinidad y oxígeno disuelto. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios autorizados para el PSMB, utilizando las técnicas analíticas indicadas en las respectivas normas técnicas del programa de Laboratorios. Cada muestra deberá acompañarse con el original del "Formulario de Muestreo y Análisis PSMB". Cuando se trate de muestreos realizados en centros de cultivo, el encargado del centro deberá estampar un VºBº en el formulario, al momento del muestreo. Una vez cumplido el programa de clasificación, la Oficina Central informará al interesado el resultado de la clasificación del área y su alcance tecnológico. Se enviará también el programa de monitoreo para el área clasificada con copia a la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentra la zona de extracción. Sernapesca incorporará al Listado de Áreas de Extracción del PSMB la nueva área delimitada, detallando la siguiente información: - Región - Área (nombre del área) y número de Registro - Nombre de los centros de cultivo o coordenadas geográficas según corresponda - Delimitación del área - Recursos - Condición (Cumplimiento de los requisitos de su clasificación) Este listado será publicado periódicamente en la página web del Servicio (www.sernapesca.cl). Paralelamente, la oficina central de Sernapesca deberá solicitar ante la Autoridad de la UE, la incorporación de la nueva área en la lista de zonas de producción de moluscos bivalvos autorizadas a terceros países. Mientras este trámite de inscripción se realiza, Sernapesca podrá autorizar la extracción de recursos desde la nueva zona, pero los productos elaborados sólo podrán ser exportados una vez que la Autoridad Competente en la UE incluya esta zona en sus registros. Página 5 de 21

3.- MONITOREO DE ÁREAS CLASIFICADAS El programa de monitoreo enviado por Sernapesca, deberá ser aplicado en forma permanente e indefinida en la zona de extracción y sólo podrá ser modificado previa autorización del Servicio. Los interesados deberán enviar muestras de las áreas con el fin de mantener el programa de monitoreo de acuerdo a lo descrito en el documento SMB/NT2. Estos programas deberán ser aplicados con las frecuencias de monitoreo establecidas por Sernapesca para cada área. Cada muestra deberá acompañarse con el original del "Formulario de Muestreo y Análisis PSMB". Cuando se trate de muestreos realizados en centros de cultivo, el encargado del centro deberá estampar un VºBº en el formulario, al momento del muestreo. Todos los monitoreos deberán ser realizados por un muestreador autorizado según lo indicado en el punto 2 precedente. Si una vez finalizada la clasificación, la empresa resuelve continuar con una entidad de muestreo distinta, deberá notificarlo previamente por escrito indicando el nombre de la nueva entidad y adjuntando una carta de la entidad que cesará en sus funciones, en la cual se indique que los monitoreos de la zona se encuentran al día y se incluya además, cualquier otra información de importancia para la realización de los muestreos (mapas de estaciones, análisis pendientes, etc.). En caso que detecte incumplimiento en la aplicación de los programas de monitoreo, se procederá a la inmediata suspensión del área de extracción, eliminándola del Listado de Áreas de Extracción del PSMB. Cuando un área de extracción complete al menos 4 meses de suspensión y la empresa responsable de su monitoreo no manifieste intención de reincorporarse al Listado, el Servicio procederá a comunicar a la Autoridad Competente de la U.E., la eliminación definitiva de la zona de sus registros. Si un área que ha estado fuera del Listado de Áreas de Extracción del PSMB por más de 4 meses, solicita reincorporarse al PSMB, deberá necesariamente realizar una nueva clasificación de la zona, con el fin de determinar si las condiciones sanitarias iniciales se mantienen. Si el tiempo de eliminación es inferior a 4 meses, la reincorporación se hará retomando el programa de monitoreo asignado a la zona y la autorización de cosecha se otorgará una vez completado el primer mes de muestreo. Página 6 de 21

