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Transcripción:

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. Etapa de notificación.- Usted está enterado de su crédito fiscal. Si a Usted le notificaron un crédito fiscal, significa que le entregaron un documento llamado "Resolución", en el cual se le da a conocer qué tipo de adeudo tiene, las causas que originaron su determinación, la autoridad que está emitiendo dicho documento, el fundamento legal, y el monto del adeudo, el cual puede incluir además de las contribuciones omitidas (es decir contribuciones que usted no pagó), actualización, multas y recargos. También, puede suceder que el crédito fiscal que le notificaron corresponda solamente a una Multa. Así mismo en dicho documento se le señala el plazo que tiene Usted para pagar o en su caso interponer un medio de defensa. Considera que el adeudo es improcedente. Si Usted considera que el adeudo es improcedente, puede realizar cualquiera de las siguientes acciones: Presentar una aclaración (solo es aplicable para ciertos casos en particular) Interponer un medio de defensa Es muy importante que antes de realizar cualquiera de esas dos acciones, usted revise con detenimiento la situación que originó la generación del crédito o imposición de la multa, ya que si finalmente se concluye que la autoridad que determinó el crédito tenía razón al imponérselo, habrá perdido los beneficios que puede obtener al pagar el crédito dentro de los 45 días siguientes a su notificación; además de que por todo el tiempo que dure la controversia se generará actualización y en el caso de contribuciones, se adicionarán recargos. A continuación le explicaré que es una aclaración y en qué consiste un medio de defensa. 1

Qué es una aclaración? Una aclaración se denomina al trámite o la forma mediante la cual Usted manifiesta al SAT las razones por las que a su juicio la multa no procede, constituyen una facilidad administrativa, para que la autoridad impositora revise las razones por las que a juicio de usted, el adeudo no es procedente. Es importante que usted sepa que una aclaración no es un medio de defensa y no constituye instancia, sólo es un mecanismo de tipo administrativo que se otorga como una facilidad para que usted manifieste las razones por las que considera que la multa es improcedente, por lo que tampoco origina la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Los adeudos por los que Usted puede solicitar una aclaración son los siguientes: Tipo de adeudo Adeudos por cheque recibido en tiempo y no pagado. Plazo para pagar a partir de su notificación 3 días hábiles Un crédito de este tipo se origina cuando Usted paga algún adeudo mediante cheque, y éste es devuelto por la institución de crédito, ya sea porque no tiene fondos o por otras causas, entonces el SAT le requiere el pago del cheque así como una indemnización del 20% del valor de éste, otorgándole un plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación, para que efectúe el pago, o en su caso para que presente las pruebas de que sí efectuó el pago o en su caso que el pago no se realizó por causas atribuibles a la institución bancaria. Adeudo por requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades. 6 días hábiles Si Usted estaba pagando su adeudo en parcialidades y deja de cumplir en tiempo y monto con 3 parcialidades, o en su caso, con la última, el SAT le requiere el saldo total del monto pendiente de pago, y le otorga un plazo de 6 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Dentro de este plazo, Usted puede presentar la aclaración en caso de que tenga elementos para comprobar que realmente sí efectuó el pago de las tres parcialidades mencionadas o en su caso la última, así como para aclarar el importe de actualización y recargos. 2

Interponer un medio de defensa Desde luego, nuestras leyes le otorgan la posibilidad de impugnar el crédito fiscal, para ello, puede hacer uso de dos medios de defensa, que son: o o Recurso de Revocación o Juicio Contencioso Administrativo, conocido también como Juicio de Nulidad Estos medios de defensa los puede utilizar dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal. Para interponer el Juicio Contencioso Administrativo se requiere que Usted garantice el interés fiscal, esto significa que debe ofrecer al SAT, alguna forma de garantía fiscal: Depósito en dinero, Prenda o Hipoteca Obligación solidaria de un tercero, Embargo en la vía administrativa, Cartera de créditos del propio contribuyente. La garantía tiene como objetivo que en caso de que Usted pierda el juicio, y opte por no pagar, el SAT pueda hacer efectiva la propia garantía, la cual debe ser suficiente para cubrir el adeudo más actualización, recargos y gastos de ejecución, que en su caso lleguen a generarse por el transcurso del tiempo, desde que se interpuso el medio de defensa hasta que el mismo haya sido resuelto. Cómo se cuentan los 45 días de plazo? Para contar el plazo de 45 días que tiene Usted para pagar el adeudo, es importante que tome en cuenta lo siguiente: a. Únicamente se consideran los días hábiles, es decir, que Usted no va a contar los días inhábiles que a continuación menciono: Los sábados y los domingos El 1o. de enero Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo El 1o. y 5 de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre El 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo 25 de diciembre 3

Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. El personal del SAT tiene vacaciones generales en el mes de diciembre de cada año. En la Resolución Miscelánea Fiscal se publican los días que abarcan este periodo, la cual puede consultar en nuestra página de internet www.sat.gob.mx, o a través de nuestros diferentes medios de contacto. b. Es muy importante que Usted esté enterado cuándo surten efecto las notificaciones, para saber cuál es el primer día del plazo y así poder contarlo correctamente. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas. A continuación pondré un ejemplo para que Usted vea con mayor claridad a partir de qué día comienza a correr su plazo: Ejemplo: Le notifican una resolución el día lunes 3 de mayo de 2010 Usted quiere saber a partir de qué día comienza a contar el plazo y qué día vence el mismo. Mayo L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Junio M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Julio J V S D L M M 1 2 3 4 5 6 7 41 42 3 4 43 44 45 4

Solución: Días inhábiles La notificación fue hecha el día lunes 3 de mayo de 2010, cuando le fue entregada la resolución. La notificación surte efectos el día siguiente martes 4 de mayo de 2010. El primer día del plazo es el 6 de mayo de 2010, ya que el 5 de mayo es un día inhábil. Cómputo de días El día 7 de julio vence el plazo de 45 días. Usted debe atender el plazo que para cada caso en particular se establece en el documento donde le requieren el pago del adeudo. El cómputo de plazos se realiza de la misma forma, es decir, considerando únicamente los días hábiles. 5