Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD

Documentos relacionados
III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

GERENCIA NACIONAL DE BECAS

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

Reglamento de capacitación Externa

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

C O N V O C A T O R I A

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

Calendario 2º Bachillerato: Prueba de Acceso a la Universidad desde Bachillerato o título equivalente Dónde puedo presentarme?

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

BASES BECAS MAGÍSTER NACIONAL Núcleo Milenio Modelos de Crisis. El Caso de Chile. NS Año Académico 2015

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

Políticas Internas de los Cursos Mooc para Estudiantes

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

Ministerio de Defensa

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

Validación de Estudios. Anexo Preguntas Frecuentes. 1. Cómo se realiza la inscripción de los menores de edad?

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Lean Six Sigma Green Belt - Lean Six Sigma Arizona State University / Tecnológico de Monterrey Vicerrectoría de Programas en Línea

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

Convocatoria Becas Santander de Movilidad Nacional Santander Universidades CONVOCA

P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E

OFICIO CIRCULAR CCD-C

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

CONVOCATORIA GENERAL. Becas de Movilidad Estudiantil

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD PROCEDIMIENTO PAGO DE PROVEEDORES Y SUBCONTRATOS PR-GA-25

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Plática de Inducción al Servicio Social y Entrega de Cartas de Presentación SEGUNDO CICLO 2015

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

CAMPUS MÉRIDA CONVOCA a nuestra comunidad estudiantil a participar en el proceso de selección para la obtención de una BECA ACADÉMICA

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

Reglamento Interno de Trabajo Dirigido y Pasantia

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL

Fecha. Edición. Beta Pag. Código.

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEQUILLON

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

Curso de Introducción a la Vida Universitaria. Lic. Marcio Castillo

Becas del Gobierno de Argentina Programa de becas de posgrado para ciudadanos m exicanos 2017/2018

PROCEDIMIENTO: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ VERSIÓN NÚMERO.: 2 FECHA DE APROBACIÓN: 18/05/15 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA FLORENTINO IDOATE

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

BASES PAES 2010 CHILE

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

Transcripción:

Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática El Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD fue aprobado por el Consejo Académico, en la XLII Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de junio de 2017.

1 El Consejo Académico del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD) CONSIDERANDO: I. Que los Estatutos del IEESFORD son la base orgánica y jurídica que norma todas las acciones del quehacer institucional. II. III. POR TANTO: Que es indispensable crear instrumentos para operativizar el cumplimiento de los objetivos del Instituto consignados en el artículo cuatro de sus Estatutos. Que es necesario contribuir a la formación diplomática y consular de los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la administración de cursos de capacitación en lenguas extranjeras, prioritariamente los consideradas como oficiales por la Organización de las Naciones Unidas. En uso de sus atribuciones legales, el Consejo Académico del IEESFORD, acuerda emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS EN EL IEESFORD SOBRE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS Art.1 En el marco de la Educación No Formal, el IEESFORD servirá la enseñanza de lenguas extranjeras, como una modalidad de los cursos de capacitación necesarios para elevar las competencias de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art.2 Las lenguas extranjeras ofrecidas, no serán menos de tres, ni más de seis, de manera simultánea. Al respecto, se atenderá armónicamente la demanda de los usuarios y la capacidad instalada del Instituto. Art.3 Los profesores(as) que presten sus servicios profesionales en la enseñanza de lenguas extranjeras, podrán ser contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/ o el IEESFORD. Art.4 Los profesores(as) que presten sus servicios profesionales en la enseñanza de lenguas extranjeras, podrán ejercer bajo modalidad gratuita, como producto de convenios internacionales, acuerdos de cooperación; o bien, Memorándum o Cartas de Entendimiento