Cada vez que en un monitoreo se verifique la obtención de resultados adversos que constituyen un riesgo de salud pública, la Oficina Central aplicará los planes de contingencia descritos en SMB/NT3 y requerirá la extracción de muestras consecutivas para análisis. En este período podrá quedar suspendida temporalmente la extracción del recurso, información que será indicada en el Listado de áreas de Extracción disponible en la página web del Servicio. Sernapesca comunicará, cuando corresponda, al Servicio de Salud respectivo con el objeto de establecer el cierre administrativo de la zona de producción, mediante la emisión de una Resolución que establezca la prohibición de extracción, transporte y comercialización de los recursos afectados. El control y la fiscalización de la medida establecida estará a cargo de los SEREMIS de Salud y del Servicio Nacional de Pesca con la colaboración de la Armada y Carabineros de Chile, tanto a nivel terrestre como marítimo, quienes deberán constatar que no se efectúe la extracción del recurso de la zona afectada por dicha medida, para ningún uso. Cuando las áreas de extracción correspondiente a Agrupaciones de Concesiones de Moluscos se encuentren sin actividad (sin cosecha), podrán solicitar la aplicación de un monitoreo reducido, consistente solamente en monitoreo de recursos para análisis microbiológico, los que deberán ejecutarse de acuerdo a la clasificación del área de extracción (A, B o C). Para optar a este monitoreo reducido, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección Nacional, presentando además una copia informativa en la oficina de Sernapesca baja cuya jurisdicción se encuentra el área de extracción. Esta medida se aplicará solo en caso que todos los centros de cultivo de forman parte de la Agrupación se encuentren sin operación. Sernapesca le hará llegar el nuevo programa reducido e incorporará esta información al Listado de Áreas de Extracción del PSMB. No se podrá suspender el monitoreo normal en la zona, hasta que Sernapesca no indique su conformidad con esta acción. Si el área de extracción es un banco natural, se podrá aplicar monitoreo reducido bajo las siguientes condiciones: - Los recursos extraídos en la zona se encuentren sometidos a largos periodos de veda, lo cual deberá ser notificado por la Dirección Regional del Servicio a la Dirección Nacional, a fin de incluir la información en el Listado de Áreas de Extracción del Página 7 de 21

PSMB. En este caso se reemplazará la muestra de recursos para análisis microbiológico, por una de agua para análisis de fitoplancton, sólo en caso que no existan otros recursos en la zona. - La empresa no extraerá recursos de la zona por un tiempo prolongado, lo cual deberá notificar por escrito a la Dirección Nacional a fin que sea incorporado en el Listado de Áreas de Extracción del PSMB. En caso que se trate de un único banco natural monitoreado por la empresa, ésta quedará imposibilitada de exportar a la UE recursos provenientes de bancos naturales, durante todo el periodo que dure el monitoreo reducido. Todas las áreas que se acojan a monitoreo reducido, deberán retomar el programa de monitoreo normal asignado a la zona, con a lo menos 2 semanas de antelación al reinicio de la cosecha o extracción. Todas las áreas de extracción que se encuentren autorizadas para exportar a la UE, deberán realizar cada 3 años una actualización del estudio de línea de costa, el cual deberá incluir cualquier nueva fuente de contaminación presente en la zona, así como también la reevaluación de las ya existentes, y deberá ser realizada de tal manera que se consideren las posibles variaciones estacionales de la zona. En caso que no existan cambios relevantes en el área que puedan influir en su condición sanitaria, la entidad de muestreo deberá emitir un informe que indique que no se presentan nuevas fuentes de contaminación. Para las áreas que correspondan a bancos naturales, este informe deberá además incluir una estimación de la biomasa de los recursos existentes en la zona. No obstante lo anterior, si durante el periodo de vigencia de la última revisión de línea de costa, se detecta un fuente de contaminación que pueda afectar la condición del área, la entidad de muestreo deberá notificarlo por escrito a la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentra el área de extracción, quien coordinará una visita al área con el fin de determinar la necesidad de evaluar directamente la nueva fuente de contaminación o adelantar la realización del estudio de línea de costa. 4.- AMPLIACIÓN DE ÁREAS CLASIFICADAS Siempre que se requiera incorporar uno o más centros de cultivo a un área de extracción ya clasificada, así como también se solicite la ampliación de un banco natural, se deberá presentar la siguiente documentación, en la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentra la zona de extracción: - Solicitud de Ingreso al PSMB, señalando que se trata de una ampliación. - Carta firmada por todos los integrantes del área, en la cual manifiestan su Página 8 de 21

