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Pertenecer al Patronato Municipal de Personas con Discapacidad. Carecer de ánimo de lucro. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ciudad Real. Disponer de domicilio social en el municipio de Ciudad Real. Ejecutar el proyecto, actividad o acción objeto de subvención en el municipio de Ciudad Real. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que habiendo recibido ayudas con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladores de la convocatoria correspondiente. 4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, PLAZO. Las solicitudes se presentarán en el lugar y con la documentación que se determina en la correspondiente convocatoria. En base a lo establecido en el art. 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria. 5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La dotación económica y la cuantía máxima que se podrá conceder, vendrá determinada en la correspondiente convocatoria, que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que así mismo se indicará. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicos o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Años de funcionamiento de la Asociación. Número de socios Cuota anual de socios. Régimen de tenencia del local/sede.

Sede central y funcionamiento en el municipio de Ciudad Real. Servicios que presta la entidad en el municipio. Número de destinatarios. Organización y participación en actividades locales. Valoración de la memoria de actividades de la entidad solicitante del año anterior a la convocatoria. Tipología de la entidad solicitante. Declaración de Utilidad Pública, Auditoria Externa, Certificado de Calidad Grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo del proyecto. Objetivos, contenido y metodología del proyecto. Características del inmueble y lugar donde se desarrollará el programa. Fundamentación del proyecto. La Existencia de igual recurso en el municipio de Ciudad Real. Porcentaje de la subvención dedicada a la contratación de recursos humanos. Viabilidad del proyecto. Concreción y claridad en el desglose del presupuesto de la previsión del gasto. La puntuación que corresponda a cada criterio se determinará en la convocatoria. 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración formado por personal técnico y de administración del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad y de la Concejalía de Acción Social. 8. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, se designa como órgano instructor al Patronato Municipal de Personas con Discapacidad. 9. RESOLUCIÓN La resolución de concesión de subvenciones corresponderá al Consejo de Gerencia del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad a propuesta de el/la Presidente/a previo informe de la Comisión de Valoración. La resolución contendrá la relación de solicitudes a las que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa.

10. PLAZO DE CONCESIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictar y notificar resolución, la solicitud se entenderá desestimada. 11. PAGO DE LA SUBVECIÓN La subvención se hará efectiva en dos pagos: un 60% tras la resolución de la convocatoria, el restante 40%, tras haber procedido la entidad beneficiaria a justificar la subvención otorgada en los términos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de la obligación de justificar, la justificación insuficiente o cualesquiera otras causas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención. 12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El beneficiario de la subvención deberá presentar en las dependencias del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, la justificación de la subvención recibida en el plazo máximo de un mes tras la ejecución del proyecto, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de enero del año siguiente. 12.1 La justificación contendrá la siguiente documentación: Cuenta justificativa simplificada, certificación y declaración que reflejen el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Memoria técnica, que especificará las actividades realizadas, objetivos alcanzadas, y resultados obtenidos sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. Facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas por el importe concedido, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellido /NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto. Las facturas deberán corresponderse con el período de ejecución del proyecto presentado y, en todo caso, ajustarse al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

12.2 Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la de la actividad subvencionada, se realicen en el correspondiente período de imputación de gastos y vengan señalados como tales en la correspondiente convocatoria. 12.3 En la justificación de la subvención NO podrán incluirse y por tanto NO aceptados por el órgano instructor, gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. 12.4 El concepto de las facturas presentadas en la justificación deberán ajustarse a los conceptos del presupuesto presentado en la solicitud. 12.5 Las subvenciones podrán ser compatibles con otras provenientes de otras entidades siempre que se especifique la Administración pública local, autonómica, nacional o internacional y/o privada a la cual se ha solicitado, que cubran gastos distintos y que en ningún caso exceda del coste total del proyecto. 12.6 De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad haya sido financiada además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 12.7 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 13. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Procederá el reintegro de las ayudas y, en su caso, de los intereses de demora, en los siguientes casos: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto. c. Incumplimiento de la obligación de justificar. d. Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos del Ayuntamiento de Ciudad Real o de otras Administraciones Públicas. 14. PUBLICACIÓN. Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

15. RÉGIMEN JURÍDICO La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ciudad Real del ejercicio correspondiente, las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Lo que se hace público para general conocimiento. Ciudad Real, 3 de abril de 2017. La Presidenta del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad. La secretaria delegada del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad.