1. Trámite de Invalidez 2. Primer dictamen 3. Reevaluación
1. Trámite de Pensión de Invalidez Requisitos Tendrán derecho a pensión de invalidez, los siguientes afiliados no pensionados menores de 65 años: Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida permanente de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (mayor o igual a 67%) y Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida permanente de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios (mayor a 50% y menor al 67%).
La pérdida de capacidad laboral no puede ser originada por un accidente de trabajo o enfermedades profesionales (cubiertos por la Ley 16.744). La invalidez es otorgada mediante un dictamen emitido por Comisiones Médicas, estamento dependiente de la SP.
Pensión de Invalidez Objetivo Entregar un ingreso monetario mensual al afiliado, dada su incapacidad laboral. Este ingreso mensual pensión lo financia el propio afiliado con el saldo acumulado en su cuenta individual o, lo financia el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Informar verbalmente y por escrito, al afiliado lo siguiente: Que al suscribir el citado formulario está iniciando su trámite para pensionarse por invalidez, del cual una vez emitido el dictamen respectivo no podrá desistirse. El detalle del trámite completo de calificación de invalidez y sus posibles resultados.
Que, si se encuentra acogido a licencia médica, ésta no podrá ser suspendida mientras dure el proceso de calificación de invalidez, es decir, hasta que quede ejecutoriado el primer dictamen. Que, si se encuentra pensionado por invalidez común en otro Régimen Previsional, deberá acompañar a su solicitud o presentar ante la Comisión Médica la Resolución de invalidez emitida en su oportunidad por la respectiva Institución de Previsión. Una vez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partes involucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente de calificación de invalidez) con el sólo objeto de obtener antecedentes que permitan fundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.
Que si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia y si los antecedentes médicos entregados por é1 fundamentan la solicitud, la Comisión Médica le designará sin costo, un médico para que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud. También podrá optar por nornbrar a su costa, un médico de su confianza que 1o asesore en el proceso como médico observador. Que en caso que no se considere debidamente fundamentada su solicitud, no tendrá derecho a contar con un Médico Asesor que 1o guíe gratuitamente en el proceso de evaluación y calificación de la invalidez. Sin embargo podrá nombrar a un médico qué 1o asesore en el proceso como médico observador.
Que en el caso de los exámenes recién detallados se podrán entregar copias al afiliado, sólo cuando el dictamen se encuentre ejecutoriado y previa autorización de la Comisión Medica Central. Que, si cuenta con una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurridos más de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazó la solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud. En caso contrario, la declaración de invalidez será a contar de la fecha de la solicitud que está presentando.
Que, si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devengamiento de su pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez, siempre que esta haya sido extendida por la o las mismas patología que dieron origen a la invalidez. Además que si se trata de la primera solicitud de pensión de invalidez la licencia no podrá ser suspendida mientras dure el proceso de calificación de invalidez es decir, hasta que quede ejecutoriado el primer Dictamen.
Que, existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la Ley N" 16.744 relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las pensiones de invalidez de acuerdo al D.L. 3.500, de 1980. La AFP debe indicar la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez, que en general es desde la fecha de la solicitud, al menos que se encuentre acogido a Licencia Médica, por las misma patología, en cuyo caso se devenga desde el día siguiente del término de la Licencia. Para los trabajadores afectos a normas especiales (Públicos, Municipales, Judiciales, profesores), la pensión se devenga desde el primer día siguiente al cese de funciones.
Que, si no se encuentra afecto al Código del Trabajo, deberá acompañar a su solicitud de pensión dentro de los cuatro días hábiles siguientes, o presentar posteriormente ante la Comisión Médica Regional, un Certificado de su Empleador que señale la normativa laboral que lo rige. Una vez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partes involucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente de calificación de invalidez) con el sólo objeto de obtener antecedentes que permitan fundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.
Suscribir Solicitud de Calificación de Invalidez Suscribir Solicitud de Pensión. Suscribir Declaración de Beneficiarios. Adjuntar documentos Civiles (voluntario) Certificados de nacimientos y matrimonio Nota: Si el afiliado no puede concurrir, debe presentarse un tercero con un certificado médico para que una ejecutiva vaya al domicilio a suscribir la solicitud.