conformidad con la incorporación del nuevo centro de cultivo, o la ampliación del banco natural. Sernapesca, evaluará la solicitud y podrá requerir para su resolución, la ampliación de la línea de costa y la clasificación de los centros a incorporar, a fin de evidenciar que la condición bacteriológica de estos es la misma que la establecida para el área a la cual se solicita la incorporación (A, B o C). Esta clasificación consistirá en un muestreo equivalente al indicado en el punto 2 precedente, esto es, un monitoreo de parámetros microbiológicos con frecuencia semanal por un periodo de cuatro meses. Cabe señalar que incorporación de los nuevos centros o ampliación del banco natural, sólo se hará efectiva una vez que finalice este periodo de muestreo y los resultados permitan evidenciar que se mantiene la clasificación de la zona de extracción. 5.- RECLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN Periódicamente, el Servicio revisará los resultados de monitoreo de las áreas de producción autorizadas, a fin de determinar si procede la reclasificación de alguna de ellas. Para esto se tomaran en consideración los últimos 16 resultados de análisis microbiológicos. No obstante lo anterior, si durante la ejecución de los monitoreos se detecta algún nivel de contaminación microbiológica por sobre los límites establecidos para el tipo de área (A, B o C), se aplicará el plan de contingencia descrito en el punto 3.1.2 del la norma SMB/NT3. 6.- EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE En este punto se detallan las normas para la extracción y transporte de moluscos bivalvos vivos a establecimientos de transformación, centros de expedición, zonas de reinstalación o centros de depuración. La cosecha y traslado deberá ser realizada en condiciones sanitarias adecuadas, evitando la contaminación de los recursos vivos. Cada lote de materia prima deberá estar respaldado por un "Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos" del PSMB en original, con la excepción de aquellos casos en que los recursos provengan de un centro de cultivo y sean destinados a un Página 9 de 21

establecimiento (expedición, transformación o depuración) perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas, lo cual deberá ser acreditado con los documentos notariales y/o de constitución de empresas que corresponda. En todos los demás casos el documento será entregado por Sernapesca a petición de los interesados, independiente del destino de los recursos. Por cada lote, el Recolector deberá completar el formulario, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de este documento, según sea el origen de los recursos. El Recolector deberá además fechar y firmar el registro. El procedimiento para solicitar este documento se encuentra descrito en el manual SMB/MP4. Para la identificación y seguimiento de los moluscos bivalvos vivos, la materia prima cosechada deberá ser dispuesta en sacos o en otros contenedores apropiados, los cuales deberán ser perfectamente identificados con una etiqueta (impermeable y con tinta indeleble) que contenga al menos la siguiente información: Origen (nombre, numero de área y código de centro si corresponde) Recurso fecha y hora de extracción peso aproximado Se podrá utilizar transporte de materia prima a granel, siempre que ésta provenga de un sector de acuicultura y el origen de todos los recursos sea un mismo centro de cultivo. La materia prima deberá ser siempre desembarcada directamente en el establecimiento de transformación y no requerirá del uso de la etiqueta antes señalada. De igual manera, se podrá eximir del uso de la etiqueta al producto transportado en sacos, reemplazándolo por un sello de seguridad en el vehículo de transporte. El número de este sello deberá ser registrado en la Guía de Despacho y en el Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos. Toda la materia prima transportada de esta forma, deberá tener un mismo origen, en el caso de áreas de acuicultura, deberá provenir de un sólo centro de cultivo. La administración y uso de los sellos de seguridad, será de responsabilidad del encargado del centro de cultivo desde donde se cosecharon los recursos. a) A Establecimientos de Transformación o Centros de Expedición: Al momento de la recepción de la materia prima, el establecimiento de transformación o centro de expedición, deberá consignar la fecha en el documento de registro. El documento en original deberá mantenerse archivado en el establecimiento, la primera copia será para el Página 10 de 21

