DISTRITO ESCOLAR DE NATIONAL ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO DEL CONDADO ELECCIÓN DE BONOS



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Transcripción:

DISTRITO ESCOLAR DE NATIONAL (Esta iniciativa de ley aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.) INICIATIVA DE LEY N Para reparar y reconstruir los salones de clases y establecimientos obsoletos en todo el Distrito; cumplir con los requisitos de acceso para discapacitados, aumentar el acceso estudiantil a computadoras y tecnología moderna; y actualizar los sistemas de calefacción y aire acondicionado obsoletos; debe autorizarse al Distrito Escolar de National a emitir $26,100,000 en bonos con tasas de interés legal, auditorías anuales, un comité de supervisión ciudadana independiente, todos los fondos gastados localmente y que ningún dinero sea usado en salarios administrativos o tomado por el Estado y gastado en otras cosas? Bonos Sí Bonos No Esta iniciativa de ley requiere la aprobación del 55% de los electores que voten por la iniciativa de ley. El texto completo de esta iniciativa de ley aparece después del argumento a favor. ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO DEL CONDADO ELECCIÓN DE BONOS Esta iniciativa de ley fue colocada en la boleta electoral por la junta gubernativa del Distrito Escolar Unificado de National ("Distrito"). Esta iniciativa de ley, si se aprueba por el 55% de los votos emitidos por la iniciativa de ley, autorizará al Distrito a emitir y vender $26,100,000 en bonos de obligación general. La venta de estos bonos por parte del Distrito tiene como objetivo recaudar dinero para el Distrito y representa una deuda del Distrito. A cambio del dinero recibido de los tenedores, el Distrito se compromete a pagar al tenedor de los bonos una cantidad de intereses durante un determinado período de tiempo y a liquidar los bonos en la fecha de madurez. La aprobación por parte de los electores de esta iniciativa de ley también autorizará a que se recaude un impuesto anual sobre la propiedad imponible dentro del Distrito. El propósito de este impuesto es generar rentas suficientes para pagar los intereses de los bonos a medida que venzan y para proporcionar un fondo para el pago del capital a su vencimiento o antes. El producto de la venta de los bonos autorizados por esta iniciativa de ley podría ser utilizado por el Distrito para modernizar, reemplazar, renovar, construir, adquirir, reconstruir, mejorar, amueblar y equipar los establecimientos educativos del Distrito. La tasa de interés de cualquier bono, que se establece al momento de la emisión del bono, no puede exceder el 12% anual. La fecha de madurez final de cualquier bono no podrá ser posterior a los 25 años o 40 años después de la fecha de emisión de los bonos según lo determinado por el Distrito. PR-1372-1S

ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO DEL CONDADO (continuación) El impuesto autorizado por esta iniciativa de ley es compatible con los requisitos de la Constitución de California. La Constitución de California permite que los impuestos sobre la propiedad, superiores al límite estándar del uno por ciento (1%), sean gravados sobre los bienes inmuebles para pagar el interés y los cargos de rescate sobre cualquier deuda en bonos para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de instalaciones escolares, incluyendo el amoblamiento y equipamiento de instalaciones escolares, o la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para instalaciones escolares, cuando son aprobados por el 55% de los electores si: (1) el producto de la venta de los bonos se utiliza sólo para los fines especificados, (2) el Distrito, al evaluar la seguridad, la reducción del cupo de las clases y las necesidades de tecnología de la información, ha aprobado una lista de los proyectos específicos a ser financiados, (3) el Distrito llevará a cabo una auditoría de desempeño anual, independiente, y (4) el Distrito llevará a cabo una auditoría financiera anual, independiente. Si se aprueba una iniciativa de ley de bonos, la ley estatal exige que el Distrito establezca un comité de supervisión ciudadana independiente. El Distrito ha hecho que esta iniciativa de ley en la boleta electoral esté sujeta a estos requisitos. La aprobación de esta iniciativa de ley no garantiza que los proyectos propuestos en el Distrito que son el objeto de estos bonos se financiarán más allá de las rentas locales generadas por esta propuesta. Un voto "SÍ" es un voto a favor de autorizar al Distrito a emitir y vender $26,100,000 en bonos de obligación general. Un voto "NO" es un voto en contra de autorizar al Distrito a emitir y vender $26,100,000 en bonos de obligación general. PR-1372-2S

