REGLAMENTO DE ALUMNOS PROYECTO DE REFORMA RELACONADA CON LAS FALTAS, LAS MEDDAS ADMNSTRATAS Y EL RECURSO DE RECONSDERACÓN CAPÍTULO Disposiciones generales GENTE CAPÍTULO Disposiciones Generales PROPUESTA ARTÍCULO 1 El presente Reglamento rige la conducta de los alumnos relacionada con el objeto de la Universidad Autónoma Metropolitana y con los miembros de la comunidad universitaria. ARTÍCULO 2 Alumno es quien se encuentra inscrito, conforme a las disposiciones aplicables, a los estudios superiores que imparta la Universidad. ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos, las cargas, las distinciones, la conducta y las medidas administrativas de los alumnos, participantes y egresados de la Universidad Autónoma Metropolitana. ARTÍCULO 2 Alumno es quien se encuentra inscrito, conforme a las disposiciones aplicables, a los estudios superiores que imparte la Universidad. Participante es el alumno de otra institución de educación superior que es aceptado por la Universidad para cursar, en el marco de un programa de movilidad, un número determinado de créditos; así como quien se encuentra inscrito en algún curso de actualización o diplomado en la nstitución.
Egresado, para efectos de este Reglamento, es quien ha concluido los créditos de un plan de estudios de la Universidad y aún no ha obtenido el correspondiente título, diploma o grado académico. CAPÍTULO De los derechos ARTÍCULO 4 Los derechos de los alumnos son: CAPÍTULO Derechos ARTÍCULO 4 Son derechos de los alumnos y participantes: Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas vigentes a la fecha de su inscripción en cada unidad de enseñanza-aprendizaje; Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas vigentes a la fecha de su inscripción en cada unidad de enseñanza-aprendizaje; Recibir el número de sesiones previstas para cada unidad de enseñanza-aprendizaje, en los lugares y horarios previamente determinados; Recibir el número de sesiones previstas para cada unidad de enseñanza-aprendizaje, en los lugares y horarios previamente determinados; Participar activamente e integrar grupos de trabajo con otros alumnos, en el desarrollo de las unidades de enseñanza-aprendizaje; Participar activamente e integrar grupos de trabajo con otros alumnos, en el desarrollo de las unidades de enseñanza-aprendizaje; Opinar en relación con el desarrollo y con los resultados de los programas de las unidades de enseñanzaaprendizaje; Opinar en relación con el desarrollo y con los resultados de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje; Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes; Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes; Conocer oportunamente el resultado de las Conocer oportunamente el resultado de las 2
evaluaciones que presenten; evaluaciones que presenten; Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudio, en el desarrollo de los proyectos de investigación; Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudio, en el desarrollo de los proyectos de investigación; Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos; Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos; X Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de las actividades especificadas en las dos fracciones anteriores; X Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de las actividades especificadas en las dos fracciones anteriores; X Recibir información oportuna y programada relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, con las actividades académicas que la Universidad desarrolla, con los trámites escolares y con los servicios que presta la Universidad; X Recibir información oportuna y programada relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, con las actividades académicas que la Universidad desarrolla, con los trámites escolares y con los servicios que presta la Universidad; X Recibir orientación oportuna y programada relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad; X Recibir orientación oportuna y programada relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad; X Obtener asesoría sobre el contenido de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje, programas y proyectos de investigación y programas y proyectos de preservación y difusión de la cultura; X Obtener asesoría sobre el contenido de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje, programas y proyectos de investigación y de preservación y difusión de la cultura; X Recibir orientación vocacional; X Usar las instalaciones y demás bienes de la Universidad que sean necesarios para su formación profesional; X X Recibir orientación vocacional; Usar las instalaciones y demás bienes de la Universidad que sean necesarios para su formación académica; 3
