BIZKAIKO LANDAGUNEEN ZERRENDA INVENTARIO DE NUCLEOS RURALES DE BIZKAIA Bizkaiko Batzar Nagusiak 2014ko ekainaren 20a Medidas de apoyo a la sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos de Bizkaia 26-04-2013
NÚCLEO RURAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA (I DE V) La Ley del Suelo del 76 posibilitaba la existencia de las viviendas en suelo no urbanizable no vinculadas a explotación agropecuaria siempre que no proceda a la creación de un núcleo de población. En este contexto, los artífices del planeamiento de Bizkaia advierten de la existencia de núcleos y tratan de dirigir ese crecimiento hacia ellos, al principio sin una cobertura jurídica, y posteriormente, a partir de la Ley Vasca 5/98, con unas exigencias que se limitan más en la Ley 2/2006 y el Decreto 105/2008 de desarrollo. Como consecuencia de los diferentes planeamientos habidos en Bizkaia a lo largo del tiempo, existen grupos de viviendas en suelo no urbanizable que no tienen el carácter de núcleos sino que si son pequeñas urbanizaciones, otras veces es la agrupación de viviendas no vinculadas a explotación agropecuaria, con algún caserío aislado, lo que origina ese núcleo y consecuente desarrollo. La Ley 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, es donde se regula por primera vez la figura del núcleo rural y establece una definición para la figura del núcleo rural. 2
NÚCLEO RURAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA (II DE V) La legislación posterior, la Ley 2/2006 y el Decreto Foral 105/2008 han ido mermando y limitando la posibilidad de, por una parte, considerar como núcleo rural a cualquier ámbito y, por otra parte, en la reducción del crecimiento posibilitado (a la mitad), ya que parece que cada vez se considera menos adecuado el crecimiento residencial en el suelo no urbanizable. En relación con lo anterior, y con la idea de limitar la creación de nuevos focos de crecimiento residencial en el territorio, la Ley 2/2006 establece la necesidad de realizar un inventario de los núcleos rurales. 3
NÚCLEO RURAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA (III DE V) La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco en su artículo 29.7 establece que las Diputaciones Forales elaborarán los inventarios de los núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos, previa audiencia de los municipios afectados. El Decreto 105/2008, de 3 de junio, desarrolla esta disposición en su artículo 7 estableciendo un procedimiento consistente en aprobación inicial, audiencia a los municipios afectados y aprobación definitiva por parte del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia. La aprobación del inventario determina que el planeamiento urbanístico no podrá prever núcleos rurales que no consten con este carácter en el inventario. 4
NÚCLEO RURAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA (IV DE V) Ley 2/2006, artículo 29.1 Se entiende por núcleo rural a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter. Decreto 105/2008, artículo 9.1 A los efectos de los dispuesto en el régimen del suelo no urbanizable en los artículos 29.1 y 30 de la Ley 2/2006, se entenderá por caserío los edificios que cumplan acumulativamente todas las siguientes condiciones: a) Constituirse por tipo edificatorio aislado, con uso predominante de vivienda. b) Disponer de por los menos una vivienda ya existente, todo ello según lo dispuesto en el Registro de la Propiedad en cada uno de ellos. c) Disponer de licencia de primera ocupación o de documento que deje constancia de modo fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950. d) Reunir todas aquellas características adicionales que establezca el Ayuntamiento en su planeamiento urbanístico o en la correspondiente ordenanza municipal. 5
NÚCLEO RURAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA (V DE V) Según el Decreto 105/2008 (artículo 5 y disposición transitoria séptima), aquellos núcleos que fueron así declarados al amparo de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, podrán seguir estando considerados bajo esta calificación, pudiendo completar su desarrollo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. No obstante, sólo serán incluidos en el inventario los núcleos rurales que cumplan los requisitos establecidos en la citada Ley. 6
SITUACIÓN DEL INVENTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA En Bizkaia el fenómeno de los núcleos rurales tiene mucha relevancia por el elevado número de núcleos existentes - 540 según el planeamiento vigente - y con objeto de conseguir una mayor divulgación y conocimiento por los municipios del contenido del Inventario de núcleos rurales y una mayor seguridad jurídica, la Diputación Foral ha enviado un primer estudio del inventario a todos los municipios de Bizkaia, antes de iniciar el procedimiento legalmente establecido. En el documento de aprobación inicial se considera que únicamente 213 núcleos rurales cumplen con las exigencias establecidas en la Ley 2/2006 y el Decreto 105/2008. 7
DESARROLLO DE LOS TRABAJOS y TRAMITACIÓN Fase1.- Selección de los núcleos rurales en el suelo no urbanizable a analizar Fase 2.- Análisis de los núcleos rurales seleccionados, en base a la siguiente información: 1.- Planeamiento general vigente de cada municipio 2.- Catastro rústico y urbano de Bizkaia 3.- Ortofotos de los núcleos rurales 4.- Cartografía histórica de Bizkaia Fase 3.- Traslado a los ayuntamientos de la propuesta previa de inventario (3 de mayo de 2012) en la que ya se catalogan como tal un total de 213 núcleos rurales. Los ayuntamientos analizaron y aportaron en una primera ocasión todas las consideraciones, recomendaciones, documentación referente a esta primera propuesta. Fase 4.- Elaboración del documento de inventario El 11 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno de la Diputación aprueba el Inventario de los Núcleos Rurales del Territorio Histórico de Bizkaia, donde se establece un periodo de alegaciones de tres meses para que los ayuntamientos aporten lo que consideren oportuno. En fecha de 10 de junio se amplió el periodo de alegaciones para un mes y medio más, de manera que el plazo finaliza el 10 de agosto. Una vez analizadas y valoradas las alegaciones, el Inventario se aprobará definitivamente por la Diputación Foral. 8
CONCLUSIONES 1. LEGALIDAD Ley 5/1998 Ley 2/2006 Decreto Foral 105/2008 de desarrollo. 2. SITUACIÓN ACTUAL En los planeamientos vigentes en Bizkaia en el inicio de la tramitación del Inventario existen 540 núcleos rurales. Estos núcleos pueden desarrollarse hasta el momento de la revisión del PGOU. 3. INFORME DEL INVENTARIO A LOS AYUNTAMIENTOS En el documento de aprobación inicial se considera que únicamente 213 núcleos rurales cumplen con las exigencias establecidas. 4. FECHA LIMITE DE ALEGACIONES Ampliación del periodo de alegaciones para un mes y medio más, de manera que el plazo finaliza el 10 de agosto. El Inventario se aprobará definitivamente por la Diputación Foral. 9
ANEXOS 10
1. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL INVENTARIO DOCUMENTO 1.- MEMORIA DOCUMENTO 2.- PROPUESTA DE INVENTARIO: Listado de todos los núcleos rurales. DOCUMENTO 3.- FICHAS Y PLANOS Estas fichas constan de los siguientes documentos: Plano de situación en el municipio a escala aprox. 1:60.000 Descripción de núcleo que incluye los siguientes elementos: - una referencia a la ubicación y detalles orográficos. - el número de caseríos legalmente considerados. - espacio público que aglutina el núcleo. Ortofoto a escala 1/2.500. Plano a escala 1/2.500 en el que se marcan sobre la cartografía existente los caseríos que conforman el núcleo rural. 11
2. NÚCLEOS RURALES (PLANO SUPERPUESTO de PLANEAMIENTO VIGENTE E INVENTARIO) Núcleos existentes según PGOU Núcleos del inventario 12
3. MODELO DE FICHA DE INVENTARIO (I de II) 13
3. MODELO DE FICHA DE INVENTARIO (II de II) 14
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