Artículo 11 del reglamento para la realización de auditorías ambientales a organizaciones industriales:

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Transcripción:

5 Descripcion del procedimiento 5.1 Etapas de la auditoría 5.1.1 Planeación LA ORGANIZACIÓN deberá seleccionar al auditor ambiental aprobado por la PROFEPA. La Procuraduría mantiene un padrón actualizado de auditores aprobados. Esta lista puede encontrarse en el sitio oficial de la misma. El Auditor Ambiental desarrollará, mediante consenso con la ORGANIZACIÓN, el Plan de Auditoría de manera específica para las instalaciones y actividades a auditar, con base en la información de la ORGANIZACIÓN y las visitas preliminares que haya realizado. Los costos de los honorarios del auditor son por cuenta de la organización. El auditor preparará el Plan de Auditoría, de acuerdo a como lo marca el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental, los Términos de Referencia para la Realización de Auditorias Ambientales a organizaciones industriales y no Industriales y considerando el Procedimiento General, los Instructivos, Criterios y Requisitos que la Procuraduría haya establecido para el desarrollo de la Auditoría. Artículo 11 del reglamento para la realización de auditorías ambientales a organizaciones industriales: Artículo 11. Las personas interesadas en que las empresas de las cuales son responsables se sometan a la realización de una auditoría ambiental, deberán manifestarlo por escrito a la Procuraduría, mediante la presentación del aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental, el cual contendrá la siguiente información: I. Nombre del auditado y, en su caso, del representante legal, objeto social, giro o

actividad preponderante, domicilio legal, así como copia de los registros Federal de Contribuyentes, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social; II. Domicilio de la o las instalaciones, sitios y rutas que serán auditados; III. Nombre del auditor ambiental coordinador y, en su caso, de los auditores especialistas elegidos para realizar la auditoría, así como los datos de su acreditamiento; IV. Referencia a la documentación ambiental que exista en el caso concreto, tal como informes a la autoridad; la derivada de inspecciones previas, verificaciones o auditorías, y en general aquella que exprese el trabajo previo en la materia, si lo hubiere; V. Plan de auditoría que integre los elementos que se establezcan en los términos de referencia a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, el cual deberá contener por lo menos una descripción del proceso respectivo, calendario de actividades, programa detallado de actividades, listas de verificación y procedimientos, programas de análisis y pruebas, organigrama y currícula del personal de la empresa que apoyará los trabajos de auditoría ambiental; VI. Manifestación por escrito del auditor coordinador y de los auditores especializados, en donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de la información a que tengan acceso a través de la auditoría ambiental, así como la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;

VII. Manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes de la auditoría ambiental conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba, y VIII. Plazo de inicio de la auditoría ambiental, el cual no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del aviso de incorporación. La Procuraduría formulará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el formato necesario para la presentación del aviso a que se refiere este precepto. Se anexa formato para registro de la auditoría ambiental (anexo 1: formato F-SAA-19- TRA). El auditor agendará los conceptos a revisar mediante un programa calendarizado de actividades (anexo 2: formato F-SAAA-19-TRB). 5.1.2 Ejecución En esta etapa se desarrollarán las actividades conforme a lo estipulado en el Plan de Auditoría y con la previa aprobación de la PROFEPA, conservando ésta, la facultad de poder supervisarlas en cualquier momento. Mediante el Reporte de la Auditoría Ambiental, el Auditor Ambiental detalla los trabajos realizados e incluye diagnóstico básico, informe de auditoría y anexos que en su caso correspondan. Para su seguimiento, las tareas que resulten de las visitas de la Unidad de Verificación se registrarán mediante el formato F-SSA19-TRC (anexo 3).