DECLARACIÓN DE TASA IMPOSITIVA DISTRITO ESCOLAR DE NATIONAL El 4 de noviembre de 2014 se llevará a cabo una elección en el Distrito Escolar de National (el "Distrito"), para autorizar la venta de hasta $26,100,000 en bonos del Distrito para continuar mejorando la calidad de educación en las escuelas locales del Distrito. Específicamente, el ingresos provenientes de bonos se utilizará a los fines de adquirir, construir, renovar, amueblar y equipar las instalaciones escolares, instalaciones de deportes y equipos. Si se autorizan y venden los bonos, el servicio de la deuda se pagará con el producto de impuestos gravados sobre las propiedades imponibles en el Distrito. La siguiente información se brinda conforme las Secciones 9400-9404 del Código Electoral del Estado de California. Se prevé que el Distrito venda los bonos en tres series separadas. 1. La mejor estimación del impuesto que se requeriría gravar para financiar esta emisión de bonos durante el primer año fiscal después de la venta de la primera serie de bonos, basada en las valuaciones catastrales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, es de $0.03000 por cada $100 ($30.00 por cada $100,000) de valuación catastral en el año fiscal 2015-2016. 2. La mejor estimación del impuesto que se requeriría gravar para financiar esta emisión de bonos durante el primer año fiscal después de la venta de la última serie de bonos, basada en las valuaciones catastrales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, es de $0.03000 por cada $100 ($30.00 por cada $100,000) de valuación catastral en el año fiscal 2019-2020. 3. La mejor estimación de la tasa tributaria más alta que se requeriría gravar para financiar esta emisión de bonos, sobre la base de las valuaciones catastrales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, es de $0.03000 por cada $100 ($30.00 por cada $100,000) de valuación catastral correspondiente al año fiscal 2015-2016. 4. La mejor estimación de la tasa tributaria promedio que se requeriría gravar para financiar esta emisión de bonos durante la vigencia de los bonos, en base a las valuaciones catastrales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, es de $0.02770 por cada $100 ($27.70 por cada $100,000) de valuación catastral. Los electores deben tener en cuenta que las tasas impositivas estimadas están basadas en el VALOR FISCAL de la propiedad imponible en los registros de contribuyentes oficiales del Condado, no en el valor de mercado de la propiedad. Los propietarios deben consultar sus propias facturas de impuestos sobre la propiedad para determinar el valor catastral de su propiedad y cualquier exención de impuestos aplicable. Se dirige la atención de todos los electores al hecho de que la información precedente se fundamenta sólo en las proyecciones y estimaciones del Distrito, las cuales no son vinculantes sobre el Distrito. Las tasas impositivas reales y los años en los que se aplicarán podrían diferir de las estimaciones actuales, debido a las variaciones de estas estimaciones al momento de la venta de los bonos, la cantidad de bonos vendidos y las tasas de interés del mercado al momento de cada venta, y las valuaciones catastrales reales durante el período de reembolso de los bonos. Las fechas de venta y la cantidad de bonos vendidos en un momento determinado serán determinadas por el Distrito según la necesidad de fondos para la construcción y otros factores, incluyendo las limitaciones legales sobre los bonos aprobados por un voto del 55%. Las tasas de interés reales a las que se venderán los bonos dependerán del mercado de bonos al momento de cada venta. Las futuras valuaciones catastrales reales dependerán de la cantidad y del valor de la propiedad imponible dentro del Distrito según lo determine el Tasador del Condado en la tasación anual y el proceso de igualación. Fechado: 29 de julio de 2014 Dr. Chris Oram, Superintendente Distrito Escolar de National PR-1372-3S

ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY N Su voto SÍ por la Propuesta N causará un impacto positivo y duradero sobre las escuelas de nuestra comunidad, mejorará la salud y la seguridad estudiantil, aumentará el acceso estudiantil a computadoras con tecnología de internet de alta velocidad y protegerá a los contribuyentes. Será de la siguiente manera: Las escuelas de nuestra comunidad son nuestro activo más importante. Preparan a nuestros niños para la escuela secundaria y más a efectos de competir y triunfar en los empleos del mañana. Al mismo tiempo, las buenas escuelas brindan más seguridad en el vecindario y mejores valores de la propiedad. Pero muchas de nuestros salones de clases tienen más de 50 años y necesitan reparaciones con desesperación. Estas escuelas y establecimientos educativos requieren mejoras y actualizaciones significativas para cumplir con los estándares de tecnología, seguridad y educación de hoy y también para evitar reparaciones más costosas en el futuro. Su apoyo a la Propuesta N mejorará nuestra escuela y salones de clases mediante: La reparación, actualización y reemplazo de sistemas obsoletos de calefacción, ventilación y aire acondicionado en cada salón de clase a lo largo del Distrito. La reparación y reconstrucción de salones de clases e instalaciones escolares envejecidas para cumplir con los requisitos de salud y seguridad. Mejora del acceso estudiantil a computadoras en el salón de clases con Internet de alta velocidad y tecnología actualizada en cada escuela a lo largo del Distrito. El cumplimiento con los requisitos de accesibilidad para discapacitados en los servicios sanitarios y salones de clases. La renovación y ampliación de bibliotecas. Reparación y reemplazo de techos. Por ley, la Propuesta N garantiza protecciones para el contribuyente: No se gastarán fondos en salarios, beneficios o jubilaciones del administrador u otros empleados. Todos los gastos deben ser revisados por un Comité de Supervisión Ciudadana Independiente. Se requieren auditorías financieras anuales por una firma contable independiente. Todos los fondos se deben gastar en nuestras instalaciones escolares y NO PUEDEN SER TOMADOS POR EL ESTADO NI GASTARSE EN OTRO LUGAR. La Propuesta N aportará mejoras importantes, efectivas en costos a nuestras escuelas para las generaciones futuras. Merece su apoyo. Por favor únase a nosotros y VOTE A FAVOR de la Propuesta N. ANNE CAMPBELL Bibliotecaria de la Ciudad Jubilada ROBERT (DUKIE) VALDERRAMA Comisionado Portuario JESS VAN DEVENTER Ex Miembro del Concejo de la Ciudad/ Ex Comisionado Portuario ALBERT ALVARADO Miembro de la Comunidad JAMES GRIER Ex Miembro de la Junta de NSD/ Maestro Jubilado ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY N No se presentó ningún argumento en contra de la iniciativa de ley en la oficina del Registro Electoral. PR-1372-4S

INICIATIVA DE LEY EN LA BOLETA ELECTORAL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY INTRODUCCIÓN "Para reparar y reconstruir los salones de clases y establecimientos obsoletos en todo el Distrito; cumplir con los requisitos de acceso para discapacitados, aumentar el acceso estudiantil a computadoras y tecnología moderna; y actualizar los sistemas de calefacción y aire acondicionado obsoletos; debe autorizarse al Distrito Escolar de National a emitir $26,100,000 en bonos con tasas de interés legal, auditorías anuales, un comité de supervisión ciudadana independiente, todos los fondos gastados localmente y que ningún dinero sea usado en salarios administrativos o tomado por el Estado y gastado en otras cosas?" AUTORIZACIÓN DE BONOS Mediante la aprobación de esta iniciativa de ley con al menos el 55 por ciento de los electores inscritos que voten sobre la iniciativa de ley, el Distrito estará autorizado para emitir y vender bonos hasta un capital acumulado de $26,100,000 a tasas de interés que no excedan el límite legal y proporcionar financiamiento para los tipos de proyectos específicos de instalaciones escolares enunciados en la Lista de Proyectos Financiados con Bonos descrita abajo, sujeta a todos los requisitos de rendición de cuentas que se especifican a abajo. REQUISITOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Las disposiciones de esta sección se incluyen de manera específica en esta iniciativa de ley para que los electores y contribuyentes del Distrito puedan estar seguros de que su dinero se gastará sabiamente. Los gastos para abordar las necesidades de las instalaciones específicas del Distrito serán en cumplimiento con los requisitos del Artículo XIIIA, Sección 1(b)(3), de la Constitución del Estado y la Rendición de Cuentas Estricta en la Ley de Bonos para la Construcción de Escuelas Locales de 2000 (codificada en las Secciones 15264 y siguientes del Código de Educación.) Evaluación de Necesidades. La Junta Escolar ha identificado las necesidades detalladas de las instalaciones del Distrito y ha determinado qué proyectos financiará con bonos locales en este momento. Por medio de la presente la Junta Escolar certifica que ha evaluado la seguridad, reducción del cupo de las clases, crecimiento de la inscripción y necesidades de tecnología de la información al desarrollar la Lista de Proyectos del Bono que se muestra abajo. Comité de Supervisión Ciudadana Independiente. Después de la aprobación de esta Iniciativa de Ley, la Junta Escolar establecerá un Comité de Supervisión Ciudadana Independiente bajo la Sección 15278 y siguientes del Código de Educación, para asegurar que el producto de los bonos se gaste únicamente en los tipos de proyectos de instalaciones escolares que se enuncian abajo. El comité se constituirá dentro de los 60 días posteriores a la fecha de publicación de los resultados de las elecciones en el acta de la Junta Escolar. Auditorías de Desempeño. La Junta Escolar llevará a cabo una auditoría independiente de desempeño anual, para garantizar que el producto de los bonos se haya gastado únicamente en los proyectos de instalaciones escolares que se enuncian abajo. Auditorías Financieras. La Junta Escolar llevará a cabo una auditoría financiera anual independiente, sobre el producto de los bonos hasta que la totalidad de dicho producto se haya gastado para los proyectos de instalaciones escolares que se enuncian abajo. Requisitos de Rendición de Cuentas del Código de Gobierno. Según lo exige la Sección 53410 del Código de Gobierno, (1) el propósito específico de los bonos se establece en este Texto Completo de la Iniciativa de Ley, (2) el producto de la venta de los bonos se utilizará sólo para los propósitos especificados en esta Iniciativa de Ley y para ningún otro propósito, (3) el producto de la venta de los bonos cuando y en caso de que sean emitidos, será depositado en un fondo de construcción bajo la administración del Tesorero del Condado de San Diego, como lo exige el Código de Educación de California, y (4) el Superintendente del Distrito dispondrá que se presente un informe anual ante la Junta de Síndicos del Distrito antes del 1 de enero de cada año, informe que deberá contener información pertinente a la cantidad de fondos recaudados y gastados, como también el estado de los proyectos enunciados en esta Iniciativa de Ley, según lo exigen las Secciones 53410 y 53411 del Código de Gobierno. PR-1372-5S