Recolector y la segunda para la oficina de Sernapesca, correspondiente a la zona de crecimiento, o en su defecto para la que corresponda a la supervisión del establecimiento que recibió la materia prima. Los originales y las copias del "Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos", del PSMB, deberán ser almacenados por un período de tiempo equivalente a la duración del producto, el que no podrá ser inferior a 12 meses. Los establecimientos de transformación o centros de expedición que cuenten Programa de Aseguramiento de Calidad, deberán incorporar en sus programas el siguiente procedimiento: - Todo establecimiento de transformación o centro de expedición autorizado para exportar a la U.E. que procese recursos provenientes de áreas de extracción del PSMB deberá exigir como medida preventiva al ingreso de la materia prima, el "Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos" destinado a acreditar el origen del recurso, independiente del destino final del producto. Si la materia prima recibida fue transportada en camión sellado, deber registrar en la Planilla PCC Recepción, el número del sello y archivar éste junto a los otros registros. El sello deberá corresponder con el señalado en la Guía de Despacho y RET, de lo contrario los recursos perderán su condición PSMB y podrán ser exportados a mercados que exijan este requisito. - Cuando el producto se destine a la Unión Europea, el establecimiento de transformación deberá además de lo anterior, acreditar que el proceso tecnológico aplicado corresponde al uso que debe darse según la delimitación de la zona de extracción. - El registro deberá ser exigido, mantenido y archivado por el establecimiento de transformación o centro de expedición, y encontrarse a disposición de los profesionales de Sernapesca que supervisan el funcionamiento del PAC. El Servicio controlará en forma periódica la existencia y contenido de los registros, de acuerdo a lo señalado en el punto 4 del documento SMB/MP4. - En el caso de no existir el registro que avale el ingreso de la materia prima al establecimiento de transformación o centro de expedición, la empresa a modo de acción correctiva deberá mantener en observación la partida y realizar análisis de producto final. Este producto no podrá acceder a Certificación PAC, ni podrá exportarse a la U.E. Su certificación final a otro mercado quedará supeditada al resultado de los análisis, de acuerdo con el documento CER/NT2. Página 11 de 21

- Aquellos establecimientos en que además se procese recursos provenientes de zonas no incorporadas al PSMB, con mercado de destino diferente al Comunitario, deberán establecer un seguimiento del producto que permita relacionar el origen de la materia prima con el producto final y diferenciarlo de aquel que se destina al mercado Comunitario. En caso que se produzca un rechazo de la materia prima y ésta no ingrese al establecimiento de transformación o centro de expedición, la empresa deberá enviar dentro de 24 horas, un fax o correo electrónico a la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento, con la siguiente información: - Fecha y hora del rechazo - Origen de la Materia prima (nombre y código de área) - N de guía de despacho - N de RET - Motivo del rechazo. La oficina de Sernapesca que reciba la información, deberá remitirla a la oficina de Autoridad Sanitaria que corresponda. b) A Zonas de Reinstalación y Centros de Depuración Previo a realizar el traslado de moluscos bivalvos vivos desde un área autorizada para la UE a una zona de reinstalación o a un centro de depuración, el interesado deberá solicitar el "Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos" en la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentra el área de extracción. El registro deberá contener toda la información requerida y además se deberá estampar en forma manuscrita "el producto se destina a una zona de reinstalación o centro de depuración autorizados", detallando la zona de reinstalación o centro de depuración. El registro con todas sus copias deberá archivarse hasta que el producto se destine a un establecimiento de transformación o centro de expedición. Cuando el producto ingrese a un establecimiento de transformación o centro de expedición, se deberá presentar el mismo Registro donde consta el traslado del producto desde un área de extracción autorizada a una zona de reinstalación o a un centro de depuración con todas sus copias, completando el ítem "Uso exclusivo de Planta Pesquera". El original del Registro deberá ser archivado por el establecimiento de transformación o Página 12 de 21

