En el Art. 2 de la Ley define y diferencia al Parque industrial y/o tecnológico, al Aérea industrial y a la actividad industrial considerando así:

Documentos relacionados
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

LEY Nº 5.470: REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES

Ley N de Agrupamientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

ANALISIS DE PROPUESTAS DE FOMENTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Ley de crédito para el sector turismo

MERCADO DE VALORES: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS PUBLICOS

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Instituto del Café de Costa Rica

Ley N 9121 PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ALCANCES

GOBIERNO REGIONAL PIURA

APRUEBA PLAN ESTRATEGICO PARA AREAS Y INDUSTRIALES DEL CHACO LEY N.4821

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, y

LEY. CLASE b): Que se destinará a las Entidades Gremiales Empresarias. CLASE e): Que serán destinadas a grandes empresas.

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Desarrollo Local I Innovación Tecnológica Logística Asociatividad empresaria

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI)

REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN ALUMBRADO EFICIENTE. PLAN: PLAN ALUMBRADO EFICIENTE creado en ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA (PAT)

GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE HACIENDA Unidad de Financiamiento Internacional

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de. Ley 13010

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO II ( ) Julio C. Neffa con colaboración de Agustina Battistuzzi y Brenda Brown

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de. LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

Su principal objetivo es mantener la estadística del inventario físico de bienes inmuebles existentes, así como el crecimiento del distrito.

(S-1443/11) PROYECTO DE LEY

C O N S I D E R A N D O

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

PARQUES INDUSTRIALES

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

Línea Verde. Créditos para la Inversión Productiva

Trabajos de la Comisión 2014

TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.

Asociacionismo municipal en América Central

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º /

HONORABLE LEGISLATURA

PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS DE 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

EL PAPEL DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA POLITICA SOCIAL DE NUEVA GENERACIÓN

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante

588 87% (USD % (USD

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR

Comisión Nacional de Vivienda

REGLAMENTO PARA EL FONDO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA AVANCES Y PERSPECTIVAS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE ING. ANTONIO RUIZ GARCIA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL

Situación de la conservación en tierras privadas en Argentina Red Argentina de Reservas Naturales Privadas Florencia Morales RVS La Aurora del

PROGRAMA HÁBITAT 23 de Marzo de 2007

Que es necesario establecer los criterios básicos uniformes que deben contener los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Comunidad autónoma, provincia y municipio

Llenar la planilla de solicitud de crédito (completa, sin enmiendas, borrones o tachaduras)

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

BASES PARA LA CONVOCATORIA PROYECTOS COMPLEMENTARIOS (PC)

FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA FEDAREM REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

URUGUAY. Aprobaciones Riesgo soberano Riesgo no soberano 0 1 Desembolsos Riesgo soberano Riesgo no soberano 0 0

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL?

APRUEBA PLAN ESTRATEGICO PARA AREAS Y INDUSTRIALES DEL CHACO LEY N.4821

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N

PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Banco de Inversión y Comercio Exterior. Abril 2014

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales

MODIFICACIÓN DE LA LEY

DESGRAVACIÓN Y DESREGULACIÓN DE TRÁMITES PARA LA VIVIENDA

Manual Único de Procesos

NUEVO MARCO JURIDICO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL.

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

AYRALDI LLANOS BEIMAR YADIR LOZANO EGUIVAR GERY ALEJANDRO MENDOZA COLODRO MELISSA JENNYFER

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL EN ARGENTINA

Estimular la inversión empresarial regional para el fomento económico, la creación de empleo y la competitividad.

