SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Instructivo anexo 68: Pólizas riesgo de terremoto

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Transcripción:

Instructivo anexo 68: Pólizas riesgo de terremoto Tema: Riesgos seguros Nombre de proforma: Pólizas riesgo de terremoto Número de proforma: F.3000-87 Número de formato: 506 Objetivo: Recopilar la información relacionada con las pólizas que cubren el riesgo de terremoto para la adecuada estimación de las reservas técnicas que respaldan la operación del ramo. Tipo de entidad a la que aplica: Compañías de seguros generales y cooperativas de seguros. Trámite: 540 - Riesgos de seguros Periodicidad: Trimestral Fecha de corte de la Cierre del trimestre: marzo 31, junio 30, septiembre información: 30 y diciembre 31. Fecha de reporte: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de corte. Documento técnico: SBDS-007 Tipo y número del informe: 24 - área 9 - Riesgo de terremoto Dependencia responsable: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros. Dependencia usuaria: Dirección de Investigación y Desarrollo Instructivo Generalidades La información suministrada en el presente formato corresponde únicamente a los riesgos asumidos por la compañía dentro del ramo de terremoto, y debe hacerse un registro por cada riesgo (inmueble) y cobertura. Los datos que correspondan a valores deben expresarse en pesos sin decimales y sin signo. Los datos correspondientes a porcentajes se reportarán con dos decimales y sin signo. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal y del revisor fiscal. Para efectos de la información que las compañías de seguros deben recopilar de sus pólizas de terremoto, se propone dividir los riesgos en tres tipos: pólizas ordinarias, pólizas hipotecarias y pólizas de bienes comunes. PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 1

Se relaciona a continuación la definición de cada uno de estos riesgos: Póliza: documento contentivo del contrato de seguro, donde se pueden cubrir varios o un solo riesgo. Riesgo: corresponde al inmueble y/o contenidos con vulnerabilidad de daños causados por el evento de terremoto. Cobertura: hace referencia al cubrimiento específico del daño causado por el terremoto. La cobertura o amparo puede cubrir daños al inmueble, al contenido y lucro cesante. Pólizas hipotecarias: se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante, contratadas para garantizar créditos hipotecarios de acuerdo a como se encuentra definido en la Ley 546 de 1999. Pólizas de bienes comunes: se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante sometidos al régimen de propiedad horizontal, para el cumplimiento de la Ley 675 de 2001. Pólizas ordinarias: se refieren a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y lucro cesante de la cartera de la aseguradora que no se definan dentro de las pólizas hipotecarias ni de las pólizas del seguro obligatorio de bienes comunes, ni hace parte de las pólizas de riesgos especiales relacionadas con obras civiles. En adición a la clasificación anterior, las compañías de seguros deberán clasificar sus pólizas como independientes o agrupadas de acuerdo con las siguientes definiciones: Pólizas independientes: son aquellos donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan de manera individual, inmueble por inmueble, sin importar que estos estén relacionados en una misma póliza. Pólizas agrupadas: se refieren a aquellos en donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan en forma agregada para el conjunto de inmuebles asegurados. Con relación a las columnas 7, 8 y de la 10 a la 13, en caso en que no aplique la información requerida el campo correspondiente se debe diligenciar con cero (0). Encabezado Entidad: registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada. Fecha de corte: registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año). Cuerpo del formato Unidad de captura 01 - Pólizas independientes Unidad de captura 02 - Pólizas agrupadas Para todas las unidades de captura, la información a reportar en cada columna será la siguiente: PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 2