X Recibir oportunamente los servicios que presta la Universidad; X Que se publique la resolución definitiva del órgano colegiado cuando se determine que una falta imputada no ha sido cometida; X Participar en actividades deportivas conforme a los programas y proyectos respectivos; y X X Recibir oportunamente los servicios que presta la Universidad; Participar en actividades deportivas conforme a los programas y proyectos respectivos, y X Los demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. X Los demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ARTÍCULO 5 Cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o escrita ante: ARTÍCULO 5 Cuando los alumnos o participantes pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o escrita ante: El Coordinador de Estudios, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia; El Director de División, en los demás casos relacionados con el trabajo académico de la División; y El Coordinador de Estudios, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia; El Director de División, en los demás casos relacionados con el trabajo académico de la división, y Los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos. Los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos. ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 6 Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus Cuando a los alumnos o participantes se les impida el derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, el Director de División correspondiente o ante el Secretario podrá acudir ante el director de división o el secretario de de Unidad, para que inicie de inmediato el procedimiento de unidad correspondiente, para que inicie de inmediato el solución. procedimiento de solución. 4
CAPÍTULO De las cargas ARTÍCULO 7 Las cargas de los alumnos son: CAPÍTULO Cargas ARTÍCULO 7 Son cargas de los alumnos y participantes: Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo; Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo; Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje respectivos; Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje respectivos; Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje; Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje; Presentar las evaluaciones; Presentar las evaluaciones; Asistir puntualmente a clases; Asistir puntualmente a clases; Realizar oportunamente los trámites escolares; y Realizar oportunamente los trámites escolares, y Las demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Las demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. 5
CAPÍTULO De las faltas Artículo 8 Son faltas graves de los alumnos en contra de la nstitución: CAPÍTULO Faltas ARTÍCULO 8 Son faltas graves de los alumnos, participantes o egresados en contra de la Universidad: Destruir o dañar intencionalmente las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio de la Universidad; Destruir o dañar, intencionalmente, las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario, documentos y demás bienes de la Universidad, los que se encuentren bajo la responsabilidad de ésta o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma; Apoderarse sin autorización de bienes y documentos de la Universidad; Apoderarse sin autorización de bienes o documentos de la Universidad, o copiar, modificar, destruir, dañar o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos de la Universidad; Disponer de los bienes o documentos transmitidos por la Universidad en tenencia y no en dominio, causándole un perjuicio en su patrimonio; Falsificar documentos oficiales de la Universidad; Utilizar documentos falsificados; Utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Universidad afectando la realización del objeto de la nstitución; Utilizar la violencia física como medio de solución a los problemas universitarios; Disponer de los bienes o documentos transmitidos por la Universidad en tenencia y no en dominio; Falsificar documentos oficiales de la Universidad; Utilizar documentos falsificados; Utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Universidad y afectar su objeto, imagen o prestigio; Promover o ejercer la violencia en la Universidad o en los lugares donde se desarrollen actividades vinculadas con la misma; Registrar o explotar, sin autorización, los derechos de 6
Registrar o explotar sin autorización los derechos de autor, de patentes, de marcas o de certificados de invención pertenecientes a la Universidad; X X X Engañar a una persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido en perjuicio de la Universidad; Sobornar a los miembros de los órganos colegiados o a titulares de los órganos personales o de las instancias de apoyo, para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones; Portar armas en la Universidad; y X X X autor, de patentes, de marcas o de certificados de invención pertenecientes a la Universidad; Engañar a una persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra para obtener ilícitamente un bien, un beneficio o alcanzar un lucro indebido en perjuicio de la Universidad; Sobornar a los miembros de los órganos colegiados, a los órganos personales, o a las instancias de apoyo para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones; Portar