FEDERACIÓN URUGUAYA DE HANDBALL Creada el 14 de setiembre de 1982

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Transcripción:

ESTATUTOS TESTIMONIO: Acta Nº 1.- En Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de señor Miguel de los Campos C.I. 1081070, actuando en Secretaría la Sra. Susana Marina Luzardo González C.I. 1466465, quienes deciden fundar una Asociación Civil que se denominará FEDERACION URUGUAYA DE HAND-BALL (F.U.H.B.), cuyos estatutos, que por unanimidad se aprueban, serán los siguientes: CAPITULO I CONSTITUCION Artículo 1º.- (Denominación y domicilio) Con el nombre de FEDERACIÓN URUGUAYA DE HAND-BALL (F.U.H.B.) créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y Reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. Artículo 2º.- (Objetivo) Esta Federación tendrá los siguientes fines: Organizar, fiscalizar y difundir el Hand-Ball en todo el territorio nacional. Competir en torneos y/o campeonatos internacionales. CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3º.- El patrimonio de la Federación estará constituido por a) los aportes ordinarios de las Instituciones Afiliadas que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) las contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Todo aporte extraordinario a cargo de las Instituciones Afiliadas que la Asamblea General establezca. CAPITULO III AFILIADOS Artículo 4º.- (Clase de Afiliados) Los afiliados podrán ser: Fundadores o Activos. A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Federación y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto; b) Serán afiliados activos los que se integran a la Federación transcurridos los treinta días de su fundación y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos Generales de la Federación.- Artículo 5º.- (Ingreso de Afiliados) Con la sola excepción de los Afiliados concurrentes al acto de fundación, para ingresar como Afiliados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.- Artículo 6º.- (Condiciones de los afiliados) Para ser admitidos como Afiliados se requiere: 1) Ser una Institución Deportiva, Social o Educativa y 2) Estar inscripto en el Registro General de Instituciones Deportivas.- Artículo 7º.- (Derechos de los Afiliados) Los derechos de los Afiliados serán los siguientes: a) Nombrar dos Delegados para integrar la Asamblea General con derecho a voz y a un (1) voto; b) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11º); c) Utilizar los

diversos servicios de la Federación; d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Federación en cualquier aspecto. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.- Artículo 8º.- (Deberes de los Afiliados) Son obligaciones de los afiliados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones deportivas y sociales.- Artículo 9º.- (Sanciones a los Afiliados) Los afiliados podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la Federación la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Federación, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Federación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.- La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el afiliado dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Federación, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las mismas, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior; c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este Estatuto.- No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. CAPITULO IV- AUTORIDADES- Artículo 10º (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el Organo soberano de esta Federación. Está constituída por dos Delegados de cada Institución Afiliada y adoptará cualquier decisión de interés deportivo y social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 11º (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo Orden del Día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 23º) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluído en el Orden del Día. Realización del Acto Eleccionario cuando corresponda (artículo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los Afiliados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral

o del porcentaje de afiliados expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.- Artículo 12º.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito a las Instituciones Afiliadas, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un diario de la Capital, por lo menos tres días antes de la celebración del Acto convocado.- Artículo 13º.- (Instalación y Quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con los delegados facultados para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar de las Asambleas será necesario que los Delegados acrediten su identidad en la forma que se reglamente, firmando un libro especial de asistencia que se llevará al efecto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario Ad-hoc.- Artículo 14º.- (Mayorías especiales).- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los afiliados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Justicia, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.- Artículo 15º.- (Comisión Directiva-Integración).- La dirección y administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Artículo 16º.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan serán llenadas con miembros designados directamente por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 17º.- (Competencia y Obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No

obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 2000 Unidades Reajustables, o a...veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Federación será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas. Artículo 18º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento ajustándose a las normas generales de estos Estatutos como así también lo referente a las funciones del personal de la Federación. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro (4) miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres (3) miembros. Tres miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Federación por cualquier concepto.- Artículo 19º.- (Comisión Fiscal) Integración y Mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con tres suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Para su reelección se aplicarán las mismas normas del artículo 15º.- Artículo 20º.- (Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; b) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Federación; c) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; d) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera; e) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General; f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria ( artículo 11º) o convocatoria directa en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.- Artículo 21º.- (Comisión Electoral Designación y Atribuciones).- La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultad para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. CAPITULO V ELECCIONES Artículo 22º.- (Oportunidad y requisitos).- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, conjuntamente con

la realización de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Directiva con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de tres afiliados más. Los cargos serán distribuídos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 23º.- (Ejercicio Económico) El ejercicio económico de la Federación se cerrará el 30 de Setiembre de cada año. Artículo 24º.- (Limitaciones especiales) Esta Federación excluye de sus propósitos toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.- CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25º.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de setiembre de 1984, estarán integradas en la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA.- TITULARES: PRESIDENTE: GAETANO FERLITO DAVÍ (CI 922035); VICEPRESIDENTE: LUCRECIA MARIA GLADYS D ANDREA de BERTULLO (CI539709/0); TESORERO: NORMA PEREZ GIAMPEDRAIGLIA (CI 141698/4) SECRETARIA: MARIA VIOLA CAMBRE GRAÑA (CI 978104); VOCALES: JOSE CARLOS SAGARRA BAPTISTA (CI 343550); JORGE LUIS PALUMBO RAMOS (CI815718) Y GABRIEL MOLNAR (CI 1666935). SUPLENTES: CARLOS TESTONI NUÑEZ (CI 1120012); JUAN ANTONIO CASTILLOS CLARK (CI 1207737/2); CAMILO CAUCH VALDEZ (CI 915911); JULIA MAGALI AGUSTONI LOGIODICE (CI 1130838); FERNANDO JOEL ALMEIDA GOMEZ (CI 1337841); PROF. ALBA LUZ INTHAMOUSSU CELANTANO (CI 1655599) ELBIO CARLOS MACHADO TRAVERSO (CI 1166965/7). COMISION FISCAL TITULARES: PRESIDENTE MARIA LUISA BENTACOR SCELZA (CI 911068); VOCALES: GUSTAVO FORTEZA BIANCHI (CI 908218) JULIO ESPOSTO (CI 818198). SUPLENTES: BERNABE OVIEDO CIVANO RAVIOLO (CI 1112719) TERESITA BEATRIZ BRAIDA SOLARES (CI 1666465) Y RUBEN DARIO BETANCOR ECHETTO (CI 1907129). Artículo 26º.- (Gestores de la Personería Jurídica).- Los señores Escribano D. Javier Nogara y don Gaetano Ferlito Daví, quedan facultados para, actuando conjunta, separado o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Federación, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las Autoridades Públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.- No siendo para más se levanta la sesión.-