DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR

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Transcripción:

Exención de MIR AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y PARTICIPAR EN LOS INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS DE PRECIOS EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA OI 2015/2016 DE LOS PRODUCTOS Y ESTADOS ELEGIBLES Y SORGO CICLO AGRÍCOLA PV/2016 DEL ESTADO DE SINALOA, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN Tipo de MIR: Titulo del Anteproyecto: Dependencia: Información General Exención de MIR AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y PARTICIPAR EN LOS INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS DE PRECIOS EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA OI 2015/2016 DE LOS PRODUCTOS Y ESTADOS ELEGIBLES Y SORGO CICLO AGRÍCOLA PV/2016 DEL ESTADO DE SINALOA, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Archivos que contiene la Regulación mbre : 20160301153904_39933_COFEME R_AVISO_AxC_2015-2016_- _CJ_01032016.docx Cargo : Punto de Contacto Arturo Corzas Aparicio Subdirector Teléfono : 38717300 Ext. 50061 Correo electrónico : arturo.corzas@aserca.gob.mx Responsable Oficial: Aguilar Castillo Ricardo Editor del Anteproyecto: Corzas Aparicio Arturo Estatus del anteproyecto: En COFEMER Ordenamiento Jurídico: Aviso DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR Indique si la regulación propuesta requiere la no publicidad a la que se refiere el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en caso de responder afirmativamente, proporcione la justificación correspondiente) : Fecha Recibido: 01/03/2016 17:49:58 Folio 39933 Fecha Generado: 26/09/2017 Hoja 1 de 5

Justificación : se ingreso DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Transparencia Indique si la regulación propuesta requiere la constancia de publicidad a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 25 de su Reglamento : Detalles de la MIR Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Explique brevemente en qué consiste la regulación propuesta así como sus objetivos generales: El presente Aviso consiste en: Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, (PEF 2016), establece en el artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII y Anexo 11 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad componente Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08. Que el Titulo II capítulo VII de las Reglas de Operación establecen el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados y su artículo 256 enuncia que el objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales; Que en el Artículo 262 numeral 1 de las Reglas de Operación se establecen los Incentivos a la Comercialización en Agricultura por Contrato (AxC) y el inciso a) de dicho numeral se establecen los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases, los cuales se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios y complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, 257 y 300 dichas Reglas y demás disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal; Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores normalmente es estable a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores en la época de cosechas; Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado, en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura; Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo otoño-invierno/2015-2016 en diversas regiones del país; de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, decidió instrumentar el presente esquema de AxC. Para ello, con fecha 21 de diciembre de 2015 publicó en su página electrónica (www.aserca.gob.mx) el Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16, que señala en su inciso 5) que las coberturas adquiridas al amparo del Aviso citado serán reconocidas en AxC para el ciclo agrícola Otoño-Invierno/2015-16 y en el 2) que las ventanillas permanecerían abiertas el 21 de diciembre de 2015 y del 7 de enero de 2016, a la apertura de ventanillas de Agricultura por Contrato que publica ASERCA mediante el presente instrumento. Que además, en el Estado de Sinaloa, los periodos de siembra y de cosecha de sorgo de los ciclos agrícolas otoño-invierno y primavera-verano se Fecha Recibido: 01/03/2016 17:49:58 Folio 39933 Fecha Generado: 26/09/2017 Hoja 2 de 5