armas en la Universidad o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma; X Distribuir psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad. X ender, distribuir, adquirir, poseer o consumir salvo prescripción médica, psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma, y X mpedir o restringir el uso de las instalaciones de la Universidad. Artículo 9 Son faltas de los alumnos en contra de la nstitución: ARTÍCULO 9 Son faltas de los alumnos, participantes o egresados en contra de la Universidad: Distribuir o consumir bebidas embriagantes en la Universidad o concurrir en estado de ebriedad a la misma; ender, distribuir, adquirir, poseer o consumir bebidas embriagantes en la Universidad o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma; Consumir psicotrópicos o estupefacientes en la Concurrir a la Universidad o a los lugares donde se 7
Universidad, o concurrir a la misma bajo influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica; realicen actividades vinculadas con la misma, en estado de ebriedad o, bajo la influencia de psicotrópicos o estupefacientes, salvo prescripción médica; Destruir o dañar, por negligencia, las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario, documentos y demás bienes de la Universidad, así como los que se encuentren bajo la responsabilidad de ésta o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma; Perturbar el funcionamiento de los órganos colegiados o el desarrollo de las actividades académicas o administrativas; Pintar sin autorización los espacios físicos de la Universidad; Pintar sin autorización las instalaciones, mobiliario y demás bienes de la Universidad, los que se encuentren bajo la responsabilidad de ésta o en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma; Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas; Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades o trámites en la Universidad; Abrir o interceptar una comunicación escrita dirigida a un órgano o instancia de apoyo, afectando el objeto de la Universidad; y Abrir, interceptar o divulgar, sin consentimiento, documentos dirigidos a un órgano o instancia de apoyo de la Universidad; Sobornar a miembros del personal académico o administrativo con el propósito de modificar las evaluaciones, los resultados de éstas o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación. X Sobornar al personal académico o administrativo con el propósito de modificar las evaluaciones o los resultados de éstas, o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación; Realizar, sin la autorización correspondiente, actos 8
de comercio en la Universidad o en los lugares donde se desarrollen actividades vinculadas con la misma, y X Usar o disponer de los bienes o instalaciones de la Universidad para fines contrarios a su naturaleza u objeto. Artículo 10 Son faltas graves de los alumnos en contra de los miembros de la comunidad universitaria: Amenazarlos o agredirlos físicamente. ARTÍCULO 10 Son faltas graves de los alumnos, participantes o egresados en contra de los miembros de la comunidad universitaria o de las personas que realizan alguna actividad en la Universidad: Amenazarlos o agredirlos, y Destruir o dañar, intencionalmente, sus bienes o documentos. Artículo 11 Son faltas de los alumnos en contra de los miembros de la comunidad universitaria: ARTÍCULO 11 Son faltas de los alumnos, participantes o egresados en contra de los miembros de la comunidad universitaria o de las personas que realizan alguna actividad en la nstitución: Apoderarse sin consentimiento de bienes o documentos de los miembros de la comunidad universitaria; y Apoderarse, sin consentimiento, de sus bienes o documentos, o impedir o restringir su uso; Difundir, por cualquier medio y sin autorización, grabaciones o documentos que afecten el derecho a la vida privada, intimidad, honor o imagen. Destruir o dañar intencionalmente bienes o documentos Destruir o dañar, por negligencia, sus bienes o 9
de los miembros de la comunidad universitaria. documentos, y Abrir, interceptar o divulgar, sin consentimiento, documentos de carácter personal. CAPÍTULO De las medidas administrativas CAPÍTULO Medidas Administrativas Artículo 12 Las medidas administrativas que corresponde aplicar por la comisión de faltas, son las siguientes: ARTÍCULO 12 Las medidas administrativas que corresponde aplicar por la comisión de faltas, son las siguientes: Amonestación escrita; A los alumnos y participantes: Suspensión por un trimestre; a) Amonestación escrita; Suspensión por dos trimestres; b) Suspensión por un trimestre; Suspensión por tres trimestres; y c) Suspensión por dos trimestres; Expulsión de la Universidad. d) Suspensión por tres trimestres, o e) Expulsión de la Universidad. A los egresados: a) Suspensión temporal de uno a tres trimestres para iniciar o continuar con los trámites para la expedición de su título, diploma o grado académico, o b) Pérdida del derecho para obtener el título, 10