Programas de financiamiento

ORIENTACIONES DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017

CURSO/GUÍA PRÁCTICA GOLF INMOBILIARIO.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS EN EL CENTRO GASTRO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904

LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

2014 CAF INFORME ANUAL

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial Provincia de Neuquén. DPCeIT Neuquén

El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y

Poder Legislativo El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan

Informe Ejecución Anual 2015 del PO FEDER de ANDALUCÍA

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA GESTIONES 2011, 2012 y 2013 Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL GESTIÓN ESTIMACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓN

Transcripción:

LEY N 6.051: REGIMEN DE CREACION DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES Y O TECNOLOGICOS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES Mediante la Ley Provincial Nº 6051 se instituye el régimen de creación de parques y zonas industriales y/ o Tecnológicos en la Provincia de Corrientes. En el Art. 2 de la Ley define y diferencia al Parque industrial y/o tecnológico, al Aérea industrial y a la actividad industrial considerando así: Parque Industrial y/o Tecnológico a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente: Caminera interna y externa Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que se instalen en su interior. Agua y servicios sanitarios en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente. Sistemas básicos de telecomunicaciones. Sistema de disposición adecuada de residuos. Sistema de prevención y combate de incendios. Áreas verdes. Y Área Industrial y/o Tecnológica a aquellas zonas que no cuenten con la infraestructura y servicios propios de los Parques Industriales y/o Tecnológicos, pero que hayan sido subdivididas en parcelas al solo efecto de adjudicar las mismas a empresas industriales y/o tecnológicas que acepten cumplir estrictamente la reglamentación que al efecto se dicte. Actividad industrial: Se considera actividad industrial y/o tecnológica, al conjunto de operaciones destinadas a la producción

industrial de bienes y servicios, como así también todas las actividades conexas tendientes al logro del objetivo planteado. Siendo los Objetivos de la Ley establecidos en el Art. 3: a) Reglamentar, promover, asistir y financiar el desarrollo de la actividad industrial en Parques y Áreas Industriales. b) Propender a una radicación ordenada de los asentamientos industriales, garantizando la ubicación estratégica y adecuada de los asentamientos industriales. c) Fomentar la radicación de nuevas industrias, de producción de ciencia y tecnología; la modernización de las industrias existentes y la relocalización adecuada de industrias al momento de promulgación de la presente ley. d) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales. e) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades económicas, los recursos naturales, la protección medioambiental y de las condiciones socioeconómicas derivadas de la presencia de Parques y Zonas Industriales. Los Parques y Áreas Industriales pueden ser: Públicos o Mixtos. a) Públicos son aquellos que disponga ejecutar el Estado Provincial o las Municipalidades, conjunta o separadamente, reservándose la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial. b) Mixtos, aquellos que se proponga ejecutar por sociedades con participación estatal, integradas por el Estado Provincial, las

Municipalidades, conjunta o separadamente, y particulares, reservándose la sociedad constituida, la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial. Los Municipios deben adherir expresamente a los términos de la Ley, pueden adicionar otros beneficios de carácter municipal a los establecidos por la ley N 6051, y una vez adherido el municipio obtendrá el Programa de Ordenamiento Territorial Urbano que será financiado por el fondo fiduciario de desarrollo de parques y zonas industriales creado por esta ley. Para la construcción de parques industriales en la jurisdicción de la provincia de Corrientes y a fin de acogerse a los beneficios otorgados por la Ley Nº 6.051 y sus complementarias, se debe obtener la previa autorización del poder ejecutivo provincial, la que se tramita en dos etapas: En una primera etapa el ente promotor presenta el estudio de factibilidad técnica y económica ante la Autoridad de Aplicación de la presente, la que se expide sobre la viabilidad del proyecto. En una Segunda etapa, concretada la aprobación de la primera el ente promotor presenta ante la autoridad de aplicación el Proyecto Ejecutivo para Parques Industriales, la que debe expedirse sobre la viabilidad del mismo. La aprobación definitiva de parques industriales y/o tecnológicos se otorga mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del cual se lo reconoce al emprendimiento como parque industrial y queda sujeto al régimen previsto en la ley Nº 6.051. Cada Parque deberá contar con: -Un órgano de Dirección: la Asamblea de Propietarios.

- Un Comité Ejecutivo: conformado como máximo por cinco (5) miembros que tiene a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios, y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.