superponen, por lo que es pertinente atender también los volúmenes de sorgo del estado de Sinaloa provenientes del ciclo agrícola primavera-verano 2016, que se incluyen en el volumen total autorizado, señalado en el presente Aviso. Objetivos generales: ASERCA da a conocer el Incentivo para la administración de riesgos de precios, a fin de participar de los beneficios de coberturas de precios en la modalidad de Agricultura por Contrato tipo precio abierto, Precio fijo y coberturas especiales de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno/2015-2016 de los estados que se indican en el artículo Segundo siguiente y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2016 del Estado de Sinaloa, así como las especificaciones para su otorgamiento contenidas en el presente Aviso, conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, con el fin de proteger el ingreso esperado de los productores, garantizar el costo de compra, abasto de productos agropecuarios y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. El volumen autorizado será hasta por 11 920,000 toneladas (tons) que asciende a un presupuesto estimado de $2,185 000,000.00 (dos mil ciento ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el cual es susceptible de variaciones en función de la cotización de las primas en el mercado de opciones y que se aplicará a los productos: Maíz (Baja California, Campeche, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán); Sorgo (Campeche, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán); Trigo panificable y cristalino (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Río Colorado, Son., Sinaloa, Sonora, Región Lagunera y Zacatecas), y Soya, (Nuevo León y Tamaulipas) todos del ciclo agrícola Otoño Invierno2015-2016, así como Sorgo, ciclo agrícola Primavera Verano 2016 en el estado de Sinaloa. Apartado II.- Impacto de la regulación 4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera: Los requisitos para participar en éstos incentivos, se encuentran descritos en la Mecánica Operativa descrita en el numeral Tercero del presente AVISO, de conformidad con los artículos 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones I), II) inciso a) y fracción VII) inciso b), 263, 264, 265, 267 fracción I incisos d), g) y r), 268, 270, 271, 272, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y sus Anexos IV, XLVIII, LI, LII, LIII, LIV, LV, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015. Por lo tanto, con su emisión, se beneficiará a la población objetivo específica sin crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes, tampoco modifica o crea tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares o establece o modifica definiciones, o clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o tramites a los particulares. Está dirigido a la población objetivo: Personas físicas y/o morales, productoras y compradoras (consumidoras y/o comercializadoras) legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, de las entidades federativas correspondientes, que cultiven y comercialicen maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno/2015-2016 y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2016 en el estado de Sinaloa, mediante la celebración de contratos de compraventa en agricultura por contrato que se registren y se validen en las ventanillas de atención de su elección Plazos: 1. El periodo de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la compra de cobertura de precios, será el comprendido del 9 de marzo al 8 de abril del 2016 o hasta donde alcance el volumen autorizado, lo que ocurra primero, considerando los criterios siguientes: a) El plazo para presentar la información a fin de validar el número de productores, predios y volúmenes susceptibles de apoyo será a partir de la apertura de ventanillas y hasta 10 días hábiles antes de la fecha de cierre de ventanillas. b) Períodos de registro de los contratos de compraventa: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, fracción I inciso c) del PEF 2016, se privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, de tal forma que: i. Los productores que participen en los contratos de compraventa con predios en propiedad o posesión de hasta 20 hectáreas de riego o su equivalente en temporal podrán acudir a ventanillas durante el periodo señalado en el primer párrafo de este numeral 5. ii. Los productores personas físicas que participan en los contratos de compraventa con predios en propiedad o posesión de más de 20 hectáreas y hasta de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, así como las personas morales considerando los límites de la pequeña propiedad agrícola que le son aplicables, podrán acudir a ventanillas durante los últimos 15 días Fecha Recibido: 01/03/2016 17:49:58 Folio 39933 Fecha Generado: 26/09/2017 Hoja 3 de 5