centro de expedición, la 1ª copia deberá ser archivada por el responsable de la reinstalación o depuración y la 2ª copia deberá archivarse en la Oficina de Sernapesca correspondiente a la ubicación del área de crecimiento, por un período correspondiente a la duración del producto, el que no podrá ser inferior a 12 meses. El establecimiento de transformación o centro de expedición deberá seguir el mismo procedimiento descrito en el punto a) 7.- HABILITACIÓN DE CENTROS DE COSECHA Y MEDIOS DE TRANSPORTE Todo establecimiento que participe en la cosecha, ya sea en tierra o mar, de moluscos bivalvos procedentes de centros de cultivo, destinados al mercado comunitario, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma HPB/NT3. Los medios de transporte terrestres deberán contar con la Resolución de la Autoridad Sanitaria local, que los autoriza a transportar alimentos. 8.- EXPORTACIÓN El proceso de exportación considera un control desde la extracción del recurso hasta el embarque del producto, debiendo la Oficina Regional verificar para la certificación, que los productos provienen sólo de aquellas áreas de crecimiento debidamente autorizadas por el programa, que han sido elaborados en plantas autorizadas para tal efecto y que los medios de transporte utilizados han sido debidamente autorizados. 9.- ARCHIVO REGIONAL La oficina regional deberá mantener completo y al día el archivo con la información del programa y deberá estar disponible para su revisión periódica. Página 13 de 21

ANEXO 1 REGISTRO DE EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS El Registro de Extracción y Transporte de Moluscos Bivalvos Vivos (RET), es el documento oficial que avala el origen o lugar de extracción de los moluscos bivalvos, tunicados y equinodermos, cuando estos son extraídos o cosechados desde zonas que participan del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos. Este documento sólo puede ser emitido para recursos que provengan de zonas abiertas a la extracción, que estén incorporadas en el Listado de Áreas de Extracción del PSMB. En el caso de los bancos naturales, deben adjuntar el detalle de extracción de moluscos bivalvos de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 del manual SMB/MP4. Las instrucciones de llenado para el RET son las siguientes 1.- Antecedentes generales Se debe indicar cuál es el programa bajo el que se encuentra monitoreando el área de extracción: Estados Unidos o Unión Europea. Actualmente, no existen áreas incorporadas al Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos para Estados Unidos. Nombre del recolector/buzo: Persona natural que realiza el esfuerzo pesquero, es decir, que realiza el proceso de extracción o recolección, en algunos casos este puede corresponder a un comercializador o intermediario. Cuando el origen de los recursos corresponda a un centro de cultivo, se deberá indicar aquí al titular de la concesión. Nº RPA (buzo): Corresponde al N de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de Sernapesca, se debe completar cuando el solicitante del documento es un buzo o recolector. Dirección del recolector/buzo: Dirección postal del recolector comercializador, intermediario o empresa de concesión de acuicultura. Región: Correspondiente a la dirección postal antes indicada Fecha de Extracción: Fecha en que se realizó efectivamente el proceso de extracción o recolección. Hora de Extracción: Hora en que se realizó la extracción o recolección, esta puede corresponder a un rango (inicio y término) Nave extractiva/transporte y Matrícula: Antecedentes de la embarcación que participa en la faena de extracción y/o transporte del recurso. Para el caso de recursos destinados a la UE, Página 14 de 21

provenientes de bancos naturales, el nombre de la embarcación debe ser coincidente con el Listado Nacional Sanitario de Embarcaciones Artesanales Autorizadas, publicado en Internet. Patrón: Nombre del tripulante de la embarcación que lidera la faena. En el caso de las plataformas de cosecha, corresponderá al propietario de este artefacto. Destino: Referido al uso que se le dará al recurso, de debe seleccionar una de las siguientes alternativas. 2.- Origen o Elaboración: El recurso será sometido a transformación. o Fresco: El recurso será comercializado en estado fresco. o Depuración: El recurso será destinado a un centro de depuración autorizado. Nombre área y ubicación: Se debe indicar el nombre y la ubicación del área de extracción o recolección, de acuerdo a lo establecido en el Listado de Áreas de Extracción del PSMB, Ej: Área Tubul, Coronel. Código de áreas: Se debe indicar el código del área de extracción, de acuerdo a lo establecido en el Listado de Áreas de Extracción del PSMB, Ej: 08010 Tipo de área: Se debe indicar el tipo de área de extracción, seleccionando una de las siguientes dos alternativas: o Banco Natural o Centro de Cultivo, en este caso se debe identificar además el código en el Registro Nacional de Acuicultura del centro de cultivo y en caso que corresponda, la línea desde la cual se extrajo el recurso, (Ej. Código RNA: 04101 Línea: L5) Delimitación: Corresponde a la clasificación del área de extracción, basada en su condición microbiológica, según lo indicado por la normativa comunitaria, esta información debe concordar con la publicado en el Listado de Áreas de Extracción del PSMB. o A o B o C Recurso: Nombre del recurso. En caso de extraerse más de un recurso por ejemplo en un banco natural, se deberá utilizar RET por separado para cada recurso Cantidad: Se deberá indicar el número de kilos, cosechados o extraídos del recurso Página 15 de 21

