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Transcripción:

SIC-25 Interpretación SIC-25 Impuestos a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. SIC-25 Impuestos a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones en julio de 2000. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. Desde entonces, la SIC-25 y los Fundamentos de las Conclusiones que la acompañan han sido modificadas por las siguientes NIIF: NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) IASCF 2579

La Interpretación SIC-25 Impuestos a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas está contenida en el párrafo 4. La SIC-25 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera. 2580 IASCF

Interpretación SIC-25 Impuesto a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas Referencias NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 12 Impuesto a las Ganancias Problema 1 Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener consecuencias para la entidad que provoquen un aumento o disminución de sus activos o pasivos por impuestos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, al registrarse públicamente los instrumentos patrimoniales o al reestructurarse el patrimonio de la entidad. También puede ocurrir al trasladarse un accionista controlador a un país extranjero. Como resultado de lo anterior, la entidad puede soportar diferente imposición; lo que supone por ejemplo que puede ganar o perder incentivos fiscales o estar sujeta a tasas fiscales diferentes en el futuro. 2 Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato en los pasivos o activos corrientes por impuestos. El cambio puede también incrementar o disminuir los pasivos o activos por impuestos diferidos reconocidos por la entidad, dependiendo del efecto que tenga sobre las consecuencias fiscales que surgirán por la recuperación o cancelación futura del importe en libros de los activos y pasivos, respectivamente, de la entidad. 3 El problema planteado es cómo debe la entidad contabilizar las consecuencias fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas. Acuerdo 4 Un cambio en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deberán incluirse en el resultado del periodo, a menos que las consecuencias asociadas a transacciones y hechos que dieron lugar, en el mismo o diferente periodo, a un cargo o crédito directos en el importe reconocido del patrimonio o en el importe reconocido en otro resultado integral. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente periodo (no incluidas en el resultado), deberán cargarse o acreditarse directamente a patrimonio. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a importes reconocidos en otro resultado integral deberán reconocerse en otro resultado integral. IASCF 2581

Fundamentos de las Conclusiones [El texto original ha sido marcado para reflejar la modificación de la NIC 12 en 2003 y la revisión de NIC 38 Activos Intangibles en 2004 y la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007: el nuevo texto está subrayado y el texto eliminado ha sido tachado]. 5 El párrafo 58 de la NIC 12 requiere que los impuestos corrientes y diferidos sean incluidos en la ganancia o la pérdida netas del periodo, salvo en la medida que el impuesto surja de una transacción o evento que haya de ser reconocido al margen del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio, en el mismo o en un periodo diferente (o surja de una combinación de negocios que sea una adquisición). El párrafo 61A de la NIC 12 exige que los impuestos corrientes y diferidos sean reconocidos al margen del resultado cargados o acreditados directamente al patrimonio si el impuesto está asociado a partidas que se reconozcan son abonadas o cargadas, en el mismo periodo o en otro diferente, al margen del resultado del periodo directamente al patrimonio. 5A El párrafo 62 de la NIC 12 identifica ejemplos de circunstancias en las que una transacción o hecho ha de ser reconocido en otro resultado integral, tal como se requiere o permite por otras NIIF. Todas estas circunstancias dan lugar a cambios en el importe reconocido de patrimonio a través del reconocimiento en otro resultado integral. 6 El párrafo 62A de la NIC 12 identifica ejemplos de circunstancias en las que una transacción o hecho ha de ser reconocido directamente en el patrimonio, tal como se exige o permite por otras NIIF Normas Internacionales de Información Financiera. Todas estas circunstancias dan lugar a cambios en el importe reconocido del patrimonio, a través del reconocimiento de un crédito o de un cargo hechos directamente en el patrimonio de la entidad. 7 El párrafo 65 de la NIC 12 explica que, cuando la base fiscal de un activo revaluado cambia, cualquier consecuencia fiscal se reconoce en otro resultado integral directamente en el patrimonio, pero sólo en la medida en que la revaluación contable se haya reconocido, o se vaya a reconocer, en otro resultado directamente en el patrimonio (superávit de revaluación). 8 Como las consecuencias fiscales reconocidas al margen del resultado del periodo, bien en otro resultado integral o directamente en el patrimonio, deben estar asociadas con transacciones o eventos reconocidos al margen del resultado directamente en el patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente periodo, el importe acumulado de los impuestos cargados o acreditados directamente al patrimonio reconocidos al margen del resultado puede esperarse que sea igual al que habría sido reconocido el margen del resultado cargado o acreditado directamente al patrimonio si la nueva situación fiscal se hubiera aplicado previamente. El párrafo 63 (b) de la NIC 12 reconoce que puede resultar difícil la determinación de las consecuencias fiscales de un cambio en la tasa fiscal o en otras reglas fiscales que afecte a un activo o pasivo fiscal diferido y que esté asociado a una partida previamente reconocida al margen del resultado cargada o acreditada al patrimonio. Por ello, el párrafo 63 de la NIC 12 sugiere que puede ser necesaria una distribución de este importe. 2582 IASCF

Fecha del acuerdo Agosto de 1999 Fecha de vigencia Este acuerdo tendrá vigencia a partir del 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. IASCF 2583