La Ley y el Nuevo Sistema de Registro. Primera Parte

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Transcripción:

La Ley 20.423 y el Nuevo Sistema de Registro Primera Parte

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.423 el Servicio Nacional de Turismo ha puesto en marcha el nuevo registro de prestadores de servicios turísticos, la consolidación del sistema de calidad y seguridad, como también la entrada en operatividad de la inspección sobre el cumplimiento de estas materias.

Las funciones relacionadas a Registro, Calidad e Inspección tendrán como clientes principales a los Prestadores de Servicios Turísticos Los prestador de servicios turísticos es la persona natural o jurídica que presta algún servicio remunerado asociado al turismo

Prestadores de Servicios Turísticos

El Reglamento indica los tipos de Servicios Turísticos (nuestros clientes): 1. Servicios de alojamiento turístico 2. Servicios de restaurantes y similares 3. Servicios de agencia de viajes 4. Servicios de tour operador u operador mayorista 5. Servicios de transporte por carretera 6. Servicios de transporte de pasajeros al aeropuerto 7. Servicios de taxis y buses de turismo 8. Servicios de arriendo de vehículos

9. Servicios de teleféricos y funiculares 10.Servicios de transporte de pasajeros por vía marítima 11.Servicios de pasajeros por vía aérea 12. Servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril 13.Servicios de turismo aventura 14.Servicios deportivos 15.Servicios de esparcimiento 16.Servicios de artesanías 17.Servicios de guías de turismo

- Crea un Sistema de Registro, de carácter obligatorio para: - Servicios de Alojamiento - Servicios de Turismo Aventura - Otras actividades turísticas podrán registrarse voluntariamente (servicios gastronómicos, servicios de transporte, agencias de viajes, etc.)

La Ley establece además el cumplimiento de estándares de seguridad obligatorios para prestadores de servicios de turismo aventura

Vigencia el nuevo Registro Fue publicado en el D.O. el 23/06/2011 Reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los prestadores de servicios turísticos

Características generales de la nueva plataforma de Registro Se trata de un registro basado en la responsabilidad de información que entregue el prestador de servicios y basado en la buena fe del prestador de servicios Se trata de un registro de carácter público, transparente y moderno, el que será publicado en formato electrónico.

El prestador de servicios deberá: Solicitar la inscripción Realizar la autoclasificación de su servicio Deberá adjuntar los antecedentes (documentos o verificadores)

La Ley faculta al Servicio Nacional de Turismo para realizar visitas inspectivas a los prestadores de servicios turísticos con la finalidad de verificar los antecedentes y condiciones del servicio que entregan los prestadores.

Además, la Ley faculta al Servicio Nacional de Turismo para reclasificar a prestadores de servicios turísticos (bajo resolución fundada)

También establece sanciones administrativas y Multas (aplicables por el Juzgado de Policía Local) por faltas al registro, clasificación y seguridad por parte de los prestadores de servicios

Desafío de la Industria del Turismo es registrar la totalidad de los prestadores de servicios turísticos del país, bajo el nuevo sistema.

Comunas N de Establecimientos ANGOL 7 CARAHUE 1 COLLIPULLI 3 CUNCO 15 CURACAUTIN 37 ERCILLA 1 FREIRE 1 LONCOCHE 3 LONQUIMAY 10 LOS SAUCES 2 LUMACO 2 MELIPEUCO 12 NUEVA IMPERIAL 3 PITRUFQUEN 1 PUCON 100 RENAICO 1 SAAVEDRA 6 TEMUCO 42 TEODORO SCHMIDT 1 TOLTEN 2 TRAIGUEN 2 VICTORIA 7 VILCUN 5 VILLARRICA 100 Total general 364