INICIATIVA DE LEY EN LA BOLETA ELECTORAL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY (continuación) NINGÚN SALARIO PARA MAESTROS DE ADMINISTRADORES El producto de los bonos autorizados por esta iniciativa de ley se usará únicamente para los propósitos especificados en el Artículo XIII A, Sección 1(b)(3), siendo para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de instalaciones escolares incluyendo el amoblamiento y equipamiento de instalaciones escolares o la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para instalaciones escolares y no se usará para ningún otro propósito, incluyendo salarios de maestros y administradores y otros gastos operativos de la escuela. FONDOS DE CONTRAPARTIDA DEL ESTADO La siguiente declaración se incluye en esta iniciativa de ley conforme la Sección 15122.5 del Código de Educación: La aprobación de esta iniciativa de ley no garantiza que el proyecto o los proyectos propuestos que son el objeto de los bonos conforme a esta iniciativa de ley se financiarán más allá de las rentas locales generadas por esta iniciativa de ley. La iniciativa de ley del Distrito para el proyecto o los proyectos descritos abajo podría asumir el recibo de fondos de contrapartida del estado, que podrían estar sujetos a apropiaciones de la Legislatura o a la aprobación de una iniciativa de ley de bonos a nivel estatal. LISTA DE PROYECTOS FINANCIADOS CON BONOS La Lista de Proyectos Financiados con Bonos que se muestra a continuación es parte de la iniciativa de ley en la boleta electoral y tiene que reproducirse en cualquier documento oficial que requiera contener la declaración completa de la iniciativa de ley de bonos. El producto de los bonos se gastará para modernizar, reemplazar, renovar, construir, adquirir y reconstruir las instalaciones del Distrito según se describe en la siguiente lista. Los artículos específicos incluidos en la siguiente lista, se presentan para proporcionar un ejemplo y no tienen la intención de limitar una descripción más amplia de los tipos de proyectos autorizados en general. RENOVACIÓN, MODERNIZACIÓN, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN A LO LARGO DEL DISTRITO ESCOLAR DE NATIONAL Las instalaciones y mejoras a ser financiadas por los bonos emitidos para el Distrito incluyen la modernización, reemplazo, renovación, construcción, adquisición y otras mejoras a instalaciones, incluyendo mobiliario y equipamiento, en escuela, salones de clases y establecimientos educativos a lo largo del Distrito incluyendo entre otras: Escuela Central Escuela El Toyon Escuela Ira Harbison Escuela John Otis Escuela Kimball Escuela Las Palmas Escuela Lincoln Acres Escuela Olivewood Escuela Palmer Way Centro Preescolar Escuela Rancho de la Nación Centro de Administración del Distrito Oficina de Mantenimiento y Operaciones del Distrito Depósito de Compras/CNS del Distrito PR-1372-6S