con una contraparte nacional o internacional. Éstos serán firmados por el presidente del Consejo Académico. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS Art.5 Serán beneficiarios directos de los cursos de lenguas lenguas extranjeras del IEESFORD, los inscritos en tales cursos como: personal activo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo vínculo laboral sea al menos de doce meses continuos. Los hijos de aquellos podrán inscribirse siempre y cuando sean mayores de 18 años. Art.6 Se beneficiará además, el personal del IEESFORD, los diplomáticos de carrera salvadoreños, los alumnos activos de la Maestría en Diplomacia y sus graduados, la Secretaría del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas en El Salvador. Art.7 Todo beneficiario será estudiante regular del IEESFORD, por tanto sujeto al cumplimiento de los deberes y obligaciones institucionales. DE LAS CONVOCATORIAS A LOS CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS Art.8 El IEESFORD, mediante convocatoria interna y a través de medios institucionales, dará a conocer los requisitos para inscripción de los distintos cursos de lenguas extranjeras a impartirse, asimismo de los horarios y niveles a cursar. Art.9 La Coordinación Administrativa del IEESFORD será la responsable de las inscripciones y recepción de la documentación del alumnado en tiempo y forma. Al finalizar cada nivel, llevará un registro estadístico de los mismos para efectos de control interno y Rendición de Cuentas. DEL INGRESO A LOS CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS Art.10 Los estudiantes de ingreso continuo y de primer ingreso de los cursos de lenguas extranjeras con vínculo laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores e IEESFORD, tendrán que completar y presentar el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado por el jefe inmediato, dando la autorización para garantizar su asistencia y participación. Art.11 No podrán inscribirse a los cursos de lenguas extranjeras, las personas que tengan cuentas o cobros pendientes de solventar con el IEESFORD. Art.12 Para ingresar a los cursos por examen de colocación y de reingreso, el estudiante deberá someterse a un examen escrito y oral al idioma elegido. Art.13 Para ingresar a los cursos por examen de colocación, es necesario tener conocimientos del idioma superiores al primer nivel. Art.14 La nota mínima de aprobación para el ingreso mediante examen de colocación y reingreso es de seis punto cero (6.00) Art.15 No habrá revisión de examen de colocación ni de reingreso. Art. 16 Los estudiantes en calidad de reingreso no podrán ingresar a un nivel inferior al ya cursado. 2

SOBRE LA DURACIÓN, CUPOS, SISTEMA DE BECA Art.17 La duración de cada curso comprenderá al menos doce niveles, con un mínimo de 48 horas clase por nivel y un máximo de 60, más el respectivo nivel de conversación. Art.18 El cupo mínimo para abrir un curso de lengua nivel I, será de diez personas, caso contrario, se prorrogará el inicio del mismo, hasta la siguiente convocatoria. Art.19 El porcentaje de beca para primer ingreso e ingreso continuo queda establecido según los artículos doce y trece del Reglamento de Becas del IEESFORD. A tenor de ello, se otorgará a los inscritos por primera vez una beca del 80%, si se tratase de empleados o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del 60% si fuesen personas no vinculadas a la Cancillería. Art.20 Los hijos e hijas de empleados y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán del beneficio de beca inicial del 80% y posteriormente se ajustará según el rendimiento de sus notas. DE LA ASISTENCIA, PRUEBAS DIFERIDAS Y LAS CALIFICACIONES Art.21 Todos los estudiantes deberán registrar una asistencia mínima del 80% a los cursos de lenguas extranjeras que hayan inscrito, para tener derecho a someterse a las evaluaciones correspondientes. Art.22 Los estudiantes que por motivos laborales o de fuerza mayor no puedan asistir a las clases, tendrán que entregar una nota dirigida al profesor(a) con copia a la Coordinación de Docencia y Formación Diplomática, justificando las razones de su ausencia. Art.23 Para poder someterse a examen de carácter diferido, el estudiante presentará a su profesor(a) con copia a la Coordinación de Docencia y Formación Diplomática, una nota de solicitud con justificación y comprobantes que prueben la imposibilidad para examinarse de modo ordinario. Art.24 Las justificaciones por inasistencia a las clases o a las evaluaciones ordinarias, serán dirimidas en principio por cada profesor(a) quien indicará las tareas necesarias para compensar las ausencias en el caso de las inasistencias o reprogramará la fecha y hora para efectuar las evaluaciones en modo diferido. Art.25 En caso que el profesor(a) se vea imposibilitado para resolver sobre las inasistencias y/o pruebas diferidas, deberá remitir el caso a la Coordinación de Docencia y Formación Diplomática para resolver de modo definitivo. Art.26 La nota mínima para aprobar un curso de lengua extranjera, es de seis punto cero (6.00). Art.27 Los estudiantes reprobados con nota menor a seis punto cero (6.00) no podrán inscribirse mediante el método de examen de colocación al mismo idioma Art. 28 Los estudiantes que se hayan retirado de los cursos de lenguas extranjeras sin notificar a las autoridades correspondientes, sin concluir el nivel cursado o haberlo reprobado, quedarán sujetos a la Política de Cobros del Instituto. El trámite de reingreso en estos casos será estudiado por la Coordinación de Docencia y Formación Diplomática. 3