Este ítem (Origen) sólo puede ser completado con un origen, esto es no podrá usarse un mismo documento para dos áreas de extracción distintas. De igual forma en caso que el origen sea una agrupación de concesiones de acuicultura, deberá emitirse documentos separados en caso de extraerse recursos de más de un centro de cultivo. Es fundamental además que se indique la fecha y firma de la persona que efectúa la extracción o recolección del recurso. 3.- Depuración En caso de existir centros de depuración autorizados para estos fines, se deberá completar la siguiente información: Fecha de Ingreso: Fecha de ingreso del recurso al centro de depuración. Tiempo de Depuración: N de días durante los que el recurso se sometió a depuración. Fecha de Egreso: Fecha en que el recurso sometido a depuración sale del centro de depuración. R. Total Ingreso/Egreso: Recuento total de aerobios mesófilas, con los que ingresó y luego egresó el recurso sometido a depuración. Este dato se solicita con el objetivo de evidenciar la efectividad de la depuración. C. Fecales Ingreso/Egreso: Cantidad de Coliformes fecales, con los que ingresó y luego egresó el recurso sometido a depuración. Este dato se solicita con el objetivo de evidenciar la efectividad de la depuración. 4.- Uso exclusivo Sernapesca En este ítem se deben incorporar los antecedentes relacionados con la oficina donde se emite el RET, la fecha de entrega y el nombre, firma y timbre del inspector que extiende este documento. 5.- Uso Exclusivo Planta Pesquera Si bien este ítem es de uso del establecimiento que recibe la materia prima, se requiere que al momento de presentar el RET en la Oficina de Sernapesca, se indique la razón social y código del establecimiento al que será destinado el recurso, así como también la Guía de Despacho que acredite el traslado. Página 16 de 21

Al momento de recepción en planta, el encargado del establecimiento deberá verificar la información anterior y completar la fecha y hora de recepción y los datos del vehículo de transporte Página 17 de 21

PROGRAMA DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS UNION EUROPEA ESTADOS UNIDOS NO CORRESPONDE A GUIA DE LIBRE TRANSITO 00-00000 REGISTRO DE EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Nombre del recolector / buzo:... Nº RPA (buzo):... Dirección del recolector / buzo:... Región:... Fecha de Extracción:... Hora de Extracción:... Nave extractiva / transporte:... Matrícula:... Patrón:... DESTINO Elaboración Fresco Depuración ORIGEN Nombre área y ubicación:... Código de áreas:... Tipo de área Banco Natural Centro de Cultivo (Código RNA:..., Línea:...) Delimitación: A B C Recurso:... Cantidad:...... Fecha y Firma Recolector DEPURACION: Fecha de Ingreso.../.../... Tiempo de Depuración... día Fecha de Egreso.../.../... R. Total Ingreso:... (ufc/g) R. Total Egreso:... (ufc/g) C. Fecales Ingreso:... (NMP/g) C. Fecales Egreso:... (NMP/g) USO EXCLUSIVO SERNAPESCA Oficina:...... Fecha de entrega:... Nombre, Firma y Timbre Uso Exclusivo Planta Pesquera: Razón Social:... N Registro (UE/USA):... Fecha de Ingreso a Planta:.../.../... Hora de Ingreso a Planta:... Guía de Despacho:... Patente Camión:... Firma y Nombre Encargado Procesador Final:... (*)Documento válido para moluscos bivalvos, univalvos, tunicados y equinodermos ORIGINAL: PLANTA PESQUERA Página 18 de 21

