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REAL DECRETO 640/2014 DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS 1. Qué es el registro? El registro es un conjunto de datos (20 ítems) de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en territorio nacional, tanto en el ámbito público como privado. Su organización y gestión corresponden a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. Cuándo se creó el registro? El registro se creó por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que introdujo una nueva disposición adicional décima en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la que se crea el registro y establece una regulación mínima. El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, establece una regulación más amplia de su organización y funcionamiento. 3. Cuáles son los fines del registro? Los fines del registro son facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. 4. Cuál es el soporte del registro? El registro se implementará en soporte digital. Su diseño y estructura permitirán la comunicación electrónica con los registros de los organismos, entidades y corporaciones obligadas a comunicar los datos, y facilitará que su consulta se realice por medios electrónicos. 1

5. Quién se incorporará al registro? En el registro se incorporarán los datos de los siguientes profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en el territorio nacional: a) Los profesionales sanitarios con título universitario de la rama de ciencias de la salud o con título de especialista en ciencias de la salud. b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional. c) Los profesionales sanitarios a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (psicólogos sanitarios). Además, en el registro podrán incorporarse voluntariamente los datos de estos profesionales que, no ejerciendo su actividad en el territorio nacional, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien, estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo en vigor en España. b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional. 6. Qué datos se incorporarán al registro? En el registro se incorporaran los siguientes datos: a) Número de incorporación al registro. b) Nombre y apellidos. c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE). d) Fecha de nacimiento. e) Sexo. f) Nacionalidad. g) Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones. h) Titulación. i) Especialidad en Ciencias de la Salud. j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica. k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada. l) Situación profesional. m) Ejercicio profesional. n) Lugar de ejercicio. 2

o) Categoría profesional. p) Función. q) Desarrollo profesional. r) Colegiación profesional. s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional. t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional. El Anexo I del Real Decreto 640/2014, contiene una descripción del contenido de cada uno de estos ítems. 7. Qué norma recoge la obligación de facilitar datos al registro? La disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que el registro se nutrirá de los registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones estatal y autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios. Estos organismos, entidades y corporaciones ya tienen por ley la obligación de contar sus propios registros: Centros sanitarios privados y entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad deben contar con registros de los profesionales de la sanidad con los que mantienen contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena, de acuerdo con los artículos 5, 8 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales que deben establecer sus registros de profesionales, como señala el artículo 5 de la misma Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que deben establecer registros de personal en los que se inscribirán quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarias, como señala el artículo 16 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco. 8. Qué organismos, entidades y corporaciones deben remitir los datos? a) El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a los datos que figuren en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, el Registro de Títulos Académicos y 3

Profesionales no universitarios, el Registro Central de Títulos, y el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud. b) El Ministerio de Defensa, respecto a los profesionales de la sanidad militar, incluidos en sus registros de personal. c) Los demás departamentos ministeriales y los organismos públicos vinculados o dependientes de éstos y, en particular, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. d) Las consejerías de las comunidades autónomas y los organismos públicos vinculados o dependientes de éstas respecto a los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. e) Las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas y los organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en cuanto a los datos de sus registros de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. f) Las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. g) Los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales del ámbito sanitario, en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros. h) Los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, respecto de sus registros de profesionales sanitarios. i) Las entidades de seguro que operen en el ramo de enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, respecto de sus registros de profesionales sanitarios, únicamente respecto a aquellos profesionales sanitarios vinculados a las entidades de seguro en virtud de una relación laboral. j) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respecto de los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. k) Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. 4

l) Los juzgados y tribunales, respecto a los datos necesarios que contengan las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional que devenguen firmes desde la entrada en vigor de este real decreto. 9. Qué datos está obligado a comunicar cada uno de estos organismos, entidades y corporaciones? Cada uno de estos organismos, entidades y corporaciones sólo está obligado a comunicar los datos concretos a que se refiere el Anexo II, es decir aquellos que ya deben constar en sus registros. 10. Cómo se hará la cesión de datos? La cesión de datos debe hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. Las características concretas de esta transferencia se determinarán por Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 11. Está obligado el profesional sanitario a enviar algún dato al registro? La obligación de remitir los datos recae únicamente sobre los organismos, entidades y corporaciones obligados, y no sobre los profesionales sanitarios. 12. Pueden comunicar voluntariamente los profesionales sus datos al registro? Los profesionales pueden comunicar de forma voluntaria sus datos para la incorporación al registro. Estos datos serán verificados por el órgano encargado del registro antes de su incorporación. 13. Cómo se realizarán las comunicaciones con el registro? Las comunicaciones de datos entre los organismos, entidades y corporaciones obligados a remitir datos y el registro se realizarán utilizando medios electrónicos. 5

Las comunicaciones de los profesionales sanitarios con el registro se realizarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 14. La incorporación al registro, es un requisito para el ejercicio profesional? No. La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para el ejercicio de una profesión sanitaria. 15. Tienen carácter público los datos del registro? Sólo tendrán carácter público los siguientes datos: nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. 16. Quién puede acceder a los datos que tienen carácter público? El libre acceso a los datos que tengan carácter público estará garantizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por vía electrónica. 17. Quién puede acceder a los datos que no tienen carácter público? Las administraciones públicas sanitarias que tienen la competencia vinculada a las finalidades del registro, en los términos que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 18. Puede acceder el profesional sanitario a sus datos? El profesional sanitario puede acceder, en cualquier momento, a sus datos que estén incorporados en el registro. Además podrá ejercitar los derechos de rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa de protección de datos. 6

19. Cómo afecta obligatoriedad de colegiación a la incorporación al registro? En el registro se incorporarán los datos de los profesionales cuya colegiación sea obligatoria de acuerdo con la normativa vigente, y también los datos de los profesionales cuya colegiación no sea obligatoria. 20. Qué relación tienen las corporaciones colegiales con el registro? El registro no afecta a las competencias de las corporaciones colegiales. En el registro estarán incorporados los profesionales de todas las profesiones sanitarias, colegiados o no, y no sólo de aquellas profesiones que cuentan con colegios profesionales. Las corporaciones colegiales tienen la obligación de remitir únicamente dos datos al registro: - Colegiación profesional: colegio provincial o autonómico, número de colegiado, fecha de colegiación y, en su caso, fecha de baja. - Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional: copia de las resoluciones sancionadoras de las corporaciones colegiales que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por ellas, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, siempre que se adopten o sean efectivas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. 21. Va a facilitar el registro el cumplimiento de las obligaciones con la Unión Europea? La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza recogida en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, establece la obligación de remitir información a las autoridades de otros estados miembros sobre los profesionales sanitarios que ejercen su actividad en territorio nacional. El registro va a proporcionar esta información para ponerla a disposición de las administraciones públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea. 22. Qué supone el registro en la planificación de las necesidades de profesionales? El registro va a permitir disponer de información exacta sobre el número total, la distribución y los datos más relevantes de los profesionales sanitarios que ejercen su actividad en España. 7

Esto permitirá a las administraciones sanitarias desarrollar una planificación eficaz de las necesidades de profesionales y coordinar de forma más eficiente las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. 23. Supone el registro una mayor garantía para los ciudadanos? El carácter público del registro, en cuanto a determinados datos, y su accesibilidad a través de medios telemáticos contribuirá a generar mayor seguridad, transparencia y confianza en los profesionales de nuestro sistema de salud. 14 de agosto de 2014 8