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Transcripción:

Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento. Se establece un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa) y la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los que fabriquen y vendan dichos productos a nombre propio y/o a cuenta de terceros (Res. Gral. 2485/2008) Vigencia: Régimen información: 01/10/2015 Factura. Electrónica: Operaciones a partir del 01/05/2015 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3745 Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 25/2/2015 VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional. Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen informativo, mediante transferencia electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos originales, para tales sujetos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES Artículo 1 Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente por los sujetos que: a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio. b) Vendan a nombre propio incluso por cuenta de terceros, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios. Art. 2 Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar por cada mes calendario las operaciones comprendidas, mediante el servicio Silo Bolsa - Informantes, habilitado en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin deberán utilizar la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. Art. 3 La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad SIN MOVIMIENTO. B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN Art. 4 Los sujetos incluidos en el Artículo 1 deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen conforme a lo previsto por el mencionado artículo. Art. 5 Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase A. b) Notas de crédito y notas de débito clase A. c) Facturas clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B.

Con relación a la emisión de los citados comprobantes para el régimen dispuesto por la presente, no serán de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Art. 6 Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o podrá ser anterior al mismo. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI), opción R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. A tal fin deberán utilizar la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio web institucional. Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo previsto por el Artículo 2 de dicha norma. C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Art. 7 A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.

2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. c) El servicio denominado Comprobantes en línea, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713. Art. 8 Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2 respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, a fin de confeccionar los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de autorización de emisión mediante las opciones previstas en el Artículo 6 de dicha norma. Art. 9 La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado Comprobantes en línea, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. Art. 10. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Art. 11. Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general. D - DISPOSICIONES GENERALES Art. 12. Esta Administración Federal controlará la veracidad e integridad de la información suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos comprendidos en el Artículo 1, como por terceros. Art. 13. Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de

las obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 14. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente: a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014. b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Apartado B: a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto en el Apartado C: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015. E - DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 15. La obligación de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015. Art. 16. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.