Artículo 13 Se impondrá desde amonestación escrita hasta suspensión por dos trimestres, cuando se trate de la comisión de las faltas previstas en los artículos 9 y 11 de este Reglamento. Artículo 14 Se impondrá desde suspensión por dos trimestres hasta expulsión de la Universidad, cuando se trate de la comisión de faltas graves previstas en los artículos 8 y 10 de este Reglamento. Artículo 15 Los Consejos Divisionales son los órganos competentes para conocer y resolver sobre las faltas de los alumnos previstas en el presente Reglamento y sobre las que al respecto se contengan en otras disposiciones normativas. Artículo 16 Los Consejos Divisionales integrarán, de entre sus miembros, una Comisión que conocerá y dictaminará sobre las faltas cometidas por los alumnos de la División correspondiente. Artículo 22 La Comisión para emitir su dictamen y el Consejo Divisional para aplicar la medida administrativa, deberán considerar los siguientes criterios: diploma o grado académico. ARTÍCULO 13 Cuando se trate de la comisión de alguna de las faltas previstas en los artículos 9 y 11, se impondrán las medidas administrativas consistentes en amonestación escrita hasta suspensión por dos trimestres. ARTÍCULO 14 Cuando se trate de la comisión de alguna de las faltas graves previstas en los artículos 8 y 10, se impondrán las medidas administrativas consistentes en suspensión por dos trimestres hasta expulsión de la Universidad, o pérdida del derecho para obtener el título, diploma o grado académico. ARTÍCULO 15 Los consejos divisionales son los órganos competentes para conocer y resolver sobre las faltas y la aplicación de las medidas administrativas. ARTÍCULO 16 Cada consejo divisional integrará, de entre sus miembros, una comisión que conocerá y dictaminará sobre las faltas y las medidas administrativas aplicables a los alumnos, participantes y egresados. ARTÍCULO 22 La comisión para emitir su dictamen y el consejo divisional para aplicar la medida administrativa al alumno, participante o egresado, deberán considerar los siguientes criterios: 11
La conducta observada por el alumno; La conducta observada; El desempeño académico del alumno; El desempeño académico; Los motivos que impulsaron al alumno a cometer la falta; Las circunstancias externas de ejecución de la falta; y Los motivos que lo impulsaron a cometer la falta; Las circunstancias externas de ejecución de la falta, y Las consecuencias producidas por la falta. Las consecuencias producidas por la falta. Artículo 24 ARTÍCULO 24 Las resoluciones de los consejos divisionales serán Las resoluciones de los consejos divisionales serán definitivas, definitivas, excepto aquéllas en que la medida administrativa excepto aquéllas en que la medida administrativa sea la de sea la de expulsión de la Universidad. suspensión por tres trimestres, expulsión de la Universidad, o pérdida del derecho para obtener el título, diploma o grado académico. Artículo 25 Las medidas administrativas de suspensión entrarán en vigor en el trimestre en que se emitan o en el trimestre siguiente, según lo determinen los Consejos Divisionales atendiendo a la naturaleza de la falta y a la afectación de la situación académica del alumno. ARTÍCULO 25 Las medidas administrativas de suspensión entrarán en vigor en el trimestre en que se emitan o en el trimestre siguiente, según lo determinen los consejos divisionales atendiendo a la naturaleza de la falta y a la afectación de la situación académica de quien la cometió. 12
CAPÍTULO Del Recurso de Reconsideración CAPÍTULO Recurso de Reconsideración Artículo 26 Los alumnos a quienes se aplique la medida administrativa de expulsión de la Universidad podrán interponer el Recurso de Reconsideración. Artículo 28 En el escrito en que se interponga el recurso, el alumno expresará los argumentos en contra de la resolución del Consejo Divisional y podrá presentar nuevos elementos probatorios para que sean considerados por dicho órgano. CAPÍTULO De las distinciones ARTÍCULO 26 Los alumnos, participantes o egresados podrán interponer el recurso de reconsideración cuando se les apliquen la medida administrativa consistente en la suspensión por tres trimestres, expulsión de la Universidad, o pérdida del derecho para obtener el título, diploma o grado académico. ARTÍCULO 28 En el escrito en que se interponga el recurso, se expresarán los argumentos en contra de la resolución del Consejo Divisional y podrán presentarse nuevos elementos probatorios para que sean considerados por dicho órgano. CAPÍTULO Distinciones T R A N S T O R O S PRMERO. La presente reformas entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Semanario de la UAM. SEGUNDO. Los procedimientos por la comisión de faltas iniciados antes de la entrada en vigor de estas reformas, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha en que los secretarios académicos reciban el escrito donde se les informe sobre la existencia de una posible falta. 13
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