INICIATIVA DE LEY EN LA BOLETA ELECTORAL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY (continuación) Dichos proyectos incluirán entre otras cosas: Actualizar los sistemas eléctricos del Distrito para brindar a los estudiantes mayor acceso a computadoras Mejorar el acceso estudiantil a computadoras y tecnología moderna Reparar y reconstruir salones de clases e instalaciones escolares envejecidas para cumplir con los requisitos de salud y seguridad Instalar sistemas de ahorro de energía incluyendo energía solar entre otros Mejorar y reemplazar los sistemas obsoletos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) Cumplir con los requisitos de accesibilidad para discapacitados (ADA) en los servicios sanitarios y los salones de clases Mejorar la seguridad del campus instalando iluminación, cercado y equipos de seguridad adicionales Reconstruir y rediseñar las zonas de ascenso y descenso para seguridad de los estudiantes Renovar y ampliar bibliotecas en escuelas Reparar y reemplazar techos Renovar los servicios sanitarios y la plomería en los establecimientos a lo largo del Distrito Mejorar los campos de atletismo Reemplazar los salones de clases portátiles por salones de clases permanentes Renovar y modernizar cafetería y cocinas Adquirir, renovar y mejorar laboratorios de ciencia, centros de tecnología, salones de usos múltiples, espacios comunes y oficinas de enfermería Reconstruir y rediseñar para brindar protección contra inundaciones en la Escuela Kimball Construir e instalar estructuras que den sombra a lo largo del Distrito Los proyectos financiados con bonos descritos en esta Lista de Proyectos Financiados con Bonos incluyen todos los costos inherentes pero directamente relacionados con los proyectos específicos descritos arriba. Dichos costos incluyen, entre otros, la demolición de las estructuras existentes, alquiler o construcción de instalaciones para almacenamiento y otro espacio de forma provisoria para los materiales y demás equipos y muebles desplazados durante la construcción, salones de clases e instalaciones provisorias para estudiantes, administradores y funciones escolares pero sólo en la medida en la Junta considere que dichas instalaciones sean necesarias como resultado de condiciones imprevistas, para tratar condiciones imprevistas y otras mejoras necesarias para cumplir con los códigos de edificación existentes, incluyendo la Ley Field, requisitos de acceso de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, costos de la elección, costos de emisión de bonos y administración de proyectos durante la duración de dichos proyectos, incluyendo la administración por parte del personal del Distrito. Para cualquiera de los proyectos enunciados arriba con respecto a la construcción en un sitio existente del Distrito, el Distrito está autorizado a identificar un sitio alternativo y/o adquirir terreno para dicho propósito y construir el proyecto aprobado en dicho sitio si el Distrito hubiera determinado que el sitio existente no reúne todos los requisitos de la División del Arquitecto del Estado u otras leyes, códigos y regulaciones Estatales aplicables a los sitios para escuelas públicas. PR-1372-7S

INICIATIVA DE LEY EN LA BOLETA ELECTORAL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY (continuación) La aprobación de la iniciativa de ley de bonos del Distrito no garantiza que todos los proyectos identificados en esta Lista de Proyectos Financiados con Bonos se financien más allá de lo que se pueda completar con los fondos generados por la iniciativa de ley de bonos y no garantiza que los proyectos se completen en un orden en particular. Asimismo, el Distrito procurará obtener fondos del Estado de California para completar determinados proyectos para las instalaciones identificadas. El orden en que se enuncian los proyectos para las instalaciones escolares arriba no es indicativo de un orden de prioridad. La prioridad de los proyectos será determinada por la Junta del Distrito. El Distrito no puede anticipar todas las circunstancias imprevistas que podrían impedir la realización o finalización de algunos de los proyectos enunciados arriba. PR-1372-8S