5.1.3 Postauditoría La ORGANIZACIÓN deberá presentar un Plan de Acción, que contemple las acciones preventivas y correctivas pertinentes con la jerarquización adecuada, en función del nivel de riesgo ambiental (posibles impactos al ambiente), que implique cada incumplimiento o área de oportunidad detectada; mediante la mejor alternativa seleccionada. Todo esto con la finalidad de cumplir con la normatividad ambiental vigente (incluyendo los convenios y acuerdos internacionales en los que México es participante). El Plan de Acción entregado por la ORGANIZACIÓN a la PROFEPA, será analizado por esta última en cuanto a la jerarquización efectuada y a los plazos de cumplimiento contemplados; con lo que emitirá su opinión como parte de los trabajos de negociación del programa. Una vez definido éste de común acuerdo, las partes procederán a la firma del Convenio respectivo. De conformidad con lo estipulado en el Convenio, la ORGANIZACIÓN reporta periódicamente a la PROFEPA los avances que se vayan obteniendo en apego al programa. El plan de accion se reporta utilizando el formato oficial que se anexa (Plan de acción, Anexo 4). 5.1.4 Prórroga del certificado Para obtener la prórroga de su Certificado, la ORGANIZACIÓN demostrará a la PROFEPA que ha mejorado o mantenido las condiciones técnicas y administrativas para proteger el ambiente, por las que obtuvo el reconocimiento. Para ello, podrá elegir una de las dos opciones siguientes. a) Realizar, a través de un Auditor Ambiental, un diagnóstico ambiental a sus instalaciones cada 2 años, previo al vencimiento de la vigencia de su certificado. Su desarrollo se basará en un Plan de Diagnóstico Ambiental, elaborado con base en la estructura de un Plan de Auditoría (inciso 2 de este documento) y realizado conforme al

inciso 3, con un alcance que considere: La situación actual de la ORGANIZACIÓN basada en modificaciones posteriores a la fecha de la certificación o última prórroga, en sus procesos, actividades e instalaciones, asociados todos con el manejo de materiales y sustancias peligrosas. La continuidad de las acciones emprendidas como resultado de la auditoría o del último diagnóstico ambiental. Si las instalaciones o procesos sufrieron modificaciones posteriores a la certificación o prórroga, el Plan de Diagnóstico Ambiental debe incluir su evaluación. La evaluación del sistema de administración ambiental (opcional), ya sea que esté completo o parcialmente operando. b) Integrar un Reporte de Desempeño Ambiental, basado en la operación de un sistema de administración ambiental y la aplicación de indicadores de desempeño. Este mecanismo prevé la entrega de dicho Reporte, durante dos períodos de 2 años, al término de los cuales, toda empresa deberá refrendarse por la opción (a) de Diagnóstico Ambiental. No es necesaria la evaluación por parte de un Auditor Ambiental, sin embargo toda empresa interesada en adherirse a esta forma de refrendo, debe cumplir con los siguientes requisitos: Contar con un sistema de administración ambiental establecido y funcionando. Tener un sistema de medición de su desempeño ambiental por indicadores con al menos dos años de funcionamiento. Haber tenido al menos un refrendo por diagnóstico después de la Certificación. Contar con Certificado vigente.

Haber mantenido o mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada. No tener procedimientos administrativos abiertos con acciones correctivas pendientes de cumplimiento. No haber tenido emergencias ambientales después del último refrendo del certificado. En caso de existir pasivos ambientales, demuestre cumplimiento en el programa de remediación autorizado. La empresa debe, mantenerse reportando trimestralmente indicadores específicos a sus procesos y condiciones, en acuerdo con la PROFEPA, y los siguientes indicadores básicos que son obligatorios: Consumo de agua por unidad de producción. Descarga de agua por unidad de producción Consumo de energía eléctrica por unidad de producción Consumo de combustibles por unidad de producción Generación de residuos (peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial) por unidad de producción. Cualquiera de las opciones que la ORGANIZACIÓN elija, deberá ser del conocimiento de la PROFEPA 4 meses antes del vencimiento de su período de dos años. Para el primer caso deberá entregar la notificación, junto con el formato F-SAA- 19-TR-G (ANEXO 5) para el Registro de su refrendo por Diagnóstico Ambiental y los

resultados conforme a los requisitos establecidos Elaboración del Reporte de Diagnóstico Ambiental. Para el caso de la ORGANIZACIÓN desee obtener el refrendo mediante el mecanismo de Reporte de Desempeño Ambiental (RDA), deberá presentar una solicitud a la PROFEPA, así como concertar los indicadores ambientales aplicables, y en su caso la ORGANIZACIÓN presentará el formato F-SAA-19-TR-L y el Reporte de Desempeño Ambiental.