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Transcripción:

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 1.2 Fundamento Legal El presente Manual se emite en términos de lo establecido en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La normatividad en que se fundamenta el presente Manual es la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX; y Lineamientos que regirán la operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Tel-Infodf. 1.3 Interpretación del Manual La aplicación e interpretación del presente Manual corresponde al Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo no previsto en el presente Manual será resuelto por el Comité. 1.4 Definiciones Para los efectos de este Manual se entenderá por: Comité: Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1

Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Manual: Manual de Integración y Operación del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y Titular: Titular del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 2.1 Integración El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos del Instituto: I. Secretario Técnico, quien será el titular del Comité; II. Secretario Ejecutivo; III. Director Jurídico y Desarrollo Normativo; IV. Responsable de la Oficina de Información Pública; y V. Contralor. 2.2 Secretario del Comité El Comité contará con un Secretario, quien será designado por el Titular del Comité. 2.3 Asistentes e Invitados Cuando se trate de solicitudes de información de acceso restringido o en las que se declare la inexistencia de información, deberán participar en la sesión del Comité el o los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. 2

El Comité deberá convocar a sus sesiones al titular del área administrativa que detente la información motivo de la solicitud, o bien de aquella sobre la cual versará algún otro asunto que es competencia del Comité. 3. DE LAS SUPLENCIAS Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus funciones por el servidor público que ocupe el nivel jerárquico inmediato inferior, previa comunicación al Titular del Comité de Transparencia. Cuando en caso fortuito o por causas de fuerza mayor, el Titular no asista o se ausente de las sesiones del Comité, el Presidente del Instituto designará a su suplente. 4. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Proponer el sistema de información del Instituto; II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable, y en su caso, tramitar los correctivos que procedan; III. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; V. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; VI. Promover y proponer, la política y la normatividad del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información; VII. Establecer la Oficina de Información Pública y vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de ésta; VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública; IX. Fomentar la cultura de transparencia; 3

X. Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de la Oficina de Información Pública; XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública del Instituto; XII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XIII. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; XIV. Elaborar y enviar al Comisionado Presidente del Instituto, de conformidad con los criterios que expida el propio Instituto, la información señalada para la elaboración del informe anual del Instituto; XV. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Instituto, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; y XVI. Las demás que le confiera la normatividad vigente. 5. DE LAS SESIONES 5.1 Celebración de sesiones El Comité sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y será convocado cada vez que su Titular lo considere necesario a partir de la presentación de solicitudes, cuya información sea catalogada por la Unidad Administrativa como de acceso restringido o, en su caso, sea declarada inexistente, o bien para resolver los asuntos previstos en su programa de trabajo. 5.2 Votación Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. El Contralor, los asistentes e invitados sólo tendrán derecho a voz. El Titular del Comité tendrá voto de calidad. 4

5.3 Desarrollo Las sesiones se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente: I. Verificación del quórum; II. Presentación y aprobación del orden del día; y III. Discusión y aprobación de los acuerdos y resoluciones presentados. Las sesiones darán inicio en la hora y fecha indicadas, teniendo una tolerancia de 15 minutos para que se integre el quórum. Si transcurrido dicho término no se reúne el quórum, se hará constar en acta circunstanciada tal situación y se citará de nueva cuenta a los integrantes para la realización de la sesión que deberá de celebrarse dentro de ése o el siguiente día hábil. 5.4 Formalidades En las reuniones del Comité se observarán las siguientes formalidades: I. El Titular presidirá la reunión cediéndole al Secretario la presentación de los puntos del orden del día. II. Cuando se sometan a consideración del Comité asuntos vinculados con solicitudes de información, el director del área que posea dicha información presentará la misma con el argumento que sustenta para caracterizarla como de acceso restringido o de inexistencia de la información. III. Los integrantes del Comité podrán intervenir para comentar o sugerir sobre los diferentes temas motivo de la reunión. IV. Una vez que el Titular considere suficientemente discutido un punto lo pondrá a consideración para su votación. Los integrantes del Comité emitirán su voto a favor o en contra. En caso de empate el titular ejercerá el voto de calidad. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes. V. Terminada la discusión de cada asunto, el Secretario recogerá los argumentos vertidos por los integrantes del Comité para integrarlos al acta correspondiente. VI. Una vez agotados los puntos de la sesión el Titular hará la declaratoria de cierre y procederá a instruir al Secretario para que recabe las firmas de los asistentes. 5

5.5 Acuerdos, resoluciones y actas del Comité De cada sesión que celebre el Comité se elaborará el acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión, los acuerdos tomados en la misma y la firma de los participantes. Asimismo, se asentará en el acta, en su caso, los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen, los plazos para su cumplimiento y términos de la votación. Los acuerdos tomados por el Comité serán obligatorios para sus integrantes, la Oficina de Información Pública y las unidades administrativas involucradas. 6. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 6.1 Del Titular Son funciones del Titular: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité; III. Poner a consideración del Comité los asuntos a tratar, y someterlos a votación; IV. Informar al Comisionado Ciudadano Presidente, la ampliación del plazo de reserva de la información que se encuentre clasificada como reservada; en términos del artículo 41 de la Ley; V. Enviar anualmente al Comisionado Presidente del Instituto, antes del último día hábil del mes de enero, previa autorización del Comité, el informe sobre las actividades y resultados logrados durante el ejercicio inmediato anterior, respecto al acceso a la información pública conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley; VI. Someter a la consideración del Comité, las respuestas emitidas por las unidades administrativas con carácter de acceso restringido; VII. Someter a consideración del Comité la resolución que emita la unidad administrativa para declarar la inexistencia de información solicitada, en los términos del artículo 50 último párrafo de la Ley; y VIII. Las demás que le encomiende el presente Manual y el Comité. 6

6.2 Del Secretario Son funciones del Secretario: I. Apoyar al titular en la preparación del orden del día de las sesiones del Comité, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas; II. Elaborar las actas de sesión del Comité y recabar la firma de los asistentes; III. Notificar a los integrantes del Comité las convocatorias de sus sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité; V. Llevar el libro de actas y el registro de los acuerdos tomados en las sesiones; VI. Atender las solicitudes de información vinculadas con el Comité; VII. Notificar los cambios de los miembros del Comité; VIII. Notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Comité; y IX. Las demás que le encomiende el presente Manual, el Comité y el Titular. 7. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Son obligaciones de los integrantes del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Sugerir al Titular del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VI. Realizar las tareas que le sean encomendadas por el Comité e informar del avance y cumplimiento de las mismas; 7

VII. Vigilar que se dé cumplimiento al programa de trabajo y a los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Comité; y VIII. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban estar presentes en las sesiones del Comité. Los integrantes del Comité promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados. 8. VIGENCIA, ALCANCE Y MODIFICACIONES El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto. Será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto. El presente Manual podrá modificarse con la aprobación del Pleno, previa solicitud del Comité de Transparencia, a propuesta de por lo menos dos de sus integrantes. 8