Columna Nombre Descripción Registre el número o dato que utiliza la 1 Número de la póliza aseguradora para identificar la póliza (alfanumérico) Registre el número de cada inmueble 2 Número registro correspondiente a una misma póliza de manera consecutiva 3 Fecha de inicio de la Registre la fecha de inicio de vigencia de la póliza vigencia bajo el formato DDMMAAAA. 4 Fecha de terminación de la Registre la fecha de terminación de vigencia de la vigencia póliza bajo el formato DDMMAAAA. Las compañías de seguros deben clasificar sus pólizas de acuerdo con los siguientes tipos: 5 Tipo según riesgo 1 = ordinarias. 2 = hipotecarias. 3 = bienes comunes. 6 Valor asegurable inmueble Registre el valor asegurable del inmueble 7 Valor asegurable contenido Registre el valor asegurable del contenido. 8 Valor asegurable lucro Registre el valor asegurable del lucro cesante cesante Registre el límite de responsabilidad que tiene la aseguradora sobre el inmueble. Puesto que se 9 Valor asegurado inmueble trata de la perdida máxima posible para la aseguradora, esta cantidad debe ser menor o igual al valor asegurable del inmueble 10 Valor asegurado contenido Registre el límite de responsabilidad que tiene la aseguradora sobre el contenido 11 Valor asegurado lucro Registre el límite de responsabilidad que tiene la cesante aseguradora sobre el lucro cesante 12 Límite de indemnización Registre el límite máximo de indemnización para cada riesgo Registre el valor del coaseguro en términos 13 Coaseguro porcentuales del siniestro a cargo del asegurador. PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 3

14 Deducible sobre el valor del siniestro 15 Deducible sobre el valor asegurable 16 Zona sísmica 17 Longitud 18 Latitud Registre el valor del deducible en términos porcentuales del valor del siniestro a cargo del asegurado. En el caso en el que el deducible corresponda al mayor valor entre un monto fijo (p. ej.: un porcentaje del valor asegurado) y un porcentaje del valor del siniestro, registrar en esta columna el porcentaje del valor del siniestro. Registre el valor del deducible en términos porcentuales del valor asegurable. En el caso en el que el deducible corresponda al mayor valor entre un monto fijo (por ejemplo un porcentaje del valor asegurable, asegurado y/o lucro cesante por días) y un porcentaje del valor del siniestro, registrar en esta columna el porcentaje en términos del valor asegurable. Igualmente, cuando se tenga un deducible como porcentaje del valor asegurado, el monto correspondiente se debe dividir entre el monto total del valor asegurable. En el caso del lucro cesante en días, el monto resultado de la proyección de la agregación de los días se debe dividir entre el valor asegurable. Registre el código de la zona sísmica donde está ubicado el riesgo de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja Zona sísmica del archivo tablas anexas formato de terremoto, la cual puede ser consultada en la página Reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia/Guías para el reporte de Información/tablas anexas formato de terremoto. Registre la longitud correspondiente a la localización del riesgo en formato decimal, con 6 cifras decimales. Entregado en coordenadas geográficas sistema MAGNA-SIRGAS. Registre la latitud correspondiente a la localización del riesgo en formato decimal, con 6 PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 4

19 Número de pisos 20 Rango construcción 21 Uso riesgo 22 Tipo estructural cifras decimales. Entregado en coordenadas geográficas sistema MAGNA-SIRGAS. Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. Registre el código correspondiente al rango del año de construcción de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja Rango de construcción del archivo tablas anexas formato de terremoto, la cual puede ser consultada en la página Reporte de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia/Guías para el Reporte de Información/tablas anexas formato de terremoto. Registre el código del uso actual del inmueble de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja Uso riesgo del archivo tablas anexas formato de terremoto, la cual puede ser consultada en la página reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia/Guías para el reporte de información/tablas anexas formato de terremoto. Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Registre el código del material de la estructura de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja Tipo estructural del archivo tablas anexas formato de terremoto, la cual puede ser consultada en la página PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 5

23 Irregularidad de la planta 24 Irregularidad de altura 25 Daños previos 26 Reparados reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia/Guías para el reporte de información/tablas anexas formato de terremoto. La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Se deberá definir la irregularidad de la planta del inmueble de acuerdo con el siguiente criterio: 1 = con irregularidad. 2 = sin irregularidad. La Irregularidad de altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Se deberá definir la irregularidad de la altura del inmueble de acuerdo con el siguiente criterio: 1 = con irregularidad. 2 = sin irregularidad. Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Se deberá definir si el inmueble ha sufrido daños previos de la siguiente forma: 1 = inmueble con daños previos. 2 = inmueble sin daños previos. Partiendo del hecho de daño previo, esta columna corresponderá a: 1 = reparados. 2 = no reparados. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en No reparados. PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 6

27 Estructura reforzada Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar el tipo de refuerzo de la siguiente manera: 1 = trabes coladas en sitio. 2 = trabes prefabricadas. 3 = no tiene trabes. PARTE II - TÍTULO IV - INSTRUCTIVO ANEXO 68 PÁGINA 7