El Órgano de Administración estará integrado por: - El Poder Ejecutivo Provincial. - Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad donde se emplace el Parque Industrial y/o Tecnológico. Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las actividades objeto de esta ley, y que no posean ningún tipo de deuda con el Estado Provincial. Los Beneficios que otorga la ley son: a)capacitación y apoyo para la elaboración de proyectos productivos industriales y/o tecnológicos b) Provisión de predios industriales con la infraestructura de servicios adecuada para cada actividad, según lo establecido en el artículo 1 de la presente ley. c) Provisión de energía eléctrica sin cargo en la etapa de instalación y/o puesta en marcha. d) Apoyo para el nuclea miento cooperativo en aspectos de producción y comercialización e) Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades industriales y/o tecnológicas o de servicios en la Provincia. Además otorga exenciones en los siguientes impuestos:

a) Impuestos provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del capital social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo provincial. b) Impuesto de sellos. c) Impuesto sobre los ingresos brutos d) Impuesto inmobiliario por la superficie efectivamente afectada a proyectos de inversión incluidos en el presente Régimen. e) Todo impuesto, tasa y contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años. Además en el Art. 11 regula que tendrán prioridad para acceder a los beneficios de las leyes productivas y de políticas de promoción y financiamiento vigentes en la provincia, siendo excluyentes los que sean del mismo carácter. Así podrán acceder a los beneficios que establecen las siguientes leyes: Ley 5683 FIDECOR (Fondo de Inversión para el Desarrollo de Corrientes); Ley 5684 FODIN (Fondo de Desarrollo Industrial); Ley 5768 (Diseño y Desarrollo y Producción de Software). Actividades comprendidas por la ley 5470; Ley 5470 (Régimen de Promoción de Inversiones);

Ley 5535 (Turismo); Ley 5675 (Sociedad de Garantía Recíproca). Mediante la Ley N 6.051 se constituye el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES,con una duración de 30 años, prorrogables; cuyo objeto está establecido en el Art. 3 de la ley donde regula los fines de la ley de parques, el que será desarrollado más adelante en el Capítulo II especifico de fondos fiduciarios vigentes en la provincia. Actualmente se encuentra en estudio la reglamentación de la Ley Nº 6.051. - Ley de Parques Industriales y/o Tecnológicos- Normativa Ley Nº 6.051 Beneficios - Capacitación y apoyo para la elaboración de proyectos productivos industriales y/o tecnológicos - Provisión de predios industriales con la infraestructura de servicios adecuada para cada actividad. - Provisión de energía eléctrica sin cargo en la etapa de instalación y/o puesta en marcha. - Apoyo para el nuclea miento cooperativo en aspectos de producción y comercialización

- Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades industriales y/o tecnológicas o de servicios en la provincia. Excenciones - Impuestos provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del capital social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo provincial. - Impuesto de sellos - Impuesto sobre los ingresos brutos - Impuesto inmobiliario por la superficie efectivamente afectada a proyectos de inversión incluidos en el presente Régimen - Todo impuesto, tasa y contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años Autoridad Aplicación de Subsecretaría de Industria y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo.

Beneficiario Personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las actividades objeto de esta ley, y que no posean ningún tipo de deuda con el Estado Provincial. Objetivos - Promover, asistir y financiar el desarrollo de la actividad industrial en Parques y Áreas Industriales, - Propender a una radicación ordenada de los asentamientos industriales, garantizando la ubicación estratégica y adecuada de los asentamientos industriales, - Fomentar la radicación de nuevas industrias, de producción de ciencia y tecnología; la modernización de las industrias existentes y la relocalización adecuada de industrias, - Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales - Contribuir a la sustentabilidad de las actividades económicas, los recursos naturales, la protección medioambiental y de las condiciones socioeconómicas derivadas de la presencia de Parques y

Zonas Industriales. Descripción Se crea un fondo fiduciario que tiene por objeto la prosecución de los objetivos de la ley.