Clase Num de Establec Num Habitaciones Num Camas Num Deptos Num Cabañas Num Sitios Camping ALBERGUE, REFUGIO U HOSTEL 2 10 23 - - - ALOJAMIENTO FAMILIAR O BED & BREAKFAST 38 297 687 5 3 - APARTHOTEL 10 49 338 113 - - CABAÑAS O MOTEL 133 71 4.587 13 849 - CAMPING O RECINTO DE CAMPAMENTO 28 6 17-4 397 CENTRO DE TURISMO DE NATURALEZA O LODGE 6 40 191 8 - - COMPLEJO TURISTICO O RESORT 2-334 - 45 - DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS, DEPARTAMENTOS TURISTICOS Y SUITES EJECUTIVAS 5 33 34 16 - - HOSPEDAJE RURAL 5 23 49 3-5 HOSTAL Y RESIDENCIAL 49 486 1.145 4 5 - HOSTERIA 17 182 436-4 - HOTEL 66 1.401 2.917 12 8 - TERMAS 3 66 183-5 - Total general 364 2.664 10.941 174 923 402

TURISMO AVENTURA CURACAUTIN PUCON VILLARRICA Total general ALTA MONTAÑA 7 7 BARRANQUISMO, EXPLORACIÓN DE CAÑONES O CANYONING 2 2 CABALGATAS 5 5 CANOTAJE 3 3 CICLOTURISMO 2 2 DESCENSO EN BALSA O RAFTING 18 1 19 DESPLAZAMIENTO EN CABLES: CANOPY, TIROLESA Y ARBORISMO 2 2 4 EXCURSIONISMO O TREKKING 9 9 HIDROTRINEO O HIDROSPEED 6 6 MONTAÑA 1 9 10 OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA 1 2 3 PESCA RECREATIVA 1 2 3 SENDERISMO O HIKING 1 6 7 Total general 4 73 3 80

La Ley 20.423 y el Nuevo Sistema de Registro Segunda Parte

Proceso

Acceso a la Plataforma de Registro www.sernatur.cl / www.calidadturistica.cl

Acceso a la Plataforma de Registro www.sernatur.cl / www.calidadturistica.cl

Alojamiento

Alojamiento

Alojamiento

Alojamiento

El sistema le mostrara el siguiente mensaje, ingrese a su mail y verifique la llegada del correo electrónico con las instrucciones siguientes:

Copie el link que se destaca en azul en su navegador y diríjase a el, con ello se valida su registro.

Vuelva a ingresar al sitio: www.sernatur.cl e ingrese haciendo click en la opción:

Debe ingresar su mail y clave de acceso creada, hacer click en INGRESAR:

Bienvenida e Información. El prestador de servicios, una vez validada su cuenta y subido el total de su documentación exigida, debe llenar una ficha en blanco con los datos de su servicio:

Términos de Referencia: El prestador presiona el botón CONTINUAR CON EL PROCESO

Subida de Documentos

De los documentos: Persona Natural Copia C.I. Prestador; copia digitalizada por ambos lados. Carpeta tributaria del prestador; debe ser el formato correspondiente. (atención con los días de vigencia, al momento de inscribirse) Patente Municipal, provisoria o permanente; recordar, que lo importante es que los datos concuerden, y el giro o actividad por la que se tributa, es solamente referencial. (debe encontrarse vigente)

De los documentos: Persona Jurídica Copia Rut Carpeta tributaria del prestador Documento en que conste la personería del representante legal y fotocopia C.I. Representante Legal Copia con Vigencia de la Sociedad (CBC). (debe aparecer el nombre del representante L.) Fotocopia Legalizada del extracto de la sociedad (Notaria). Certificado de vigencia del poder. (tercero) Patente Municipal, provisoria o permanente.

Una vez concluido el llenado de la(s) Ficha(s), debe hacer click en salir.

Sernatur revisará la documentación presentada y una vez aprobada (todos), se completará exitosamente el Registro, el que se confirmará con un Certificado, que se puede obtener en el mismo link usado hasta ahora, con el correo y la clave.

