SEGUROS DE PERROS TIPO AP



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Transcripción:

SEGUROS DE PERROS TIPO AP SEGURO PARA PERROS DE CAZA: Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus PERROS asegurados, durante todo el año, hasta el LIMITE de 30.000,00 por perro, y con el LÍMITE MÁXIMO de 120.000,00 por todos los siniestros acaecidos en el año. Con las siguientes coberturas: RESPONSABILIDAD CIVIL por Perro: 120.000,00 PRIMA DEL SEGURO: Se calculará por cada PERRO de caza asegurado. a) PRIMA DEL SEGURO Para la Temporada 2010, la PRIMA DEL SEGURO con destino a MUTUASPORT será de 18,00. Esta PRIMA es por perro asegurado. b) CUOTA PARA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA c) CUOTA AUTONÓMICA Los importes de las CUOTAS de los apartados b) y c), serán determinados por la Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas correspondientes. ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE ES VÁLIDO CUANDO VAYA UNIDO AL DOCUMENTO UNICO DEL CAZADOR, PROPIETARIO DE LOS PERROS, Y DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO UNICO QUE POSEA Como complemento a la información anterior, se une el ANEXO con el EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES de este SEGURO TIPO AP, donde se determina el alcance de lo asegurado y lo excluido. info seg 2010 para copia.doc 88

ANEXO SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS ANEXO TIPO AP Extracto de las Condiciones Contractuales de los Seguros: A.- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria para perros Cobertura: 120.000,00 Los Seguros de MUTUASPORT extienden sus coberturas únicamente al TERRITORIO ESPAÑOL. El Tomador/Asegurado ha sido informado del sometimiento de MUTUASPORT a la Legislación Española vigente y de la posibilidad de reclamación extrajudicial ante las Juntas Arbitrales de Consumo y los servicios centrales de atención al mutualista, así como el Comisionado de Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Madrid, enero de 2010 info seg 2010 para copia.doc 89

0AP 50007 ZARAGOZA N.I.F.: V-50123215 D.N.I. 10203912P Nº PÓLIZA 20092406990AP000000 Titular D. GONZALEZ CARRO, MIGUEL ANGEL Nacido el: 03/12/197 Sexo V Domicilio CUOTAS AUTONÓMICAS Poblac./Ciu Cuota F.Aut: 50.00 Sociedad IMPORTE DEL SEGURO Validez: 03/04/200 A 08/04/200 Prima por Perro 18.00 Nº Perros X 1 Prima Seguro: 18.00 EL PRESIDENTE DE LA F. ARAGONESA Fdo: D. CUOTA ANUAL: 68.00 COMPLEMENTARIO A LA PÓLIZA Nº : 2008240699S080000002 CON IGUAL VENCIMIENTO. ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE ES VÁLIDO CUANDO VAYA UNIDO AL DOCUMENTO UNICO DEL CAZADOR PROPIETARIO DE LOS PERROS, Y TENDRÁ VALIDEZ DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DE ESTE SEGURO COMPLEMENTARIO, HASTA EL VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO UNICO DEL CAZADOR. Entidad Aseguradora "ANEXO" AL CERTIFICADO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS DE CAZA Extracto de las Condiciones Contractuales de los Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS DEL CAZADOR. Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus perros asegurados, durante todo el año, hasta el LÍMITE DE 30.000,00 por perro, y con el LÍMITE MÁXIMO de 120.000,00 por todos los siniestros acaecidos en el año. Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad para perros. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1.- Cualquier tipo de daño que supere el límite de 30.000,00 por perro asegurado. 2.- Los daños ocasionados por los perros no asegurados, aunque hayan intervenido junto a perros asegurados. 3.- Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado. 4.- Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza. 5.- Los daños y la muerte sufridos por los propios perros asegurados. 6.- Cualquier tipo de daño producido por los perros asegurados perdidos o extraviados. (*) 7.- Los daños producidos por perros de razas peligrosas, de conformidad con la normativa vigente, EXCEPTO cuando éstos se produzcan DURANTE LA ACCION DE CAZA (*) Como garantía adicional, se incluyen en la cobertura de este Seguro los daños ocasionados por los perros pertenecientes al Cazador que se hayan perdido o extraviado hasta 30 días como MÁXIMO desde la fecha de la pérdida o extravío, SIEMPRE y CUANDO la MUTUA tenga conocimiento fehaciente, mediante comunicación por escrito, y en el plazo de 48 horas desde la pérdida o extravío del perro asegurado. FILIACION DE LOS PERROS Nº Registro Cartilla Sanitaria. Nombre del perro / Raza Fecha nacimient Sexo Fecha, Vº Bº y sello de la Federación de Caza. DSFSDFDS ASDASDA / SABUESO 01/01/2001 V info seg 2010 para copia.doc 90

SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO PARA PERROS DE CAZA. ANEXO TIPO AP Objeto del Seguro. Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus PERROS asegurados, durante todo el año, hasta el LIMITE de 30.000,00 por perro, y con el LÍMITE MÁXIMO de 120.000,00 por todos los siniestros acaecidos en el año Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza. El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario, cubre la responsabilidad Civil extracontractual, que pueda derivarse para el Asegurado, como consecuencia de los daños corporales y/o materiales, causados involuntariamente a terceros, que puedan ocasionar sus perros asegurados durante todo el año. Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza. Para que los riesgos sean cubiertos se requiere: 1. Que el propietario del perro/s asegurado/s y causante de los daños tenga los documentos necesarios para la identificación del mismo. (tatuaje, nº de registro, etc.) Ámbito Territorial del Seguro El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición. Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza. 1. El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del asegurado por el/os perro/s asegurado/s, hasta el LIMITE de 30.000,00 por perro, y con el LÍMITE MÁXIMO de 120.000,00 por todos los siniestros acaecidos en el año. 2. El pago de costas y gastos judiciales cuando el asegurado sea condenado a las mismas. 3. La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil, dentro de los límites de la Póliza (120.000,00 ). 4. Los daños causados a animales o cosas, dentro de los límites de la Póliza (120.000,00 ). info seg 2010 para copia.doc 91

Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. Cualquier tipo de daño que supere el límite de 30.000,00 por perro asegurado. 2. Los daños ocasionados por los perros no asegurados, aunque hayan intervenido junto a perros asegurados. 3. Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado 4. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza. 5. Los daños y la muerte sufridos por los propios perros asegurados. 6. Cualquier tipo de daño producido por los perros perdidos o extraviados.(*) 7. Cualquier tipo de daño producido por los perros DE RAZAS PELIGROSAS, de conformidad con la normativa vigente, EXCEPTO cuando éstos se produzcan DURANTE LA ACCIÓN DE CAZAR. 8. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago. Garantías Adicionales en el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para perros de caza. 1. Como garantía adicional, se incluyen en la cobertura de este Seguro los daños ocasionados por los perros pertenecientes al cazador que se hayan perdido o extraviado hasta 30 días como MÁXIMO desde la fecha de la pérdida o extravío, SIEMPRE y CUANDO la MUTUA tenga conocimiento fehaciente, mediante comunicación por escrito, y en el plazo de 48 horas desde la pérdida o extravío del perro asegurado. Declaración de Accidentes En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el Tomador del Seguro (Real Federación Española de Caza), o el Asegurador (Mutuasport) en el plazo de siete días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Existe un modelo para declarar el siniestro, disponible para quien lo solicite. EN CASO DE SINIESTRO: Comunicar mediante carta o impreso de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE MUTUASPORT, a través de la Federación o Sociedad de Caza a la que pertenezca el ASEGURADO, dentro de los SIETE DÍAS de ocurrido el accidente a MUTUASPORT: C/ Reina Victoria, 72 1º 28003 MADRID. Teléfono 91 534 04 44 y fax 91 533 96 16. En caso de INCUMPLIMIENTO de los PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, MUTUASPORT NO SE HARÁ RESPONSABLE de las consecuencias que pudieran derivarse de tal incumplimiento. info seg 2010 para copia.doc 92