JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE ETIQUETADO DE VINOS febrero de 2017 REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA
REGLAMENTO (CE) nº436/2009 Declaraciones obligatorias Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas Registros en el sector vitivinícola REAL DECRETO 323/1994, Real Decreto 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola sobre los D.A. y los registros DECRETO 86/2007, establece normas complementarias
QUIEN ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR LOS REGISTROS? Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros, en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de dicho producto. Los registros se llevarán por empresa y en el mismo lugar donde se hallen los productos
QUIEN ESTÁ EXENTO DE LLEVAR REGISTROS? a) Los minoristas y los vendedores de bebidas para consumo exclusivamente in situ. b) Aquellos que posean o comercialicen productos vitivinícolas exclusivamente en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados y provistos de un cierre irrecuperable, siempre que siga siendo posible controlar, en todo momento, las entradas, salidas y existencias mediante otros justificantes, en particular documentos comerciales utilizados para la contabilidad financiera. Cuando varios comercios de venta al por menor que procedan a la venta directa al consumidor final pertenezcan a una misma empresa y sean abastecidos por uno o varios almacenes centrales que pertenezcan a esa misma empresa, dichos almacenes tendrán la obligación de llevar registros; en estos registros las entregas destinadas a los comercios de venta por menor citados se anotarán como salidas. La inscripción del vinagre no será necesaria
QUE MODALIDADES DE REGISTROS EXISTEN? 1.- Libros: hojas fijas numeradas consecutivamente. Se podrá: - Solicitarlos al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) que los entregará diligenciados - Presentarlos ante el ICCA conforme a los modelos establecidos en el anexo III del Decreto 86/2007 para su diligenciado. - Las anotaciones se harán de forma legible e indeleble, no dejándose líneas en blanco. La subsanación de errores que se produzcan debe quedar reflejada sin enmiendas ni tachaduras. 2.- Aplicación informática: bien mediante la que pudiera facilitar el ICCA, o bien, previa autorización de éste, mediante otra, siempre que: - Se incluyan todas las menciones que deban inscribirse en los registros. - La información deberá ser accesible mediante su impresión en papel, ajustándose a los modelos establecidos en el anexo III del Decreto 86/2007, en el lugar donde se encuentren los productos. - Reúna los requerimientos técnicos adecuados para garantizar la fiabilidad de las indicaciones que deben figurar en los registros. 3.- Conjunto de elementos de una contabilidad moderna: reconocida por las autoridades competentes, siempre que las menciones que deban figurar en los registros aparezcan en dichos elementos. 4.- Conjunto de documentos de acompañamiento: en el caso de los comerciantes que no efectúen las manipulaciones contempladas en el artículo 41, apartado 1 del Reglamento (CE) 436/2009, tales como embotellado, acidificación, mezcla, etc., ni práctica enológica alguna. 5.- Anotaciones en el reverso de las declaraciones de cosecha, de producción o de existencias: en el caso de los productores cuya producción no supere los 2000 litros.
Registros en forma de libros Materias primas y productos de uso enológico Vinos tranquilos Vinos de licor Vinos espumosos Vinos de aguja Vinos de aguja gasificados y vinos espumosos gasificados Prácticas enológicas Embotellado
REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO En este Registro se anotarán las entradas y salidas de: - Uva y mosto de uva fresca, tanto de nuestra propia cosecha como si se ha comprado a terceros. - Mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada y otros productos. - Productos de acidificación (tartárico, málico, láctico) - Alcohol - Aguardiente de vino - Mosto de uva concentrado - Mosto de uva concentrado rectificado. - Sacarosa Indicando lo que compramos y lo que vamos gastando de estos productos.
REGISTRO DE VINOS TRANQUILOS Se entiende por vinos tranquilos aquellos que no son vinos espumosos. En este registro se anotarán las entradas y salidas de: - Vino nuevo en proceso de fermentación - Vino sin D.O.P. ni I.G.P. - Vino con I.G.P. - Vino con D.O.P. - Vino de licor, vino de licor con I.G.P., vino de licor con D.O.P. - Vino de uvas pasificadas - Vino de uvas sobremaduradas.
REGISTRO DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS Reglamento (CE) n.º 606/2009 Se anotarán las siguientes prácticas: - Acidificación - Edulcoración. - La mezcla. - El tratamiento mediante carbones de uso enológico. - El tratamiento con ferrocianuro de potasio. - La adición de alcohol. - El tratamiento por electrodiálisis o el tratamiento mediante intercambio de cationes para garantizar la estabilización tartárica del vino o el tratamiento mediante intercambio de cationes para la acidificación. - La adición de dicarbonato de dimetilo (DMDC) a los vinos; - La utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos; - La corrección del contenido en alcohol de los vinos - La utilización experimental de nuevas prácticas enológicas, incluyendo la referencia apropiada a la autorización dada por el Estado Miembro. - El tratamiento con tecnologías de membranas asociadas a carbón activado - La utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona - La utilización de cloruro de plata - El tratamiento mediante electromembranas para la acidificación - La gestión con contadores de membranas de los gases disueltos en el vino. - La destilación
REGISTRO DE EMBOTELLADO En el caso en que se envase o embotelle el vino. * A efectos de la legislación aplicable, se consideran vinos embotellados los que se comercializan en envases de 60 litros o menos. Para poder embotellar, lo primero que se debe hacer es darse de alta en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO ENTRADAS NOMBRE O RAZON SOCIAL Y EN SU CASO DA UVA Kg MOSTO DE UVA MOSTO DE UVA MOSTO CONC. AGUARDIENTE AC. ALCOHOL FECHA FRESCA ORIGEN CLASE Nº REFER 1,08,07 Existencias reales D.C. 1533 1,08,07 Existencias reales D.C. 3457 SUMA Y SIGUE BLANCA TINTA CONCENTRADO RECTIFICADO L. SACAROSA % VOL DE VINO L. KG. 5 10 96% OBSERVACIONES TARTARICO KG. Almacenes Rguez SL Alcoholera Díaz SL
REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO SALIDAS REGISTRO, PROCESO O PRACTICA, NOMBRE O ORUJO LIAS MOSTO DE UVA MOSTO CONC. AGUARDIENTE CONCENTRADO RECTIFICADO DE VINO MOSTO DE UVA FRESCA FECHA RAZON SOCIAL DEL DESTINATARIO SUMA Y SIGUE ALCOHOL AC. TARTARICO SACAROSA (L) L. OBSERVACIONES L. KG. KG.