Resumiendo Se recomienda a los Municipios, armonizar para el otorgamiento de patente o permiso municipal para los prestadores de servicios Turísticos, teniendo en consideración lo siguiente:

Resumiendo 1. El Registro de los prestadores de servicios de alojamiento turístico y Turismo Aventura es de carácter obligatorio a partir del 23 de junio de 2013. 2. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico y Turismo Aventura que no se registren en el plazo establecido podrán quedar sujetos a multas establecidas en el artículo 50º de la Ley 20.423, aplicables por el juzgado de policía local respectivo. 3. El registro para los otros tipos de servicios turísticos será voluntario, no obstante para registrarse deben cumplir con el requisito de la patente, por lo tanto es necesario su otorgamiento en todos los casos de acuerdo a la normativa vigente.

Resumiendo 4. Para el registro de los servicios de Agencias y Tour Operadores Virtuales, quienes comercializan sus servicios por internet, se recomienda el otorgamiento de patente asociada a su domicilio tributario. 5. Los servicios registrados estarán sujetos a la inspección del Servicio Nacional de Turismo, sin perjuicio de las fiscalizaciones y controles que otras autoridades realicen dentro de las materias y competencias correspondientes.

Resumiendo 6. Serán los Juzgados de Policía Local los encargados de aplicar las multas establecidas en la Ley 20.423 a los servicios turísticos sobre los que recae la obligatoriedad de registro, que además se auto clasifiquen deliberadamente en una clase que no les corresponda o promuevan una calificación o certificación que no les ha sido otorgada. Cabe indicar que las multas recaudadas por este concepto, serán de beneficio directo del municipio. En los casos que corresponda, podrán solicitar un informe a SERNATUR que de cuenta de la situación, o estado del prestador.

Resumiendo 7. El Decreto Nº222, exige como requisito para el registro del prestador, el acreditar patente municipal vigente al momento de registrarse, sea esta permanente o provisoria, por tanto, el otorgamiento de patente debe ser anterior al registro ante el Servicio Nacional de Turismo y no al revés. Se debe considerar la obligatoriedad de registro para la comercialización de sus servicios, para los prestadores de Alojamiento Turístico y Turismo Aventura.

Resumiendo 8. Los Municipios, así como otros organismos del Estado, sólo podrán promover los servicios de alojamiento turístico establecidos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, que para todos los efectos será el registro oficial a nivel nacional. Con lo anterior, cualquier información digital, impresa u otro medio de difusión deberá adecuarse a ello. 9. Los servicios que cuenten con el Sello de Calidad Turística deberán ser considerados especialmente en las acciones de promoción que desarrollen los Municipios u otros órganos públicos. No obstante lo anterior, los Municipios podrán establecer beneficios especiales para los servicios turísticos certificados de las actividades que se desarrollen dentro del territorio de su jurisdicción, dando fiel cumplimiento de la ley 20423 que así lo dispone.

Resumiendo 10. Tratándose de una solicitud de una nueva patente de alojamiento (primera patente), los Municipios podrán otorgar una patente comercial de carácter provisoria, con la fecha de vencimiento que establezca el Municipio respectivo, con el fin que el prestador de servicios pueda cumplir con el requisito invocado (registro obligatorio). Una vez realizado este trámite el Municipio podrá solicitar al Servicio Nacional de Turismo una visita de inspección al establecimiento a fin de confirmar si el establecimiento cumple con la calidad de servicio de alojamiento turístico.

Resumiendo 11. Cuando un establecimiento de alojamiento no cumpla con la condición de ser un alojamiento turístico, el Servicio Nacional de Turismo podrá eliminarlo del registro, sólo bajo resolución fundada, sin perjuicio de otras medidas que el Municipio pueda aplicar en conformidad a los Planos Reguladores, Ordenanzas y facultades. 12. Las patentes clase i o patentes de turismo a que se refiere la Ley 19.925 sólo podrán otorgarse a establecimientos de alojamiento turístico debidamente registrados y que se encuentren clasificados como; Hotel, Moteles o Cabañas, y Hosterías.

MUCHAS GRACIAS