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Transcripción:

1.- Deducción por inversión en vivienda habitual. Antes de abordar el tema de la deducción es conveniente aclarar el concepto de vivienda habitual para saber en qué casos podemos aplicarla. De esta manera se entiende como tal cualquier edificación que cumpla con los siguientes requisitos: 1º Que sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Existen unos supuestos especiales en los que se entiende la vivienda como habitual aunque no haya transcurrido el plazo de tres años: fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio, como por ejemplo en los supuestos de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo. 2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y de forma permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o realización de las obras. 3º Se consideran vivienda habitual a los anexos (piscina, jardines, instalaciones deportivas y trasteros) y las plazas de garaje (máximo dos) únicamente cuando han sido adquiridos de forma conjunta con la vivienda. Las plazas de garaje únicamente entran dentro de este concepto si se encuentran en el mismo edificio o complejo inmobiliario que la vivienda habitual y si su uso no está cedido a terceros. Mediante esta deducción, el contribuyente podrá deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas con estos fines, con una base máxima de 9.015 euros anuales. Esta deducción se 1 / 5

aplica únicamente en casos de: Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Construcción o ampliación de la vivienda habitual. Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Es importante destacar que la deducción no incluye los gastos de conservación y reparación realizados para mantener el uso normal de los bienes, las mejoras realizadas y los gastos de sustitución de elementos como calefacciones, ascensores o puertas de seguridad. 2.- Deducción por alquiler de vivienda. Esta es una deducción que pueden aplicarse tanto arrendador como arrendatario. El arrendatario, es decir, el inquilino podrá hacer uso de esta deducción siempre que constituya su vivienda habitual. Esta deducción se compone de un tramo estatal en el que el contribuyente puede deducirse un 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros, es decir, que sus ingresos no superen esta cifra. En este caso la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción de 906 euros en el mejor de los casos. 2 / 5

En el tramo autonómico, también se puede deducir por alquiler, pero la cantidad varía en función de lo que cada comunidad autónoma disponga. En el caso de Madrid, los contribuyentes que vivan de alquiler pueden deducirse el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos. También es aplicable a todos aquellos para los que el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En cuanto al arrendador, es decir, el propietario que alquila la vivienda, también puede beneficiarse de esta deducción en su declaración. De esta manera podrá deducirse generalmente un 50% por los inmuebles arrendados para vivienda habitual. La deducción llega hasta el 100% para aquellos casos en los que el alquiler se realiza a personas entre 18 y 35 años, y que tengan unos rendimientos netos del trabajo superior a 7.455,14 euros (IPREM 2010). 3.- Deducción por aportaciones a planes de pensiones. Todas aquellas personas que destinen una cantidad a un plan de pensiones, con vistas a la jubilación, pueden beneficiarse en su declaración de la renta de una deducción que puede oscilar entre el 24% al 43%. Hay que tener muy claro que los límites de las cantidades a deducir vienen establecidos en función de la edad del contribuyente. Para personas menores de 50 años podrán deducirse en su declaración la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos (rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) Los mayores de 50 años podrán deducirse la menor de estas dos cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. Las cifras de la deducción aumentan para estas personas porque se entienden que conforme se acerca la edad de jubilación las aportaciones son mayores. 3 / 5

Las personas con discapacidad disfrutan de un máximo de 24.500 euros de deducción. También son deducibles las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros, hasta un l ímite de 2.000 euros. 4.- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras Este es el último para disfrutar del denominado cheque bebé, por el que el gobierno otorgaba 2.500 euros y que se podían deducir de la declaración de la renta las madres, y donde el único requisito exigido era ser español o haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o la adopción. En los casos de las madres solteras, familias numerosas o con hijos deficientes, la ayuda es de 1.000 euros más. Las madres trabajadoras también disfrutan de una deducción de 100 euros mensuales durant e los 36 meses de vida del bebé. El único requisito para disfrutar de esta deducción es que los padres (beneficiarios de la misma) se encuentren trabajando por cuenta ajena. En Gestoría emadrid realizamos su Declaración de la Renta. Puede pedir cita en: info@gestoriaemadrid.com o bien llamando al teléfono : 91 445 86 32 4 / 5

Horario 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:30 de Lunes a Viernes. 5 / 5