REGISTRO DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS PRODUCTO DE PARTIDA IDENT. FECHA GRADUACION PRODUCTO ENVASES PRACTICA ENOLOGICA VOLUMEN ACIDEZ TOTAL EN ALCOHOLICA O DENSIDAD PRODUCTO CANTIDAD IDENTIFICACION PRACTICA TARTARICO GR/L OBSERVACIONES (FECHA FINALIZACIÓN SI NO PRODUCTO FNAL LITROS GRADUACION OBTENIDOS ALCOHOLICA PRODUCTO ADICIONADO AÑADIDA KG/L ENVASES COINCIDE CON LA DE INICIO)
REGISTRO DE VINOS TRANQUILOS ENTRADAS DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO NOMBRE O RAZON SOCIAL Y ORIGEN, VINO APTO PARA LA OBTENCION DE VINO DE FECHA EN SU CASO CLASE (1) Nº REFER MESA 1,08,07 Existencias reales 1,08,07 Existencias reales 10,09,07 Descube depósito nº6 20,09,07 Trasiego Depósito nº1 VINO DE MESA CON VINO DE MESA INDICACION GRADUACION V.T.C.P.R.D. GEOGRAFICA ALCOHOLICA 1000 1000 6317 1236 A (2) Depósito nº 5, crianza. 2005 11% Depósito nº 3. 2005 Cosecha 2007 11% Depósito nº 2, 2007 Depósito nº 11, 2007 11% Depósito nº 2, 2007 25,09,07 1º Trasiego Dep. nº 6 10,10,07 Clarificación Dep. nº1 10,10,07 2º Trasiego Dep. nº 11 5821 Depósito nº 10, 2007 15,10,07 Clarificación Dep. nº10 5530 Depósito nº 11, 2007 5,11,07 Depósito nº 5 Por descalificación SUMA Y SIGUE 6064 OBSERVACIONES 1162 1000
REGISTRO DE VINOS TRANQUILOS SALIDAS DOCUMENTO DE VINO APTO PARA LA DESTINO FECHA ACOMPAÑAMIENTO CLASE (1) OBTENCION DE VINO VINO DE MESA CON VINO DE MESA DE MESA Nº REFER INDICACION GRADUACION V.T.C.P.R.D. LIAS GEOGRAFICA OBSERVACIONES ALCOHOLICA 1261 A (2) L. 11% 25 Del depósito nº 1 253 Del Dep.nº 6 al Dep nº11 11% 74 20,09,07 Trasiego mosto blanco 25,09,07 1º trasiego vtcprd tinto 10,10,07 Clarif. vtcprd blanco 10,10,07 2º trasiego vtcprd tinto 6064 243 Del Dep.nº 11 al Dep nº10 15,10,07 Clarif. vtcprd tinto 5821 291 Del Dep nº10 al Dep nº11 5,11,07 Embotellado 5,11,07 Paso a vino de mesa 08,01,08 Elaboración espumoso 2,02,08 Elaboración vino licor SUMA Y SIGUE 6317 1236 500 1000 1162 2000 11% Del Dep nº3, cos.2005 Dep nº5. Descalificado 11% Dep nº2. 2007 Depósito nº 11
REGISTRO DE EMBOTELLADO ENTRADAS vino de mesa v.t.c.p.r.d. v.e.c.p.r.d (litros) v.l.c.p.r.d. (litros) nº depósitos nº de envases FECHA cap. unit. (litros) blanco 1,08,07 1,08,07 SUMA Y SIGUE EMBOTELLADO POR ENCARGO lote documento de acompañamiento (litros) tinto blanco tinto blanco 1000 72 tinto blanco tinto OBSERVACIONES nombre o razón social afectados /botellas 12 1333 0,75 3 Existencias reales 15 96 0,75 8 Existencias reales clase (1) nº refer.
REGISTRO DE EMBOTELLADO SALIDAS FECHA DA o factura vino de mesa (l) blanco SUMA Y SIGUE tinto v.t.c.p.r.d. (l) blanco v.l.c.p.r.d. (l) tinto blanco tinto v.e.c.p.r.d. (l) blanco tinto OBSERVACIONES