Art.29 La ponderación básica para obtener las calificaciones, tomará como base los siguientes parámetros: Producción escrita 25% Producción oral 25% Comprensión escrita 25% Comprensión oral 25% TOTAL 100% Art.30 La metodología y el reajuste de ponderaciones serán definidas de acuerdo a las necesidades en cada nivel y bajo la consideración estimada por cada profesor (a). Art.31 Al concluir cada nivel de los cursos de lenguas extranjeras, el IEESFORD entregará un certificado a quienes hayan cumplido regularmente con sus obligaciones. El promedio de notas, constará en el mismo certificado y será entregado al alumnado, por la conclusión de cada nivel. DE LOS PROFESORES Art.32 Los profesores(as) que presten sus servicios profesionales en la enseñanza de lenguas extranjeras, bajo la modalidad de un contrato o bajo modalidad gratuita, estarán sujetos al cumplimiento de los deberes institucionales. Art.33 Los profesores(as) que por motivos de fuerza mayor no asistan a sus clases, deberán compensar el número de horas necesarias, proporcionando una reprogramación que cuente con la aprobación de la Coordinación de Docencia y Formación Diplomática del IEESFORD. Art.34 Las normas éticas primaran en las distintas fases del proceso de enseñanzaaprendizaje de lenguas extranjeras. Art.35 Los profesores(as) tendrán que remitir diligentemente, el cuadro oficial de notas debidamente firmado a la Coordinación en Docencia y Formación Diplomática, para proceder al registro respectivo, al menos en los próximos siete días posteriores a la conclusión en cada nivel. DISPOSICIONES FINALES Art.36 Toda exoneración de pagos en los cursos de lenguas extranjeras, en caso de existir casos especiales, debe contar con la aprobación del Consejo Académico o Visto Bueno del Presidente del Consejo Académico, previo a la inscripción del interesado(a) en el nivel respectivo. Art.37 La falta de solvencia financiera por parte de los alumnos(as) al momento de concluir el nivel respectivo, le inhabilitará para inscribir el nivel posterior. Art.38 La figura de <estudiante oyente> no inscrito formalmente, deberá contar con la aprobación de Consejo Académico o Visto Bueno del Presidente del Consejo Académico para hacerla efectiva. Ésta figura no exime al estudiante del cumplimiento de tareas y 4

realización de exámenes, no obstante, le inhabilita para la obtención de certificado de aprobación del nivel respectivo. Art.39 El espectro de los beneficiarios de los cursos de lenguas extranjeras citados en el artículo 5 y 6 del presente Reglamento, podría ampliarse en el futuro, cuando el Consejo Académico así lo convenga y apruebe. Tal ampliación pudiera registrarse paralelamente bajo la figura del Fondo de Actividades Especiales del IEESFORD. Art.40 Todo lo no contemplado en el presente reglamento será sometido a decisión del Consejo Académico del IEESFORD. Art.41 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su autorización por parte del Consejo Académico del IEESFORD. 5