DAJ-AE de marzo de 2010

Documentos relacionados
DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.

DAJ-AE de marzo de 2006

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico:

DAJ-AE de enero del 2013

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

CONTRATOS A PLAZO FIJO y CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO:

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

* * Al contestar cite este número: Radicado UGPP No Bogotá D.C, Señor:

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2013) No.70

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

M E M O R A N D O DR. OSCAR ARNALDO CARRANZA FISCAL CMH BUFETE RIVERA GOMEZ Y ASOCIADOS. ASESORIA LEGAL CMH

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Camila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras

LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los contratos en Derecho Civil. Asociación Civil

Provisión Indemnización por Años de Servicios

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable

I SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN VEN-NIF

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)


FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Pago licencia maternidad proporcional

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

19 de junio de 2014 DL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

LA EFICACIA DEL FINIQUITO LABORAL

Adelanto mi opinión, en el sentido que dicha incompatibilidad existe en forma absoluta, de acuerdo a los argumentos que expondré a continuación.

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

D e c l a r a c i o n e s

DECRETO SUPREMO N TR

CÁLCULO DE REMUNERACIÓN

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

DAJ-AE de mayo del 2003

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ESTIMADOS ASOCIADOS. El día de ayer 7 de septiembre, fue notificada la Aplicación del Transitorio III de la convención colectiva.

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso

Extinción del Contrato

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

LEY 8682 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR EN EL SECTOR PRIVADO ARTÍCULO 2.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CONTADOR PÚBLICO. Plan 2013

Información importante para los trabajadores:

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

GUÍA LOS ESQUEMAS DE NÓMINA EN MÉXICO

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

ESTRUCTURA DE LA NOMINA

El contrato de trabajo

Horari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán en el aula II, los días y en horario señalado en el calendario confeccionado a tal efecto.

Circular No. 10 de Línea Contable Limitada

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE ASESORÍA EXTERNA

PROGRAMA INSTRUCCIONAL DERECHO LABORAL

Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México.

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS

Consideraciones en materia de seguro de desempleo y ley de la pensión universal Socio Francisco Godínez

Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación)

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

POLÍTICA DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL

PROGRAMA DE LOS PRIMEROS EMPLEOS

servicio del hogar familiar

Transcripción:

DAJ-AE-69-10 19 de marzo de 2010 Señor Miguel Ángel Coll Ugarte Primer Secretario Embajada de Chile Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 20 de mayo del año 2009, mediante la cual nos solicita se le brinde la estimación de derechos laborales que le corresponde a un empleado y además nos consulta si se le puede exigir preaviso a un empleado que se va a jubilar. Sobre el particular debemos indicarle que nos referiremos únicamente al punto del preaviso, pues su consulta acerca del cálculo de derechos laborales puede ser evacuada, de manera personal, en el Departamento de Relaciones Laborales de este Ministerio. El preaviso Al efecto, el tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico de Derecho Usual, establece: El preaviso es el espacio de tiempo fijado por ley que antecede a la rescisión unilateral del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Es el período de tiempo que precede a la disolución del vínculo; constituye la notificación anticipada de un propósito, una manifestación de voluntad de carácter potestativo que tiene por efecto poner en conocimiento de la otra parte la decisión tomada, para que surta sus efectos en un momento dado. La relación laboral entre los contratantes subsiste en tanto que el preaviso corre; pero, durante dicho lapso, ambas partes pueden adoptar las medidas necesarias para salvaguardia de sus respectivos intereses. 1

Es decir, que el preaviso es la garantía de tiempo efectivo de trabajo con que cuenta la parte afectada, sea patrono o trabajador, cuando se le extingue unilateralmente la relación contractual de trabajo, con el fin de que durante ese lapso se tomen las medidas pertinentes para aminorar o eliminar los efectos del rompimiento laboral. El Código de Trabajo en su artículo 28, respecto a la figura del preaviso dice: "En el contrato por tiempo indefinido, cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación; b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación. (El subrayado es nuestro) El Tribunal Superior de Trabajo de Alajuela, de la Corte Suprema de Justicia, emitió la resolución Nº 1083 de las 17:06 horas del 22 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que pese a su antigüedad, sigue estando vigente en cuanto al preaviso en caso de disolución del contrato de trabajo, al resolver: Siempre que el contrato de trabajo se disuelva por voluntad unilateral de una de las partes, la otra tiene derecho a recibir el aviso previo de esa decisión, y éste se da no solo en beneficio del trabajador que quedará cesante, sino como medida supletoria destinada a proteger los intereses de la producción, evitando el desempleo y el atascamiento en las empresas, por lo que el 2

preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero, o dicho de otro modo, en salario y eventualmente indemnización. (El subrayado es nuestro) De la disposición y resolución legales supra transcritas se desprende en forma clara que la obligación de una de las partes del contrato de trabajo respecto de la otra, de otorgar el preaviso, se da en tanto la disolución del contrato responda a una decisión unilateral, sea, imputable sólo a una de las partes, sin mediar una causa justa, situación que evidentemente en la especie no opera, dado que la ruptura del contrato por motivo de acogerse al beneficio de pensión o jubilación, no le es imputable a ninguna de ellas, y por consiguiente, no existirá obligación de ninguna de las partes de conceder el preaviso a la otra. Asimismo la duda de la incorporación del preaviso en las prestaciones legales que se le deben pagar al trabajador que se pensiona, surge cuando se lee el artículo 85 del Código de Trabajo, el cual establece: Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales: (...) e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y de las municipalidades." No obstante, en la interpretación auténtica del artículo 29 del Código de Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 85 se establece:...en el sentido de que los trabajadores que se acojan aún voluntariamente a jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o por diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas, y las municipalidades, tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía. 3

Debe quedar claro, que el preaviso no está contemplado dentro del derecho de pago de prestaciones establecido en el artículo 85, inciso e) supra citado, dado el carácter indemnizatorio del mismo en circunstancias de despido sin justa causa como antes se mencionó. A mayor abundancia, se transcribe parte de la Resolución No. 2003-00280, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil tres (Exp: 99-001134-0166-LA): el numeral 85 del Código de Trabajo, establece que son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales: /... e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación... De conformidad con la norma, se exime de responsabilidad al trabajador, por las obligaciones que pudieran corresponderle, con ocasiones de la finalización de la relación de trabajo (de servicio, en este caso). Esta norma, en relación con el numeral 28 citado, lleva a la conclusión de que cuando sea el trabajador (servidor) quien ponga término a la relación, por acogerse a su jubilación, está exento de conceder (o subsidiariamente de pagar) el preaviso. Pues, como se vio, la obligación de conceder este plazo recae respecto de la parte que pretende ponerle fin a la relación jurídica laboral (o de servicio) que los vincula. En atención a la naturaleza misma de esa concreta figura jurídica y de conformidad con el texto expreso de la norma, en un caso como el que se conoce, el pago del preaviso, a favor de los servidores, resulta del todo improcedente. En cuanto a la naturaleza, porque como se indicó, la finalidad del preaviso, dispuesto a favor del trabajador, es que no sea desprovisto, de un momento a otro, de la que normalmente es la única fuente de ingreso, indispensable para enfrentar sus necesidades personales y / o familiares con dignidad. En el caso concreto no se está en presencia de un supuesto semejante; pues los accionantes comenzarían a percibir la prestación sustitutoria del salario, cual es, en este caso, la pensión. Luego, si la relación de servicio concluiría por sus iniciativas, para acogerse a la jubilación, la norma más bien, lo que hace es eximirlos de responsabilidad; y, entonces, ante esa iniciativa, aparentemente sin causa alguna, no los obliga a cumplir con la obligación que deriva del artículo 28 relacionado. (el resaltado no es del original). 4

Así las cosas, con fundamento en las argumentaciones de hecho y de derecho esbozadas, hemos de señalar que si el trabajador se acoge al beneficio de jubilación de algún régimen, no le corresponde al trabajador conceder a su patrono el preaviso ni a este exigírselo, como tampoco corresponde a su patrono reconocerle al trabajador suma alguna por este concepto, sino solo el auxilio de cesantía y demás extremos que por ley le corresponden, como lo son: las vacaciones y el aguinaldo. Atentamente, Licda. Shirley Bonilla Guzmán Asesora Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez Jefe a.i. SBG/lsr Ampo 20 F) 5