REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL 1 de 13

Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Servicio Social se define como el conjunto de actividades profesionales de carácter temporal y obligatorio, que realizan los estudiantes de las licenciaturas del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca en las diversas dependencias gubernamentales con las que se tiene convenio, correspondientes a su área de formación profesional (área de la salud, área de las ciencias de la tecnología e informática, área de las ciencias sociales y en el área de las ciencias administrativas). Artículo 2. Los estudiantes aplicarán los conocimientos y habilidades profesionales, adquiridos a lo largo de su formación, en beneficio de la sociedad y del Estado. Artículo 3. El pasante de Servicio Social se define como estudiante en pleno ejercicio de la práctica profesional, con extensión de los beneficios que la ciencia, la tecnología y la cultura proveen a la sociedad; formando en el prestador de Servicio Social una conciencia de solidaridad y compromiso con la comunidad a la que pertenece, siendo así un complemento de su formación profesional. Artículo 4. La prestación del Servicio Social es de carácter temporal y obligatorio y será requisito previo para otorgar el Título Profesional. Artículo 5. Conforme a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Reglamentaria, Capítulo VIII, Artículo 5, que a la letra dice: los estudiantes deberán prestar un Servicio Social en un tiempo no menor de 480 horas y deberá realizarse en un tiempo mínimo de seis meses y 2 de 13

máximo de dos años, no computándose en el término anterior, el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, si el estudiante permanece fuera del lugar en el que debe prestar el Servicio Social. Artículo 6. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todos los alumnos y egresados de las distintas Licenciaturas ofertadas por el Centro de Estudios Superiores de Tepeaca. Artículo 7. Las prestaciones de este servicio por ser de naturaleza social no podrán emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgar categoría de trabajo al estudiante que realiza el Servicio Social. Capítulo II. De la Realización de Servicio Social en el Área de las Ciencias Sociales y Administrativas Artículo 8. Los estudiantes que deseen realizar el Servicio Social en el área profesional de las Ciencias Sociales y Administrativas, podrán iniciar este servicio a la Nación siempre que cubran los siguientes requisitos: 8.1Estar inscrito como mínimo, al sexto semestre en alguna de las siguientes Licenciaturas: Derecho o Administración de Empresas, o haber concluido satisfactoriamente el total de las materias plasmadas en el Plan de Estudios de alguna de las Licenciaturas ya mencionadas. 8.2 Tener excelente historial académico, sin adeudo de materias. 8.3 Estar actualizado en cuanto al estatus de pago de colegiaturas y/o realizar los pagos correspondientes señalados en el Catálogo de Servicios Escolares. 3 de 13

8.4 Realizar la solicitud de otorgamiento de Plaza de Servicio Social con la Coordinación correspondiente. Artículo 9. Los alumnos candidatos para Pasante de Servicio Social, deberán recibir de mano de la Coordinación correspondiente y/o Jefe del Departamento de Control Escolar, los oficios correspondientes para la toma de protesta de la Plaza de Servicio Social que la Coordinación de la Licenciatura asigne. Artículo 10. El alumno que sea aceptado en la sede de realización de Servicio Social, deberá recabar el oficio de nombramiento y aceptación al campo de práctica profesional. Así mismo deberá entregar una copia al Coordinador de la Licenciatura correspondiente y cumplir con los reportes solicitados de acuerdo con el cronograma de supervisión. Artículo 11. Al concluir el tiempo mínimo o máximo establecido por la ley, el alumno deberá recabar el oficio de Liberación de Servicio Social en la Dependencia correspondiente y entregar en original al Departamento de Control Escolar del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca. Capítulo III. De la Realización de Servicio Social en el Área de las Ciencias de la Salud Artículo 12. Los alumnos egresados de las Licenciaturas en Odontología y en Médico Cirujano y Partero, deberán realizar obligatoriamente el Servicio Social al concluir sus estudios escolarizados (excepto en la Licenciatura en Médico Cirujano y Partero, quienes deberán cursar un año de Internado Rotatorio de Pregrado, de manera obligatoria para asignación de Plaza de Servicio Social). 4 de 13