hábiles de periodo señalado en el primer párrafo de este numeral 5. De conformidad con las reglas de operación, se establecen os siguientes porcentajes de apoyo, según la modalidad y el tipo de cobertura siguiente: 1. Precio Abierto (En esta modalidad se establecen los siguientes porcentajes de aportaciones: Productores: ASERCA aporta 75% y el Participante aporta 25% del costo de la cobertura y el 100% de los eventuales beneficios serán para el participante.), y Comprador: ASERCA aporta 25% y el Participante el 75% del costo de la cobertura y el 100% de los eventuales beneficios serán para el participante.) 2. Precio Fijo (En esta modalidad se establecen los siguientes porcentajes de aportaciones y de recuperaciones de los eventuales beneficios: Productores: ASERCA aporta 70% y el Participante aporta 30% del costo de la cobertura y en caso de eventuales beneficios derivados de la cobertura, en primer lugar el participante recupera el 100% de su aportación, en segundo lugar ASERCA recupera el 50% de su aportación y los recursos restantes serán para el participante; Comprador: ASERCA aporta 20% y el Participante aporta 80% del costo de la cobertura y en caso de eventuales beneficios derivados de la cobertura, en primer lugar el participante recupera el 100% de su aportación, en segundo lugar ASERCA recupera el 50% de su aportación y los recursos restantes serán para el participante.) 3. Cobertura Especial (En esta modalidad la persona productora podrá solicitar la compra de su cobertura, estableciéndose un incentivo del 85% por parte de ASERCA del costo de la cobertura de opción PUT o CALL, la cual será transferida a la Modalidad de Agricultura por Contrato. 5. Indique cuál(es) de las siguientes acciones corresponde(n) a la regulación propuesta: 5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes: 5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares: 5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares: 5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares: Apartado III.- Anexos Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: El regulador no proporcionó información Tema: Agropecuario Información adicional Resumen: ASERCA da a conocer el Incentivo para la administración de riesgos de precios, a fin de participar de los beneficios de coberturas de precios en la modalidad de Agricultura por Contrato tipo precio abierto, Precio fijo y coberturas especiales de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno/2015-2016 de los estados que se indican en el artículo Segundo siguiente y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2016 del Estado de Sinaloa, así como las especificaciones para su otorgamiento contenidas en el presente Fecha Recibido: 01/03/2016 17:49:58 Folio 39933 Fecha Generado: 26/09/2017 Hoja 4 de 5

Aviso, conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, con el fin de proteger el ingreso esperado de los productores, garantizar el costo de compra, abasto de productos agropecuarios y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. El volumen autorizado será hasta por 11 920,000 toneladas (tons) que asciende a un presupuesto estimado de $2,185 000,000.00 (dos mil ciento ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el cual es susceptible de variaciones en función de la cotización de las primas en el mercado de opciones y que se aplicará a los productos: Maíz (Baja California, Campeche, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán); Sorgo (Campeche, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán); Trigo panificable y cristalino (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Río Colorado, Son., Sinaloa, Sonora, Región Lagunera y Zacatecas), y Soya, (Nuevo León y Tamaulipas) todos del ciclo agrícola Otoño Invierno2015-2016, así como Sorgo, ciclo agrícola Primavera Verano 2016 en el estado de Sinaloa. Resumen en Ingles: ASERCA discloses the incentive to manage price risk in order to participate in the benefits of price hedging in the form of Agriculture by type Contract open price, fixed price and special coatings corn, sorghum, soybeans and wheat autumn-winter / 2015-2016 states listed in Article Second and sorghum next springsummer 2016 agricultural state of Sinaloa cycle agricultural cycle and for granting specifications contained in this tice, pursuant to criteria, requirements and provisions established in the Rules of Operation, in order to protect the expected income of producers, guarantee the purchase cost, supply of agricultural products and to promote a financial management culture commercial risks in the sector. The authorized volume will be up to 11'920,000 tonnes (tons) amounting to an estimated budget of $ 2,185'000,000.00 (two thousand one hundred eighty-five million pesos 00/100 MN), which is susceptible to variations depending on the price premiums in the options market and apply to products: Corn (Baja California, Campeche, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, San Luis Potosi, Sonora, Tamaulipas, Veracruz and Yucatan); Sorghum (Campeche, Nayarit, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz and Yucatan); breadmaking and durum wheat (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacan, Nuevo Leon, Queretaro, San Luis Rio Colorado, Son., Sinaloa, Sonora, Laguna Region and Zacatecas) and soya, (Nuevo Leon and Tamaulipas) Fall Invierno2015-2016 all agricultural cycle and Sorghum crop season Spring Sinaloa. Palabras Clave: AVISO, Agricultura por Contrato, Otoño Inverno 2015-2016, Adquisición de Coberturas, Máiz, Trigo, Sorgo y Soya, Sorgo Primavera Verano en Sinaloa 2016 Fecha Recibido: 01/03/2016 17:49:58 Folio 39933 Fecha Generado: 26/09/2017 Hoja 5 de 5