ANEXO 2 ELEMENTOS PARA ESTABLECER AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE MOLUSCOS Para establecer una Agrupación de Concesiones de Moluscos, el Servicio requerirá de ciertos elementos básicos que permitan determinar que las condiciones oceanográficas y de inocuidad que afectan a un grupo de centros de cultivo son de iguales características, lo que permite aplicar un programa de monitoreo común en la zona. 1.- Mareas: La dirección y frecuencias de las mareas es un factor importante a considerar, ya que permite conocer el flujo de las corrientes y el tiempo que las masas de agua se mantienen en una zona determinada. 2.- Correntometría: Las costas de la zona a agrupar deben ser influenciadas por las mismas corrientes vaciantes y llenantes, las cuales deben describir un flujo de aguas homogéneas en un sentido y no ser afectadas por otras corrientes que permitan el ingreso de fitoplancton tóxico, sin que pueda ser detectado por el programa de monitoreo. La dirección de las corrientes es un factor determinante en la distribución que pueden tener las Floraciones Algales Nocivas (FAN) en el borde costero. Actualmente, su influencia sumado al ordenamiento de las concesiones en la zona a delimitar, determina la ubicación de las estaciones de monitoreo para fitoplancton y toxinas marinas. 3.- Salinidad y temperatura superficial del mar (TSM): Información internacional, establece que la salinidad y temperatura superficial del agua son determinantes en el crecimiento de fitoplancton y por ende en la caracterización de zonas geográficas de extracción. En términos generales la TSM se puede mantener estable en una gran superficie marina, sin embargo la influencia de efluentes de agua dulce y la época del año, pueden determinar cambios en la temperatura. Estos factores son indicadores para el crecimiento del fitoplancton, por lo que impactan en la influencia algal de determinadas zonas, lo que resulta de vital importancia en la definición de las ACM. De acuerdo a información geoespacial es posible determinar sectores que mantengan Página 19 de 21

características de temperatura y salinidad similares y que permitan mantener, disminuir o aumentar las probabilidades de crecimientos algales, y por último permite definir la ubicación geográfica de las estaciones de monitoreo. 4.- Fuentes de Contaminación: Luego de definir las áreas que presenten semejantes parámetros para las características antes descritas y que se encuentren influenciadas por las mismas condiciones, se deberá contar con la información detallada acerca de las fuentes de contaminación directas e indirectas que potencialmente influyan en las condiciones de inocuidad de la ACM. Es en este análisis en donde se debe determinar todos los contaminantes biológicos (población, animales domésticos y silvestres, otros centros de cultivo, etc.) y químicos (embarcaciones, muelles, etc.), mediante un recorrido por la costa de la ACM, identificando geográficamente cada uno de los puntos contaminantes y analizando microbiológicamente las efluentes que desembocan en la zona. 5.- Información histórica de áreas PSMB: El Servicio cuenta con una amplia base de datos de información de resultados de análisis de parámetros microbiológicos, toxinas marinas y fitoplancton de diversos sectores del país. Estos datos permiten objetivamente definir áreas afectas durante un florecimiento algal, evento tóxico y a su vez obtener una caracterización microbiológica de la zona. La información podrá ser obtenida de las bases de datos disponibles en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Departamento de Gestión Ambiental de Sernapesca, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y en fuentes propias de la Subdirección de Comercio Exterior, como son los estudios de evaluación de línea de costa y los resultados de análisis de áreas PSMB existentes. Estos datos podrán entregar información importante en la toma de decisiones acerca de la conformación de las Agrupaciones de Concesiones de Moluscos. No obstante lo anterior, se podrá requerir información adicional a lo señalado anteriormente Toda Agrupación de Concesiones de Moluscos deberá contar con un Reglamento Interno, en el cual se designe al Responsable de la agrupación ante Sernapesca y la forma en que se coordinaran para la correcta aplicación del programa de monitoreo que el Servicio establezca. REFERENCIAS: Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (Cefas). En: http://cefas.defra.gov.uk/ Página 20 de 21

Instituto tecnolóxico para o control do medio mariño (Intecmar). En: http://www.intecmar.org/ Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA). En: http://www.shoa.cl/n_cendhoc/index.html Variación temporal del fitoplancton entre 1993 y 1998 en una estación fija del seno Aysén, Chile (45º26'S 73º00'W), Revista de Biología Marina y Oceanografía 37(1): 43-65, julio de 2002. Floraciones Algales Nocivas en el Cono Sur Americano, E.A. Sar, M.E. Ferrario y B. Reguera (Eds.), Instituto Español de Oceanografía, 2002. Página 21 de 21