Artículo 13. Los estudiantes que sean acreedores a realizar el Servicio Social en el área profesional de las Ciencias de la Salud, podrán iniciar este servicio a la Nación siempre que cubran los siguientes requisitos: 13.1. En el caso de los egresados de la Licenciatura en Médico Cirujano y Partero, deben presentar ante el Gestor y Supervisor de Campo Clínico, la liberación y oficio de calificaciones finales de Internado Rotatorio de Pregrado. 13.2. Los egresados de las Licenciaturas en Odontología y en Médico Cirujano y Partero deberán tener un excelente historial académico, sin adeudo de materias. 13.3. Deben solicitar ante el Departamento de Control Escolar los oficios de: Carta Pasante, Carta de Traslado y Kárdex 13.4. Los alumnos egresados candidatos a Pasantes de Servicio Social deberán estar al corriente de pagos de colegiaturas y cubrir las cuotas pendientes establecidas en el Catálogo de Servicios Escolares. 13.5. Realizar la solicitud de otorgamiento de Plaza de Servicio Social ante el Gestor y Supervisor de Campo Clínico Artículo 14. Los alumnos candidatos para Pasante de Servicio Social, deberán recibir de mano del Jefe del Departamento de Control Escolar, los oficios correspondientes para la toma de protesta de la Plaza de Servicio Social mostradas por el Gestor y Supervisor de Campo Clínico, en el catálogo de Plazas de Servicio Social. Artículo 15. El alumno que sea aceptado en la sede de realización de Servicio Social, deberá recabar el oficio de nombramiento y aceptación al campo de práctica profesional. Así mismo deberá entregar una copia al Gestor y Supervisor de Campo Clínico y cumplir con los reportes solicitados de acuerdo con el cronograma de supervisión. 5 de 13

Artículo 16. Al concluir el tiempo de servicio establecido por la ley, de mínimo un año y máximo dos años; el alumno deberá recabar el oficio de Liberación de Servicio Social en la Dependencia correspondiente y entregar el original al Departamento de Control Escolar del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca. Capítulo IV. De la Realización de Servicio Social en el Área de las Ciencias Tecnológicas y de Informática. Artículo 17. Los estudiantes que deseen realizar el Servicio Social en el área profesional de las Ciencias Tecnológicas y de Informática, podrán iniciar este servicio a la Nación siempre que cubran los siguientes requisitos: 17.1 Haber concluido satisfactoriamente cada una de las materias expresadas en el Plan de Estudios de la Licenciatura en Computación. 17.2 Tener excelente historial académico, sin adeudo de materias. 17.3 Estar actualizado en cuanto al estatus de pago de colegiaturas y/o realizar los pagos correspondientes señalados en el Catálogo de Servicios Escolares. 17.4 Realizar la solicitud de otorgamiento de Plaza de Servicio Social con la Coordinación correspondiente. Artículo 18. Los alumnos candidatos para Pasante de Servicio Social, deberán recibir de mano de la Coordinación correspondiente y/o Jefe del Departamento de Control Escolar, los oficios correspondientes para la toma de protesta de la Plaza de Servicio Social que la Coordinación de la Licenciatura asigne. 6 de 13