Enviar los antecedentes y exámenes médicos anteriores si los hay, a la Comisión Médica Regional en un plazo máximo de 5 días hábiles. Verificar si el afiliado se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Informar a la Compañía de Seguros. Analizar la cuenta individual y los beneficiarios del grupo familiar.
Recepcionar el dictamen de la comisión médica regional. El afiliado o la Cía. de seguros (si es cubierto) pueden apelar al dictamen, ante la Comisión Médica Central. Recepcionar el dictamen ejecutoriado de la comisión médica regional o central. Si dictamen ejecutoriado confirma la invalidez, la AFP continúa con el trámite.
Si la invalidez es parcial, afiliado recibe pensión en forma transitoria por 3 años, al final del cual debe nuevamente ser reevaluado por las CMR, someterse a un procedimiento similar y esperar emisión dictamen definitivo. La pensión a recibir dependerá si se encuentra cubierto o no por el seguro.
Si la invalidez es total y solicitud suscrita a partir del 1 de octubre 2008, afiliado no requiere ser reevaluado y el primer dictamen tiene la calidad de dictamen único y definitivo. No hay pago de pensiones transitorias, AFP solicita liquidación del Bono de Reconocimiento, se abona aporte adicional en la cuenta y se emite certificado de saldo para SCOMP y seleccionar modalidad de pensión.
Afiliado solicita calificación y pensión de invalidez. Comisión Médica emite dictamen de invalidez (acepta o rechaza) Si es declarado inválido parcial, la invalidez es transitoria y debe reevaluarse en 3 años más. Si es declarado inválido total, la invalidez es definitiva.
Afiliados dependiente y está cotizando a la fecha de ocurrencia del siniestro (Sol pensión). Se entiende que un afiliado dependiente se encuentra cotizando cuando se encontraba prestando servicios a la fecha de declaración de invalidez. Debe tener un contrato de trabajo vigente (o encontrarse con subsidio de incapacidad laboral) Afiliado dependiente que se encuentra cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a 12 meses. Deberá registrar, a lo menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios.
Ingreso Base -Es el monto que resulte de dividir por 120 las rentas actualizadas, en los 10 últimos años anteriores al mes en que solicite la invalidez. -Si el período de afiliación es inferior 10 años, igualmente se divide por 120 meses. -Si la invalidez se produjere por un accidente, no se considera el mínimo de 24 meses.
Ingreso Base Con todo, respecto de aquellos trabajadores cuya fecha de afiliación sea anterior al cumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurra antes de cumplir los 34 años de edad, su ingreso base corresponderá al mayor valor entre el monto que resulte de aplicar lo anterior, y el que resulte de considerar el período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al del siniestro.
Si es declarado inválido total, corresponde recibir una pensión equivalente a un 70% del ingreso base. Si es declarado inválido parcial, corresponde recibir una pensión equivalente a un 50% del ingreso base.
El monto de la pensión dependerá si el afiliado se encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Si se encontraba cubierto, el monto de la pensión dependerá del ingreso base determinado y del grado de invalidez. Si no se encontraba cubierto, el monto de la pensión dependerá del saldo de la cuenta, del Bono, y del grado de invalidez.
Si el Ingreso Base es de 20 UF Las pensiones aseguradas corresponden a: 14 UF en caso de invalidez total 10 UF en caso de invalidez parcial Si el Ingreso Base es de 60 UF Las pensiones aseguradas corresponden a: 42 UF en caso de invalidez total 30 UF en caso de invalidez parcial Sin importar la edad ni el saldo de la CCI.
Primer dictamen Invalidez parcial Afiliados NO cubiertos por el SIS El monto de la pensión a recibir dependerá del grado de invalidez, el saldo de su cuenta individual y Bono de Reconocimiento (AFP solicita liquidación del Bono al IPS). Si es inválido parcial, se debe retener un 30% del saldo para el cálculo de la pensión, el que se destina a una eventual invalidez definitiva, a una vejez anticipada o una vejez normal.
Grado de invalidez Total 70% IB Parcial 50% IB Cobertura Cubierto 70% IB
Reevaluación (sólo para inválidos parciales a contar del 01/10/2008)
3. Reevaluación Invalidez (sólo parciales) -Tres años después de emitido el primer dictamen, la AFP debe citar al afiliado a una evaluación y la Comisión Médica, emitirá un segundo dictamen. Finalmente CMR o CMC emite dictamen ejecutoriado que ratifique o modifique el grado de la invalidez parcial transitoria, o la deje sin efecto, según la nueva evaluación médica.
