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Transcripción:

Independientes mixtos

1 Independientes mixtos Conozca cuáles son las características de las personas seleccionadas: Por qué están obligados a realizar aportes? Cómo liquidar correctamente el ingreso base de cotización IBC-? Qué deben hacer para corregir su situación? Cuáles son las características de los personas seleccionadas? Tiene un empleo formal por el cual su empleador le realiza aportes a salud y pensión. Percibe ingresos adicionales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente como trabajador independiente o rentista de capital. No realiza aportes por los ingresos adicionales. Quiénes están obligados a realizar aportes a la Seguridad Social? Todas las personas que perciben ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y que se encuentren en el territorio colombiano. Debe calcular el IBC de acuerdo con todos los ingresos percibidos en el mes. Su ingreso base de cotización IBC- no debe superar 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los ingresos se evidenciaron a través de la información tributaria oficial, declarada por cada persona.

Definiciones 2 Trabajador Independiente: Es la persona natural que ejerce una profesión, oficio o actividad económica; incluida la explotación económica de activos con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato laboral. Los tipos de independientes obligados a realizar aportes son los siguientes: Cuenta propia: es la persona que realiza una actividad económica por su cuenta y asume los riesgos que se generan en el desarrollo de dicha actividad. Prestador de servicios personales: es la persona natural que presta un servicio en favor de otra persona ya sea natural o jurídica. Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales y rentistas de capital: es la persona natural que genera ingresos por la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, que en la ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas. Ingresos: son los dineros recibidos por la prestación de un servicio (contratista) o la ejecución de una actividad económica (cuenta propia, rentista de capital) en un periodo determinado (mes). Ingresos totales: es la suma de todos los ingresos mensuales que percibe como trabajador independiente. Ingreso base de cotización IBC-: es la base sobre la cual se calcula los aportes a la seguridad social.

3 Cómo liquidar correctamente su IBC? Normatividad asociada a. Artículo 33 Ley 1438 de 2011. Define la capacidad de pago. c. Artículo 107 del Estatuto Tributario. Las expensas (costos asociados son deducibles). b. Artículo 135 Ley 1753, define el Ingreso Base de Cotización de trabajadores independientes. d. Parágrafo 1 Artículo 5 Ley 797 de 2003. Por los ingresos adicionales esta obligado a realizar aportes a salud y pensión.

Independientes mixtos 4 Ejemplo A Gabriela su empleador le realiza los aportes a salud y pensión, adicionalmente percibe ingresos por un contrato de prestación de servicios por valor de $3 millones de pesos mensuales por los cuales no realiza aportes a la seguridad social. Tiene la obligación de aportar? Respuesta: sí, debido a que sus ingresos son de $3 millones de pesos y superan el salario mínimo mensual legal vigente ($689.454 en el 2016). Formula: Cómo debe realizar el aporte? Ingresos Totales: $3.000.000 Base para aportar: 40% Tarifa Salud: 12,5% Tarifa Pensión: 16% IBC = Ingresos totales x 40% IBC: Ingresos totales x base para aportar Johanna es empleada, su empleador le realiza los aportes a salud y pensión, sin embargo, Johanna tiene un consultorio odontológico por el cual recibe ingresos por valor de $5 millones de pesos mensuales con costos asociados de $1.500.000, y no realiza aportes a la seguridad social. Tiene la obligación de aportar? Respuesta: sí, debido a que sus ingresos son de $5 millones de pesos y superan el salario mínimo mensual legal vigente ($689.454 en el 2016). Cómo debe realizar el aporte? Ingresos Totales: $5.000.000 Costos: $ 1.500.000 Base para aportar: 40% Tarifa Salud: 12,5% Tarifa Pensión: 16% Formula: IBC = (Ingresos totales costos) x 40% IBC: (Ingresos totales costos) x base para aportar IBC: $3.000.000 x 40%: $1.200.000 IBC: $1.200.000 Aporte a Salud: $1.200.000 x 12,5%: $150.000 Aporte a Pensión: $1.200.000 x 16%: $192.000 Total Aporte: $150.000 + $192.000 Total Aporte: $342.000 IBC:($5.000.000-$1.500.000)x40%: $1.400.000 IBC: $1.400.000 Aporte a Salud: $1.400.000 x 12,5%: $175.000 Aporte a Pensión:$1.400.000 x 16%: $224.000 Total Aporte: $175.000 + $224.000 Total Aporte: $399.000

5 Independientes mixtos Canales de atención al ciudadano Puntos de Atención Virtual - PAV Medellín Centro Comercial Punto Clave- Calle 27 No. 46-70 Local 123 Cali Centro Comercial Chipichape. Calle 38 Norte No. 6N-35 Local 8-224 Barranquilla Centro Empresarial Américas II. Calle 77 B No. 59-61 local 6 Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. 6:00 p.m. Línea gratuita nacional: 01 8000 423 423 Línea fija Bogotá: 1 492 6090 Servicio de chat y llamada virtual www.ugpp.gov.co Formulario escríbanos Sede electrónica UGPP_Colombia UGPPColombia