Artículo 19. El alumno que sea aceptado en la sede de realización de Servicio Social, deberá recabar el oficio de nombramiento y aceptación al campo de práctica profesional. Así mismo deberá entregar una copia al Coordinador de la Licenciatura correspondiente y cumplir con los reportes solicitados de acuerdo con el cronograma de supervisión. Artículo 20. Al concluir el tiempo mínimo o máximo establecido por la ley, el alumno deberá recabar el oficio de Liberación de Servicio Social en la Dependencia correspondiente y entregar en original al Departamento de Control Escolar del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca. Capítulo V. De los Derechos de los Pasantes Artículo 21. Es derecho de los Pasantes de Servicio Social ser tratado con respeto y decoro por sus colegas y compañeros laborales. Artículo 22. El Pasante de Servicio Social tiene derecho a ser conducido y respaldado por las autoridades de la Dependencia correspondiente en la que se desempeñe en su labor de asistencia profesional. Artículo 23. Es derecho del Pasante ser respaldado por las autoridades institucionales, como lo son Dirección General, Subdirección Académica, Coordinación de Licenciatura, Jefatura de Departamento de Control Escolar, Gestor y Supervisor de Campo Clínico y docentes de las diversas Licenciaturas. Artículo 24. El pasante tiene derecho a un día de descanso por semana, de sus labores profesionales en el Servicio Social, situación de deberá quedar saldada 7 de 13

de común acuerdo con el responsable del área en la que se esté desempeñando. Artículo 25. Podrá recibir capacitación o clases de acuerdo a las características de la zona en la que se lleva a cabo el Servicio Social. Artículo 26. Son derechos de los Pasantes de Servicio Social contar con un área de esparcimiento en sus unidades de asignación, así como contar con un horario que permita llevar a cabo sus tres comidas al día. Artículo 27. Recibir de la sede un porcentaje de beca económica, como apoyo al estudiante en Servicio Social (solo si aplica). Capítulo VI. Obligaciones del Pasante de Servicio Social Artículo 28. El estudiante deberá notificar al Departamento Escolar cualquier modificación al proyecto del Servicio Social y/o acuerdo sobre su realización entre el estudiante y la institución, de lo contrario el Servicio Social podrá ser cancelado. Artículo 29. El alumno deberá respetar y asumir las disposiciones oficiales dispuestas en cada Plaza o lugar de Asignación de Servicio Social. Artículo 30. Mostrar ante todo una actitud de respeto, compañerismo y colaboración con el personal y compañeros de trabajo en la Sede de la Pasantía. 8 de 13

Artículo 31. En el caso de los Pasantes de Servicio Social del área de la salud, deberán portar con respeto y decoro el uniforme. Cuidar su presentación, aseo personal e indumentaria que refleje pulcritud y limpieza. Artículo 32. Es obligación de todo Pasante de Servicio Social, llenar los formatos de Actividades del Pasante y entregar bimensualmente el reporte de actividades desarrolladas en el campo de servicio. Artículo 33. Es obligación del Pasante de Servicio Social solicitar personalmente los documentos probatorios para la realización y culminación del Servicio Social. Artículo 34. Es obligación del Pasante de Servicio participar en todas las actividades profesionales que se desarrollan en la Sede de la Pasantía y colaborar voluntariamente, con ética, moral y profesionalismo. Capítulo VII. Del Seminario de Tesis Artículo 35. Para inscribirse al curso de Seminario de Tesis, los alumnos deberán cubrir la cuota vigente y presentar la Carta de Liberación de Servicio Social. En el caso de los alumnos que estén realizando el Servicio Social deberán contar con la autorización o visto bueno de las autoridades correspondientes a la sede en donde realicen sus actividades de Servicio Social. Artículo 36. Los alumnos que asistan al Seminario de Tesis, deberán cubrir un mínimo de 90% de asistencias al curso y mostrar avances en el procedimiento de titulación elegido por el mismo alumno, para acreditar el curso. Artículo 37. La duración del Seminario de Tesis será de un semestre. 9 de 13

Artículo 38. Para el inicio de trámites de titulación es obligatorio cubrir la cuota y acreditar el curso de Seminario de Tesis. Capítulo VIII. De las Sanciones Artículo 39. El Servicio Social del estudiante podrá ser cancelado por la Dirección General y/o Coordinación de Licenciatura por las siguientes causas: a) Incurrir en alguna falta prevista en las normas de la institución donde presta el Servicio Social. b) Incumplir con las obligaciones a las que se comprometió con la institución Sede de Servicio Social. c) Ausentismo del pasante, cuando sin causa justificada, se interrumpa la prestación por más de tres días hábiles durante el periodo en el que el estudiante realiza el Servicio Social. d) Incurrir en alguna de las faltas previstas por este reglamento. e) Presentar algún documento alterado y/o falsificado. f) Abandono de Sede de Servicio Social. g) Mostrar un comportamiento deshonesto y falto de ética en la prestación del servicio. h) Presentarse en estado etílico o inconveniente a la jornada de servicio. Artículo 40. El alumno que no concluya el Servicio Social dentro del periodo establecido, no se le reconocerá el número de horas que haya acreditado en la institución receptora. Artículo 41. El alumno que sea sancionado con la cancelación de su Servicio Social, será acreedor a la suspensión por un año o un ciclo escolar, sin posibilidad de realizar el Servicio Social en ese periodo. 10 de 13

Capitulo IX. De las Instituciones Artículo 42. Se considera Institución autorizada para realizar el Servicio Social, a toda aquella institución pública o dependencia gubernamental, con la que se tenga convenio de prestación de Servicio Social, que se beneficie de la labor que desempeñan los estudiantes del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca durante esta etapa. Artículo 43. Las instituciones autorizadas para prestación de Servicio Social pueden ser: a) Dependencias gubernamentales. b) Instituciones de asistencia pública. c) Y aquellas que el Estado reconozca como válidas para la realización de esta actividad profesional. Artículo 44. Los alumnos tienen derecho a promover la inscripción de instituciones para su incorporación al Programa de Servicio Social en los términos que indique la Dirección General. Artículo 45. Las instituciones que deseen ser consideradas como instituciones autorizadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Manifestar por escrito que requieren prestadores de Servicio Social del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca. b) Llenar el formato de registro del Programa de Servicio Social. c) Firmar de común acuerdo el Formato de Convenio Interinstitucional que el Centro de Estudios Superiores de Tepeaca provea o apruebe. d) Recibir por escrito la notificación de aceptación por parte de la Dirección General. e) Realizar el registro de los alumnos en sus instituciones. 11 de 13

Artículo 46. Es obligación de la institución autorizada: a) Brindar información clara, precisa y objetiva a los prestadores de Servicio Social. b) Brindar apoyo, capacitación y respeto constante durante el desempeño de sus actividades a los prestadores de Servicio Social. c) Ubicar al prestador de Servicio Social en actividades acordes a su perfil profesional y características físicas. d) Otorgar la documentación requerida de manera puntual a los prestadores de Servicio Social para la comprobación y acreditación de esta actividad. (Nombramiento de pasantía y carta de terminación de Servicio Social). e) Otorgar facilidades de horario a los prestadores de Servicio Social para que cumplan con las asistencias a sus clases y las actividades que exija el Centro de Estudios Superiores de Tepeaca y que tienen carácter de obligatorias. f) Proveer tanto en lo administrativo como en lo económico, los elementos mínimos para la realización de sus objetivos. g) Facilitar el espacio y tiempo al personal que asigne la Dirección General del Centro de Estudios Superiores de Tepeaca, para llevar a cabo las visitas de supervisión y verificación, así como la aplicación de los reactivos que medirán el alcance de las acciones y conocimientos del pasante de Servicio Social Artículo 47. La autorización de plazas solicitadas dependerá: a) Del número de alumnos existentes en cada Licenciatura que cumplan con los requisitos estipulados en los Capítulos II, III y IV, de este Reglamento. b) De las características de las Plazas para realización de Servicio Social. 12 de 13

Artículo 48. El horario de prestación del Servicio Social por parte de los estudiantes de las Licenciaturas en Derecho y /o Administración de Empresas, no deben interferir con los horarios de sus materias que se encuentran cursando. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del Ciclo Escolar 2013-2014. SEGUNDO. Todos los imponderables o imprevistos de éste reglamento quedarán sujetos a aprobación de la Dirección General. 13 de 13