AFP efectúa lo siguiente: Invalidez parcial definitiva Afiliado cubierto Revisa ingreso base del afiliado, por si ha habido cambios. Calcula el saldo necesario para financiar las pensiones del afiliado, en función del ingreso base y del grado de invalidez. Solicita liquidación del Bono al IPS Si saldo necesario es menor que el saldo que registra el afiliado, (es decir, le faltan fondos) la AFP solicita a la Cía. de Seguros el pago del aporte adicional. AFP emite el certificado de saldo y envía al SCOMP.
La pensión se determina según el saldo existente, no hay aporte adicional. AFP emite el certificado de saldo y envía al SCOMP.
GRADO DE INVALIDEZ COBERTURA EFECTO PRIMER DICTAMEN EFECTO DICTAMEN DEFINITIVO Invalidez parcial Cubierto Afiliado recibe pensión transitoria por 3 años financiada por la Cía. de Seguros de Vida (CSV). AFP solicita Cese Funciones o Término Licencia Médica. Afiliado reevaluado con invalidez definitiva. AFP solicita liquidación del Bono. Una vez recibido Bono liquidado, calcula Aporte Adicional, solicita pago a la CSV. AFP emite Certificado de saldo y envía a SCOMP (si pensión sobre la mínima). AFP debe dejar retenido el 30% del saldo obligatorio para una eventual invalidez total, u otra pensión (VA-VN) en caso de cumplir los requisitos. Invalidez parcial No cubierto AFP solicita liquidación Bono. Una vez recibido Bono liquidado, paga pensión transitoria por 3 años financiada con el saldo de su cuenta. Afiliado puede pedir pago preliminar. Afiliado reevaluado con invalidez definitiva. AFP solicita liquidación del Bono. Una vez recibido Bono liquidado, emite Certificado de saldo y envía a SCOMP (si pensión es sobre la mínima). AFP debe dejar retenido el 30% del saldo obligatorio para una eventual invalidez total, u otra pensión (VA-VN) en caso de cumplir los requisitos.
GRADO DE INVALIDEZ COBERTURA EFECTO PRIMER DICTAMEN EFECTO DICTAMEN DEFINITIVO Invalidez total Cubierto AFP solicita liquidación del Bono y Cese Funciones o Término Licencia Médica. Una vez recibido Bono liquidado, calcula Aporte Adicional y solicita pago a la CSV. AFP emite Certificado de saldo y envía a SCOMP (si pensión es sobre la mínima o PBS). No existe reevaluación. Invalidez total No cubierto AFP solicita liquidación del Bono. Una vez recibido Bono liquidado, emite Certificado de saldo y envía a SCOMP (si pensión es sobre la mínima o PBS). No existe reevaluación
Este certificado tiene una vigencia de 35 días desde la fecha de emisión, plazo en el cual se deberá seleccionar algunas de las modalidades de pensión existentes.
Modalidades de pensión Retiro Programado. Renta Vitalicia Inmediata. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado RENTA TEMPORAL RENTA VITALICIA RETIRO PROGRAMADO RENTA VITALICIA Y RETIRO
Si la CMR o CMC rechaza otorgar la calidad de inválido definitivo o si el afiliado no se presenta a la reevaluación, el trámite continúa dependiendo si el afiliado es cubierto o no por el seguro.
AFP solicita pago de contribución a la Cía. de seguros. La contribución es un pago que efectúa la CSV y se deposita en la cuenta del afiliado, que tiene por objeto representar las cotizaciones de los 3 años que recibió pensión transitoria. Se calcula como la suma de las pensiones transitorias dividido por 9. Una vez abonada las contribuciones, la AFP cierra el expediente de pensión y el afiliado adquiere la calidad de activo (pierde la calidad de inválido).
AFP cierra el expediente y el afiliado adquiere la calidad de activo, no hay pago de contribución.
Excedente de Libre Disposición Requisitos Si el afiliado cumple los requisitos podrá retirar excedentes de libre disposición, esto es: 1. Tener diez años de afiliación en cualquier sistema previsional y 2. Obtener una pensión superior al 70% del promedio de su promedio de rentas de los últimos 10 años.